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DECRETOS 1658 DE 2016

(octubre 21)

Diario Oficial No. 50.033 de 21 de octubre de 2016

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral j del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), conforme a lo señalado en el numeral 10 del artículo 9o del Decreto número 4172 de 2011, y teniendo en cuenta la política de austeridad del gasto, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional, la modificación de su estructura, según consta en el Acta número 15 del 1o de diciembre de 2014.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 7o del Decreto número 4172 de 2011, quedará así:

Artículo 7o. Estructura. La Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura:

1. Consejo Directivo

2. Dirección General

3. Subdirección de Regulación Prudencial

4. Subdirección de Desarrollo de Mercados

5. Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional

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ARTÍCULO 2o. El artículo 8o del Decreto número 4172 de 2011, quedará así:

Artículo 8o. Consejo Directivo. La Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tiene un Consejo Directivo integrado por:

1. Un delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá

2. El Director General de la Unidad

3. Un delegado de la Superintendencia Financiera de Colombia

4. Dos (2) miembros independientes

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Subdirector Jurídico y de Gestión Institucional o el funcionario en quien este delegue.

PARÁGRAFO 2o. A las sesiones podrán asistir, con voz pero sin voto, invitados que tengan directa relación con los asuntos objeto de las discusiones y sean convocados por el Director General. Aquellos invitados que no pertenezcan a alguna de las entidades que conforman el Consejo Directivo, solo podrán asistir a sesiones en que no se decida sobre proyectos definitivos para consideración del Gobierno nacional.

PARÁGRAFO 3o. El nombramiento de los dos (2) miembros independientes estará sujeto a un proceso de selección y evaluación, que asegure que los mismos tengan la idoneidad técnica necesaria y que no estén expuestos a conflictos de intereses que limiten su independencia.

PARÁGRAFO 4o. Los delegados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán pertenecer al nivel directivo de la respectiva entidad.

PARÁGRAFO 5o. En los eventos de proyectos normativos destinados a asegurar la estabilidad del sistema financiero o que se requieran con carácter urgente y no se obtenga quórum para deliberar, el Director General de la Unidad podrá enviar el respectivo proyecto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su trámite y expedición, sin el aval del Consejo Directivo. En la siguiente sesión del Consejo Directivo, deberá informar al mismo sobre las decisiones adoptadas.

PARÁGRAFO 6o. Los honorarios que perciban los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), obedecerán a los parámetros establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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ARTÍCULO 3o. El artículo 9o del Decreto 4172 de 2011, quedará así:

Artículo 9o. Funciones del Consejo Directivo. Serán funciones del Consejo Directivo, las siguientes:

1. Revisar y aprobar la agenda regulatoria anual de la Unidad.

2. Discutir y aprobar, los proyectos normativos elaborados por la Entidad para poner a consideración del Gobierno nacional.

3. Fijar los estándares técnicos con los cuales se deben realizar los estudios de los que trata el numeral 1 del artículo 4o del presente decreto, buscando para ello acercarse a los estándares internacionales que se encuentren al respecto.

4. Fijar los estándares técnicos con los cuales se debe realizar el análisis de impacto regulatorio de los proyectos normativos a que se refiere el numeral 5 del artículo 4o del presente decreto, procurando para ello acercarse a los estándares internacionales que se encuentren al respecto.

5. Proponer al Gobierno nacional, las modificaciones a la estructura orgánica que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la Unidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

6. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Unidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

7. Aprobar, a propuesta del Director General, el Plan Estratégico Institucional.

8. Formular y adoptar la política de mejoramiento continuo de la Unidad para garantizar el desarrollo administrativo.

9. Conocer las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por el Director General.

10. Ser un órgano consultivo para todos los asuntos que requiera el Director General.

11. Dictarse su propio reglamento.

12. Las demás funciones que le señale la Ley.

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ARTÍCULO 4o. El artículo 10 del Decreto 4172 de 2011, quedará así:

Artículo 10. Funciones del Director General. Serán funciones del Director General:

1. Ejercer la representación legal de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).

2. Asegurar el cumplimiento de las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo, ejecutarlas y rendir los informes que le sean solicitados, por este o por otras entidades que lo requieran.

3. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de las funciones de la Unidad.

4. Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, el Plan Estratégico de la Unidad, el plan general de expedición normativa, el proyecto anual de presupuesto y las modificaciones a la estructura y planta de personal de la Unidad.

5. Dirigir y vigilar la implementación gradual del Sistema Integrado de Gestión, conforme a los recursos con los que cuenta la Unidad.

6. Ejercer la facultad nominadora de los servidores públicos de la Unidad y distribuir el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades de servicio y los planes y programas trazados por la Unidad.

7. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos.

8. Ordenar los gastos y suscribir convenios y contratos de acuerdo con el presupuesto, aprobar las solicitudes de traslados presupuestales que requiera la Unidad de acuerdo con las normas vigentes.

9. Emitir conceptos sobre los proyectos normativos de otras entidades y de los proyectos legislativos que se sometan a su consideración, relacionados con el objeto de la Unidad.

10. Diseñar, implementar y evaluar el Sistema de Control Interno y verificar su operatividad.

11. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la divulgación de las actividades de la Unidad.

12. Decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios.

13. Participar en las reuniones de los organismos internacionales en las que se negocien compromisos del país en materias afines o relacionadas con el objeto y funciones de la Unidad, o delegar en los servidores públicos que considere pertinente.

14. Las demás que le señalen las normas legales vigentes, relacionadas con el objeto y funciones de la Unidad y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

PARÁGRAFO 1o. Para la evaluación del Sistema de Control Interno, la Unidad Administrativa Especial – Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), contará con el apoyo de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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ARTÍCULO 5o. El artículo 13 del Decreto 4172 de 2011, quedará así:

Artículo 13. Subdirección de Regulación Prudencial. Serán funciones de la Subdirección de Regulación Prudencial, las siguientes:

1. Adelantar los estudios económicos, jurídicos y los demás relacionados con las actividades a reglamentar, regular y/o intervenir en el cumplimiento del objeto de la Unidad, cuando se requiera un análisis referido a aspectos prudenciales.

2. Preparar los proyectos normativos necesarios para el ejercicio, por parte del Gobierno nacional, de las facultades de reglamentación, regulación e intervención, cuando se trate de aspectos prudenciales y emitir su viabilidad jurídica.

3. Realizar análisis de impacto regulatorio de los proyectos normativos cuando estos se refieran a aspectos prudenciales.

4. Evaluar y monitorear las normas expedidas en los asuntos de competencia de la Subdirección.

5. Analizar los proyectos de ley y los proyectos normativos de otras entidades, que se presenten a consideración del Director General y conceptuar en los asuntos de su competencia, sobre su viabilidad técnica y jurídica.

6. Participar en las reuniones de los Organismos Internacionales en las que se negocien compromisos del país en materias afines o relacionadas con las funciones de la Subdirección.

7. Asistir al Director General en la implementación gradual del Sistema Integrado de Gestión, conforme a los recursos con los que cuenta la Unidad.

8. Las demás funciones que se le asignen por parte del Director General.

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ARTÍCULO 6o. El artículo 14 del Decreto 4172 de 2011, quedará así:

Artículo 14. Subdirección de Desarrollo de Mercados. Serán funciones de la Subdirección de Desarrollo de Mercados, las siguientes:

1. Adelantar los estudios económicos, jurídicos y los demás relacionados con las actividades a reglamentar, regular y/o intervenir en el cumplimiento del objeto de la entidad, cuando se requiera un análisis referido a aspectos relativos al desarrollo de los mercados.

2. Preparar los proyectos normativos necesarios para el ejercicio, por parte del Gobierno nacional, de las facultades de reglamentación, regulación e intervención, cuando se trate de aspectos relacionados con el desarrollo de los mercados y emitir su viabilidad jurídica.

3. Realizar evaluaciones de impacto regulatorio de los proyectos normativos cuando estos se refieran a aspectos relacionados con el desarrollo de los mercados.

4. Evaluar y monitorear las normas expedidas en los asuntos de competencia de la Subdirección.

5. Analizar los proyectos de ley y los proyectos normativos de otras entidades, que se presenten a consideración del Director General y conceptuar en los asuntos de su competencia, sobre su viabilidad técnica y jurídica.

6. Participar en las reuniones de los organismos internacionales en las que se negocien compromisos del país en materias afines o relacionadas con las funciones de la Subdirección.

7. Asistir al Director General en la implementación gradual del Sistema Integrado de Gestión, conforme a los recursos con los que cuenta la Unidad.

8. Las demás funciones que se le asignen por parte del Director General.

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ARTÍCULO 7o. El artículo 15 del Decreto 4172 de 2011, quedará así:

Artículo 15. Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional. Serán funciones de la Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional, las siguientes:

1. Proyectar los actos administrativos, contratos y convenios, que se requieran para el desarrollo de la gestión administrativa de la Unidad, que deba suscribir el Director General, conforme a la normatividad vigente y para el trámite de los recursos que se interpongan contra los actos administrativos.

2. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito público las actividades relacionadas con la gestión tecnológica y de comunicaciones, toda vez que comparten la plataforma web, la red de internet y telefónica.

3. Asistir al Director General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias, relacionadas con la administración de la Entidad.

4. Impartir las instrucciones para atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia de la Entidad.

5. Atender los requerimientos de los organismos de control.

6. Coordinar, controlar y evaluar la implementación gradual del Sistema Integrado de Gestión, conforme a la disponibilidad de recursos de la Unidad.

7. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), los planes estratégicos y de acción y los Planes de Desarrollo Administrativo Institucional y someterlos a aprobación del Director.

8. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el proceso de Gestión Financiera de la Unidad.

9. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el proceso de Gestión Humana de la Unidad.

10. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios de la Unidad.

11. Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), y resolverlas en primera instancia.

12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 8o. COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud del principio de colaboración, prestará a la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), el soporte necesario para facilitar el ejercicio de sus funciones administrativas.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los artículos 7o, 8o, 9o, 10, 13, 14 y 15 y deroga los artículos 11 y 12 del Decreto 4172 de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 21 de octubre de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN

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