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DECRETO 2402 DE 2019

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con lo señalado en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que la estructura de la Superintendencia de Transporte fue renovada a través del Decreto 2409 de 2018, a través del cual se creó el Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de Usuarios del Sector Transporte y la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios del Sector Transporte, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección de los usuarios del sector transporte.

Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”, en su artículo 109 dispuso que la Superintendencia de Transporte “es la autoridad competente para velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al usuario del transporte aéreo, así como para adelantar las investigaciones e imponer las sanciones o medidas administrativas a que haya lugar por las infracciones a las normas aeronáuticas en lo referente a los derechos y deberes de los usuarios del transporte aéreo”.

Que la misma Ley, en su artículo 110 otorgó a la Superintendencia de Transporte la competencia para conocer de las reclamaciones que se presenten en desarrollo de la prestación y comercialización del servicio de transporte aéreo.

Que la Superintendencia de Transporte, para asumir las funciones de capacitación, divulgación y educación de los derechos de los usuarios del sector transporte, garantizando especialmente los que hacen uso del transporte aéreo, requiere la creación de la Dirección de Atención al Usuario, Promoción y Prevención para la Protección de Usuarios del Sector Transporte.

Que la Superintendencia de Transporte presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015, para modificar su estructura y crear la Dirección de Atención al Usuario, Promoción y Prevención para la Protección de Usuarios del Sector Transporte, el cual obtuvo concepto técnico favorable del citado Departamento Administrativo,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 6o del Decreto 2409 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 6o. Estructura. La Superintendencia de Transporte tendrá para el desarrollo de sus funciones la siguiente estructura:

1. Despacho del Superintendente de Transporte

1.1. Oficina Asesora Jurídica

1.2. Oficina Asesora de Planeación

1.3. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

1.4 Oficina de Control Interno

2. Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de Usuarios del Sector Transporte

2.1 Dirección de Prevención, Promoción y Atención a Usuarios del Sector Transporte

2.2 Dirección de Investigaciones para la Protección de Usuarios del Sector Transporte

3. Despacho del Superintendente Delegado de Puertos

3.1. Dirección de Promoción y Prevención en Puertos

3.2 Dirección de Investigaciones de Puertos

4. Despacho del Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura

4.1. Dirección de Promoción y Prevención en Concesiones e Infraestructura

4.2. Dirección de Investigaciones de Concesiones e Infraestructura

5. Despacho del Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre

5.1. Dirección de Promoción y Prevención en Tránsito y Transporte Terrestre

5.2 Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre

6. Secretaría General

6.1. Dirección Administrativa

6.2. Dirección Financiera

7. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación

7.1. Comité de Gestión y Desempeño Institucional

7.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

7.3. Comisión de Personal

7.4. Comité de Coordinación”

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ARTÍCULO 2o. Adicionar el artículo 12A al Decreto 2409 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 12A. Funciones de la Dirección de Prevención, Promoción y Atención a Usuarios del Sector Transporte. Son funciones de la Dirección de Prevención, Promoción y Atención a Usuarios del Sector Transporte, las siguientes:

1. Reportar a la Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte, cuando a ello hubiere lugar, información relevante que pueda dar lugar al inicio de una investigación administrativa por infracción al régimen normativo correspondiente.

2. Divulgar y promocionar las disposiciones relacionadas con las normas de protección a usuarios del sector transporte, en coordinación con las Direcciones de Promoción y Prevención de la Superintendencia.

3. Fomentar y desarrollar actividades tendientes al cumplimiento de las normas de protección a usuarios del sector transporte.

4. Realizar capacitaciones sobre las funciones de la Superintendencia de Transporte en materia de protección de usuarios y generar contenidos con el objetivo de promover el conocimiento de la materia.

5. Implementar campañas de prevención y acompañamiento para el cumplimiento de las normas de protección a usuarios del sector transporte.

6. Rendir al Superintendente de Transporte y al Superintendente Delegado los informes respecto del estado de los asuntos de su competencia y el grado de ejecución de sus programas.

7. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, practicar pruebas con observancia de las formalidades previstas en la Ley, respecto de las competencias propias de su naturaleza.

8. Recibir y gestionar las peticiones, quejas, reclamos, denuncias y sugerencias recaudadas en las actividades propias de su competencia teniendo en cuenta los procesos, términos y condiciones establecidos para su trámite.

9. Dar trámite a las peticiones, quejas, reclamos y denuncias en los asuntos que le sean asignados, teniendo en cuenta los procesos, términos y condiciones establecidos para su trámite.

10. Requerir la elaboración y realizar el seguimiento de los planes de acción solicitados a los vigilados, tendientes al cumplimiento de las normas de protección a usuarios del sector transporte.

11. Coordinar con la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, dentro del marco de sus competencias, las acciones necesarias de intermediación cuando, por la necesidad del servicio, se requiera de manera inmediata el cumplimiento de las normas de protección a usuarios del sector transporte.

12. Velar, organizar y custodiar la totalidad de los documentos que le sean asignados para su trámite, de conformidad con las normas, políticas y procedimientos de archivo.

13. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.

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ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y modifica en lo pertinente el Decreto 2409 de 2018.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Transporte,

Ángela María Orozco Gómez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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