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DECRETO 1904 DE 2009

(mayo 26)

Diario Oficial No. 47.361 de 26 de mayo de 2009

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN -COLCIENCIAS-

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 849 de 2016>

Por medio del cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y la Ley 1286 de 2009,

DECRETA:

CAPITULO I.

OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN -COLCIENCIAS.

ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 849 de 2016> El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias- es un organismo principal de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación -SNCTI- encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo.

De conformidad con lo señalado en el artículo 6o de la Ley 1286 de 2009 son objetivos generales del Departamento los siguientes:

1. Crear una cultura basada en la generación, la apropiación y la divulgación del conocimiento, y la investigación científica, la innovación y el aprendizaje permanentes.

2. Definir las bases para formular anualmente un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3. Fundamentar y favorecer la proyección e inserción estratégica de Colombia en las dinámicas del sistema internacional que incorporan el conocimiento y la innovación y generan posibilidades y desafíos emergentes para el desarrollo de los países y sus relaciones internacionales, en el marco de la sociedad global del conocimiento.

4. Articular y enriquecer la investigación, el desarrollo científico, tecnológico y la innovación con el sector privado, en especial el sector productivo.

5. Propiciar el fortalecimiento de la capacidad científica, tecnológica, de innovación, de competitividad y de emprendimiento, y la formación de investigadores en Colombia.

6. Promover el desarrollo y la vinculación de la ciencia con sus componentes básicos y aplicados al desarrollo tecnológico innovador, asociados a la actualización y mejoramiento de la calidad de la educación formal y no formal.

7. Integrar esfuerzos de los diversos sectores y actores para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo del país, en las ciencias básicas, sociales y humanas, de acuerdo con las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

8. Fortalecer el desarrollo regional a través de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación y políticas integrales, novedosas y de alto impacto positivo para la descentralización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, integrado a las dinámicas internacionales.

9. Definir y alinear los procesos para el establecimiento de prioridades, asignación, articulación y optimización de recursos de toda clase para la ciencia, la tecnología, la innovación y el resultado de estos, como son el emprendimiento y la competitividad.

10. Fortalecer la capacidad del país para actuar de manera integral en el ámbito internacional en aspectos relativos a la ciencia, la tecnología y la innovación.

11. Promover y fortalecer la investigación intercultural, en concertación con los pueblos indígenas sus autoridades y sabedores, destinado a proteger la diversidad cultural, la biodiversidad, el conocimiento tradicional y los recursos genéticos.

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ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 849 de 2016> El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias- tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes de conformidad con lo señalado en el artículo 7o de la ley 1286 de 2009:

1. Formular e impulsar las políticas de corto, mediano y largo plazo del Estado en ciencia, tecnología e innovación, para la formación de capacidades humanas y de infraestructura, la inserción y cooperación internacional y la apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación para consolidar una sociedad basada en el conocimiento, la innovación y la competitividad.

2. Adoptar, de acuerdo con la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, políticas nacionales para el desarrollo científico y tecnológico y para la innovación que se conviertan en ejes fundamentales del desarrollo nacional.

3. Diseñar y presentar ante las instancias del Gobierno Nacional los planes y programas del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

4. Generar estrategias de apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación para la consolidación de la nueva sociedad y economía basadas en el conocimiento.

5. Promover el desarrollo científico, tecnológico y la innovación en el país, de acuerdo con los planes de desarrollo y las orientaciones trazadas por el Gobierno Nacional.

6. Propiciar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores, se relacionen con los sectores social y productivo, y favorezcan la productividad, la competitividad, el emprendimiento, el empleo y el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos.

7. Velar por la consolidación, fortalecimiento y articulación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI- con las entidades y actores del sistema, en estrecha coordinación con el Sistema Nacional de Competividad.

8. Promover la formación del recurso humano para desarrollar las labores de ciencia, tecnología e innovación, en especial en maestrías y doctorados, en aquellos sectores estratégicos para la transformación y el desarrollo social, medio ambiental y económico del país, en cumplimiento del ordenamiento constitucional vigente.

9. Fomentar la creación y el fortalecimiento de instancias e instrumentos financieros y administrativos de gestión para la Ciencia, Tecnología e Innovación.

10. Diseñar e implementar estrategias y herramientas para el seguimiento, evaluación y retroalimentación sobre el impacto social y económico del Plan Nacional de Desarrollo.

11. Promover la inversión a corto, mediano y largo plazo, para la investigación, el desarrollo científico, tecnológico y la innovación.

12. Promover, articular y proyectar los esquemas organizacionales del conocimiento, regionales, departamentales y municipales de ciencia, tecnología e innovación, para potenciar su propio desarrollo y armonizar la generación de políticas.

13. Promover, articular e incorporar la cooperación interinstitucional, interregional e internacional con los actores, políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicos para la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

14. Coordinar la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con las políticas nacionales, regionales y sectoriales del Estado, en financiamiento, educación, cultura, desarrollo económico, competividad, emprendimiento, medio ambiente, seguridad social, salud, agricultura, minas y energía, infraestructura, defensa nacional, ordenamiento territorial, información, comunicaciones, política exterior y cooperación internacional y las demás que sean pertinentes.

15. Definir y orientar líneas temáticas prioritarias y operativas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI-, para lo cual podrá modificar, suprimir o fusionar los Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación; crear nuevos planes, programas y proyectos sobre las diferentes áreas del conocimiento; definir su nombre, composición y funciones; dictar las reglas para su organización y diseñar las pautas para su incorporación en los planes de las entidades vinculadas con su ejecución.

16. Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público en ciencia, tecnología e innovación, los cuales incluirán áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal.

17. Diseñar, articular y estimular políticas e instrumentos para la inversión privada, doméstica o internacional, en ciencia, tecnología e innovación.

18. Concertar, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, DNP, en coordinación con las demás entidades nacionales que ejecutan política de ciencia, tecnología e innovación; los recursos y la destinación de los mismos en el trámite de programación presupuestal tomando como base el Plan Nacional de Desarrollo y la política de ciencia, tecnología e innovación adoptada por el CONPES.

19. Otorgar y apoyar los estímulos a instituciones y personas por sus aportes a la ciencia, la tecnología y la innovación, a través de distinciones y reconocimientos.

20. Proponer la creación de estímulos e incentivos sociales y económicos para aumentar en forma significativa la inversión en ciencia, tecnología e innovación.

21. Articular y aprovechar las políticas y programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación, con aquellas que existen a nivel internacional.

22. Crear las condiciones para desarrollar y aprovechar el talento nacional, en el país y en el exterior en el campo de ciencia, tecnología e innovación.

23. Coordinar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para lo cual contará con los Consejos de los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología, los Consejos Departamentales de Ciencia, tecnología e Innovación y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

24. Elaborar en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación DNP y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público MHCP, con el apoyo de las instituciones involucradas y en forma anual un marco de inversión en ciencia, tecnología e innovación.

25. Presentar y ejecutar proyectos regionales de inversión, que beneficien a las entidades territoriales de acuerdo con las Leyes 141 de 1994, 756 de 2002 y demás reglamentación aplicable con cargo a las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías.

26. Las demás que le sean asignadas legalmente y, en especial, las contenidas en la Ley 489 de 1998.

CAPITULO II.

DIRECCIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.

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ARTÍCULO 3o. DIRECCIÓN. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 849 de 2016> La Dirección del Departamento Administrativo estará a cargo del Director General del Departamento quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector General del Departamento.

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ARTÍCULO 4o. ESTRUCTURA. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 849 de 2016> La estructura del Departamento Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación -Colciencias- será la siguiente:

1. Dirección General

1.1 Oficina Asesora de Planeación.

1.2 Oficina de Control Interno

1.3 Oficina de Sistemas de Información

2. Subdirección General

2.1 Dirección de Fomento a la Investigación.

2.2 Dirección de Redes del Conocimiento.

2.3 Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación.

2.4 Dirección de Gestión de Recursos y Logística.

3. Secretaría General

4. Organos de Asesoría y Coordinación.

4.1 Comité de Coordinación del sistema de Control Interno.

4.2 Comisión de Personal.

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ARTÍCULO 5o. DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 849 de 2016> Son funciones del Despacho del Director General del Departamento Administrativo, además de las establecidas en la Constitución Política, y en el artículo 65 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Asesorar al Presidente de la República en la adopción de la política en Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Dirigir y coordinar la ejecución de la política en Ciencia, Tecnología e Innovación, realizar su evaluación y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.

3. Preparar e impulsar proyectos de ley en las materias relacionadas con la Ciencia, Tecnología e Innovación para ser presentados por el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República.

4. Expedir los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con la ley y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos; refrendar con su firma los actos del Presidente de la República que por disposiciones constitucionales o legales sean de su competencia.

5. Representar al país en los foros y organismos internacionales en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación y adelantar las negociaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

6. Definir, aprobar, dirigir y coordinar todos los planes, programas y proyectos a cargo del Departamento e impartir las instrucciones necesarias para su adecuada implementación y divulgación, tanto en el ámbito nacional como internacional.

7. Crear, integrar y reglamentar el funcionamiento de comités o grupos de trabajo necesarios para desarrollar los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos del Departamento, con o sin la participación del sector privado, para conocer la opinión de expertos sobre materias relacionadas con la misión y objetivos institucionales.

8. Suscribir, de acuerdo con la ley, los contratos y convenios relativos a asuntos propios del Departamento.

9. Dirigir y coordinar el cumplimiento de las funciones y la ejecución de los programas a cargo del Departamento y de sus empleados.

10. Definir, con las Oficinas y Direcciones, la organización interna de las mismas de acuerdo con los planes, programas o proyectos a cargo de cada una de ellas.

11. Configurar espacios de planeación participativa, de elaboración colegiada de propuestas de política, de reflexión sobre el papel de la ciencia, la tecnología y la innovación en la sociedad.

12. Convocar a la realización de investigaciones y estudios necesarios para el cumplimiento de los planes estratégicos del país, en el marco de su misión institucional y del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

13. Definir una estrategia integral de regionalización de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y velar por su adecuada implantación.

14. Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos del Departamento y, en general, contra los sujetos disciplinables previstos en el Código Disciplinario Unico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Procuraduría General de la Nación.

15. Ejercer la competencia relacionada con el Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

16. Las demás funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.

OFICINA ASESORA DE PLANEACION.

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ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 849 de 2016> Corresponde a la Oficina Asesora de Planeación:

1. Asesorar al Departamento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, para el cumplimiento de la misión institucional.

2. Formular, en concertación con las distintas dependencias, los planes anuales, de mediano y largo plazo, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, presentarlos a las instancias correspondientes y realizar su seguimiento y evaluación.

3. Coordinar la formulación de documentos de política, en ciencia, tecnología e innovación que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo, así como el marco de inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación previsto en el artículo 21 de la Ley 1286 de 2009.

4. Coordinar la evaluación de gestión y resultados del Plan Nacional en Ciencia, tecnología e Innovación, así como del marco de inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación previsto en el artículo 21 de la Ley 1286 de 2009.

5. Fomentar en los agentes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación capacidades de pensamiento de largo plazo en ciencia, tecnología e innovación.

6. Apoyar y presentar a la Dirección General y Subdirección General y a las entidades que lo requieran, informes periódicos de gestión con base en la información suministrada por las dependencias.

7. Elaborar, en coordinación con la Dirección de Gestión de Recursos y Logística y de conformidad con las normas vigentes, el anteproyecto de presupuesto de inversión anual de la entidad y coordinar los trámites necesarios para su consideración.

8. Administrar el Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) del Departamento.

9. Administrar el sistema de indicadores de gestión que permita medir y evaluar la dinámica del SNCTI y la gestión del Departamento.

10. Definir criterios para la realización de estudios organizacionales y planes de mejoramiento continuo.

11. Validar los acuerdos interadministrativos que se establezcan para la ejecución de programas o proyectos conjuntos, en concordancia con los proyectos BPIN.

12. Formular los lineamientos de los programas de crédito externo y cooperación técnica nacional e internacional, que la entidad requiera para el cumplimiento de su misión.

13. Establecer, documentar, implementar y mantener el Sistema de Gestión de la Calidad, de acuerdo con las normas que lo regulan, así como de la implementación integral del Modelo Estándar de Control Interno, MECI.

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

OFICINA DE CONTROL INTERNO.

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ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 849 de 2016> Corresponde a la Oficina de Control Interno:

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y la evaluación del Sistema de Control Interno.

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

3. Asesorar a las instancias directivas del Departamento en la organización, gestión y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno.

4. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución.

5. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la Entidad.

6. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.

7. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener los resultados esperados.

8. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la Entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.

9. Fomentar en toda la organización, la formación de una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

10. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe el Departamento.

11. Mantener informada a la entidad acerca del estado del control interno dentro de la Entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

12. Verificar que se implanten las medidas recomendadas a través de planes de mejoramiento.

13. Asesorar a los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en el diseño e implantación de las estrategias e instrumentos derivadas del Sistema de Control Interno, para que dichas entidades realicen su propio autocontrol.

14. Elaborar los informes que debe presentar el Departamento a los órganos de control y vigilancia del Estado; la evaluación de la gestión de las áreas y el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que se debe presentar anualmente a la Contraloría General de la República, al comienzo de cada vigencia.

15. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión del Instituto, en el marco de sus funciones.

16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

OFICINA DE SISTEMAS DE INFORMACION.

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ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 849 de 2016> Corresponde a la Oficina de Sistemas de Información:

1. Emitir conceptos técnicos relacionados con los proyectos de tecnología informática requeridos por las Direcciones Técnicas y actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que lo soliciten.

2. Elaborar el Plan Estratégico de Informática del Departamento de acuerdo con los objetivos del Gobierno e institucionales y realizar el seguimiento, evaluación y control de la ejecución del mismo, así como de los planes y proyectos informáticos específicos del Departamento.

3. Definir y divulgar las políticas y estrategias en materia de tecnología informática, requeridas para apoyar la misión del Departamento y elaborar, en coordinación con la Dirección de Gestión de Recursos y Logística, el plan de formación de cultura informática para los funcionarios.

4. Asesorar en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones a las áreas del Departamento y recomendar soluciones tecnológicas que incrementen la eficiencia y eficacia de los procesos.

5. Investigar, evaluar y proponer nuevas soluciones informáticas que contribuyan al mejoramiento de la gestión del Departamento.

6. Definir, reglamentar y controlar las normas, métodos y estándares de tecnología informática y de comunicaciones para el Departamento y establecer la plataforma tecnológica del Departamento.

7. Definir y aprobar los requerimientos y especificaciones técnicas para la adquisición e instalación de tecnologías de informática y de comunicaciones, de acuerdo a los estándares establecidos para el Departamento, que sean requeridos por las dependencias y sus proyectos.

8. Definir, reglamentar y controlar las normas, métodos y estándares relacionados con la construcción, utilización, mantenimiento y administración de los sistemas de información y definir la arquitectura y las especificaciones técnicas para la recepción de la información.

9. Identificar los riesgos en materia de tecnologías de informática y comunicaciones y presentar el plan de manejo de riesgos para su aprobación.

10. Prestar asistencia técnica a las dependencias del Departamento en los servicios de tecnología de informática y comunicaciones.

11. Garantizar la disponibilidad, seguridad, integridad y respaldo de la información que el Departamento utiliza y procesa para su funcionamiento y toma de decisiones.

12. Presentar al Director las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.

13. Diseñar y proponer, en coordinación con la Dirección de Gestión de Recursos y Logística, el plan de capacitación en informática para los funcionarios del Departamento.

14. Implantar un Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología e Innovación que permita la recolección, clasificación, análisis y publicación de la información que se genera en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la realización de actividades de monitoreo, control y toma de decisiones.

15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

SUBDIRECCION GENERAL.

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ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SUBDIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 849 de 2016>

Son funciones del Subdirector General del Departamento, además de las señaladas en la ley, las siguientes:

1. Reemplazar al Director General en sus faltas de carácter temporal, cuando así lo determine el Presidente de la República.

2. Asistir al Director General en el ejercicio de sus funciones de dirección y control de las labores encomendadas a cada una de las dependencias del Departamento y adelantar la coordinación necesaria entre ellas.

3. Asistir al Director General en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el sector de ciencia, tecnología e innovación.

4. Representar al Director General en las Juntas, Comités, Consejos Directivos y Consejos Nacionales de Programas y en las actividades que este le delegue o señale.

5. Orientar la formulación de documentos de política, en ciencia, tecnología e innovación que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo, así como el marco de inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación previsto en el artículo 21 de la Ley 1286 de 2009.

6. Garantizar la evaluación de gestión y resultados del Plan Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación, así como el marco de inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación previsto en el artículo 21 de la Ley 1286 de 2009.

7. Preparar para el Director del Departamento, en colaboración con las dependencias pertinentes del Departamento, los informes y estudios que aquel solicite y dirigir la elaboración de los informes periódicos que compete presentar al Departamento.

8. Preparar y someter a consideración de la Dirección General las políticas y programas sectoriales y/o estratégicos.

9. Orientar la participación del Departamento en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales.

10. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos de carácter administrativo, presupuestal, financiero y contable, de conformidad con las disposiciones vigentes.

11. Implementar políticas y estrategias para la gestión y desarrollo del talento humano al servicio del Departamento

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

DIRECCION DE FOMENTO A LA INVESTIGACION.

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ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 849 de 2016> Corresponde a la Dirección Nacional de Fomento de la Investigación:

1. Asesorar en la formulación de las políticas y estrategias que el Departamento presente a consideración del Gobierno Nacional o del Consejo Asesor en Ciencia, Tecnología, e Innovación para el fomento de la investigación en el país y en la toma de decisiones para su implantación, desarrollo y ejecución.

2. Diseñar e implantar políticas, estrategias, programas o proyectos para el desarrollo científico del país en el marco de las políticas nacionales de desarrollo y de Ciencia, Tecnología e Innovación y las directrices del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e innovación y/o de la Dirección General del Departamento.

3. Definir las políticas sobre evaluación y seguimiento de proyectos de investigación.

4. Diseñar planes, programas y proyectos de investigación que contribuyan al fortalecimiento de la capacidad humana, a la consolidación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la infraestructura y los sistemas de información que lo soportan.

5. Evaluar, en lo que le corresponda, los proyectos de investigación o de formación de investigadores sometidos a consideración del Departamento Colciencias o de aquellos que requieran concepto previo para su trámite ante otras instancias y de los que se encuentren en ejecución.

6. Promover el fortalecimiento y desarrollo de los centros, grupos y personas dedicadas a la investigación científica en el país.

7. Coordinar el proceso de reconocimiento y certificación de las entidades, centros, grupos o personas que realicen actividades de investigación científica.

8. Mantener actualizado, en lo que le corresponda, el Sistema de Información de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la información correspondiente a los Proyectos de Fomento de la Investigación, registrando la información indispensable para su seguimiento y evaluación y para la toma de decisiones.

9. Fomentar planes, programas y proyectos regionales de investigación que suministren respuestas a las necesidades del desarrollo regional.

10. Promover espacios de integración entre los grupos nacionales de investigación.

11. Evaluar el comportamiento del desarrollo científico nacional en cumplimiento de las políticas, programas y proyectos para la regionalización e internacionalización de la ciencia, la tecnología e innovación.

12. Coordinar con las Oficinas y Direcciones el diseño, implantación y evaluación de mecanismos de cooperación entre las entidades del Estado, el sector productivo, las instituciones de educación superior y la comunidad científica, para el desarrollo de las actividades de investigación.

13. Asesorar a los actores del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, en lo que le corresponda, en la formulación de proyectos de investigación susceptibles de ser financiados por el Departamento y para el acceso a los beneficios económicos o tributarios previstos en las normas vigentes.

14. Actuar como interlocutor permanente entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que gestionen proyectos de investigación y el Departamento.

15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE REDES DEL CONOCIMIENTO.

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ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 849 de 2016> Corresponde a la Dirección de Gestión de Redes del Conocimiento:

1. Asesorar en la formulación de las políticas y estrategias que el Departamento someta a consideración del Gobierno Nacional o del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Fomento y apropiación de las capacidades nacionales, regionales e internacionales en investigación e innovación, y en la toma de decisiones para su implantación, desarrollo y ejecución.

2. Gestionar la constitución y articulación de redes del conocimiento regionales, nacionales e internacionales.

3. Fomentar la formación de investigadores a nivel nacional e internacional, en áreas estratégicas de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

4. Fomentar la apropiación y uso de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (CTI) y su incorporación al desarrollo político, económico y social del país, promoviendo espacios para la preservación y enriquecimiento de las identidades regionales y nacionales, mejorando la capacidad científica y técnica de las personas.

5. Generar espacios de reflexión y debate sobre las relaciones entre la ciencia, la tecnología, la innovación, la naturaleza y la sociedad, con miras al mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos.

6. Establecer relaciones de cooperación e intercambio regionales, nacionales e internacionales, en el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación, en articulación con los demás programas del Departamento.

7. Coordinar el diseño, desarrollo, articulación y evaluación de políticas, programas y actividades de ciencia, tecnología e innovación en las regiones que fortalezca que las capacidades regionales y nacionales en ciencia, tecnología e innovación.

8. Actuar como interlocutor permanente entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que gestionen proyectos de fomento y apropiación de las capacidades nacionales, regionales e internacionales en investigación e innovación.

9. Coordinar con las dependencias del Departamento la aplicación y uso de los resultados de las actividades de ciencia, tecnología e innovación en el país o en el exterior.

10. Coordinar el diseño, desarrollo, articulación y evaluación de políticas, programas y actividades de ciencia, tecnología e innovación en el contexto internacional que permitan el adecuado intercambio científico tecnológico que fortalezcan la inserción del país en el mundo global de conocimiento.

11. Coordinar el diseño, desarrollo, articulación y evaluación de políticas, programas y actividades de ciencia, tecnología e innovación que fortalezcan las capacidades humanas del país que compita con los más altos estándares internacionales.

12. Adelantar acciones para que la comunidad académica científica conozca y reconozca las posibilidades que las redes avanzadas ofrecen hacia el desarrollo de nuevas oportunidades en el campo de la investigación y la innovación.

13. Atender lo dispuesto en el Decreto 1279 de 2002, referente a la indexación y homologación de publicaciones especializadas de ciencia, tecnología e innovación, realizando la medición de la calidad de estas publicaciones por categorías para darle visibilidad, reconocimiento y promoción a la producción científica y tecnológica del país.

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

DIRECCIÓN DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN.

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ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 849 de 2016> Corresponde a la Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación:

1. Asesorar en la formulación de las políticas y estrategias que el Departamento someta a consideración del Gobierno Nacional o del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación en materia de innovación, competitividad y desarrollo tecnológico, y en la toma de decisiones para su implantación, desarrollo y ejecución.

2. Promover la incorporación del desarrollo científico, la tecnología y la innovación a los procesos productivos para incrementar la productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional a través de los Consejos de Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3. Implantar estrategias y proyectos de desarrollo sectorial y fomentar procesos de desarrollo tecnológico e innovación para mejorar la productividad y competitividad de las organizaciones y del país.

4. Asesorar a los actores del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, en lo que le corresponda, en la formulación de proyectos de innovación, competitividad y desarrollo tecnológico susceptibles de ser financiados por el Departamento y para el acceso a los beneficios económicos o tributarios previstos en las normas vigentes.

5. Orientar las políticas sobre evaluación y seguimiento de proyectos del sector productivo para el desarrollo tecnológico, la innovación y el desarrollo empresarial.

6. Proponer y recomendar las normas, pautas, y medidas que regulen la transferencia y apropiación de tecnología a los sectores productivos.

7. Promover la vinculación del sector productivo con los demás actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para aumentar la incorporación de la ciencia, la tecnología y la innovación en los procesos productivos.

8. Verificar que los programas o proyectos de desarrollo tecnológico e innovación estén en concordancia con el Plan de Desarrollo y con los lineamientos establecidos por la Dirección General y el Consejo Asesor en Ciencia, Tecnología e Innovación.

9. Coordinar con las oficinas y Direcciones el diseño, implantación y evaluación de mecanismos de cooperación entre las entidades del Estado, el sector productivo, las instituciones de educación superior y la comunidad científica, nacional e internacional, para el desarrollo de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación.

10. Actuar como interlocutor permanente entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que gestionen proyectos de innovación, competitividad y desarrollo tecnológico y el Departamento.

11. Impulsar áreas de conocimiento estratégico para el desarrollo del país y de las regiones, mediante políticas, programas y proyectos de transferencia de tecnología, formación de innovadores, gestión de la calidad, internacionalización del desarrollo tecnológico y la innovación y la reconversión de sectores productivos.

12. Realizar la evaluación de los proyectos de desarrollo tecnológico, competitividad e innovación que se presenten a consideración del Departamento y el seguimiento y evaluación de los que se encuentren en ejecución.

13. Actualizar, en lo que le corresponda, el Sistema de Información de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la información correspondiente a los Proyectos de desarrollo tecnológico, competitividad e Innovación, registrando la información indispensable para su seguimiento y evaluación y para la toma de decisiones.

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS Y LOGÍSTICA.

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ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 849 de 2016> Corresponde a la Dirección de Gestión de Recursos y Logística:

1. Gestionar fuentes de financiación destinadas a apalancar programas y proyectos de ciencia y tecnología e innovación, mediante el diseño y la aplicación de estrategias, la negociación y el seguimiento a las mismas.

2. Planear la gestión, seguimiento, evaluación, manejo y control de los recursos financieros, físicos y la gestión del talento humano del Departamento.

3. Realizar el análisis, diagnóstico, seguimiento y evaluación financiera de las líneas de crédito y los contratos suscritos por el Departamento.

4. Gestionar los recursos financieros confiados al Departamento, optimizándolos y verificando que los procesos de presupuesto, registro, contabilidad y giro se realicen de manera eficiente y de conformidad con las normas vigentes.

5. Implantar productos y esquemas financieros que permitan la financiación de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

6. Presentar los estados financieros y reportes requeridos por los entes de control y la administración del Instituto en los casos y plazos establecidos.

7. Ejecutar las políticas, las normas y los planes establecidos para la Gestión del Talento Humano en el Estado encaminados a obtener, mantener y mejorar la competencia laboral de los empleados.

8. Coordinar la adquisición y la prestación de los bienes y servicios requeridos para la operación y funcionamiento del Departamento asegurando su calidad, dimensión y oportunidad.

9. Administrar el Sistema General de Archivo, Correspondencia, Registro de proyectos en ciencia, tecnología e innovación y el Almacén General.

10. Mantener actualizados los inventarios de los bienes del Departamento.

11. Proveer la logística requerida por el Departamento para su funcionamiento de acuerdo con los requerimientos de las áreas y las características de los eventos.

12. Coordinar la celebración, ejecución y seguimiento del contrato de fiducia mercantil mediante el cual se administrarán los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas.

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

SECRETARIA GENERAL.

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ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 849 de 2016> Corresponde a la Secretaria General:

1. Ejercer las funciones de Secretaria Técnica del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación y demás órganos de asesoría y coordinación que le indique el Director.

2. Coordinar el proceso de los estímulos tributarios que se pongan a consideración del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.

3. Orientar a los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en la interpretación normatividad de Ciencia, Tecnología e Innovación.

4. Asesorar al Director General, al Subdirector General, a las Direcciones y Oficinas en la interpretación de la normatividad.

5. Revisar y conceptuar jurídicamente sobre los proyectos de actos administrativos que deba suscribir el Director General en ejercicio de sus funciones y velar por su legalidad.

6. Conceptuar jurídicamente en todo lo relacionado con el seguimiento de proyectos de ley y de actos legislativos relacionados con funciones del Departamento que cursan en el Congreso de la República.

7. Suministrar a las autoridades competentes, en los juicios en que sea parte la NaciónDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, las informaciones y documentos que estas soliciten.

8. Representar judicial y extrajudicialmente al Departamento en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Director del Departamento y supervisar el trámite de los mismos.

9. Dirigir las acciones necesarias para la compilación de normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina, procedimientos y demás información relacionada con la legislación en Ciencia, Tecnología e Innovación y velar por su actualización y difusión.

10. Emitir concepto sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones del Departamento.

11. Coordinar y preparar los procesos de contratación del Departamento, las minutas de contratos, la liquidación de los mismos y en general los actos administrativos relacionados con el proceso contractual.

12. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Departamento por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

13. Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los servidores públicos del Departamento y resolverlos en primera instancia.

14. Autenticar las copias de los actos administrativos y demás documentos oficiales que se requieran por parte de la entidad, de otra autoridad o de terceros autorizados.

15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.

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ARTÍCULO 15. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 849 de 2016> El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y la Comisión de Personal se integrarán y cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO III.

DISPOSICIONES LABORALES.

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ARTÍCULO 16. ADOPCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 849 de 2016> De conformidad con la estructura adoptada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a establecer la Planta de Personal del Departamento.

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ARTÍCULO 17. ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PLANTA ACTUAL. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 849 de 2016> Los servidores públicos de la planta de personal del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” –Colciencias–, continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la planta de personal del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación –Colciencias–, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior en concordancia con lo señalado en el artículo 10 de la Ley 1286 de 2009.

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ARTÍCULO 18. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 849 de 2016> Las funciones que ejercía el Departamento Nacional de Planeación en relación con la adscripción del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” –Colciencias– a su sector, quedan derogadas.

CAPITULO IV.

VIGENCIA Y DEROGATORIA.

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ARTÍCULO 19. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 849 de 2016> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

ESTEBAN PIEDRAHÍTA URIBE.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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