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DECRETO 1679 DE 2013

(agosto 2)

Diario Oficial No. 48.870 de 2 de agosto de 2013

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 4183 de 2011 derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019>

Por el cual se modifica la integración del Consejo Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4183 de 2011 se transformó el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), establecimiento público del orden nacional en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), se determinaron su objetivo, estructura y funciones.

Que en la mencionada disposición se señaló que se requiere de un organismo rector del más alto nivel que se encargue de fortalecer la política pública del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre como un elemento transversal generador de convivencia y paz, el cual planificará, dirigirá y coordinará el Sistema Nacional del Deporte, del Deporte Formativo y del Deporte Comunitario.

Que el artículo 8o del Decreto 4183 de 2011 determinó la integración del Consejo Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.

Que se hace necesario modificar la integración del mencionado Consejo.

Que el artículo, 54 de la Ley 489 de 1998 señala cuáles son los principios y reglas generales con sujeción a las cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional, con el objeto de modificar, esto es, variar, transformar o renovar la organización o estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto 4183 de 2011 derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019> Modifícase el artículo 8o del Decreto 4183 de 2011 el cual quedará así:

Artículo 8o. Integración del Consejo. El Consejo Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre estará integrado por seis (6) delegados o representantes del Presidente de la República.

El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), podrá participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

El Consejo será presidido por quien determine el Presidente de la República y se reunirá por convocatoria que haga su Presidente o el Director del Departamento Administrativo.

El Subdirector del Departamento Administrativo ejercerá la secretaría técnica del Consejo”.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 8o del Decreto 4183 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes),

ANDRÉS BOTERO PHILIPSBOURNE.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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