Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
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DECRETO 2162 DE 1992

(Diciembre 30)

Diario Oficial No. 40.703 del 31 de diciembre de 1992

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

CAPITULO I.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

ARTICULO 1o. DESPACHO DEL MINISTRO. El Despacho del Ministro comprende:

1. Secretaría Privada;

2. Oficina de Información y Protocolo;

3. Oficina de Enlace;

4. <Numeral 4. derogado por el artículo 34 del Decreto 2453 de 1993>

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

5. Oficina de Control Interno

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ARTICULO 2o. DESPACHO DEL VICEMINISTRO PARA COORDINACION DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. El despacho del Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas comprende:

1. Oficina de Estudios Especiales;

2. Oficina de Coordinación Interinstitucional;

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ARTICULO 3o. SECRETARIA GENERAL. La Secretaría General comprende:

1. Ayudantía General;

2. Obispado Castrense;

3. Subsecretaría General;

a. Oficina de Planeación

b. Oficina Jurídica

c. División Prestaciones Sociales

d. División Servicios Generales

e. División Archivo General

f. División de Finanzas

g. División de Informática

h. División de Negocios Judiciales.

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ARTICULO 4o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Además de las funciones previstas en la ley, la Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes:

1. Diseñar y establecer, con sujeción a la ley, los métodos y procedimientos de control interno aplicables en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;

2. Brindar asesoría integral al Ministerio de Defensa Nacional, para el desarrollo del control interno en todas y cada una de las dependencias;

3. Evaluar el desempeño de los sistemas de control interno que se hayan establecido en el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y presentar los informes correspondientes con el fin de elevar los niveles de eficiencia y eficacia;

4. Practicar auditorías internas selectivas, en el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y en las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas;

5. Evaluar en forma independiente, dentro de la organización, las operaciones, actividades y procesos financieros;

6. Elaborar y presentar informes del resultado de las auditorías selectivas, así como los de evaluación incluyendo los comentarios, conclusiones y recomendaciones, sobre los procedimientos y actividades de la administración;

7. Comunicar a la autoridad competente, inmediatamente se compruebe cualquier hecho que vaya en contra de las normas, o de las políticas administrativas, que regulen la administración de los recursos asignados para cumplir los objetivos propuestos;

8. Velar por la difusión y el cumplimiento de las normas de control interno;

9. Establecer y llevar a cabo un programa integral para efectuar el seguimiento a las recomendaciones que se hayan formulado sobre el control interno;

10. Evaluar periódicamente y en forma selectiva mediante la práctica de auditorías integrales o parciales el cumplimiento de los objetivos propuestos;

11. Programar periódicamente cursos de capacitación al personal en las áreas de control y auditoría interna.

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ARTICULO 5o. FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. <Artículo derogado por el artículo 34 del Decreto 2453 de 1993>

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 6o. FUNCIONES DE LA DIVISION DE NEGOCIOS JUDICIALES. La División de Negocios Judiciales cumplirá las siguientes funciones:

1. Atender las demandas judiciales que cursan contra la Nación Ministerio de Defensa;

2. Recomendar las directrices institucionales en el manejo de procesos a cargo del Ministerio;

3. Asesorar al Ministro en todo lo relacionado con la atención de los procesos judiciales en que sea parte la Nación- Ministerio de Defensa, así como en las actuaciones prejudiciales previstas en la ley;

4. Promover los procesos necesarios para proteger los intereses de la Nación-Ministerio de Defensa;

5. Promover la capacitación y actualización en materia contencioso-administrativa.

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ARTICULO 7o. FUNCIONES DEL VICEMINISTRO. El Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas cumplirá las siguientes funciones:

1. Asistir al Ministro en la formulación de la política con relación a las entidades descentralizadas del sector Defensa;

2. Coordinar las relaciones del Ministerio de Defensa con las entidades descentralizadas del sector defensa para que el desarrollo de sus actividades y funciones mantengan unidad de propósito y coherencia en las decisiones adoptadas;

3. Estudiar los informes que las entidades deban rendir al Ministro y presentar las observaciones y recomendaciones que de tales estudios se desprendan;

4. Preparar para el Ministro los informes y estudios que éste le encomiende.

5. Diseñar, elaborar o evaluar los planes, programas y procedimientos que se le encomienden, tendientes a que la gestión de las entidades descentralizadas del sector defensa se desarrolle con fundamento en los principios de moralidad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

6. Examinar los programas de trabajo que presenten las entidades descentralizadas del sector defensa y evaluar periódicamente el desarrollo de los mismos y, cuando fuere el caso, presentar recomendaciones;

7. Verificar que las decisiones adoptadas en las Juntas Directivas se lleven a cabo y respondan a las políticas y criterios formulados por el Ministro;

8. Presentar iniciativas al Ministro sobre el desarrollo de las políticas, planes y programas de las entidades descentralizadas del sector defensa;

9. Supervisar y participar en la negociación de convenios internacionales en los que sean parte las entidades descentralizadas del sector defensa y rendir concepto al Ministro sobre la oportunidad y conveniencia de la suscripción o terminación de los mismos;

10. Ejercer las demás funciones que en asuntos relacionados con las entidades descentralizadas del sector defensa, le asigne o delegue el Ministro.

CAPITULO II.

POLICIA NACIONAL

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ARTICULO 8o. DIRECCION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LA POLICIA NACIONAL. La Policía Nacional tendrá una Dirección de Servicios Especializados que cumplirá la función de conducción y control del personal asignado a servicios especializados.

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ARTICULO 9o. ORGANIZACION. La Dirección de Servicios Especializados de la Policía Nacional tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:

1. Despacho del Director de Servicios Especiales

1. 1 Ayudantía

1. 2 Planeación

1. 3 Delegados Operativos

1. 4 Asesoría Jurídica e Investigaciones

2. División del Cuerpo Especial Armado;

3. División Compañías Metropolitanas;

4. División Policía Vial;

5. División de Seguridad y Protección;

6. División Energético Vial;

7. División Servicio Ciudadano de Apoyo a la Policía Nacional.

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ARTICULO 10. FUNCIONES DE LA DIRECCION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LA POLICIA NACIONAL. Corresponde a la Dirección de Servicios Especializados de la Policía Nacional dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los servicios de Policía que por su naturaleza, características o modalidades exijan organización o tratamiento especial. Así mismo, responde por el funcionamiento de las dependencias a su cargo.

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ARTICULO 11. DIVISION DEL CUERPO ESPECIAL ARMADO. Corresponde a la División del Cuerpo Especial Armado (CEA) planear, dirigir y coordinar todas las misiones de orden público encaminadas a combatir organizaciones delictivas que por su especial peligrosidad sobrepasan la capacidad operativa de los departamentos.

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ARTICULO 12. DIVISION DE COMPAÑIAS METROPOLITANAS. Corresponde a la División de Compañías Metropolitanas planear, coordinar, supervisar y ejecutar las operaciones y servicios policiales encaminados al control de los disturbios civiles, conflictos públicos que afecten notoriamente el orden público urbano, cuando los comandantes de las jurisdicciones afectadas no están en capacidad de contrarrestarlos.

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ARTICULO 13. DIVISION DE POLICIA VIAL. Corresponde a la División de la Policía Vial, planear, coordinar y ejecutar las operaciones policiales, encaminadas a la seguridad del tránsito y transporte en las carreteras del país y a la prevención de los delitos y contravenciones en las áreas bajo su control.

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ARTICULO 14. DIVISION DE SEGURIDAD Y PROTECCION. La División de Seguridad y Protección tiene a su cargo la seguridad personal de los funcionarios de la Rama Judicial, del Ministerio Público y de los demás organismos que determine el Gobierno Nacional, contra los riesgos a que se vean expuestos por razón de las acciones de la delincuencia y los grupos subversivos.

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ARTICULO 15. DIVISION ENERGETICO VIAL. Corresponde a la División Energético Vial planear, coordinar, evaluar y determinar los servicios y requerimientos de los sectores eléctrico, de hidrocarburos, de minas, de comunicaciones, de vías y de aeronáutica, respecto de la seguridad de sitios críticos.

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ARTICULO 16. DIVISION SERVICIO CIUDADANO DE APOYO A LA POLICIA NACIONAL. Corresponde a la División Servicio Ciudadano de Apoyo a la Policía Nacional, propender por la integración de las autoridades, asociaciones, empresas oficiales y particulares, gremios y ciudadanía para convocar la solidaridad de la sociedad en relación con la actuación preventiva que cumple la Policía Nacional para lograr la convivencia pacífica; propiciar la cooperación civil e incentivar el apoyo recíproco y concurrente de todos los medios humanos y materiales con que cuenten las entidades indicadas.

CAPITULO III.

FONDOS ROTATORIOS

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ARTICULO 17. JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO ROTATORIO DEL EJERCITO. <Artículo derogado por el artículo 40 del Decreto 4746 de 2005.>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 18. JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO ROTATORIO DE LA ARMADA NACIONAL. <Artículo derogado por el artículo 40 del Decreto 4746 de 2005.>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 19. JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO ROTATORIO DE LA FUERZA AEREA. <Artículo derogado por el artículo 40 del Decreto 4746 de 2005.>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 20. JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA NACIONAL. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional estará integrada así:

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;

2. El Director General de la Policía Nacional o su delegado;

3. El Subdirector General de la Policía Nacional;

4. El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional;

5. El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas Militares;

6. El Director Administrativo de la Policía Nacional.

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ARTICULO 21. NORMAS COMUNES A LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LOS FONDOS ROTATORIOS. - En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la respectiva Junta Directiva el oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.

El Director General de cada Fondo Rotatorio asistirá a las reuniones de la respectiva Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Actuará como Secretario en las reuniones de la respectiva Junta Directiva, el funcionario que determine el Director General de cada Fondo Rotatorio.

Las Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios referidos, podrán sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

CAPITULO IV.

INDUSTRIA MILITAR

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ARTICULO 22. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Industria Militar estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá

2. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado;

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

4. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado;

5. El Jefe del Estado Mayor Conjunto;

6 El Intendente General del Ejército.

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ARTICULO 23. NORMAS GENERALES PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la Industria Militar, en su orden:

1. El Ministro de Desarrollo Económico;

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación;

3. El Comandante General de las Fuerzas Militares;

El Gerente General de la entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Actuará como Secretario de las reuniones de la Junta Directiva, el funcionario que determine el Gerente de la Industria Militar.

PARAGRAFO. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

CAPITULO V.

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

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ARTICULO 24. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;

2. Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

4. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado;

5. El Comandante del Ejército o su delegado;

6. El Comandante de la Armada o su delegado;

7. El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado;

8. Un Oficial General o de Insignia o un Oficial Superior en goce de asignación de retiro o su suplente;

9. Un Suboficial de grado Sargento Mayor o Sargento Primero o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea, en goce de asignación de retiro, o su suplente.

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ARTICULO 25. NORMAS GENERALES PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en su orden:

1. El Director del Departamento Nacional de Planeación;

2. El delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

3. El Oficial en actividad más antiguo que haga parte de la Junta Directiva.

El Director de la entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Actuará como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva el funcionario que determine el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

PARAGRAFO. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

CAPITULO VI.

CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL

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ARTICULO 26. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;

2. Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

4. El Director General de la Policía Nacional o su delegado;

5. El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional;

6. Un Oficial General o un Oficial Superior en goce de asignación de retiro, o su suplente;

7. Un Suboficial de grado Sargento Mayor o Sargento Primero en goce de asignación de retiro, o su suplente;

8. Un Agente en goce de asignación de retiro, o su suplente.

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ARTICULO 27. NORMAS GENERALES PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en su orden:

1. El Director del Departamento Nacional de Planeación;

2. El delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

3. El Oficial en actividad más antiguo que haga parte de la Junta Directiva.

El Director General de la entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Actuará como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva el funcionario que determine el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

PARAGRAFO. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

CAPITULO VII.

HOSPITAL MILITAR CENTRAL

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ARTICULO 28. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Hospital Militar Central estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;

2. El Ministro de Salud o su delegado;

3. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado;

4. El Director del Fondo Nacional Hospitalario o su delegado;

5. El Director de Sanidad del Comando General de las Fuerzas Militares;

6. El Rector de la Universidad Militar Nueva Granada;

7. El Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (ASCOFAME).

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ARTICULO 29. NORMAS GENERALES PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva del Hospital Militar Central, en su orden:

1. El Ministro de Salud;

2. El Comandante General de las Fuerzas Militares;

3. El Rector de la Universidad Militar Nueva Granada.

El Director General de la entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto.

Actuará como Secretario en la reunión de la Junta Directiva, el funcionario que determine el Director General del Hospital Militar Central.

PARAGRAFO. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

CAPITULO VIII.

CAJA DE VIVIENDA MILITAR

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ARTICULO 30. OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA CAJA DE VIVIENDA MILITAR. <Artículo derogado por el artículo 36 del Decreto 353 de 1994>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 31. JUNTA DIRECTIVA. <Artículo derogado por el artículo 36 del Decreto 353 de 1994>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 32. NORMAS GENERALES PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. <Artículo derogado por el artículo 36 del Decreto 353 de 1994>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 33. PATRIMONIO. <Artículo derogado por el artículo 36 del Decreto 353 de 1994>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 34. RENTAS. <Artículo derogado por el artículo 36 del Decreto 353 de 1994>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 35. PROCEDIMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 36 del Decreto 353 de 1994>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPITULO IX.

INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJERCITO

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ARTICULO 36. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;

2. El Comandante del Ejército o su delegado;

3. El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército;

4. El Inspector General del Ejército;

5. El Intendente General del Ejército;

6. El Jefe del Departamento de Personal del Ejército.

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ARTICULO 37. NORMAS GENERALES PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en su orden:

1. El Comandante del Ejército;

2. El Oficial en servicio más antiguo que haga parte de la Junta Directiva.

El Director General de la entidad, asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Actuará como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva, el funcionario que determine el Director General del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.

PARAGRAFO. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

CAPITULO X.

CLUB MILITAR

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ARTICULO 38. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Club Militar estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;

2. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado;

3. El Comandante del Ejército o su delegado;

4. El Comandante de la Armada o su delegado;

5. El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado;

6. El Director General de la Policía Nacional o su delegado;

7. El Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares;

8. El Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

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ARTICULO 39. NORMAS GENERALES PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva del Club Militar, el Oficial en actividad de mayor antigüedad que forme parte de ella.

El Director del Club asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Actuará como Secretario de las reuniones de la Junta Directiva, el funcionario que determine el Director del Club Militar.

PARAGRAFO. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

CAPITULO XI.

SERVICIO AEREO A TERRITORIOS NACIONALES - SATENA

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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