Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
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ARTICULO 42. TRANSFERENCIA Y DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DEL SSMP. Los recursos de los fondos cuenta se destinarán exclusivamente al financiamiento del respectivo Subsistema, de acuerdo con las prioridades, presupuesto y los criterios de distribución que apruebe el CSSMP. La transferencia y distribución de dichos recursos deberá efectuarse de manera proporcional al número y características específicas de los afiliados y beneficiarios atendidos en cada uno de los establecimientos de Sanidad, de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.

TITULO IV.

PAGOS COMPARTIDOS Y CUOTAS MODERADORAS

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ARTICULO 43. FINALIDAD. Con el fin de racionalizar el uso de los servicios y contribuir a financiar el costo de los mismos, los beneficiarios podrán estar sujetos a pagos compartidos y cuotas moderadoras.

PARAGRAFO. <Parágrafo INEXEQUIBLE>

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ARTICULO 44. DEFINICIONES. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTICULO 45. RANGOS DE APLICACION. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTICULO 46. SERVICIOS SUJETOS A PAGOS COMPARTIDOS Y CUOTAS MODERADORAS. <Artículo INEXEQUIBLE>

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TITULO V.

DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL

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ARTICULO 47. NATURALEZA JURIDICA. El Hospital Militar Central, es un Establecimiento Público del orden Nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, con domicilio en Bogotá, D.C.

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ARTICULO 48. OBJETO. Como parte integral del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, el Hospital Militar Central tendrá como objeto la prestación de los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios del SSMP y se constituye en uno de los establecimientos de más alto nivel para la atención de los servicios de salud del sistema logístico de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

PARAGRAFO 1o. Para mantener la eficiencia y calidad de los servicios, desarrollará actividades de docencia e investigación científica, acordes con las patologías propias de los afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional y sus beneficiarios, según las normas vigentes.

PARAGRAFO 2o. El Hospital Militar Central podrá ofrecer servicios a terceros.

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ARTICULO 49. FUNCIONES. En desarrollo de su objetivo, el Hospital Militar Central cumplirá las siguientes funciones:

a) Prestar con prioridad, atención médica a afiliados y beneficiarios del SSMP.

b) Prestar servicios médico - asistenciales a personas naturales y jurídicas que lo requieran.

c) Desarrollar programas en educación médica en pregrado, post-grado, enfermería y en otras áreas relacionadas con los objetivos del SSMP.

d) Adelantar estudios de investigación científica en áreas médicas, paramédicas y administrativas.

e) Promover el desarrollo y bienestar del personal que pertenece a la estructura orgánica del Hospital.

PARAGRAFO. Las funciones del Hospital Militar Central deberán desarrollarse de conformidad con los planes, políticas, parámetros y lineamientos fijados por el CSSMP.

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ARTICULO 50. DIRECCION Y ADMINISTRACION. El Hospital Militar Central tendrá como órganos de dirección y administración un Consejo Directivo y un Director General quien será su representante legal. El Consejo Directivo estará conformado por:

a) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

b) El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe de Estado Mayor Conjunto.

c) El Segundo Comandante del Ejército Nacional.

d) El Segundo Comandante de la Armada Nacional.

e) El Segundo Comandante de la Fuerza Aérea.

f) El Director General de Sanidad Militar.

g) El Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad del Departamento Nacional de Planeación.

h) El Subdirector del Sector Central de la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

i) Un representante del personal de Oficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares.

j) Un representante del personal de Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares.

k) Un representante del cuerpo médico o paramédico del Hospital Militar Central escogido por el Ministro de Defensa Nacional de terna presentada por el Director General del Hospital, para un período de dos años.

l) Un profesional de la salud como representante de los empleados públicos, trabajadores oficiales y pensionados del Hospital Militar Central elegido por sus representados por mayoría de votos y para un periodo de dos años.

PARAGRAFO 1o. Harán parte del Consejo Directivo con voz pero sin voto, el Director General, los Subdirectores del Hospital Militar Central y los Directores de Sanidad de las Fuerzas Militares.

PARAGRAFO 2o. El Consejo Directivo del Hospital Militar Central deberá reunirse por lo menos una vez cada dos meses o extraordinariamente cuando lo solicite su presidente, podrá sesionar como mínimo con siete de sus miembros y en ausencia de su presidente o su delegado, presidirá la reunión el oficial en servicio más antiguo.

PARAGRAFO 3o. La participación de los miembros del Consejo Directivo es indelegable, sin perjuicio de lo establecido en los literales a) y b) del presente Artículo.

PARAGRAFO 4o. El personal relacionado en los literales i) y j) serán elegidos bajo la reglamentación que expida la Caja de Retiro de las FF.MM. y el del literal l) será elegido según la reglamentación que para el efecto expida el Director General del Hospital Militar Central.

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ARTICULO 51. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son Funciones del Consejo Directivo:

a) Formular la política general del Hospital Militar Central, acorde con las directrices del Ministerio de Defensa Nacional, del Plan Nacional de Desarrollo y del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.

b) Formular la política para la prestación de los servicios de salud y el mejoramiento continuo del Hospital, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

c) Evaluar periódicamente la gestión y la ejecución administrativa del Hospital.

d) Proponer al Ministro de Defensa Nacional las modificaciones que considere pertinentes a la estructura orgánica, al estatuto interno y a la planta de personal.

e) Aprobar u objetar los balances de ejecución presupuestal y los estados financieros y patrimoniales del Hospital.

f) Aprobar los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión y los de adición y traslados presupuestales.

g) Vigilar y controlar los planes de inversión con arreglo a la Ley y los reglamentos.

h) Adoptar el reglamento general sobre prestación de servicios de salud en el Hospital, así como sus modificaciones.

i) Autorizar al Director General del Hospital para negociar empréstitos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

j) Orientar las metas y objetivos del Hospital Militar Central hacia la misión, funciones y actividades que cumplen las Fuerzas Militares.

k) Darse su propio reglamento.

l) Las demás que les señale la Ley y los reglamentos.

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ARTICULO 52. DIRECTOR GENERAL. El Director General del Hospital Militar Central será nombrado por el Presidente de la República y actuará como el representante legal del Hospital y tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las políticas, planes y programas que en materia de salud determine el CSSMP y Consejo Directivo del Hospital.

b) Desarrollar las políticas de salud y los programas que establezca el CSSMP y Consejo Directivo del Hospital.

c) Establecer mecanismos de control y calidad a los servicios de salud para garantizar a los usuarios atención oportuna, personalizada, humanizada, integral y continua.

d) Representar al Hospital judicial y extrajudicialmente y nombrar los apoderados que demande la mejor defensa de los intereses de la Institución.

e) Nombrar al personal y dar aplicación al régimen disciplinario previsto en las disposiciones legales.

f) Presentar a consideración del Consejo Directivo las modificaciones necesarias a la estructura orgánica, al estatuto interno y a la planta de personal, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias.

g) Velar por que la prestación de los servicios de salud se realicen en forma eficiente, oportuna, equitativa y de calidad.

h) Presentar los informes que determine el Ministerio de Defensa Nacional, el CSSMP y su Consejo Directivo.

i) Las demás que le señale la Ley y el estatuto interno.

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ARTICULO 53. PATRIMONIO Y RECURSOS. Los recursos y el patrimonio del Hospital Militar Central estarán conformados por:

a) Las partidas que se le destinen en el presupuesto Nacional.

b) Las transferencias que le asigne el SSMP.

c) Los bienes que actualmente posee y los que adquiera a cualquier título, en su condición de persona jurídica.

d) Los ingresos provenientes de la venta de servicios de salud, docencia e investigación científica.

e) Los ingresos provenientes de la venta de elementos que produzca el Hospital y el arrendamiento de las áreas que le son propias.

f) Los ingresos provenientes de empréstitos internos o externos que el Gobierno obtenga con destino al Hospital.

g) Los ingresos provenientes de las donaciones y subvenciones que reciba de las entidades públicas y privadas, Nacionales o Internacionales y de personas naturales.

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ARTICULO 54. REGIMEN LEGAL. El régimen presupuestal, contractual y de control fiscal del Hospital Militar Central será el mismo establecido en la Ley para los establecimientos públicos del orden nacional.

TITULO VI.

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

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ARTICULO 55. CONTROL Y VIGILANCIA. Sin perjuicio del control ejercido por otros funcionarios o dependencias, la Superintendencia Nacional de Salud efectuará la inspección, vigilancia y control al SSMP, dentro de los términos de su competencia.

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ARTICULO 56. ENTES DE FORMACION Y DESARROLLO DEL RECURSO HUMANO EN EL AREA DE LA SALUD. Los entes de formación y desarrollo del recurso humano serán:

a) La facultad de Medicina de la Universidad Militar "Nueva Granada".

b) Escuelas de auxiliares de enfermería.

c) Escuelas de Formación y Capacitación de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de cada Fuerza y de la Policía Nacional, en el Area de la Salud.

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ARTICULO 57. FUNCION DE LOS ENTES DE FORMACION. Los entes de formación y desarrollo del recurso humano para la salud tendrán como norma que los servicios de docencia, investigación y extensión se programarán en función de la misión y de las necesidades del SSMP.

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ARTICULO 58. ARTICULO TRANSITORIO. Los Acuerdos expedidos por el CSSMP con anterioridad a la fecha de publicación de este Decreto, continuarán vigentes hasta tanto se modifiquen, adicionen o deroguen.

Los actuales Miembros del CSSMP, de los Comités de Salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional y del Consejo Directivo del Hospital Militar Bentral, terminarán el período para el cual fueron designados o elegidos.

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ARTICULO 59. VIGENCIA. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El presente Decreto rige a partir del primero (01) de enero de dos mil uno (2001) salvo lo dispuesto en el Artículo 23 literal a) numeral 6, modifica y adiciona la Ley 352 de 1997 y deroga las demás normas que le sean contrarias.

Jurisprudencia Vigencia

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a 14 de septiembre de 2000

ANDRES PASTRANA ARANGO

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA

El Ministro de Defensa Nacional

SARA ORDOÑEZ NORIEGA

La Ministra de Salud

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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