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DECRETO 2141 DE 1999

(noviembre 4)

Diario Oficial No 43.768, del 4 de noviembre de 1999

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 149 de 2004>

Por el cual se modifica la estructura de la Comisión Nacional de Regalías.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 16 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y las previstas en los artículos 42 y 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1178 del 29 de junio de 1999, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, se reestructuró la Comisión Nacional de Regalías;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-702-99 del 20 de septiembre de 1999 declaró inexequible el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, a partir de la fecha de su promulgación;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-722-99 del 29 de septiembre de 1999 declaró inexequible el Decreto 1178 del 29 de junio de 1999, proferido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiriera el artículo 120 de la Ley 489 de 1999;

Que los numerales 16 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, establecen que corresponde al Presidente de la República modificar las estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley y distribuir los negocios según su naturaleza entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos;

Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 definió los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional, en consecuencia,

DECRETA:

CAPITULO I.

DE LA NATURALEZA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGALÍAS, DE SU OBJETO, DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DE SUS FUNCIONES GENERALES

ARTICULO 1o. NATURALEZA. La Comisión Nacional de Regalías es una unidad administrativa especial, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Departamento Nacional de Planeación.

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ARTICULO 2o. OBJETO. El objeto principal de la Comisión Nacional de Regalías es controlar y vigilar la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y la administración, distribución y asignación de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.

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ARTICULO 3o. ESTRUCTURA. La estructura de la Comisión Nacional de Regalías es la siguiente:

1. Comisión Nacional de Regalías.

2. Despacho del Director General de la Unidad Administrativa Especial.

2.1 Oficina Asesora Jurídica.

2.2 Oficina de Control Interno.

2.3 Subdirección Administrativa y Financiera.

2.4 Subdirección de Interventoría, Control y Seguimiento.

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ARTICULO 4o. FUNCIONES GENERALES. Son funciones de la Comisión Nacional de Regalías las siguientes:

1. Controlar y vigilar la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado.

2. Vigilar, por sí misma o a través de otras entidades públicas o privadas, que la utilización de las participaciones y las asignaciones de recursos, provenientes del Fondo Nacional de Regalías, a que tienen derecho las entidades territoriales, se ajuste a lo prescrito en la Constitución Nacional y en la ley.

3. Distribuir las participaciones en las regalías y compensaciones que correspondan a los municipios portuarios, marítimos y fluviales, utilizados de manera ordinaria, en el cargue y descargue de recursos naturales no renovables o productos derivados de los recursos naturales no renovables, y a los que se encuentren bajo su radio de influencia según las reglas establecidas en la ley y en las normas reglamentarias correspondientes.

4. Revisar, por sí misma o a través de otras entidades públicas o privadas, las liquidaciones de participaciones efectuadas por las entidades recaudadoras de las regalías y otras compensaciones, y tomar las medidas pertinentes cuando dichas liquidaciones no se ajusten a la ley o a las normas reglamentarias correspondientes.

5. Velar porque el pago y destinación de los recursos provenientes de las regalías y compensaciones, se haga conforme a la ley y a las normas reglamentarias correspondientes.

6. Solicitar a la entidad recaudadora respectiva la retención del giro de los recursos requeridos para la ejecución de los proyectos, en los casos previstos en el literal d) del artículo 16 del presente decreto.

7. Solicitar a la entidad recaudadora respectiva el giro de los recursos requeridos para la ejecución del proyecto, a la entidad a quien se le encargue la ejecución del mismo, en los casos previstos en el literal d) del artículo 16 del presente decreto.

8. Ordenar a la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la retención total o parcial del giro de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, requeridos para la ejecución de los proyectos, en los casos previstos en el literal c) del artículo 16 del presente decreto.

9. Ordenar a la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el giro de los recursos a la entidad a quien se le encargue la ejecución del proyecto, en los casos previstos en el literal c) del artículo 16 del presente decreto.

10. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Fondo Nacional de Regalías.

11. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Comisión Nacional de Regalías que le presente el Director General, teniendo en cuenta que los gastos de funcionamiento no podrán exceder los límites que para el efecto establezca la ley.

12. Señalar los criterios de elegibilidad de los proyectos que sean sujetos de financiación o cofinanciación con recursos del Fondo Nacional de Regalías conforme con los lineamientos establecidos en la ley, en las normas reglamentarias correspondientes y considerando los criterios, parámetros y metodologías que le recomiende el Departamento Nacional de Planeación.

13. Establecer los criterios que sirvan de base para determinar el tipo de proyectos que se financiarán con asignaciones reembolsables y no reembolsables.

14. Reglamentar el funcionamiento de la línea de financiamiento de que trata el artículo 4 de la Ley 141 de 1994.

15. Determinar los porcentajes preliminares que se asignarán sectorialmente para financiar proyectos de inversión regional, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías que no se encuentren previamente asignados por la ley.

16. Señalar de manera general los parámetros y criterios para la evaluación social económica y ambiental de los proyectos que pretendan ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías. Las metodologías que se utilicen para llevar a cabo los estudios de factibilidad o preinversión deberán ser similares y concordantes a las que se aplican para los proyectos de inversión pública.

17. Aprobar la asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías con base en el listado de proyectos elegibles consolidado por el Departamento Nacional de Planeación, asegurando una equitativa asignación de recursos de acuerdo con los parámetros señalados en el artículo 1o. de la Ley 141 de 1994, la ley y los criterios de priorización de la inversión determinados previamente por la Comisión Nacional de Regalías.

18. Señalar los criterios que deben adoptarse para efectuar los desembolsos a la entidad ejecutora de los proyectos financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, teniendo en cuenta la ejecución y avance de los respectivos proyectos.

19. Designar para los casos de proyectos regionales de inversión, al ejecutor del proyecto.

20. Establecer sistemas de control de ejecución de los proyectos y de evaluación de gestión y resultados sobre los proyectos regionales, departamentales y municipales que se financian con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones.

21. Determinar los criterios y lineamientos con base en los cuales, las entidades ejecutoras de los proyectos, llevarán a cabo las interventorías de los proyectos que se financien o cofinancien con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones.

22. Determinar los criterios que deben tener en cuenta las entidades ejecutoras de los proyectos que se financien o cofinancien con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones, para designar o seleccionar la interventoría de los mismos.

23. Determinar los criterios que deben seguirse para la designación de los auditores e interventores a que hace referencia los artículos 17 y 18 del presente decreto.

24. Evaluar los informes de gestión y seguimiento presentados por el Director General.

25. Dictar su propio reglamento.

26. Ejercer la función de señalar de manera general los parámetros para la evaluación social, económica y ambiental de los proyectos financiados y cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías que tenía asignada el Comité Técnico de que trataba el numeral 12 del artículo 8o. de la Ley 141 de 1994.

27. Las demás necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional de Regalías.

PARAGRAFO. La Comisión Nacional de Regalías aprobará las asignaciones a los proyectos sujetos a su consideración teniendo en cuenta que éstos deben apoyar el desarrollo armónico del país y de las distintas regiones que lo conforman, según las previsiones contenidas en los planes de desarrollo territorial.

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ARTICULO 5o. El manejo de los recursos y excedentes de liquidez del Fondo Nacional de Regalías estará a cargo de la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en una cuenta separada y especial. Los rendimientos financieros que genere la anterior cuenta pertenecen al Fondo Nacional de Regalías.

CAPITULO II.

DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGALÍAS, DE LA TOMA DE DECISIONES Y DEL DIRECTOR GENERAL

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ARTICULO 6o. INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL DE REGALIAS. La Comisión Nacional de Regalías está integrada así:

1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o en su defecto el Subdirector, quien la presidirá.

2. El Ministro de Minas y Energía, o en su defecto el Viceministro.

3. El Ministro de Transporte, o en su defecto el Viceministro.

4. El Ministro de Desarrollo Económico, o en su defecto el Viceministro.

5. El Ministro del Medio Ambiente, o en su defecto el Viceministro.

6. Sendos gobernadores de departamento de cada Consejo Regional de Planificación Económica y Social, Corpes, tres (3) de ellos provenientes de departamentos no productores, y dos (2) de ellos de departamentos productores, elegidos por los Gobernadores que integran cada Corpes. Actuarán como suplentes sendos Alcaldes, tres (3) de ellos provenientes de departamentos no productores, y dos (2) de ellos de departamentos productores, elegidos por los municipios de la región, quienes provendrán de las regiones que conforman los respectivos Corpes de los cuales hacen parte los Gobernadores.

7. Un Alcalde de los municipios portuarios como miembro principal y uno (1) como suplente, elegidos por la Federación Nacional de Municipios.

8. El Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá como principal y un (1) Alcalde como suplente, elegido este último por la Federación Nacional de Municipios.

PARAGRAFO 1o. Entre los miembros elegidos, principales o suplentes, para integrar la Comisión Nacional de Regalías, no podrá haber, en ningún caso, más de uno (1) originario del mismo departamento.

PARAGRAFO 2o. Se define como departamento productor aquel cuyos ingresos por concepto de regalías y compensaciones, incluyendo los de sus municipios, sea igual o superior al siete por ciento (7%) del total de las regalías y compensaciones que se generan en el país.

PARAGRAFO 3o. El período de los representantes de los entes territoriales elegidos para integrar la Comisión Nacional de Regalías será de dos (2) años. No habrá reelección de alcaldes del mismo municipio en períodos consecutivos.

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ARTICULO 7o. REUNIONES, QUÓRUM Y DECISIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGALÍAS. La Comisión Nacional de Regalías se reunirá por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el Director del Departamento Nacional de Planeación.

El quórum necesario para sesionar válidamente es de la mitad más uno de sus integrantes incluyendo su Presidente. Las decisiones de la Comisión Nacional de Regalías se adoptarán por mayoría simple.

Las decisiones de la Comisión Nacional de Regalías se adoptarán por medio de resoluciones expedidas por su Presidente y refrendadas por el Director General, contra las cuales sólo procederá el recurso de reposición en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.

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ARTICULO 8o. DEL DIRECTOR GENERAL. La Comisión Nacional de Regalías contará con un Director General, que tendrá el carácter de empleado público de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República. Su escala salarial será fijada por el Gobierno.

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ARTICULO 9o. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director General las siguientes:

1. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la ejecución de las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Regalías.

2. Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional de Regalías.

3. Ordenar la suscripción y autorizar los actos que deban ejecutarse en desarrollo de las funciones que le sean delegadas por la Comisión Nacional de Regalías y celebrar los actos y contratos que sean necesarios para apoyar el desarrollo de las funciones a cargo del Fondo Nacional de Regalías y de la Comisión.

4. Asistir a las sesiones de la Comisión Nacional de Regalías, elaborar y conservar las actas, expedir las resoluciones y demás actos administrativos pertinentes y comunicar las decisiones.

5. Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de carácter técnico, administrativo financiero y jurídico.

6. Verificar la legalidad y el cumplimiento de los trámites y requisitos previos a los desembolsos, de acuerdo con los criterios que para el efecto señale la Comisión Nacional de Regalías.

7. Ordenar los desembolsos y pagos de los recursos a la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y elaborar el anteproyecto del Programa Anual de Caja del Fondo Nacional de Regalías.

8. Mantener actualizada la información sobre recaudos de las regalías y compensaciones.

9. Ordenar el gasto del Fondo Nacional de Regalías y de la Comisión Nacional de Regalías.

10. Dirigir y supervisar la elaboración del proyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Regalías y de la Comisión Nacional de Regalías y controlar su ejecución, de conformidad con la ley.

11. Proponer y actualizar los reglamentos de crédito, conforme a las directrices e instrucciones que para el efecto le imparta la Comisión Nacional de Regalías.

12. Coordinar de acuerdo con los lineamientos de la Comisión Nacional de Regalías todo lo concerniente al control y ejecución de las inversiones con los dineros recibidos por regalías y compensaciones por parte de las entidades territoriales y la de los proyectos aprobados por la Comisión Nacional de Regalías con cargo al Fondo Nacional de Regalías.

13. Recibir los proyectos de inversión que deban ser considerados por la Comisión Nacional de Regalías, y remitirlos a los respectivos Ministerios para su evaluación.

14. Enviar al Departamento Nacional de Planeación la información relativa a los proyectos recibidos, indicando el orden de entrada y su remisión a los diferentes Ministerios, conforme con la base de datos que desarrolle para el efecto.

15. Coordinar la sistematización y la actualización de la base de datos de los proyectos recibidos, remitidos a los Ministerios, considerados por la Comisión Nacional de Regalías, y de los aprobados y rechazados. Para el desarrollo de esta función deberá apoyarse en lo pertinente en los sistemas de información de proyectos de los Ministerios y del Departamento Nacional de Planeación.

16. Ejercer la función de verificar el cumplimiento de la ley, en lo concerniente a liquidación, pago y destinación de los recursos provenientes de las regalías y compensaciones, conforme a los criterios señalados en la ley, en las normas reglamentarias y en los parámetros que le señale la Comisión Nacional de Regalías, que tenía asignada el interventor de petróleos de que trataba el numeral 13 del artículo 8o. de la Ley 141 de 1994.

17. Contratar las interventorías de proyectos de que trata el artículo 17 del presente decreto, de acuerdo con los parámetros que le señale la Comisión Nacional de Regalías.

18. Informar a la Comisión Nacional de Regalías sobre cualquier irregularidad que se presente con relación a la administración o al manejo de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.

19. Revisar, de manera directa o a través de auditores que se contraten para el efecto, las liquidaciones de participaciones efectuadas por las entidades recaudadoras de las regalías y otras compensaciones y tomar, previa autorización de la Comisión Nacional de Regalías las medidas pertinentes.

20. Establecer sistemas de control de ejecución de los proyectos y de evaluación de gestión y resultados sobre los proyectos regionales, departamentales y municipales que se financian con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones, en consonancia con lo establecido por la Comisión Nacional de Regalías. Para el ejercicio de esta función se podrá apoyar en interventorías que revisen de manera selectiva o aleatoria determinados proyectos.

21. Verificar, de manera directa o a través de interventores que se contraten para el efecto, la correcta utilización de los recursos de las regalías y compensaciones por parte de las entidades territoriales.

22. Comprobar la correcta inversión de los recursos asignados a los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y con los recibidos directamente por las entidades territoriales.

23. Recomendar a la Comisión Nacional de Regalías la aplicación de los mecanismos a que se refiere el artículo 16 del presente decreto.

24. Llevar la base de datos sobre liquidaciones y recaudos.

25. Nombrar y remover al personal de la Dirección General de la Comisión Nacional de Regalías.

26. Distribuir en las dependencias de la Dirección General de la Comisión Nacional de Regalías las funciones según su naturaleza.

27. Poner en conocimiento de los órganos de control y de la Fiscalía General de la Nación, las irregularidades que se presenten en el manejo de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones.

28. Presentar a la Comisión Nacional de Regalías informes semestrales sobre el cumplimiento de sus funciones, y respecto a la ejecución y seguimiento de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, regalías y compensaciones y, en cualquier momento, sobre aquellos aspectos que la Comisión Nacional de Regalías le solicite.

29. Divulgar al público, trimestralmente, la información sobre la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.

30. Divulgar los requisitos y resolver las consultas e inquietudes de las entidades territoriales para acceder a recursos del Fondo Nacional de Regalías.

31. Velar porque las entidades territoriales beneficiarias de recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones, divulguen en el ámbito de su jurisdicción la información sobre el desarrollo y ejecución de los proyectos financiados o cofinanciados con estos recursos.

32. Las demás que le señale la ley, la Comisión Nacional de Regalías y las que sean necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones.

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ARTICULO 10. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

1. Asesorar al Director General en materia jurídica para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional de Regalías.

2. Absolver consultas y derechos de petición y emitir conceptos jurídicos relacionados con los trámites de la Comisión Nacional de Regalías y demás documentos sometidos a su consideración.

3. Preparar y presentar proyectos de actos reglamentarios en materias propias de la Comisión Nacional de Regalías.

4. Elaborar los contratos y aprobar las garantías y velar por el cumplimiento de los requisitos para su ejecución. Prestar asesoría durante el proceso de ejecución y liquidación de los contratos.

5. Preparar proyectos de actos administrativos mediante los cuales se resuelvan los recursos interpuestos contra decisiones de la Comisión.

6. Administrar el sistema de información jurídico de la Comisión y responder por su actualización y mantenimiento.

7. Velar por la eficiencia y eficacia de los trámites jurídicos que se adelantan en la Comisión Nacional de Regalías.

8. Representar judicialmente a la Nación-Departamento Nacional de Planeación-Comisión Nacional de Regalías, en los procesos que se promuevan o deban instaurarse mediante poder que se le otorgue.

9. Preparar y presentar informes sobre las actividades encomendadas.

10. Las demás que le asigne la Comisión Nacional de Regalías y el Director General.

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ARTICULO 11. OFICINA DE CONTROL INTERNO. La Oficina de Control Interno ejercerá sus funciones de acuerdo con la Ley 87 de 1993 y demás normas sobre la materia.

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ARTICULO 12. FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO. Son funciones del Subdirector Administrativo y Financiero las siguientes:

1. Dirigir y controlar el trabajo y asuntos administrativos asignados al Subdirector Administrativo y Financiero y velar por su eficacia y oportunidad.

2. Atender bajo la dirección del Director General, y por conducto de las distintas dependencias de la Comisión Nacional de Regalías, la prestación de los servicios internos necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión y la ejecución de programas adoptados sobre la materia.

3. Elaborar y someter a consideración del Director General el proyecto de presupuesto anual de gastos de la Comisión y, una vez aprobado, tramitar su ejecución.

4. Velar por la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, físicos y financieros de la Comisión, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional de conformidad con las normas legales vigentes.

5. Establecer las políticas de administración de bienes y personal de la Comisión.

6. Desarrollar de acuerdo con los lineamientos dados por la Comisión Nacional de Regalías o por el Director General, las políticas relacionadas con la administración de recursos humanos.

7. Responder por la correcta ejecución de las actividades relacionadas con la liquidación de nómina, prestaciones y registro de novedades de los funcionarios de la Comisión Nacional de Regalías.

8. Actualizar, modificar o adicionar el manual de funciones.

9. Organizar y controlar la elaboración del inventario físico de bienes y elementos.

10. Preparar y presentar informes sobre las actividades encomendadas.

11. Asesorar al Director General la formulación, planeamiento y ejecución de las actividades de carácter presupuestal, contable, de tesorería que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional de Regalías.

12. Las demás que le asigne la Comisión Nacional de Regalías y el Director General.

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ARTICULO 13. DE LAS FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR DE INTERVENTORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO. Son funciones del Subdirector de Interventoría, Control y Seguimiento las siguientes:

1. Controlar y vigilar que los recursos asignados por el Fondo Nacional de Regalías y los provenientes de las regalías y compensaciones, sean invertidos de acuerdo con la ley y las normas que la reglamenten.

2. Presentar informes de seguimiento trimestrales sobre el estado de ejecución de los proyectos del Fondo Nacional de Regalías por sectores y entidades territoriales, así como sobre las regalías y compensaciones.

3. Elaborar los informes requeridos por la Comisión Nacional de Regalías y por el Director General.

4. Solicitar a las entidades territoriales información sobre los contratos celebrados para la ejecución de los proyectos financiados con recursos del Fondo, de las regalías y de las compensaciones.

5. Estructurar y mantener actualizado el módulo de información sobre liquidaciones, recaudos y estado de ejecución de los proyectos.

6. Revisar las liquidaciones de participaciones efectuadas por las entidades recaudadoras de las regalías y compensaciones.

7. Informar a la Comisión y al Director General sobre cualquier irregularidad que se presente en la liquidación, pago, administración o manejo de recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, las regalías y compensaciones.

8. Las demás que le asigne la Comisión Nacional de Regalías y el Director General.

CAPITULO III.

DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS

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ARTICULO 14. DE LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS. Los proyectos que se pretendan financiar o cofinanciar con recursos del Fondo Nacional de Regalías, deberán ser presentados, en los términos señalados por la ley y el presente decreto, a la Dirección General de la Comisión Nacional de Regalías de la siguiente forma:

1. Proyectos de inversión regional

Los proyectos de inversión regional que se pretendan financiar con recursos del Fondo Nacional de Regalías, deberán ser presentados por parte de las entidades territoriales, o resguardos indígenas, de manera individual, conjunta o asociadamente o a través de los Consejos Regionales de Planificación Económica y Social -Corpes- o las entidades que hagan sus veces, y estar definidos como prioritarios en el correspondiente plan de desarrollo territorial.

2. Proyectos de fomento a la minería

Los proyectos de fomento a la minería de que trata la Ley 141 de 1994, que se pretendan financiar con recursos del Fondo Nacional de Regalías, deberán ser canalizados y aprobados previamente por las entidades nacionales a las cuales la ley o el Ministerio de Minas y Energía les asigna dicha competencia, para su presentación a la Dirección General de la Comisión Nacional de Regalías.

3. Proyectos para la preservación del medio ambiente

Los proyectos de preservación del medio ambiente de que trata la Ley 141 de 1994, que se pretendan financiar con recursos del Fondo Nacional de Regalías, deberán ser canalizados por la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción en el territorio de la entidad territorial solicitante, o por el Ministerio del Medio Ambiente cuando el proyecto que se pretenda ejecutar, involucre las áreas del sistema de parques nacionales naturales, para su presentación a la Dirección General de la Comisión.

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ARTICULO 15. RACIONALIZACION DE LA ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS. Con el objeto de hacer valer los principios de eficiencia y racionalidad de la gestión pública a cargo de la Comisión Nacional de Regalías en los términos del literal a) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y coordinar las funciones que el Decreto 111 de 1996 le asigna a los ministerios y al Departamento Nacional de Planeación, la Comisión se apoyará en dichas entidades de la siguiente forma:

a) Una vez la Dirección General de la Comisión Nacional de Regalías haya recibido los diferentes proyectos, revisará que éstos hayan sido presentados en la forma prevista en el artículo anterior y que estén acompañados de los documentos necesarios para su consideración. Aquellos proyectos que no reúnan los requisitos de forma necesarios, serán devueltos a las entidades indicando de manera clara las deficiencias que deben ser subsanadas;

b) La Dirección General de la Comisión Nacional de Regalías repartirá sectorialmente entre los distintos Ministerios los proyectos que hayan sido presentados en la forma debida, con el propósito de que éstos emitan un concepto debidamente motivado sobre la viabilidad técnica y financiera de los mismos y sobre el cumplimiento de los criterios de elegibilidad establecidos por la ley y por la Comisión.

Para emitir el concepto los Ministerios analizarán los estudios de factibilidad o preinversión de los proyectos de acuerdo con las metodologías de que trata el numeral 16 del artículo 4o. del presente decreto;

c) Los Ministerios registrarán en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional de que trata el Decreto 111 de 1996, los proyectos que le hayan sido repartidos por la Comisión Nacional de Regalías, incorporando el concepto motivado sea éste favorable o no;

d) Los proyectos que tengan concepto de viabilidad técnica y financiera desfavorable por parte de los Ministerios y aquellos que no cumplan con los criterios establecidos por la ley y por la Comisión Nacional de Regalías, serán enviados a la Dirección General de la Comisión Nacional de Regalías, señalando de manera clara los requisitos que no hayan sido cumplidos, y aquellos aspectos que los proyectos deben reunir para recibir concepto favorable. La Dirección General de la Comisión Nacional de Regalías devolverá la documentación a las entidades territoriales informando las razones por las cuales el proyecto obtuvo concepto desfavorable;

e) Los proyectos que tengan concepto de viabilidad técnica y financiera favorable por parte de los Ministerios, y que cumplan con los criterios establecidos por la ley y por la Comisión Nacional de Regalías, se considerarán elegibles, y serán remitidos por los Ministerios al Departamento Nacional de Planeación anexando el concepto motivado favorable emitido; y

f) El Departamento Nacional de Planeación consolidará la información que le remitan los diferentes Ministerios para los proyectos que pretendan ser financiados con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías, con el objeto de presentarlos a la Comisión Nacional de Regalías para su consideración.

CAPITULO IV.

DE LOS MECANISMOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGALÍAS

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ARTICULO 16. MECANISMOS PARA ASEGURAR LA CORRECTA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 141 de 1994, la Comisión Nacional de Regalías en desarrollo de las funciones de inspección y control sobre la correcta utilización de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones, deberá:

a) Practicar, por sí misma o a través de otras entidades públicas o privadas, visitas de inspección a las entidades territoriales beneficiarias de las participaciones de las regalías y compensaciones y de las asignaciones de recursos del Fondo Nacional de Regalías;

b) Disponer la contratación de interventorías para vigilar la utilización de las participaciones de las regalías y compensaciones y de las asignaciones de recursos del Fondo Nacional de Regalías;

c) Ordenar que la ejecución de los proyectos financiados con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías se adelante por otras entidades públicas, cuando la entidad ejecutora, directamente o por intermedio de contratos con terceros, esté ejecutando los proyectos en forma irresponsable o negligente sin darle cumplimiento a los términos y condiciones establecidos en el acto de aprobación de las asignaciones. La Comisión ordenará a la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que a la entidad pública a quien se le encargue la ejecución del proyecto se le entreguen los recursos financieros previstos para tal efecto;

d) Solicitar que la ejecución de los proyectos financiados con participación de regalías y compensaciones se adelante por otras entidades públicas, regiones administrativas y de planificación, de las regiones como entidad territorial, de los departamentos y municipios, según sea el caso, cuando la entidad territorial beneficiaria de dichas participaciones o compensaciones, directamente o por intermedio de contratos con terceros, esté administrando o ejecutando proyectos en forma irresponsable o negligente o sin darle cumplimiento a los términos y condiciones establecidos en los contratos respectivos. La Comisión en dichos casos podrá abstenerse de aprobar nuevos proyectos de inversión, con cargo a recursos del Fondo Nacional de Regalías, a las entidades territoriales, hasta tanto no se tomen los correctivos del caso y solicitar que a la entidad a quien se le encargue la ejecución del proyecto se le entreguen los recursos financieros previstos para tal efecto.

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ARTICULO 17. DE LAS INTERVENTORÍAS Y AUDITORÍAS QUE DESIGNE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGALÍAS. La Comisión Nacional de Regalías con el fin de vigilar la utilización de los recursos provenientes de las participaciones de regalías y compensaciones, y de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, podrá disponer la contratación de interventorías y auditorías para lo cual deberá tener en cuenta:

a) Los interventores que designe el Director General deberán ser escogidos de acuerdo con las características del proyecto que se financie o cofinancie con recursos del Fondo Nacional de Regalías, o se ejecute con cargo a las regalías y compensaciones;

b) Los auditores que designe el Director General deberán seleccionarse de acuerdo con los criterios que determine la Comisión Nacional de Regalías;

c) Los interventores y auditores que contrate la Comisión Nacional de Regalías desempeñarán su función de acuerdo con los lineamientos generales que para el efecto le señale la Comisión Nacional de Regalías;

d) Los interventores o auditores que contrate la Comisión Nacional de Regalías deberán evaluar la utilización de los recursos apoyándose en las interventorías designadas por las entidades ejecutoras de los proyectos, a que hace referencia el artículo 18 del presente decreto;

e) En los contratos que se celebren con los interventores o auditores, se establecerán cláusulas que tengan por objeto señalar responsabilidades a su cargo, así como la obligación de constituir pólizas que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones;

f) Los interventores o auditores entregarán los informes al Director General, en los cuales deberán pronunciarse acerca del desempeño de las interventorías designadas por las entidades ejecutoras de los proyectos.

PARAGRAFO. Para la contratación de las interventorías y auditorías por parte de la Comisión Nacional de Regalías se aplicarán los procedimientos de selección objetiva previstos en la Ley 80 de 1993 y sus normas reglamentarias.

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ARTICULO 18. DE LAS INTERVENTORIAS QUE DESIGNEN LAS ENTIDADES EJECUTORAS. Las entidades ejecutoras de proyectos con cargo a recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones, designarán interventorías de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Las interventorías deberán ajustarse a los lineamientos generales que para el efecto señale la Comisión Nacional de Regalías;

b) Para la contratación de las interventorías se aplicarán los procedimientos de selección objetiva previstos en la Ley 80 de 1993 y sus normas reglamentarias;

c) En los contratos que se celebren con los interventores se establecerán cláusulas que tengan por objeto señalar responsabilidades a su cargo, así como la obligación de constituir pólizas que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones.

CAPITULO V.

DE LA PLANTA DE PERSONAL Y DISPOSICIONES LABORALES

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ARTICULO 19. ADOPCION DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la organización interna prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal.

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ARTICULO 20. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA DE PERSONAL ACTUAL. Los funcionarios de la planta de personal actual de la Comisión Nacional de Regalías establecida en el Decreto 1746 de 1999, continuarán ejerciendo sus funciones, hasta tanto sea adoptada una nueva planta de personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

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ARTICULO 21. DISPOSICIONES LABORALES. En el proceso de reestructuración se obrará con estricta sujeción a lo dispuesto por la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.

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ARTICULO 22. PRESUPUESTO. Para los efectos presupuestales de la Comisión Nacional de Regalías se continuará aplicando lo establecido en el Decreto 1488 de 1999.

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ARTICULO 23. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de Desarrollo Económico,

JAIME ALBERTO CABAL SANCLEMENTE.

El Ministro de Transporte,

GUSTAVO ADOLFO CANAL MORA.

El Ministro de Minas y Energía,

LUIS CARLOS VALENZUELA DELGADO.

El Viceministro del Medio Ambiente,

encargado de las funciones del Despacho

del Ministro del Medio Ambiente,

LUIS FERNANDO GAVIRIA TRUJILLO.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

      

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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