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DECRETO 2384 DE 2015

(diciembre 11)

Diario Oficial No. 49.723 de 11 de diciembre de 2015

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica para modificar su estructura, el cual emitió concepto técnico favorable.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 4o del Decreto 4712 de 2008, el cual quedará así:

“Artículo 4o. Estructura. La Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la siguiente:

1. Despacho del Ministro.

1.1. Oficina Asesora de Jurídica.

2. Despacho del Viceministro General.

2.1. Oficina de Control Interno.

2.2. Oficina Asesora de Planeación.

2.3. Oficina de Bonos Pensionales.

3. Despacho del Viceministro Técnico.

3.1. Dirección General de Política Macroeconómica.

3.2. Dirección General de la Regulación Económica de la Seguridad Social.

3.2.1. Subdirección de Pensiones.

3.2.2. Subdirección de Salud y Riesgos Profesionales.

4. Secretaría General.

4.1. Oficina de Control Disciplinario Interno.

4.2. Subdirección Jurídica.

4.3. Dirección Administrativa.

4.3.1. Subdirección Financiera.

4.3.2. Subdirección de Recursos Humanos.

4.3.3. Subdirección de Servicios.

4.4. Dirección de Tecnología.

4.4.1. Subdirección de Administración de Recursos Tecnológicos.

4.4.2. Subdirección de Ingeniería de Software.

5. Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

5.1. Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal.

5.2. Subdirección de Competitividad y Desarrollo Sostenible.

5.3. Subdirección de Gobierno, Seguridad y Justicia.

5.4. Subdirección de Promoción y Protección Social.

6. Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

6.1. Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación.

6.2. Subdirección de Financiamiento Externo de la Nación.

6.3. Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos.

6.4. Subdirección de Tesorería.

6.5. Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento Saneamiento y Cartera.

6.6. Subdirección de Asociaciones Público Privadas.

6.7. Subdirección de Riesgo.

6.8. Subdirección de Operaciones.

7. Dirección General de Apoyo Fiscal.

7.1. Subdirección de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial.

7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial.

8. Dirección General de Participaciones Estatales.

9. Órganos de Asesoría y Coordinación.

9.1 Consejo Superior de Política Fiscal.

9.2. Consejo Macroeconómico.

9.3. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

9.4. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Calidad.

9.5. Comité de Conciliación.

9.6. Comisión de Personal.

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ARTÍCULO 2o. DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIONES ESTATALES. Son funciones de la Dirección General de Participaciones Estatales, sin perjuicio del control administrativo que ejercen los Ministerios y Departamentos Administrativos sobre sus entidades adscritas o vinculadas, las siguientes:

Sobre las estrategias de control, lineamientos y objetivos de la propiedad estatal

1. Asesorar al Ministerio en el diseño, coordinación y ejecución de las estrategias y procesos generales de propiedad estatal y gestión de las participaciones de la Nación, así como liderar los procesos de reevaluación y actualización periódica de dicha estrategia.

2. Proponer lineamientos para el desarrollo e implementación de una estrategia global de propiedad y de gestión de participaciones de la Nación, buscando la generación de valor del patrimonio estatal y la eficiencia en su portafolio, así como de instrumentos y estándares de buenas prácticas para el direccionamiento, control, monitoreo y evaluación de las empresas estatales y los representantes de la Nación en las juntas directivas de las mismas.

3. Asesorar al Ministerio en la definición y comunicación de lineamientos que orienten a las empresas del Estado sobre sus objetivos y actividades estratégicas, metas periódicas e indicadores de desempeño.

4. Ayudar a impulsar las operaciones estratégicas de las empresas con participación accionaria de la Nación, buscando coordinar el aprovechamiento de sinergias y eficiencias entre empresas.

5. Contribuir al establecimiento y la promoción de estándares de buenas prácticas de gobierno corporativo para las empresas del Estado y al seguimiento a su aplicación.

6. Generar análisis y lineamientos técnicos como insumos para el establecimiento de la política de repartición de dividendos para las empresas con participación estatal.

Sobre la información, el monitoreo, seguimiento y evaluación y de las empresas y sociedades con participación estatal

7. Participar en la solicitud, consolidación, administración, actualización y custodia de la información de cada una de las empresas, sectores, informes y registros de las participaciones financieras directas e indirectas del Estado, de acuerdo con los procedimientos establecidos, el manual operativo y la normatividad vigente.

8. Apoyar el seguimiento y la evaluación de la situación, las actividades, las operaciones y el desempeño de las empresas, así como las decisiones de las juntas directivas de las empresas de la Nación y la gestión de los miembros de dichas juntas directivas elegidos por la Nación en virtud de su participación accionaria o las normas que regulan a la empresa.

9. Preparar reportes e informes periódicos sobre la situación, desempeño y el contexto de las empresas estatales.

Sobre las juntas directivas de las empresas y sociedades con participación estatal

10. Diseñar, proponer y ayudar a coordinar los procesos a través de los cuales la Nación elige, reelige y remueve las personas que la representan en las junta directivas de las empresas estatales en virtud de su participación accionaria o las reglas que las gobiernen, y asesorar al Ministerio respecto a la elección de dichos miembros de juntas.

11. Dentro del marco de la estrategia de propiedad establecida para cada empresa, asesorar al Ministerio sobre los lineamientos para la toma de decisiones de los miembros en juntas directivas elegidos por la Nación en virtud de su participación accionaria o las normas que regulen la entidad, así como de los representantes de la Nación en las asambleas de accionistas de las empresas.

12. Apoyar la supervisión de la aplicación coherente de las responsabilidades de los miembros designados en las empresas estatales, de sus órganos de gestión y supervisión.

13. Asesorar al Ministerio sobre los lineamientos para la remuneración de las juntas directivas de las empresas y sociedades con participación de la Nación.

Sobre los accionistas minoritarios y partes interesadas de las empresas y sociedades con participación de la Nación

14. Asesorar al Ministerio en definir y asegurar la ejecución de directrices que aseguren el reconocimiento y el respeto de los intereses de los accionistas minoritarios en las sociedades con participación mayoritaria de la Nación, así como de sus partes interesadas.

Sobre cambios en la estructura de propiedad de la Nación:

15. Colaborar con las entidades competentes, en la preparación de los documentos Conpes que establezcan lineamientos sobre procesos de enajenación de activos estatales, entre otros que se consideren estratégicos.

16. Promover la participación del sector privado en empresas y sociedades en las cuales tenga participación la Nación y diseñar los instrumentos de apoyo a los procesos de vinculación de capital privado.

17. Asesorar, proponer y hacer seguimiento sobre los lineamientos en temas concernientes a empresas en las que la Nación tenga participación y que implique procesos de vinculación y de participación de capital privado, de enajenaciones, democratizaciones, capitalizaciones, descapitalizaciones, liquidaciones, fusiones, escisiones, entre otros; hacer seguimiento a obligaciones contingentes asociadas a los procesos de enajenación y esquemas de participación privada para la toma de decisiones de los procesos anotados, y coordinar con la Subdirección de Riesgo la evaluación y el análisis.

18. Asesorar y hacer seguimiento a las entidades del orden nacional en la ejecución de las políticas y programas establecidos, como resultado de los procesos de vinculación de capital privado.

19. Estudiar los documentos y minutas de contrato de las operaciones de vinculación de capital privado, capitalización y enajenación de activos y/o acciones de la Nación, asesorar en la negociación de las mismas y preparar los proyectos de actos administrativos correspondientes, cuando las entidades competentes lo soliciten o el Ministerio lo considere necesario.

20. Presentar concepto, cuando a ello haya lugar respecto de la información necesaria para la incorporación de recursos y la programación de necesidades presupuesta les de los procesos de vinculación de capital y participación privada, capitalización, enajenación de activos y demás de su competencia.

Sobre los sistemas integrados de transporte masivo

21. Asesorar a las entidades competentes en la estructuración de los términos financieros de los proyectos de transporte masivo en los cuales participe la Nación.

22. Preparar la documentación que la Dirección deba presentar al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), para el análisis de la programación y modificación de los aportes de la Nación en los Sistemas Integrados de Transporte Masivo, el establecimiento de los lineamientos y el diseño de los convenios para el cumplimiento de los objetivos establecidos.

Sobre mejoramiento continuo y otras

23. Participar en la formulación de directrices, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción y mejoramiento relacionados con las funciones del área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.

24. Estudiar, proponer y proyectar mejoras en el marco regulatorio y de política de las empresas del Estado, de acuerdo a criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y teniendo en cuenta las mejores prácticas internacionales.

25. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 3o. Adiciónanse los siguientes numerales en el artículo 6o del Decreto 4712 de 2008, así:

“42. Dirigir el desarrollo e implementación de una estrategia global de propiedad y de gestión de participaciones de la Nación, buscando la generación de valor del patrimonio estatal y la eficiencia en su portafolio, así como los instrumentos y estándares de buenas prácticas para el direccionamiento, control, monitoreo y evaluación de las empresas estatales y los representantes de la Nación en las juntas directivas de las mismas.

43. Dirigir, los asuntos y proyectos relacionados con vinculación de capital privado en las entidades del sector público y sociedades mixtas, privatizaciones, concesiones, enajenaciones de participación estatal, entre otros, en coordinación con los organismos y entidades correspondientes, participando en la formulación, seguimiento y control de los lineamientos y programas de inversión y asegurando que estos proyectos se desarrollen dentro de un marco fiscal apropiado y coherente con la política fiscal y macroeconómica del Ministerio”.

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ARTÍCULO 4o. Suprímase el numeral 16 del artículo 33 del Decreto 4712 de 2008.

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ARTÍCULO 5o. Modifíquese el numeral 23 del artículo 33 del Decreto 4712 de 2008, el cual quedará así:

“23. Dirigir, bajo la orientación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, los asuntos y proyectos relacionados con concesiones, en coordinación con los organismos y entidades correspondientes, participando en la formulación, seguimiento y control de los lineamientos y programas de inversión y asegurando que estos proyectos se desarrollen dentro de un marco fiscal apropiado y coherente con la política fiscal y macroeconómica del Ministerio”.

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ARTÍCULO 6o. Modifíquese el artículo 28 del Decreto 4712 de 2008, el cual quedará así:

“Artículo 28. Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Son funciones de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional las siguientes:

1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de las políticas presupuestal y fiscal.

2. Participar con el Departamento Nacional de Planeación en la preparación y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

3. Dirigir la elaboración del proyecto del Presupuesto General de la Nación que se presenta al Congreso de la República y el proyecto de presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no financieras, de las Sociedades de Economía Mixta no financieras sujetas al régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, para presentarlo a consideración del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).

4. Dirigir el trabajo de preparación del mensaje presupuestal del proyecto del Presupuesto General de la Nación y las justificaciones de los proyectos que lo modifiquen.

5. Asesorar a las Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso de la República en el estudio de los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y de Presupuesto.

6. Asistir a las sesiones de las Comisiones Económicas y a las Plenarias del Congreso de la República en el estudio del proyecto del Presupuesto General de la Nación o de los proyectos de iniciativa del Gobierno Nacional, cuando así se requiera.

7. Dirigir la elaboración de los proyectos de decreto de liquidación o repetición del presupuesto, según sea el caso y la aprobación de los traslados, distribuciones y demás modificaciones presupuestales que los afecten.

8. Dirigir la preparación de las disposiciones generales del Presupuesto General de la Nación.

9. Participar en la preparación del Plan Financiero presentado a consideración del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).

10. Ejercer la Secretaría Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).

11. Presentar al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), los informes y evaluaciones que este organismo requiera respecto del Sistema Presupuestal.

12. Emitir conceptos sobre las solicitudes de nuevos gastos, de aumento en las apropiaciones existentes y de modificación en los ingresos presupuestados.

13. Apoyar la preparación de los decretos de régimen salarial de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional.

14. Emitir conceptos sobre el costo de las modificaciones de las plantas de personal de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, de conformidad con la Política Fiscal del Gobierno y lo establecido por la ley, cuantificar los efectos de los incrementos salariales que se decreten.

15. Dirigir los estudios de viabilidad presupuestal sobre las solicitudes que presenten las entidades con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Interministerial en los términos establecidos en la ley.

16. Expedir las resoluciones de aclaración y corrección de errores aritméticos o de leyenda en que se incurra en la elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.

17. Dirigir las labores de seguimiento del Presupuesto General de la Nación, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades asimiladas a estas y el de las entidades públicas o privadas.

18. Dirigir las proyecciones de mediano plazo de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación para la elaboración del Marco de Gastos de Mediano Plazo.

19. Asignar a las Subdirecciones las entidades cuyo presupuesto deben programar y realizar seguimiento.

20. Emitir autorizaciones para adquirir compromisos que afecten vigencias futuras y autorizar su registro y programación en los presupuestos anuales.

21. Proponer, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, la distribución del monto que corresponda a la Nación de los excedentes de los Establecimientos Públicos y utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta y de entidades asimiladas.

22. Emitir los conceptos jurídicos que le sean requeridos y atender los asuntos legales relacionados con las funciones asignadas a la dependencia, en coordinación con la Oficina Asesora de Jurídica, cuando así se requiera.

23. Producir información y análisis para la programación y el monitoreo del Presupuesto General de la Nación.

24. Elaborar el Proyecto de Presupuesto del Sistema General de Regalías junto con sus anexos correspondientes.

25. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

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ARTÍCULO 7o. Modifíquese el artículo 29 del Decreto 4712 de 2008, el cual quedará así:

“Artículo 29. Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal. Son funciones de la Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional las siguientes:

1. Dirigir la preparación del presupuesto de ingresos de la Nación, la consolidación del presupuesto de gastos y establecer las necesidades de financiamiento para presentarlos a consideración del Director de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

2. Coordinar el proceso de preparación del decreto de liquidación, sus modificaciones o el de repetición del Presupuesto General de la Nación, según sea el caso, así como la consolidación del anexo.

3. Establecer las directrices para la preparación de los proyectos de decreto o ley de modificaciones al Presupuesto General de la Nación.

4. Coordinar los estudios de viabilidad presupuestal sobre las solicitudes que presenten las entidades con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Interministerial en los términos establecidos en la ley.

5. Evaluar la consistencia entre el informe de operaciones efectivas consolidadas del sector público con el Presupuesto y presentarlo a consideración del Director de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

6. Coordinar la agenda de las sesiones del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), preparar el Orden del Día y desempeñarse como Secretario ad hoc y elaborar las actas del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).

7. Coordinar la presentación de documentos presupuestales al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), para su estudio en cada sesión.

8. Orientar las proyecciones y estudios que en materia presupuestal se realicen en la Subdirección.

9. Coordinar con la Dirección de Política Macroeconómica, los análisis de consistencia fiscal de las modificaciones del Presupuesto General de la Nación y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado cuyos presupuestos son aprobados por el Confis.

10. Elaborar los consolidados y los informes de seguimiento de vigencias futuras y de aquellas que son excepcionales, de acuerdo con el artículo 24 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación o las normas que lo modifiquen o adicionen y coordinar su comunicación al Congreso de la República.

11. Elaborar los informes de comportamiento de la deuda flotante para ser reportados a la Dirección General de Política Macroeconómica y al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).

12. Consolidar los resultados del ejercicio fiscal de los Establecimientos Públicos y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado para ser presentado ante el Director General del Presupuesto Público Nacional.

13. Autorizar al personal de las demás Subdirecciones de la Dirección la inclusión de información en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF).

14. Cuantificar los efectos de los incrementos salariales que se decreten o acuerden convencionalmente.

15. Dirigir, en coordinación con las demás Subdirecciones de la Dirección, la preparación de los informes de ejecución del cierre del ejercicio presupuestal de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación.

16. Orientar el proceso de consolidación del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas, presentar un informe al Director General del Presupuesto Público Nacional para posterior consideración del Confis, así como las modificaciones que se requieran.

17. Elaborar un informe sobre la consistencia global de las reservas, las cuentas por pagar y los ajustes que a estas se realicen.

18. Consolidar las proyecciones de mediano plazo que las subdirecciones sectoriales preparan para la elaboración del Marco de Gastos de Mediano Plazo.

19. Consolidar la información y el análisis sobre tendencias de solicitud de recursos y modificaciones, y tendencias de gasto.

20. Elaborar informes de seguimiento al presupuesto de rentas y recursos de capital.

21. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

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ARTÍCULO 8o. Modifíquese el artículo 30 del Decreto 4712 de 2008, el cual quedará así:

“Artículo 30. Subdirección de Competitividad y Desarrollo Sostenible. Son funciones de la Subdirección de Competitividad y Desarrollo Sostenible de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, para los sectores asignados, las siguientes:

1. Dirigir y orientar la conformación del proyecto del Presupuesto General de la Nación en las etapas de preparación, presentación, discusión y aprobación, en lo correspondiente a los sectores asignados.

2. Dirigir la preparación y estudio del presupuesto de Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

3. Preparar el proyecto de decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación y su anexo, para los sectores asignados.

4. Apoyar la preparación de los informes de cuantificación del impacto presupuestal de los proyectos de ley o decreto que tengan incidencia presupuestal.

5. Coordinar la evaluación y preparación de proyectos de decretos de aplazamiento, reducción o fusión que afecten los presupuestos de los sectores asignados.

6. Apoyar la preparación de los decretos de régimen salarial de los sectores asignados

7. Supervisar la inclusión en un sistema de información pertinente, de las plantas aprobadas y nóminas certificadas de cada uno de los órganos asignados.

8. Orientar los procesos de evaluación de las solicitudes de modificación presupuestal presentadas por los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

9. Coordinar la elaboración de los estudios de solicitudes de modificaciones de planta de personal presentadas por los órganos correspondientes a los sectores asignados.

10. Orientar los estudios tendientes a la autorización de cupos para comprometer vigencias fiscales futuras.

11. Dirigir las labores encaminadas a la liquidación de excedentes financieros de los Establecimientos Públicos Nacionales y de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

12. Dirigir, coordinar y evaluar el proceso de seguimiento a la ejecución presupuestal de los órganos del Presupuesto General de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta no financieras, correspondientes a los sectores asignados.

13. Asesorar y establecer las directrices tendientes a orientar el proceso de asesoría en materia presupuestal y financiera en los sectores asignados.

14. Elaborar las proyecciones de mediano plazo de los sectores a su cargo para la elaboración del Marco de Gastos de Mediano Plazo.

15. Dirigir y coordinar los estudios sectoriales en términos económicos y financieros.

16. Describir y analizar, para los sectores a su cargo, el comportamiento de solicitudes de recursos y modificaciones, y tendencias de gasto.

17. Monitorear el comportamiento de gasto de las entidades a su cargo para generar alertas tempranas en materia de ejecución deficiente o que implique riesgos para la sostenibilidad presupuestal de dichas entidades.

18. Realizar las demás que le sean asignadas, por el Director General del Presupuesto Público Nacional, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del Grupo.

19. Las demás que se les asignen y que correspondan a la naturaleza de las dependencias”.

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ARTÍCULO 9o. Modifíquese el artículo 31 del Decreto 4712 de 2008, el cual quedará así:

“Artículo 31. Subdirección de Gobierno, Seguridad y Justicia. Son funciones de la Subdirección de Gobierno, Seguridad y Justicia, de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, para los sectores asignados, las siguientes:

1. Dirigir y orientar la conformación del proyecto del Presupuesto General de la Nación en las etapas de preparación, presentación, discusión y aprobación, en lo correspondiente a los sectores asignados.

2. Dirigir la preparación y estudio del presupuesto de Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

3. Preparar el proyecto de decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación y su anexo, para los sectores asignados.

4. Apoyar la preparación de los informes de cuantificación del impacto presupuestal de los proyectos de ley o decreto que tengan incidencia presupuestal.

5. Coordinar la evaluación y preparación de proyectos de decretos de aplazamiento, reducción o fusión que afecten los presupuestos de los sectores asignados.

6. Apoyar la preparación de los decretos de régimen salarial de los sectores asignados

7. Supervisar la inclusión en un sistema de información pertinente, de las plantas aprobadas y nóminas certificadas de cada uno de los órganos asignados.

8. Orientar los procesos de evaluación de las solicitudes de modificación presupuestal presentadas por los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

9. Coordinar la elaboración de los estudios de solicitudes de modificaciones de planta de personal presentadas por los órganos correspondientes a los sectores asignados.

10. Orientar los estudios tendientes a la autorización de cupos para comprometer vigencias fiscales futuras.

11. Dirigir las labores encaminadas a la liquidación de excedentes financieros de los Establecimientos Públicos Nacionales y de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

12. Dirigir, coordinar y evaluar el proceso de seguimiento a la ejecución presupuestal de los órganos del Presupuesto General de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta no financieras, correspondientes a los sectores asignados.

13. Asesorar y establecer las directrices tendientes a orientar el proceso de asesoría en materia presupuestal y financiera en los sectores asignados.

14. Elaborar las proyecciones de mediano plazo de los sectores a su cargo para la elaboración del Marco de Gastos de Mediano Plazo.

15. Dirigir y coordinar los estudios sectoriales en términos económicos y financieros.

16. Describir y analizar, para los sectores a su cargo, el comportamiento de solicitudes de recursos y modificaciones, y tendencias de gasto.

17. Monitorear el comportamiento de gasto de las entidades a su cargo para generar alertas tempranas en materia de ejecución deficiente o que implique riesgos para la sostenibilidad presupuestal de dichas entidades.

18. Las demás que se les asignen y que correspondan a la naturaleza de las dependencias”.

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ARTÍCULO 10. Modifíquese el artículo 32 del Decreto 4712 de 2008, el cual quedará así:

“Artículo 32. Subdirección de Promoción y Protección Social. Son funciones de la Subdirección de Promoción y Protección Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, para los sectores asignados, las siguientes:

1. Dirigir y orientar la conformación del proyecto del Presupuesto General de la Nación en las etapas de: preparación, presentación, discusión y aprobación, en lo correspondiente a los sectores asignados.

2. Dirigir la preparación y estudio del presupuesto de Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

3. Preparar el proyecto de decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación y su anexo, para los sectores asignados.

4. Apoyar la preparación de los informes de cuantificación del impacto presupuestal de los proyectos de ley o decreto que tengan incidencia presupuestal.

5. Coordinar la evaluación y preparación de proyectos de decretos de aplazamiento, reducción o fusión que afecten los presupuestos de los sectores asignados.

6. Apoyar la preparación de los decretos de régimen salarial de los sectores asignados.

7. Supervisar la inclusión en un sistema de información pertinente, de las plantas aprobadas y nóminas certificadas de cada uno de los órganos asignados.

8. Orientar los procesos de evaluación de las solicitudes de modificación presupuestal presentadas por los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

9. Coordinar la elaboración de los estudios de solicitudes de modificaciones de planta de personal presentadas por los órganos correspondientes a los sectores asignados.

10. Orientar los estudios tendientes a la autorización de cupos para comprometer vigencias fiscales futuras.

11. Dirigir las labores encaminadas a la liquidación de excedentes financieros de los Establecimientos Públicos Nacionales y de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

12. Dirigir, coordinar y evaluar el proceso de seguimiento a la ejecución presupuestal de los órganos del Presupuesto General de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta no financieras, correspondientes a los sectores asignados.

13. Asesorar y establecer las directrices tendientes a orientar el proceso de asesoría en materia presupuestal y financiera en los sectores asignados.

14. Elaborar las proyecciones de mediano plazo de los sectores a su cargo para la elaboración del Marco de Gastos de Mediano Plazo.

15. Dirigir y coordinar los estudios sectoriales en términos económicos y financieros.

16. Describir y analizar, para los sectores a su cargo, el comportamiento de solicitudes de recursos y modificaciones, y tendencias de gasto.

17. Monitorear el comportamiento de gasto de las entidades a su cargo para generar alertas tempranas en materia de ejecución deficiente o que implique riesgos para la sostenibilidad presupuestal de dichas entidades.

18. Las demás que se les asignen y que correspondan a la naturaleza de las dependencias”.

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ARTÍCULO 11. Adiciónanse los siguientes numerales en el artículo 35 del Decreto 4712 de 2008, así:

“17. Proponer la estrategia de acercamiento de la Nación agentes del mercado de capitales, inversionistas y otros participantes interesados en concurrir a los procesos de financiamiento de la Nación, atendiendo los lineamientos del Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

18. Suministrar la información macroeconómica, fiscal y de deuda pública que requieran los agentes del mercado de capitales, los inversionistas y otros participantes interesados en concurrir a los procesos de financiamiento de la Nación; coordinar con las áreas responsables de producir esta información el envío y la actualización de la misma.

19. Administrar la base de agentes del mercado de capitales, inversionistas y otros participantes interesados en concurrir a los procesos de financiamiento de la Nación.

20. Adelantar los análisis periódicos del comportamiento de la deuda pública colombiana orientados al desarrollo de estrategias que permitan la vinculación de agentes del mercado de capitales, inversionistas y otros participantes, al financiamiento de la Nación.

21. Coordinar las ruedas de negocios y demás reuniones con agentes del mercado de capitales, los inversionistas, bancos, analistas y otros participantes a nivel local e internacional interesados en concurrir a los procesos de financiamiento de la Nación.

22. Administrar y actualizar la información del Directorio Único de Inversionistas.

23. Analizar la documentación y realizar los trámites para la contratación por parte de la Nación de las calificadoras de riesgo cuando a ello haya lugar; coordinar las relaciones con estas y participar en sus misiones a Colombia proveyéndoles la información necesaria”.

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ARTÍCULO 12. Modifíquese el artículo 39 del Decreto 4712 de 2008, el cual quedará así:

“Artículo 39. Subdirección de Asociaciones Público Privadas. Son funciones de la Subdirección de Asociaciones Público Privadas, de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, las siguientes:

1. Asesorar, proponer y hacer seguimiento a los procesos de concesiones, y esquemas de participación privada en proyectos de infraestructura y demás iniciativas similares consideradas estratégicas.

2. Asesorar, proponer y emitir los lineamientos generales que aseguren los términos financieros más convenientes para la Nación, en procesos de licitación y concursos públicos-privados de contratos de concesión y de esquemas de participación privada en infraestructura.

3. Evaluar, analizar y hacer seguimiento a las obligaciones contingentes asociadas a los esquemas de participación privada para la toma de decisiones de los procesos anotados, y coordinar con la Subdirección de Riesgo la evaluación y el análisis.

4. Colaborar, con las entidades competentes, en la preparación de los documentos Conpes que establezcan lineamientos sobre procesos de vinculación de capital y participación privada en proyectos de infraestructura y demás iniciativas similares consideradas estratégicas.

5. Estudiar los documentos y minutas de contrato de las operaciones de procesos de concesión asesorar en la negociación de las mismas y preparar los proyectos de actos administrativos correspondientes, cuando las entidades competentes lo soliciten o el Ministerio lo considere necesario.

6. Presentar concepto cuando a ello haya lugar respecto de la información necesaria para la incorporación de recursos y la programación de necesidades presupuesta les de concesiones.

7. Coordinar con la Subdirección de Riesgo la evaluación y el análisis de las contingencias de la Nación en relación con los asuntos de su competencia.

8. Participar en la formulación de directrices, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.

9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

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ARTÍCULO 13. Suprímase el artículo 42 del Decreto 4712 de 2008.

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ARTÍCULO 14. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4712 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 11 de diciembre de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)

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