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DECRETO 1547 DE 2022

(agosto 4)

Diario Oficial No. 52.116 de 4 de agosto de 2022

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifican unas funciones en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción al artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1952 de 2019 “por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, la cual fue posteriormente reformada por la Ley 2094 de 2021.

Que el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 modificó el artículo 265 del Código General Disciplinario, estableciendo que las disposiciones previstas en ella y las contenidas en la Ley 1952 de 2019 que no fueron objeto de reforma “entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación”, esto es, el 29 de marzo de 2022.

Que el artículo 3o. de la Ley 2094 de 2021 modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, disponiendo la necesidad de que el disciplinable sea investigado y luego juzgado por un funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo, por lo que se deben separar las funciones de instrucción y juzgamiento del proceso disciplinario.

Que la Directiva 013 del 16 de julio de 2021 de la Procuraduría General de la Nación, requirió a las Oficinas de Control Interno Disciplinario, adoptar las medidas necesarias para la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento conforme lo dispuesto en la Ley 2094 de 2021.

Que mediante la Circular 100-002 del 3 de marzo de 2022 del Departamento Administrativo de la Función Pública, se establece que cada Entidad debe desarrollar y formalizar la alternativa que más se adecúe a su capacidad institucional para dar aplicación al artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, dentro de lo cual se considera la modificación de los actos administrativos de estructura, manual de funciones y competencias laborales, y sus justificaciones técnicas.

Que con el propósito de garantizar lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3o. de la Ley 2094 de 2021, se requiere separar y asignar las funciones de las etapas de instrucción y juzgamiento en diferentes dependencias al interior de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por lo que se hace necesario modificar el Decreto 1369 de 2020, “por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar unas funciones, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable para la modificación de las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por no tener impacto presupuestal.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Modificar el artículo 11 del Decreto 1369 de 2020, el cual quedará así:

“Artículo 11. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

1. Dirigir la defensa jurídica de la Superintendencia.

2. Absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios.

3. Asesorar al Superintendente, Superintendentes Delegados, Secretario General y demás directivos en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad.

4. Conceptuar internamente sobre los requerimientos jurídicos de las diferentes dependencias de la Superintendencia, en asuntos de su competencia.

5. Fijar la unidad de criterio jurídico en los asuntos de competencia de la Superintendencia.

6. Dirigir la elaboración de los estudios jurídicos especiales solicitados por las demás dependencias de la Superintendencia para el desarrollo de sus funciones.

7. Representar judicial y extrajudicialmente a la Superintendencia en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte, previo otorgamiento de poder o delegación del Superintendente.

8. Proponer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos de la Superintendencia.

9. Asesorar a las Dependencias y fijar la posición jurídica respecto de los proyectos de regulación de las Comisiones de Regulación y los proyectos de Decreto de los Ministerios de Minas y Energía y de Vivienda, Ciudad y Territorio, según corresponda, de acuerdo con las necesidades y problemáticas de las áreas misionales.

10. Compilar, actualizar, sistematizar, socializar y difundir leyes, decretos, normativa, jurisprudencia y doctrina relativa al régimen de los servicios públicos domiciliarios; y elaborar y publicar periódicamente los contenidos de carácter jurídico que recopilen esta información.

11. Revisar los proyectos de actos administrativos de carácter general y circulares, que deba expedir el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.

12. Revisar los proyectos de actos administrativos que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra los actos mediante los cuales se liquiden las contribuciones especiales que deban pagar las entidades sometidas a su vigilancia.

13. Intervenir en las acciones constitucionales y de legalidad que se promuevan respecto de asuntos del régimen de servicios públicos domiciliarios y que sean de competencia de la Entidad o en las que la Superintendencia tenga algún tipo de interés de acuerdo con sus funciones.

14. Analizar y hacer seguimiento a la agenda legislativa del Congreso de la República sobre aquellas iniciativas o proyectos relacionados con los servicios públicos domiciliarios o que afecten a la Superintendencia, así como elaborar y presentar los comentarios u observaciones de estos.

15. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

16. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios que se tramitan por conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la Superintendencia, conforme a la normatividad disciplinaria vigente.

17. Informar a la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones disciplinarias a los servidores públicos y ex servidores públicos de la Superintendencia.

18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

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ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN. Modificar el artículo 14 del Decreto 1369 de 2020, el cual quedará así:

“Artículo 14. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno:

1. Adelantar la etapa de instrucción en primera instancia de los procesos disciplinarios que se tramiten por conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la Superintendencia conforme a la normatividad disciplinaria vigente.

2. Coordinar con la Secretaría General las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables, conforme a la normatividad vigente.

3. Coordinar con las áreas encargadas de juzgamiento y segunda instancia, el control documental de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores y ex servidores públicos de la entidad, así como las notificaciones y comunicaciones de las decisiones que en ellos se profieran, y de igual forma rendir los informes requeridos por las autoridades competentes sobre los mismos.

4. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario.

5. Informar a la Viceprocuraduría General de la Nación o a la personería correspondiente sí fuere el caso, sobre la apertura de la investigación disciplinaria contra los servidores y ex servidores públicos de la Superintendencia.

6. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 11 y 14 del Decreto 1369 de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Alejandra Carolina Botero Barco.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Nerio José Alvis Barranco

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