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DECRETO 2191 DE 2016

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 50.100 de 28 de diciembre de 2016

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 746 de 2022>

Por el cual se modifica el artículo 2o del Decreto número 1745 de 2013.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 4165 de 2011, se modificó la denominación y naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Concesiones por la de Agencia Nacional de Infraestructura, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Transporte.

Que mediante el Decreto número 1745 de 2013, se modificó la estructura orgánica de la Agencia Nacional de Infraestructura y se creó la Vicepresidencia Ejecutiva, cuyas funciones fueron establecidas en el artículo 2o ibídem, en el cual se dispuso la de ejercer la representación judicial de la Entidad en los asuntos judiciales, relacionados con los contratos que le hayan sido asignados, en los términos de dicho decreto.

Que se requiere concentrar las funciones relacionadas con la defensa judicial de los contratos de Infraestructura a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura en la Vicepresidencia Jurídica de esa Entidad, y atribuirle la función de evaluar y controlar la gestión financiera de los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a cargo de la entidad, que por su complejidad le sean asignados.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 746 de 2022> El artículo 2o del Decreto número 1745 de 2013, quedará así:

Artículo 2o. Vicepresidencia Ejecutiva. Las funciones de la Vicepresidencia Ejecutiva son las siguientes:

1. Ejercer la representación legal de la Agencia Nacional de Infraestructura en los contratos que le sean asignados por el Presidente de la Agencia con la recomendación del Consejo Directivo.

2. Coordinar las acciones que desarrollen las Vicepresidencias misionales relacionadas con la formulación de los planes, programas y proyectos.

3. Coordinar, supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento y desarrollo de los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada, así como de los contratos de interventoría a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, que por su complejidad le sean asignados por el Presidente de la Agencia con la recomendación del Consejo Directivo.

4. Evaluar y controlar la gestión financiera de los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, que por su complejidad le sean asignados por el Presidente de la Agencia con la recomendación del Consejo Directivo.

5. Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, en relación con los proyectos que le sean asignados, las necesidades de recursos para adelantar los proyectos a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, en coordinación con las demás Vicepresidencias de la Agencia, el Ministerio de Transporte y bajo la directriz del Presidente.

6. Liderar los comités operativos que se creen para el impulso y seguimiento a la debida ejecución de los proyectos que le asigne el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura con la recomendación del Consejo Directivo.

7. Coordinar, impartir lineamientos y gestionar la actividad contractual en los proyectos que le delegue el Presidente de la Agencia con la recomendación del Consejo Directivo, mediante acto, administrativo motivado en el cual se detallen los términos para el cumplimiento de la función.

8. Impartir lineamientos con carácter preventivo para la aplicación de las normas y metodologías para la supervisión, seguimiento, administración y control que debe adoptar la Agencia, la celebración, ejecución y liquidación de la concesiones y demás formas de Asociación Público Privada a su cargo.

9. Estudiar y evaluar las controversias contractuales que se puedan presentar en el desarrollo de la ejecución de los contratos de concesión y de otras formas de Asociación Público Privada a su cargo, proponiendo fórmulas dirigidas a salvaguardar el interés de la Entidad y a prevenir la eventual parálisis de las obras y la suspensión del servicio público al que se encuentra destinada la infraestructura.

10. Coordinar el desarrollo y evaluación de los proyectos especiales o de carácter transversal que le sean asignados por el Presidente de la Agencia.

11. Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Presidente de la Agencia directamente o por recomendación del Consejo Directivo; de conformidad con lo establecido en la ley.

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ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 746 de 2022> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 1745 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Transporte,

JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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