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DECRETO 1623 DE 2017

(octubre 4)

Diario Oficial No. 50.383 de 11 de octubre de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se promulga el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 007 de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 007 del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1763 del 15 de julio de 2015, publicada en el Diario Oficial 49.574 de 15 de julio de 2015, aprobó el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-157 del 6 de abril de 2016, declaró exequible la Ley 1763 del 15 de julio de 2015 y el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013;

Que la República de Costa Rica, mediante Nota número DM-00356-14 de fecha 11 de julio de 2014, informó a la República de Colombia sobre el cumplimiento de los requisitos legales para la entrada en vigor del Acuerdo en mención;

Que la República de Colombia, mediante Nota Diplomática número S-GTAJI-16-059614 de fecha 27 de junio de 2016, informó a la República de Costa Rica sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para poner en vigor el citado Acuerdo, y propuso que dicha entrada en vigor se efectuara el 1 de agosto de 2016;

Que la República de Costa Rica, mediante Nota Verbal número ECRICOL 16-396 de fecha 27 de julio de 2016, acusó recibo de la Nota Diplomática de la República de Colombia, y notificó su aceptación a la propuesta colombiana en relación con la entrada en vigor del instrumento;

Que de conformidad con el artículo 22.5, las Partes intercambiaran notificaciones escritas confirmando el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo, y el mismo entrará en vigor 60 días después de que se haya producido la segunda de tales notificaciones, o en la fecha que las Partes así lo acuerden;

Que en consecuencia, el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013, entró en vigor el 1 o de agosto de 2016.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Promúlguese el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013).

<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 50.383 del 11 de octubre de 2017, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

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