Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 2189 DE 2016

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 50.100 de 28 de diciembre de 2016

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 087 de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la consagrada en los artículos 189, numeral 16, de la Constitución Política y 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 087 de 2011, se modificó la estructura del Ministerio de Transporte y se determinaron las funciones de sus dependencias.

Que teniendo en cuenta los principios de eficacia y eficiencia de la función pública, se hace necesario otorgar al Viceministro de Transporte del Ministerio de Transporte, la facultad de designar los miembros del comité evaluador de las propuestas presentadas en desarrollo del concurso para la adjudicación de rutas y horarios de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera y los modos de su competencia.

Que en los numerales 5.3.1.1 y 5.3.1.3 del artículo 5o del Decreto número 087 de 2011, se encuentran la Subdirección de Transporte y las Direcciones Territoriales, como parte de la estructura del Ministerio de Transporte.

Que los artículos 15 y 17 del citado decreto establecen las funciones de la Subdirección de Transporte y de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, entre las cuales está la de otorgar, negar, modificar, reestructurar y revocar las rutas y horarios a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

Que por lo anterior, se hace necesario eliminar duplicidad de funciones y las barreras que impidan la oportuna, transparente, eficiente y eficaz prestación del servicio.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese un numeral al artículo 13 del Decreto número 087 de 2011, el cual quedará así:

“13.6. Designar los miembros del comité evaluador de las propuestas presentadas en desarrollo del concurso para la adjudicación de rutas y horarios de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera y los demás modos de su competencia”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Modifícase el numeral 15.7 del artículo 15 del Decreto número 087 de 2011, el cual quedará así:

“15.7. Expedir los actos administrativos en relación con los procesos de homologaciones, habilitación, permiso de operación, adjudicación, negación, modificación, reestructuración, revocatoria de rutas y horarios; capacidad transportadora; declaratoria de vacancia o abandono de rutas y horarios; de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera y de los demás modos de su competencia”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Modifícase el numeral 17.7 del artículo 17 del Decreto número 087 de 2011, el cual quedará así:

“17.7. Expedir, modificar o cancelar las tarjetas de operación para los vehículos vinculados a las empresas de transporte, de acuerdo con la capacidad asignada para los nuevos servicios”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Deróguese el numeral 17.4 del artículo 17 del Decreto número 087 de 2011.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Transporte,

JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.