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DECRETO 1551 DE 2009

(mayo 4)

Diario Oficial No. 47.339 de 4 de mayo de 2009

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió el nivel ejecutivo, por lo cual es necesario modificar la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para ajustarla a la citada norma.

Que en la sesión del 16 de abril de 2008, según Acta número 2, el Consejo Directivo decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi,

DECRETA:

CAPITULO I.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 5o del Decreto 208 de 2004, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Estructura. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, tendrá la siguiente estructura:

Consejo Directivo

1. Dirección General

1.1. Oficina Asesora Jurídica

1.2. Oficina Asesora de Planeación

1.3. Oficina de Control Interno

1.4. Oficina Centro de Investigación y Desarrollo en Información Geográfica, CIAF.

1.5. Oficina de Informática y Telecomunicaciones

1.6. Oficina de Difusión y Mercadeo de Información

2. Secretaría General

3. Subdirección de Geografía y Cartografía

4. Subdirección de Agrología

5. Subdirección de Catastro

6. Direcciones Territoriales

7. Organos de Asesoría y Coordinación

7.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

7.2. Comisión de Personal”.

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ARTÍCULO 2o. Modifícanse las funciones consignadas en el artículo 13 del Decreto 208 de 2004, el cual quedará así:

“Artículo 13. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, planes y programas para la administración del talento humano y los recursos físicos y financieros de la entidad.

2. Coordinar, controlar y adelantar las investigaciones de carácter disciplinario que se surtan contra los funcionarios o ex funcionarios de la entidad y resolver en primera instancia aquellas que por competencia le correspondan.

3. Establecer, ejecutar y controlar las políticas, programas y proyectos relativos a la administración del talento humano en materia de selección, registro y control, evaluación del desempeño, régimen salarial y prestacional, capacitación, desarrollo, seguridad social, salud ocupacional, bienestar social, nómina, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de conformidad con las normas vigentes.

4. Formular, en coordinación con las dependencias, el Plan de Formación y Capacitación Institucional y velar por su ejecución.

5. Mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto.

6. Establecer, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas financieros relacionados con los procesos de presupuesto, contabilidad y tesorería del Instituto, coordinar la programación y ejecución presupuestal y financiera en el nivel central, y asesorar y supervisar a las Direcciones Territoriales en el tema.

7. Administrar el recaudo, la cartera y los ingresos del Instituto, y coordinar con la Oficina Asesora Jurídica los mecanismos y acciones necesarias para garantizar su pago.

8. Elaborar y consolidar los estados financieros y suministrar la información financiera y presupuestal a las entidades del orden nacional y organismos de vigilancia y control que lo requieran.

9. Preparar y elaborar en coordinación con los ordenadores de gasto el Plan Anual Mensualizado de Caja, PAC, y velar por su cumplida aprobación y ejecución.

10. Administrar y efectuar el control financiero de los créditos concedidos al Instituto, teniendo en cuenta las cláusulas previstas en los contratos de empréstito.

11. Formular, en coordinación con las otras dependencias, el Programa Anual de Contratación en la Sede Central, señalar las pautas que debe tener dicho programa en el nivel territorial y coordinar su consolidación en el nivel nacional, y velar por su cumplida aprobación y ejecución.

12. Establecer y coordinar la aplicación de los mecanismos que faciliten la participación ciudadana en la planeación del desarrollo institucional, la gestión administrativa y el control social de la gestión pública en la entidad, y coordinar o elaborar los informes que se requieran para tal fin.

13. Coordinar y controlar lo correspondiente a las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos que se presenten por parte de los interesados y atender las que correspondan a la Secretaría General.

14. Realizar el adecuado registro y custodia de las operaciones y documentos referidos a la propiedad de los activos del Instituto y los del archivo general.

15. Atender los servicios de registro, clasificación, archivo y trámite de correspondencia de la entidad.

16. Coordinar y ejecutar los procesos de contratación, adquisición, almacenamiento, inventario, custodia y suministro de los bienes, servicios u obras, necesarios para el normal funcionamiento de la entidad.

17. Ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la administración de los servicios generales y de apoyo lógístico, y demás servicios indispensables para el normal funcionamiento de la entidad.

18. Desarrollar, en coordinación con las demás áreas, los procesos y estudios precontractuales y contractuales que deba adelantar la entidad en cumplimiento de las normas legales vigentes.

19. Formular, dirigir, coordinar y controlar la elaboración y ejecución del Plan General de Compras y Contratación, en coordinación con las dependencias ejecutoras.

20. Expedir certificaciones relacionadas con los temas de la Secretaría General y proyectar los actos administrativos que deba suscribir la Dirección General, en relación con los mismos.

21. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes”.

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ARTÍCULO 3o. Modifícanse las funciones consignadas en el Artículo 17 del Decreto 208 de 2004, el cual quedará así:

Artículo 17. Subdirección de Geografía y Cartografía. Son funciones de la Subdirección de Geografía y Cartografía, las siguientes:

1. Asesorar y proponer a la Dirección General y a las instancias pertinentes, las políticas, reglamentos, planes, programas, proyectos y procesos para la producción, actualización y mantenimiento de información, productos y servicios geodésicos, fotogramétricos, cartográficos y geográficos del país.

2. Proyectar las normas que deba expedir el Instituto como máxima autoridad del país en temas técnicos relacionados con geodesia, fotogrametría, cartografía básica, geografía, ordenamiento territorial, límites de entidades territoriales y nombres geográficos.

3. Dirigir y realizar la producción, actualización, custodia, preservación y documentación estandarizadas de la cartografía básica oficial digital del país a diferentes escalas, en los temas de control geodésico, imágenes de sensores aerotransportados, fotocontrol, nombres geográficos, alturas, ortoimágenes e hidrografía para satisfacer las necesidades de los usuarios internos y externos, dentro del marco de las infraestructuras de datos espaciales.

4. Dirigir y ejecutar el diseño, establecimiento y administración de los Sistemas Nacionales de Referencia Geodésico, Gravimétrico y Geomagnético del país.

5. Certificar la información de las Redes Nacionales de Referencia.

6. Dirigir y realizar la investigación, certificación y registro de los nombres geográficos y administrar la Base Nacional de Nombres Geográficos.

7. Dirigir y ejecutar los levantamientos de campo para proyectos relacionados con fotocontrol, demarcación fronteriza, georreferenciación y topografía, de acuerdo con los planes de producción de cartografía y las solicitudes de usuarios internos y externos.

8. Dirigir y realizar los levantamientos aerofotogramétricos, de acuerdo con estándares de calidad y criterios de cubrimiento del territorio nacional para las escalas requeridas en la producción de cartografía básica del país.

9. Conformar, dirigir, administrar y mantener el Banco Nacional de Imágenes en el marco de las políticas nacionales de información geográfica para la toma, adquisición, organización, distribución, acceso y uso de las imágenes fotográficas y satelitales del país.

10. Apoyar al Gobierno Nacional en la elaboración y suministro de cartografía oficial y asesorarlo para el desarrollo de sus funciones relacionadas con la seguridad nacional y la preservación de la soberanía territorial.

11. Apoyar técnicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores en la demarcación y mantenimiento de las fronteras internacionales, así como en los temas relacionados con la geografía de fronteras.

12. Dirigir y realizar la investigación, producción, actualización, custodia, preservación y documentación estandarizadas de la información, productos y servicios derivados de la geografía, el ordenamiento territorial, los límites de las entidades territoriales y los nombres geográficos.

13. Dirigir y realizar investigaciones, estudios, metodologías, asesorías, atención de consultas y emisión de conceptos técnicos para la elaboración y actualización de los Atlas de Colombia, los Atlas Regionales, los Atlas Temáticos, las Geografías y diagnósticos territoriales, el Diccionario Geográfico y otros estudios geográficos y cartografía temática, sin perjuicio de las funciones que en materia de cartografía temática y de síntesis ambiental desarrolle el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM.

14. Dirigir y coordinar la producción y el procesamiento de la información sobre la descripción, distribución, organización y dinámica del espacio geográfico del país, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial, así como realizar estudios, investigaciones y asesorías en los mismos temas.

15. Validar la información oficial para la elaboración de las bases y recomendaciones técnicas para el ordenamiento territorial, en coordinación con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales- Ideam, y el Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas.

16. Dirigir y realizar las operaciones de deslinde y amojonamiento de las entidades territoriales de la República de Colombia, orientar y coordinar el apoyo técnico para la evaluación de expedientes de titulación y la determinación de los límites de tierras de comunidades negras y de las tierras que conformen resguardos indígenas.

17. Elaborar y actualizar los mapas temáticos de entidades territoriales, de resguardos indígenas y de tierras de comunidades negras.

18. Certificar las áreas geográficas de las entidades territoriales de Colombia de acuerdo con las normas vigentes, las áreas de influencia de objetos del paisaje y la extensión de los mismos a solicitud de los interesados.

19. Implementar y mantener actualizado el sistema de información geográfica para la producción y el suministro de productos geodésicos, fotogramétricos, cartográficos y geográficos de su competencia, en el Sistema de Información Geográfica del IGAC - Sigac.

20. Diseñar, proponer y actualizar, conjuntamente con las dependencias competentes, las normas y especificaciones técnicas, los procedimientos y estándares para regular la producción de información geodésica, fotogramétrica, cartográfica y geográfica básica oficial.

21. Apoyar el desarrollo de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales ICDE en temas cartográficos y geográficos.

22. Realizar proyectos de investigación y desarrollo, así como estudios sobre metodologías, sistemas y procedimientos, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia y tecnología y en coordinación con la Oficina Centro de Investigación y Desarrollo en Información Geográfica CIAF, que garanticen la apropiación de nuevas tecnologías y la optimización de procesos de producción, de información, productos y servicios geodésicos, fotogramétricos, cartográficos y geográficos, de acuerdo con las políticas de investigación del Instituto.

23. Asesorar a la Dirección General y participar en temas cartográficos y geográficos ante los organismos e instancias técnico-científicos nacionales e internacionales.

24. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la Subdirección y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes”.

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ARTÍCULO 4o. Modificanse las funciones consignadas en el artículo 22 del Decreto 208 de 2004, el cual quedará así:

Artículo 22. Subdirección de Agrología. Son funciones de la Subdirección de Agrología, las siguientes:

1. Asesorar y proponer a la Dirección General y a las instancias pertinentes, las políticas, reglamentos, planes, programas, proyectos y procesos para la producción, actualización y mantenimiento de información, productos y servicios agrológicos.

2. Proyectar las normas que deba expedir el Instituto como máxima autoridad del país en temas técnicos relacionados con levantamiento de suelos, análisis de laboratorio en aspectos físicos, químicos, mineralógicos, micromorfológicos y biológicos de suelos, e inventario, vocación, uso, manejo, clasificación y zonificación de tierras.

3. Dirigir y realizar la producción, actualización, custodia, preservación y documentación estandarizadas de los programas y proyectos relacionados con el levantamiento de suelos y el inventario de las tierras del país, su reconocimiento, clasificación y sistematización a diferentes escalas, dentro del marco de las infraestructuras de datos espaciales.

4. Dirigir y ejecutar los programas y proyectos relacionados con la identificación de la vocación, uso y manejo de las tierras, con el fin de clasificarlas y zonificarlas para apoyar los procesos catastrales, de planificación, desarrollo territorial y conformación de resguardos indígenas.

5. Avalar los estudios de suelos con fines agropecuarios, forestales y de planificación de uso de la tierra, de entidades públicas, privadas y particulares que lo realicen, acordes con las especificaciones que para tal fin tiene el Instituto.

6. Actualizar y adoptar las metodologías de campo y laboratorio para realizar los levantamientos de suelos y su interpretación con fines catastrales, geográficos u otras aplicaciones.

7. Coordinar y realizar estudios e investigaciones relacionadas con los suelos del país, su caracterización físico-química, mineralógica y biológica, y sus aplicaciones agrológicas.

8. Mantener y actualizar el Museo de Suelos de Colombia, en coordinación con la Oficina de Difusión y Mercadeo de Información.

9. Validar la información oficial nacional relacionada con los procesos dinámicos del suelo, en coordinación con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - Ideam y el Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas.

10. Dirigir y administrar el Laboratorio Nacional de Suelos, y coordinar y ejecutar los programas, proyectos, actividades y procesos analíticos en aspectos físicos, químicos, mineralógicos, micromorfológicos y biológicos de los suelos.

11. Implementar y mantener el sistema de información geográfica para la producción y el suministro de productos agrológicos de su competencia, en el Sistema de Información Geográfica del IGAC - Sigac.

12. Diseñar, proponer y actualizar conjuntamente con las dependencias competentes, las normas, especificaciones técnicas, procedimientos y estándares para regular la producción de información agrológica básica oficial.

13. Apoyar el desarrollo de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales ICDE en temas agrológicos.

14. Desarrollar planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo, así como estudios sobre metodologías, sistemas y procedimientos para el manejo de la información agrológica en el marco del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, en coordinación con la Oficina Centro de Investigación y Desarrollo en Información Geográfica, CIAF.

15. Asesorar a la Dirección General y participar en temas agrológicos ante los organismos e instancias técnico-científicos nacionales e internacionales.

16. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes”.

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ARTÍCULO 5o. Modificanse las funciones consignadas en el artículo 25 del Decreto 208 de 2004, el cual quedará así:

Artículo 25. Subdirección de Catastro. Son funciones de la Subdirección de Catastro, las siguientes:

1. Asesorar y proponer a la Dirección General y a las instancias pertinentes, las políticas, reglamentos, planes, programas, proyectos y procesos para la producción, actualización y mantenimiento de información, productos y servicios catastrales del país.

2. Dirigir y realizar la producción, actualización, custodia, preservación y documentación estandarizadas de los procesos de formación, actualización de la formación, conservación del catastro y avalúos, para administrar el Sistema de Información de Tierras con base en el predio o Sistema de Información Catastral (SIC).

3. Desarrollar y administrar el Sistema de Información Catastral, con sus atributos físicos, económicos, jurídicos y fiscales, para la promoción del desarrollo y el ordenamiento territorial, con fines tributarios y de apoyo tanto a los órganos judiciales y de control, como al Observatorio del Suelo y del Mercado Inmobiliario Nacional (OSMI).

4. Proyectar las normas que deba expedir el Instituto como máxima autoridad catastral en el país, que deberán acatar los catastros descentralizados cuando ejerzan las funciones de gestión catastral para la formación, actualización y conservación catastrales, así como velar por su aplicación.

5. Recopilar, evaluar y consolidar en el Sistema de Información Catastral (SIC) la información resultante de las actividades catastrales del país.

6. Coordinar a nivel nacional, con las entidades pertinentes y con los catastros descentralizados, la interrelación del catastro y del registro.

7. Expedir certificaciones en materia catastral solicitadas en la sede central y/o por intermedio de las Direcciones Territoriales.

8. Proyectar y expedir directamente o por intermedio de las Direcciones Territoriales, los actos administrativos y las decisiones que resuelvan los recursos y acciones instaurados por razón de las actuaciones catastrales.

9. Elaborar y comunicar los peritazgos y dictámenes que soliciten las entidades estatales.

10. Asesorar a las Direcciones Territoriales en materia catastral; ejercer sobre ellas el control técnico para mantener niveles adecuados de calidad y oportunidad en la información y en la prestación del servicio de catastro, e impartir las directrices para el desempeño de sus funciones catastrales y de administración del Sistema de Información Catastral (SIC) y de apoyo a los observatorios inmobiliarios en sus respectivos territorios.

11. Prestar asesoría técnica y ejercer el control técnico o la intervención requerida a los catastros descentralizados en la aplicación de las normas vigentes para la gestión catastral en formación, actualización y conservación catastral, en su calidad de máxima autoridad catastral en el país, para mantener adecuados niveles de calidad en la prestación del servicio descentralizado de catastro.

12. Elaborar y comunicar los avalúos de los inmuebles de los particulares con fines privados o en los que tenga interés el Estado y se requieran en actuación administrativa.

13. Mantener actualizada la información de los valores de terrenos, construcciones, elementos permanentes y maquinaria, y realizar la investigación requerida a nivel nacional para conformar la base nacional de avalúos.

14. Prestar colaboración, como auxiliares de la justicia, en materia de avalúos de la propiedad raíz.

15. Proyectar las normas técnicas y especificaciones que deba expedir el Instituto como máxima autoridad en materia de avalúos en el país, con el fin de regular la actividad avaluadora nacional.

16. Actuar como última instancia para resolver las observaciones, revisiones, recursos o impugnaciones contra avalúos de inmuebles solicitados por entidades del Estado o en los que tenga interés el Estado o se requieran en actuación administrativa.

17. Asesorar y revisar los estudios físicos y económicos, para lo obtención de avalúos dentro de los procesos de formación, actualización y conservación catastral para su aprobación.

18. Diseñar, actualizar y definir conjuntamente con las dependencias competentes, las normas y especificaciones técnicas, y los procedimientos y estándares para regular la producción de información oficial en materia catastral.

19. Realizar, en coordinación con las demás dependencias del Instituto, las actividades relacionadas con el desarrollo de la infraestructura de datos espaciales, en temas catastrales.

20. Realizar proyectos de investigación y desarrollo, estudios sobre metodologías, sistemas y procedimientos, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, en coordinación con la Oficina Centro de Investigación y Desarrollo en Información Geográfica CIAF, que garanticen la apropiación de nuevas tecnologías y la optimización de procesos de producción, de información, productos y servicios catastrales, de acuerdo con las políticas de investigación del Instituto.

21. Asesorar a la Dirección General y participar en temas catastrales ante los organismos e instancias técnico-científicos nacionales e internacionales.

22. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes”.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los artículos 5o, 13, 17, 22 y 25 y deroga los artículos 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26 y 27 del Decreto 208 de 2004 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

HÉCTOR MALDONADO GÓMEZ.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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