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DECRETO <LEY> 2111 DE 2019

(noviembre 24)

Diario Oficial No. 51.147 de 24 de noviembre 2019

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se crea una sociedad que se denominará Grupo Bicentenario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 331 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en cuyo artículo 331 le otorgó al Presidente de la República facultades extraordinarias para “(...) crear una entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional responsable de la gestión del servicio financiero público que incida en mayores niveles de eficiencia”;

Que el Gobierno nacional tiene participación directa e indirecta en dieciocho (18) entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o que desarrollan actividades conexas al servicio financiero público y que el valor patrimonial de estas entidades con corte a diciembre de 2018 asciende a $15,8 billones de pesos, de los cuales la participación de la nación equivale a $14,9 billones de pesos. Lo anterior representa un gran potencial para la consolidación de un grupo de servicios financieros equiparable a los conglomerados de carácter privado que existen en el país;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 en su Pacto de Equidad propone políticas que vinculen la inclusión social y la extensión de las oportunidades que faciliten el acceso a mercados y conecte el emprendimiento y productividad. En este sentido, el fortalecimiento de los servicios financieros públicos se constituye en una alternativa para ampliar el acceso a los servicios y mercados financieros con énfasis en la población trabajadora, rural, campesina, estudiantil, emprendedora, microempresarial, madres cabezas de hogar, población víctima, minorías étnicas y en general que se encuentren en estado de vulnerabilidad;

Que el Gobierno nacional busca crear el tercer grupo financiero más grande de Colombia para competir con solidez y continuar avanzando en mejorar la administración de las empresas del Estado, brindando a los colombianos una mayor variedad de servicios, una mejor calidad y en mejores condiciones para los usuarios;

Que de conformidad con la meta de inclusión financiera establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, se pretende (i) generar eficiencia, colaboración y coordinación en el funcionamiento de las empresas del Estado que prestan servicios en el sector financiero; (ii) optimizar el portafolio de empresas del Estado, proteger el patrimonio y los ahorros de los colombianos; y (iii) fortalecer el gobierno corporativo que rige a las empresas financieras del Estado;

Que la creación de un Grupo Financiero Estatal hará más efectiva la prestación de servicios financieros, aumentará el valor de las empresas del grupo mediante la coordinación de la estrategia, la materialización de sinergias entre las empresas, y facilitará la implementación de las mejores prácticas de administración y de gobierno corporativo;

Que la creación del Grupo Financiero Estatal no pretende transferir los dineros administrados por ninguna de las entidades que conformarán el mencionado Grupo Financiero Estatal al sector financiero privado;

Que no harán parte del Grupo Financiero Estatal las empresas administradoras de seguridad social de pensiones y salud con participación pública, tales como Nueva Empresa Promotora de Salud S. A - Nueva E.P.S. y Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones);

Que la creación del Grupo Financiero Estatal no implicará la disminución del número de empleos de la planta de personal de las entidades que lo conforman, ni afectará las condiciones laborales de los trabajadores;

 Que la creación del Grupo Financiero Estatal implicará el avance en las políticas de estabilización laboral y calidad de empleo de los trabajadores de las sociedades que lo integrarán;

Que con la creación del Grupo Financiero Estatal se logrará facilitar el acceso al crédito, la inclusión financiera, otorgar créditos en mejores condiciones, la alineación estratégica de las empresas, corregir fallas de mercado, permitir la especialización de las empresas para atender nuevos mercados, materializar sinergias entre las distintas entidades que conformen el grupo, aumentar el número de usuarios y clientes, optimizar los portafolios de inversión, mejorar la productividad de las empresas, lograr eficiencia en tiempos de respuesta a los clientes, crear nuevos productos para los consumidores financieros, optimizar su capital, fortalecer la generación de valor para los accionistas y fortalecer la capacidad del Grupo Financiero Estatal para competir en el mercado frente al sector financiero privado;

Que la creación del Grupo Financiero Estatal no implicará cambio en los patrimonios autónomos como el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), fondos administrados por las sociedades fiduciarias;

Que para alcanzar los propósitos antes descritos es necesaria la creación de una sociedad responsable de la gestión del servicio financiero público que incida en mayores niveles de eficiencia, optimice las inversiones de la nación en las entidades de servicios financieros sin que se ponga en riesgo la fortaleza patrimonial de las mismas, y que centralice los derechos de propiedad de la nación;

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN, DENOMINACIÓN, VINCULACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. Créase una sociedad por acciones, denominada Grupo Bicentenario, de la Rama Ejecutiva del orden nacional, la cual, una vez constituida legalmente formará una persona jurídica distinta de sus accionistas, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y con domicilio en Bogotá. El Grupo Bicentenario será una sociedad de economía mixta de régimen especial, regida por el derecho privado.

En ningún caso la nación podrá enajenar o disminuir su participación accionaria en la Sociedad Grupo Bicentenario sin que medie autorización expresa del Congreso de la República mediante ley de la República.

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ARTÍCULO 2o. OBJETO. La Sociedad Grupo Bicentenario tendrá por objeto servir como matriz o controlante de acuerdo con lo establecido en el artículo 260 del Código de Comercio, de las sociedades o entidades que el Gobierno nacional defina, para desarrollar aquellas actividades incluidas en los estatutos sociales de la Sociedad Grupo Bicentenario que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 331 de la Ley 1955 de 2019.

Las sociedades o entidades de las cuales la Sociedad Grupo Bicentenario sea matriz o controlante, deberán integrar la Rama Ejecutiva del orden nacional y estar sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o desarrollar actividades conexas al servicio financiero público.

No harán parte de la Sociedad Grupo Bicentenario todas las empresas administradoras de seguridad social de pensiones y salud con participación pública, tales como Nueva Empresa Promotora de Salud S. A - Nueva E.P.S. y Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN DEL CAPITAL. La nación podrá capitalizar la Sociedad Grupo Bicentenario con acciones de propiedad de organismos o entidades que integren la Rama Ejecutiva del orden nacional vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero público. En este evento, las acciones de la capitalización serán emitidas a nombre y a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El capital social inicial de la Sociedad Grupo Bicentenario estará integrado por los recursos producto de la escisión de entidades públicas que ejerzan actividades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y/o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero público, o por los aportes en dinero o en especie de la nación o de organismos o entidades que integren la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Notas del Editor
Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 4o. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Serán órganos de dirección y administración de la sociedad:

a) La Asamblea General de Accionistas;

b) La Junta Directiva;

c) El Presidente, quien será su representante legal.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. El Presidente de la República nombrará a un servidor público para que ejerza de manera temporal la representación legal de la Sociedad Grupo Bicentenario hasta tanto la Junta Directiva, en desarrollo de su función establecida en el numeral 4 del artículo 6° del presente decreto, nombre al Presidente de la Sociedad Grupo Bicentenario.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. El Presidente de la República nombrará una Junta Directiva provisional hasta tanto la Asamblea General de Accionistas elija la Junta Directiva.

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ARTÍCULO 5o. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. Son funciones de la Asamblea General de Accionistas, además de las establecidas en las normas aplicables a este tipo de sociedades, adoptar los estatutos de la Sociedad Grupo Bicentenario y elegir los miembros de la Junta Directiva.

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ARTÍCULO 6o. JUNTA DIRECTIVA. Además de las funciones que establezcan los estatutos de la Sociedad Grupo Bicentenario y en las normas aplicables, la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

1. Fijar las directrices, procedimientos y políticas generales para el manejo, funcionamiento y administración de la Sociedad Grupo Bicentenario.

2. Aprobar los estados financieros y el presupuesto anual de la Sociedad Grupo Bicentenario.

3. Garantizar un alto nivel de gobierno corporativo.

4. Nombrar y remover libremente al Presidente de la Sociedad Grupo Bicentenario y a su suplente.

5. Definir la composición de la planta de personal de la Sociedad Grupo Bicentenario.

La Junta Directiva estará conformada por siete (7) miembros elegidos por la Asamblea General de Accionistas, los cuales tendrán período fijo, renovable por la misma, de acuerdo con lo establecido en los estatutos sociales. De los miembros de la Junta Directiva mínimo dos (2) serán miembros independientes.

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ARTÍCULO 7o. PRESIDENTE. Además de las funciones que se establezcan en los estatutos sociales, el Presidente de la Sociedad Grupo Bicentenario tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir las relaciones laborales.

2. Vigilar la observancia de las leyes y los estatutos, la correcta aplicación de los recursos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la sociedad.

3. Participar en las asambleas de las entidades, sociedades y empresas en las cuales la Sociedad Grupo Bicentenario sea socia o accionista o designar mandatarios para tales efectos.

4. Ejercer bajo su responsabilidad las funciones que le asigne la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva o las que le atribuyan las normas legales.

5. Delegar en los trabajadores de la Sociedad Grupo Bicentenario alguna o algunas de las funciones que le son propias, siempre que así lo permitan los estatutos sociales.

6. Las demás funciones que correspondan a la Sociedad Grupo Bicentenario y que no estén atribuidas expresamente a otro órgano o persona.

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ARTÍCULO 8o. RÉGIMEN DE VINCULACIÓN LABORAL. Los trabajadores, incluido el Presidente de la Sociedad Grupo Bicentenario, se regirán por las normas aplicables a las sociedades de economía mixta de conformidad con lo previsto en la Ley 489 de 1998.

PARÁGRAFO. La creación de la Sociedad Grupo Bicentenario como matriz o controlante no implicará la disminución del número de empleos de la planta de personal de las entidades que lo conformarán, ni en la eventual reorganización empresarial que se llegare a realizar, ni afectará las condiciones laborales de los trabajadores.

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ARTÍCULO 9o. RÉGIMEN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. Todos los actos jurídicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto social de la Sociedad Grupo Bicentenario se regirán por las reglas del derecho privado.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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