Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 2374 DE 1993

(noviembre 30)

Diario Oficial No. 41.121, de 30 de noviembre de 1993.

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Por el cual se adiciona el Decreto 2128 de 1992 y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 43 de la Ley 70 de 1993, y oído el concepto de la correspondiente Comisión Asesora,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Son funciones del Instituto Colombiano de Antropología, ICAN, además de las establecidas en el artículo 11 del Decreto 2128 de 1992, las siguientes:

1.  Promover y realizar programas de investigación de las culturas afrocolombianas, que contribuyan a la preservación y desarrollo de la identidad cultural de las comunidades negras.

2.  Asesorar a las entidades del orden nacional, regional y local, que así lo soliciten, en el diseño e implementación de planes y proyectos de desarrollo cultural y social, para las comunidades afrocolombianas.

3.  Establecer vínculos e intercambios con personas, organizaciones, instituciones u organismos nacionales e internacionales dedicados al estudio e investigación de las culturas, en particular la afroamericana y africana.

4.  Implementar los mecanismos necesarios para la efectiva presencia institucional e investigativa, en las regiones habitadas por las comunidades afrocolombianas.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 2o. El Gobierno Nacional incluirá anualmente en el proyecto de presupuesto recursos de inversión social con destino al Instituto Colombiano de Antropología, Unidad Administrativa Especial de Colcultura, para desarrollar proyectos de investigación que serán manejados a través de un sistema de concurso de proyectos conforme a la reglamentación que para el efecto expida la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura, sin perjuicio de las disposiciones contractuales vigentes.

Ir al inicio

ARTICULO 3o. Para el cumplimiento de lo consagrado en este Decreto, el ICAN concertará y desarrollará sus programas con la participación de las comunidades negras y sus organizaciones en sus instancias respectivas.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 4o. Lo establecido en los artículos anteriores se aplicará a los raizales de las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la protección, promoción y preservación de su identidad cultural y su desarrollo económico y social.

Ir al inicio

ARTICULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el Decreto 2128 de 1992.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

La Ministra de Educación Nacional,

MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.