Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 1532 DE 1995

(septiembre 13)

Diario Oficial No. 41.994, de 13 de septiembre de 1995

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto declarado INEXEQUIBLE, Sentencia  C-534-95>

Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995.

Jurisprudencia Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 231 de la Constitución Política, el Decreto 1370 de 1995 y el artículo 36 de la Ley 179 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1370 del 16 de agosto de 1995, se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, con el fin de controlar la grave situación de orden público que se ha venido presentando en las últimas semanas;

Que en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 213 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 1370 de 1995 se expidió el Decreto 1531 de 1995, "Por el cual se crea la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá -Conciudadana-";

Que el literal II) del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción, confiere al Gobierno la facultad de modificar el Presupuesto durante el Estado de Conmoción Interior;

Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley 179 de 1994, los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación serán efectuados por el Gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el Decreto que declare el estado de excepción respectivo;

Que se hace necesario dotar a Conciudadana de los recursos que le permitan cumplir con su objetivo y desarrollar adecuadamente sus funciones;

Que en consecuencia se hace indispensable adicionar el Presupuesto General de la Nación en la suma de $5.000.000.000,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto declarado INEXEQUIBLE, Sentencia  C-534-95> Adicionar los cómputos del presupuesto de rentas y recursos del capital para la vigencia fiscal de 1995, en la suma de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), provenientes de:

2.Recursos de Capital de la Nación
2 6.Recursos del Crédito Interno
Numeral 1038 Emisión y colocación de títulos de Tesorería clase B
5.000.000.000

Total presupuesto de rentas y recursos de capital5.000.000.000
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Decreto declarado INEXEQUIBLE, Sentencia  C-534-95> Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adicionar el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones de la vigencia fiscal de 1995, en la suma de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), así:

Sección 1006

CORPORACIÓN PARFA LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN LA REGIÓN DE URABA

-CIUDADANA-

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Numeral1Servicios Personales

Artículo

018

Otros Gastos por Servicios Personales


Ordinal

0001

Otros Gastos por Servicios Personales previo concepto DGPN


Recurso

17

Crédito Interno Nacional

200.000.000

Numeral

2
Gastos Generales

Artículo

012
Otros Gastos Generales

Ordinal
0001Otros Gastos Generales Previo concepto DGPN
Recurso17
Crédito Interno Nacional

150.000.000
Numeral3
Transferencias
Artículo
022
Otras Transferencias

Ordinal
0001Otras Transferencias Previo concepto DGPN
Recurso
17
Crédito Interno Nacional70.000.000
Total presupuesto de funcionamiento

420.000.000

PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

Programa0320Protección y Bienestar Social del Recurso Humano
Subprogr
1501

Asistencia Directa a la Comunidad
Proyecto001Fomento Especial de Desarrollo Económico y Social, Promoción de Mecanismos de Solidaridad y Participación Ciudadana para la Región de Urabá
Recurso
17

Crédito Interno Nacional
4.580.000.000
Total presupuesto de inversión4.580.000.000
Total presupuesto de gastos

5.000.000.000
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. <Decreto declarado INEXEQUIBLE, Sentencia  C-534-95> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de septiembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

HORACIO SERPA URIBE.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

RODRIGO PARDO GARCÍA PEÑA.

El Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

FERNANDO SILVA GARCÍA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GUILLERMO PERRY RUBIO.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

GUSTAVO CASTRO GUERRERO.

El Ministro de Desarrollo Económico,

RODRIGO MARÍN BERNAL.

El Ministro de Minas y Energía,

RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZÁLEZ.

El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior,

RICARDO MAURICIO REINA ECHEVERRI.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

El Viceministro del Medio Ambiente, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra del Medio Ambiente,

ERNESTO GUHL NANETTI.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

MARÍA SOL NAVIA VELASCO.

El Viceministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud,

IVÁN MORENO ROJAS.

El Ministro de Comunicaciones,

ARMANDO BENEDETTI JIMENO.

El Ministro de Transporte,

JUAN GÓMEZ MARTÍNEZ.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.