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DECRETO 1676 DE 1997

(junio 27)

Diario Oficial No. 43.072, de 27 de junio de 1997

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1295 de 2000>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

Por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 del 30 de diciembre de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. FUSIÓN DE DEPENDENCIAS. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1295 de 2000> Fusiónanse la Oficina de Análisis Estratégico y Situacional del Despacho del Ministro, la Oficina de Estudios Económicos Internacionales del Despacho del Viceministro de Europa, Asia, Africa y Oceanía y la Subdirección de Planeación y Seguimiento de la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, en una dependencia que se denominará Dirección General de Planeación y Estudios del Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores, que tendrá las siguientes funciones:

1. Formular los planes sectoriales pertinentes para el desarrollo de política exterior de la República de Colombia, de los compromisos bilaterales o multilaterales adquiridos por el país con otras naciones u organismos internacionales y de los convenios de cooperación internacional.

2. Apoyar técnicamente a todas las dependencias del Ministerio para el adecuado cumplimiento de sus funciones y colaborar con las mismas en el seguimiento y evaluación del desarrollo de su misión.

3. Evaluar los planes y programas de trabajo que preparen las dependencias del Ministerio, sugerir las modificaciones pertinentes, evaluar su desarrollo y proponer los nuevos planes y programas para articularlos a los planes sectoriales y a la política exterior del país.

4. Realizar estudios sobre la economía, el comercio y las finanzas internacionales relevantes para la formulación y ejecución de la política exterior.

5. Estudiar y analizar las tendencias de la economía nacional, regional y mundial e identificar áreas de interés para el comercio internacional, la cooperación y las inversiones, necesarias para las negociaciones económicas bilaterales o multilaterales.

6. Adelantar los estudios necesarios para brindar una adecuada asesoría al Consejo Superior de Comercio Exterior, al Viceministro de Relaciones Exteriores, al Director General, a los Comités Sectoriales del Ministerio de Comercio Exterior. Así mismo, apoyar la participación de la Cancillería en los foros o reuniones en los cuales se debatan temas atinentes a la política exterior del país.

7. Articular los resultados de los estudios económicos nacionales e internacionales con los compromisos bilaterales o multilaterales de Colombia, los acuerdos de cooperación internacional y la agenda exterior del país, en la formulación de los planes sectoriales.

8. Sistematizar la información técnica de las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores u otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, evaluarla, y preparar las formulaciones ejecutivas sobre estrategias o cursos de acción para consideración del Viceministro de Relaciones Exteriores.

9. Coordinar con los organismos públicos y privados, la compilación de información discusión de estudios, con el fin de enriquecer las bases para elaborar la planeación sector ofrecer mayores elementos para definir la política exterior de la República.

10. Realizar los análisis estratégicos y coyunturales requeridos para el desarrollo de las relaciones internacionales de Colombia en aspectos económicos, políticos, sociales, culturales y científico-tecnológicos y ofrecer elementos de juicio al Ministro y al Viceministro de Relaciones Exteriores en el desarrollo de la política exterior del país.

11. Procesar el material destinado a la memoria anual del Ministro de Relaciones Exteriores al Congreso Nacional, así como el de otras publicaciones de carácter político o histórico que sean encomendadas.

12. Mantener actualizada la guía diplomática y consular de la República y coordina publicación y distribución con las dependencias competentes.

13. Actuar como cuerpo consultivo inmediato del Viceministro de Relaciones Exteriores los temas que éste determine.

14. Suministrar información actualizada y pormenorizada a las misiones de Colombia exterior.

15. Desarrollar y perfeccionar técnicas y métodos de investigación y análisis de informa, económica.

16. Adoptar y ejecutar políticas y programas rigurosos y sistemáticos de recopilación recepción, distribución, clasificación y conservación de documentos y publicaciones, estadístcas, informes y estudios en el área económica, con el fin de asegurar la creación y consolidación de completos archivos y bibliotecas especializados en los temas, materias, organismos, foros negociaciones económicas.

17. Las demás que por su naturaleza sean afines a las anteriores.

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ARTÍCULO 2o. ESTRUCTURA. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1295 de 2000> Con base en lo dispuesto en el artículo anterior la Estructura Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente:

1.Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores

1.1 Oficina Jurídica

1.2 Oficina de Divulgación y Prensa

1.3 Oficina de Control Interno

1.4 Dirección General de Protocolo

1.5 Dirección General de la Academia Diplomática

2. Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores

2.1 Dirección General de Organismos y Conferencias Políticos, Económicos y Sociales Multilaterales

2.1.1 Subdirección de Organismos y Conferencias Políticos y Sociales Multilaterales

2.1.2 Subdirección de Organismos y Conferencias Económicos Multilaterales

2.2 Dirección General de Planeación y Estudios

2.3 Dirección General de Cooperación Internacional

2.4 Dirección General de Asuntos Especiales

2.5 Dirección General de Asuntos Culturales

3. Despacho del Viceministro de América y Soberanía Territorial

3.1 Dirección General de América

3.1.1 Subdirección de América Latina y el Caribe

3.1.2 Subdirección de Estados Unidos y Canadá

3.1.3 Subdirección de Organismos Regionales, de Integración y Concertación

3.2 Dirección General de Soberanía Territorial

4. Despacho del Viceministro de Europa, Asia, África y Oceanía

4.1 Dirección General de Europa

4.2 Dirección General de Asia, Africa y Oceanía

5. Despacho del Secretario General

5.1 Subsecretaria de Asuntos Administrativos

5.1.1 División Financiera

5.1.2 División de Administración del Fondo Rotatorio

5.1.3 División de Organización y Sistemas

5.1.4 División de Servicios

5.2 Subsecretaria de Recursos Humanos

5.2.1 División de Administración de Personal

5.2.2 División de Capacitación, Bienestar Social y Prestaciones Sociales

5.3 Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares

5.3.1 División de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares

5.3.2 División de Visas

5.3.3 División de Pasaportes

6. Misiones Diplomáticas y Consulares de la República

7. Organismos Adscritos

7.1 Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

8. Organos de Asesora y Coordinación

8.1 Consejo Administrativo de la Academia Diplomática

8.2 Consejo Académico de la Academia Diplomática

8.3 Consejo Asesor para la Administración del Fondo Rotatorio del Ministerio de

Relaciones Exteriores

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1295 de 2000> Las funciones de las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores serán las contenidas en el Decreto 2126 de 1992 y el artículo 1o del presente Decreto.

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ARTÍCULO 4o. PLANTA DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1295 de 2000> El Gobierno Nacional adoptará la nueva Planta de Personal del Ministerio de acuerdo con la supresión de dependencias contemplada en el presente Decreto, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación.

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ARTÍCULO 5o. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA DE PERSONAL ACTUAL. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1295 de 2000> Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva Planta de Personal y se efectúen las respectivas incorporaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

CAPITULO II.

DISPOSICIONES LABORALES.

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ARTÍCULO 6o SUPRESIÓN DE EMPLEOS. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1295 de 2000> Dentro del término establecido para adoptar la nueva Planta de Personal, el Gobierno suprimirá los empleos desempeñados por empleados públicos, que no fueren necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

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ARTÍCULO 7o. INDEMNIZACIONES. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1295 de 2000> Los empleados públicos de carrera a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.

CAPITULO III.

DISPOSICIONES VARIAS.

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ARTÍCULO 8o. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS EMPLEADOS DE MANEJO Y CONFIANZA Y RESPONSABLES DE LOS ARCHIVOS DEL MINISTERIO. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1295 de 2000> Los empleados que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos del Ministerio a quienes se suprima el cargo deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1295 de 2000> Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 2o, 6o, 15 y 24 del Decreto 2126 de 1992.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 27 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

EDUARDO FERNÁNDEZ DELGADO.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.

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