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DECRETO 2142 DE 2009

(junio 8)

Diario Oficial No. 47.374 de 8 de junio de 2009

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se promulga el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile - Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993”, suscrito en Santiago, Chile, el 27 de noviembre de 2006, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas relativo a la corrección de errores técnicos del Acuerdo”, del 6 de mayo de 2009.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1189 del 28 de abril de 2008, publicada en el Diario Oficial número 46.974 del 28 de abril de 2008, aprobó el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile - Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993”, suscrito en Santiago, Chile, el 27 de noviembre de 2006;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-031 del 27 de enero de 2009, declaró exequible la Ley 1189 del 28 de abril de 2008 y el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile - Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993”, suscrito en Santiago, Chile, el 27 de noviembre de 2006;

Que en cumplimiento del artículo 22.3 del Acuerdo, la República de Chile, mediante Nota Verbal número 05012 del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 15 de abril de 2008, informó sobre el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio del 27 de noviembre de 2006. En el mismo sentido lo hizo la República de Colombia mediante Nota DM/ OAJ.CAT No 10300 del 20 de febrero de 2009, la cual fue recibida por la Embajada de Chile en Bogotá el 9 de marzo de 2009, según Nota Verbal número 58/ 2009 del 19 de marzo de 2009;

Que la República de Chile mediante Nota Diplomática S/N del 31 de marzo de 2009, confirmó el entendimiento logrado entre los representantes de los dos países destinados a corregir, ab initio, los errores técnicos existentes en el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile-Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993”, suscrito en Santiago de Chile, el 27 de noviembre de 2006; y la República de Colombia, por Nota Diplomática DM.OAJ.CAT. número 21684 del 6 de mayo de 2009, aceptó los términos en que se corrigen los errores al mencionado Acuerdo;

En consecuencia, el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile-Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993”, suscrito en Santiago de Chile, el 27 de noviembre de 2006, junto con el “Acuerdo mediante Canje de Notas relativo a la corrección de errores técnicos del Acuerdo”, del 6 de mayo de 2009, entraron en vigor el 8 de mayo de 2009 de conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 del Acuerdo,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Promúlganse el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile - Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993”, suscrito en Santiago, Chile, el 27 de noviembre de 2006, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas relativo a la corrección de errores técnicos del Acuerdo”, del 6 de mayo de 2009.

(Para ser transcritos en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile - Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993”, suscrito en Santiago, Chile, el 27 de noviembre de 2006, y del “Acuerdo mediante Canje de Notas relativo a la corrección de errores técnicos del Acuerdo”, del 6 de mayo de 2009).

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.

<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.374 de 8 de junio de 2009; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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