Última actualización: 30 de septiembre de 2026 - (Diario Oficial No. 53.636 - 23 de septiembre de 2026)
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DECRETO 1414 DE 2026

(septiembre 17)

Diario Oficial No. 53.630 de 17 de septiembre de 2026

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por el cual se adoptan medidas transitorias relacionadas con los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 1261 de 2026, modificado por el Decreto número 1348 de 2026.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 47 de la Ley 137 de 1994 y el Decreto número 1261 de 2026, modificado mediante el Decreto número 1348 de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 1261 de 2026, modificado mediante el Decreto número 1348 de 2026, y con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos aplicables a los decretos legislativos de emergencia, la motivación del presente decreto se estructura en dos partes, por un lado, la verificación de los requisitos formales, puntualmente, la firma de todos los ministros y la delimitación del ámbito territorial y, por otro lado, la verificación de los requisitos materiales, en cada una de las medidas concretas que se adoptan en este decreto.

1. Requisitos formales

Que el artículo 215 de la Constitución Política autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Además, si la declaratoria del estado de emergencia comprende únicamente determinado ámbito territorial, debe verificarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.

1.1. Firma de todos los ministros

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política, el presente decreto se firmó por el presidente de la República junto con todos los ministros del Gobierno y/o los empleados públicos encargados de las funciones del despacho de ministro.

Que, en cuanto a la firma del Ministerio de la Igualdad y Equidad, se advierte que en Sentencia C-161 de 2024 la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 2281 de 2023, por medio de la cual se creó aquella cartera. Además, difirió los efectos de dicha decisión por el término de dos legislaturas, contadas a partir del 20 de julio 2024, aclarando que, una vez culminara la legislatura 2025-2026, la Ley 2281 de 2023 dejaría de producir efectos definitivamente y no formaría parte del ordenamiento jurídico, lo que en efecto ocurrió, pues el Congreso no aprobó su creación y el Decreto 626 de 2026 ordenó su liquidación y suprimió el cargo del ministro de Igualdad y Equidad.

1.2. Delimitación del ámbito territorial

Que mediante el Decreto número 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado mediante el Decreto número 1348 del 31 de agosto de 2026, se declaró, por treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá.

Que el artículo 1o del Decreto número 1261 de 2026, modificado por el Decreto número 1348 de 2026, comprende los municipios incluidos en el Reporte Situacional número 36 de la Sala de Crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y los demás municipios respecto de los cuales se demuestre, de manera precisa, una afectación concreta derivada del sismo.

Que el Decreto número 1261 de 2026 reconoció expresamente que la magnitud de la calamidad pública y la identificación de los territorios afectados se encontraban en proceso de verificación progresiva, y que la afectación derivada del terremoto del 10 de agosto de 2026 podía acreditarse posteriormente respecto de otros municipios. Asimismo, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-220 de 1999, admitió la posibilidad de complementar la delimitación territorial inicialmente contenida en un decreto declaratorio de emergencia originado por un terremoto cuando posteriormente se adquiere conocimiento preciso del alcance real de la calamidad o se acredita la afectación de territorios inicialmente no incluidos, siempre que dicha afectación derive del mismo hecho generador de la emergencia. En consecuencia, las medidas previstas en el presente decreto deberán aplicarse igualmente a los territorios que sean incorporados al ámbito territorial del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica tal y como lo dispone el parágrafo del artículo 1o del Decreto número 1261 de 2026.

Que en consecuencia la delimitación territorial de este decreto comprende los municipios en los términos del mencionado artículo 1o, incluidos aquellos que posteriormente sean incorporados a dicho ámbito territorial mediante decreto legislativo expedido con ocasión de la misma calamidad pública derivada del terremoto del 10 de agosto de 2026 y respecto de personas naturales o jurídicas cuya afectación directa por el sismo del 10 de agosto de 2026 haya sido acreditada por las autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante los registros oficiales vigentes o los mecanismos complementarios de acreditación que se establezcan.

2. Requisitos materiales

Que los artículos 214 de la Constitución Política y 2o, 4o a 15 y 46 a 50 de la Ley 137 de 1994 someten el ejercicio de las facultades excepcionales a los principios de finalidad, conexidad material (interna y externa), motivación suficiente, necesidad (fáctica y jurídica), incompatibilidad, proporcionalidad, ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, no discriminación, y no contradicción específica.

Que, sin perjuicio del alcance concreto de cada medida particular adoptada en este decreto, las mismas están encaminadas única y exclusivamente a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de los efectos de la calamidad pública declarada mediante el Decreto número 1261 de 2026.

Que la naturaleza súbita, extraordinaria e imprevisible del terremoto del 10 de agosto de 2026 configura una grave calamidad pública con dinámicas distintas a las de una crisis de carácter estructural o de lenta evolución; por consiguiente, aunque las medidas adoptadas en desarrollo del estado de emergencia deben satisfacer los mismos parámetros constitucionales de control, la justificación de su necesidad jurídica exige valorar la insuficiencia temporal y material de los mecanismos ordinarios frente a una situación que demanda una respuesta inmediata. En consecuencia, el Gobierno nacional asume la carga argumentativa de identificar para cada medida su idoneidad, la barrera legal que impide su adopción por las vías ordinarias, demostrar su proporcionalidad, así como la conexidad de la intervención legislativa excepcional.

Que el artículo 3o del Decreto número 1261 de 2026 dispuso que "El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa, las medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y dispondrá las operaciones presupuestales y de crédito público necesarias para llevarlas a cabo".

Que dentro de las motivaciones tenidas en cuenta para la expedición del Decreto número 1261 de 2026, se consideró que "adicionalmente se podrá contar con los recursos del Sistema General de Regalías para financiar proyectos de inversión en el marco de los preceptos constitucionales".

Que, en el mismo sentido, el citado decreto señaló que "la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías asignados a los departamentos y municipios afectados por la situación de desastre nacional, así como la de aquellos que se ejecutan a través de convocatorias, está limitada por los requisitos, condiciones y procedimientos legales aplicables establecidos en los artículos 18, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 51, 53 de la Ley 2056 de 2020, tales como, trámites de convocatoria, aprobación y distribución que impiden su uso inmediato, y que, por lo tanto, es necesario adoptar medidas que faciliten el uso de los recursos del sistema en el marco de los derroteros constitucionales vigentes".

Que el artículo 360 de la Constitución Política señala que "la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte" y que una ley, a iniciativa del Gobierno, "determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías".

Que el artículo 361 de la Constitución Política dispone que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales.

Que en desarrollo del artículo 361 de la Constitución Política fue expedida la Ley 2056 de 2020, la cual determina "la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios".

Que el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 establece los conceptos de distribución de los recursos del Sistema General de Regalías, dentro de los cuales se encuentran, entre otros:

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(i) las Asignaciones Directas (20%, más un 5% adicional anticipado para los municipios productores), destinadas a los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelante la explotación de recursos naturales no renovables y a los municipios con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos; (ii) la Asignación para la Inversión Local (15%), destinada a los municipios más pobres del país con criterios de necesidades básicas insatisfechas y población; (iii) la Asignación para la Inversión Regional (34%), destinada a los proyectos de inversión regional de los departamentos, municipios y distritos; y (iv) la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación (10%), destinada a la inversión en ciencia, tecnología e innovación.

Que el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020 habilita a los municipios productores para que en el marco de su autonomía pacten con las personas jurídicas que desarrollan las actividades de exploración de recursos naturales no renovables en sus territorios, el anticipo de hasta el 5% de los recursos que les corresponda por concepto de Asignaciones Directas, estableciendo de manera expresa su destinación solamente a la financiación de proyectos de inversión en "agua potable, saneamiento básico, vivienda, vías terciarias, energías renovables, electrificación rural y conectividad".

Que en atención al derecho de participación y el uso de los recursos que contienen los mencionados artículos 22 y 23, se hace necesario a través del presente decreto habilitar de manera extraordinaria el uso de los recursos del anticipo de hasta el 5% de las Asignaciones Directas y para que los municipios productores que se encuentren en el ámbito de aplicación territorial del Decreto número 1261 de 2026, modificado por el Decreto número 1348 de 2026, puedan adicionalmente, a la destinación señalada en el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020, financiar proyectos de inversión que tengan por objeto conjurar las causas de la emergencia e impedir la extensión de sus efectos, de tal forma que puedan contar oportunamente con recursos disponibles que puedan ser destinados a la atención de las afectaciones derivadas del desastre nacional y la emergencia declarada. Medida que no contradice los postulados del artículo 361 de la Constitución Política, pues se mantiene el porcentaje de los recursos que pueden ser anticipados, sus beneficiarios y su destinación a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales ampliando el espectro para la destinación consagrado en el citado artículo 23 de la Ley 2056 de 2020.

Que el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020 señala que "la aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones se realizará por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales, previa priorización del proyecto, proceso que estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y un miembro de la entidad territorial designado por el OCAD, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto". Para lo cual se dará aplicación a la metodología de priorización adoptada mediante la Resolución 0047 del 04 de enero de 2024, expedida por el Departamento Nacional de Planeación.

Que el uso de los recursos del SGR de los que son beneficiarias las entidades territoriales está sometido al cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimientos legales aplicables a cada una de las etapas que componen el ciclo de los proyectos de inversión, lo que implica que estas no puedan presentar y gestionar los proyectos de inversión con la inmediatez necesaria para atender la actual situación de crisis, siendo necesario adoptar medidas extraordinarias que les permitan adelantar de manera ágil los trámites para la asignación de recursos del SGR, previa decisión de las instancias correspondientes sobre la aprobación de los proyectos de inversión se precisa la suspensión de actuaciones, como lo es la instancia de priorización establecida en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020. En ese sentido, la decisión de priorización quedará en cabeza del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional, que tendrá como criterio para tal fin que los proyectos tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia o mitigar y contrarrestar sus efectos.

Que para la definición de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías por los OCAD Regionales, el tiempo estimado es de treinta y cuatro (34) días, el cual incluye la emisión del concepto técnico sectorial al Ministerio o Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto (12 días), la priorización de los proyectos por el Departamento Nacional de Planeación y un miembro del órgano colegiado (5 días); la citación a sesión del OCAD Regional (7 días), la elaboración y suscripción del acta y la expedición del Acuerdo que contiene la decisión del órgano colegiado sobre la aprobación de los proyectos de inversión que le fueron sometidos a su consideración (10 días).

Que para agilizar la gestión de los proyectos de inversión, es necesario reducir el término establecido en los diferentes instrumentos normativos que regulan el Sistema General de Regalías para adelantar los trámites y procedimientos en los que interviene el Departamento Nacional de Planeación, bien sea como articulador o como responsable directo en las diferentes etapas del ciclo de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, y que adicionalmente, requieren del pronunciamiento de otras entidades del orden nacional en la emisión de los conceptos técnicos únicos sectoriales y conceptos de viabilidad integrada, tales como los Ministerios y Departamentos Administrativos cabeza del sector.

Que en aras de hacer efectiva la medida de reducción en los tiempos de los trámites que se desarrollan para la gestión de los proyectos de inversión, es necesario que el Departamento Nacional de Planeación de manera extraordinaria defina los términos y condiciones, teniendo en cuenta que, en su condición de secretaría técnica de los OCAD Regionales, tiene a cargo la solicitud del concepto único sectorial a los Ministerios o Departamentos Administrativos.

Además, es la entidad articuladora con las entidades del orden nacional y territorial y está a cargo del Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías como herramienta para la gestión de los mencionados trámites.

Que el artículo 27 de la Ley 2441 de 2024, que decretó el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, dispuso que durante la vigencia de dicha ley, las instancias de aprobación de proyectos para la Asignación de la Inversión Local, Asignaciones Directas y Asignación para la Inversión Regional podrán priorizar y aprobar proyectos de inversión orientados a atender situaciones de desastre ocasionadas por fenómenos naturales, conforme al ciclo de proyectos definido en la Ley 2056 de 2020; disposición que, si bien habilita la priorización de este tipo de proyectos, no exime a las entidades territoriales y a los OCAD del cumplimiento de los términos, trámites y procedimientos ordinarios de cada etapa del ciclo, los cuales, en las condiciones descritas en los considerandos precedentes, resultan incompatibles con la urgencia que exige la atención del desastre ocasionado por el terremoto del 10 de agosto de 2026.

Que aun cuando las normas que actualmente regulan el Sistema General de Regalías permiten a las entidades territoriales con cargo a estos recursos invertir en los sectores relacionados con la emergencia, estas normas no establecen la focalización de recursos en las materias señaladas. En consecuencia, resulta necesaria la adopción de una medida de orden legislativo que permita para el caso particular focalizar un porcentaje que atienda la emergencia, en concordancia con el Decreto número 1261 de 2026, modificado por el Decreto número 1348 de 2026, con la cual es posible hacer uso extraordinario de recursos disponibles en las entidades territoriales afectadas, para asegurar la atención de la Emergencia, Económica, Social y Ecológica por la situación de desastre declarada en el territorio nacional.

Que con la finalidad de usar estratégicamente los recursos disponibles de las Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos y Asignación para la Inversión Local del Sistema General de Regalías, en la financiación de proyectos de inversión que tengan como propósito conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos de la emergencia, cuya ejecución resulta urgente e impostergable para las actividades propias de la misma y las correspondientes a la reconstrucción de los territorios, el Gobierno nacional implementará la medida de focalización del 30% de los saldos disponibles que no se encuentren asignados a proyectos de inversión aprobados, para la financiación de proyectos que contribuyan a la superación de la crisis en dichas entidades territoriales.

Que el artículo 53 de la Ley 2056 de 2020 establece que "Los proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación que se financian con los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, serán aprobados a través de convocatorias públicas, abiertas y competitivas", dicha disposición también refiere que para las inversiones de la Asignación se estructurarán ejercicios de planeación que orienten las inversiones en concertación con los Consejos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI).

Que el mencionado artículo 53 dispone que las inversiones de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación se fundamentarán en un plan bienal de convocatorias construido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, y el Departamento Nacional de Planeación, el cual tendrá en cuenta las demandas territoriales y constituirá la base para la estructuración y operación de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas. También señala la disposición en cita, que los términos de referencia de las convocatorias deberán estructurarse a partir de las demandas territoriales incluidas en el plan bienal de convocatorias y establecer las condiciones de participación, las cuales contendrán, como mínimo: (i) las entidades a las que se dirige, (ii) las características de los proyectos de inversión, (iii) los montos o rangos de financiación y (iv) los criterios de evaluación y el cronograma.

Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación lideró en el mes de febrero de 2025 los ejercicios de planeación territorial para definir las demandas territoriales en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y Agricultura y Desarrollo Rural, así como con las Gobernaciones y los CODECTI. A partir de dicho ejercicio fue elaborado y publicado el Plan Bienal de Convocatorias para el bienio 2025-2026, en el cual fueron definidas las convocatorias de impacto departamental regional y nacional que abordarán las necesidades en CTel definidas en las demandas territoriales identificadas en los ejercicios de planeación para el mencionado bienio.

Que los días 14 y 15 de agosto y 2 de septiembre el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación realizó visitas técnicas para acompañar a universidades afectadas y reconocer sobre el terreno el impacto de la emergencia en sus espacios de investigación, para poder contribuir con la continuidad de los procesos científicos de formación. Como resultado de estas visitas y por solicitud de información a las entidades de ciencia, tecnología e innovación de las zonas afectadas, se identificaron del cúmulo de datos de afectaciones materiales y operativas en infraestructura, laboratorios, equipos y proyectos de investigación de varias instituciones de educación superior. En consecuencia, cualquier medida dirigida a recuperar acervos científicos, colecciones, bancos biológicos, sistemas de información o redes de monitoreo deberá aplicarse únicamente cuando su afectación o riesgo cierto de pérdida como consecuencia directa del sismo se encuentre técnicamente documentado.

Que la normativa vigente del Sistema General de Regalías no contempla mecanismos ordinarios a través de los cuales el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación pueda actualizar o incorporar nuevas demandas territoriales que sirvan de base para la estructuración y operación de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, que resulten necesarias para atender los efectos de la emergencia y permitir a las entidades territoriales superar los mismos.

Que para la atención de las necesidades o brechas de conocimiento, desarrollo tecnológico, innovación o capacidad científica producidas o agravadas por la emergencia, es necesario adoptar medidas extraordinarias que tengan por finalidad permitir que la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías responda oportunamente a las demandas territoriales derivadas de la Emergencia y permita la gestión urgente, eficaz e inmediata de los proyectos de inversión que tengan por objeto hacer frente a los hechos que la originaron y mitigar sus efectos, mediante las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, buscando la producción de conocimiento, desarrollo y transferencia de tecnologías e innovaciones y la recuperación de capacidades de Ciencia, Tecnología e Innovación directamente relacionadas con la atención, recuperación y reconstrucción de los territorios afectados.

Que las medidas que se adoptan mediante el presente decreto guardan relación directa y específica con el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 1261 de 2026, modificado por el Decreto número 1348 de 2026, están destinadas exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, y no derogan las disposiciones generales de la Ley 2056 de 2020 ni la normativa que regula el Sistema General de Regalías, sino que establecen reglas especiales y transitorias aplicables durante la vigencia de la emergencia declarada.

Cumplimiento de requisitos transversales

Que las medidas adoptadas en el presente decreto respetan las prohibiciones para el ejercicio de las facultades extraordinarias reconocidas en la Constitución política, la Ley 137 de 1994 y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. Estas medidas no vulneran el núcleo esencial de derechos fundamentales, no interrumpen el normal funcionamiento de las ramas del poder público y los demás órganos del Estado, así como tampoco suprimen los organismos y las funciones básicas de acusación y juzgamiento.

Que las disposiciones que se dictan en este decreto no afectan el catálogo de derechos y libertades fundamentales previstas en la Ley 137 de 1994, particularmente en su artículo 4o, ni contrarían de manera específica la Constitución Política, los tratados internacionales, ni el marco de referencia de la actuación del Ejecutivo en el estado de emergencia económica, social y ecológica.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA AFECTACIÓN. las medidas previstas en este decreto se aplicarán exclusivamente en los departamentos y municipios comprendidos en el ámbito territorial establecido en el artículo 1o del Decreto número 1261 de 2026, modificado por el Decreto número 1348 de 2026, incluidos aquellos que posteriormente sean incorporados a dicho ámbito territorial mediante decreto legislativo expedido con ocasión de la misma calamidad pública derivada del terremoto del 10 de agosto de 2026.

PARÁGRAFO. Todas las medidas contenidas en el presente decreto deben encaminarse única y exclusivamente a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de los efectos de la calamidad pública declarada mediante el Decreto número 1261 de 2026 y tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

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ARTÍCULO 2o. OBJETO. El presente Decreto Legislativo aplicará para aquellos proyectos de inversión que, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional, de que trata el Decreto número 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto número 1348 de 2026, sean presentados para su financiación con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías contemplados en el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, con excepción de los numerales 4, 7, 8, 9 y el parágrafo transitorio del señalado artículo, siempre que dichos proyectos tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia, mitigar o contrarrestar sus efectos.

Los proyectos de inversión a los que se refiere este artículo podrán ser presentados por las entidades territoriales a las que se refiere el artículo 1o del Decreto número 1261 de 2026, incluido su parágrafo, modificado por el Decreto número 1348 de 2026, respetando en todo caso la destinación y beneficiarios de los recursos establecidos en el artículo 361 de la Constitución Política de Colombia.

Este decreto aplica a los proyectos de inversión que sean presentados a partir de su entrada en vigor, tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica o contrarrestar y mitigar sus efectos, y se financien, en todo o en parte, con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías, de las que sean beneficiarios los departamentos y municipios a que se refiere el inciso anterior.

PARÁGRAFO. Los proyectos se presentarán en cumplimiento de la metodología y los aplicativos dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación bajo la marca "Emergencia 2026".

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ARTÍCULO 3o. FOCALIZACIÓN EN PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LAS ENTIDADES TERRITORIALES. En virtud de lo dispuesto en el presente decreto, las entidades territoriales beneficiarias de los recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos y la Asignación para la Inversión Local del Sistema General de Regalías afectadas por la emergencia, podrán hasta el 31 de diciembre de 2026 destinar al menos el 30% de los saldos disponibles de estas asignaciones a la entrada en vigencia del presente decreto, para la financiación de los proyectos de inversión que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la Emergencia Económica Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional, así como, conjurar y evitar su agravamiento e impedir la extensión de sus efectos.

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ARTÍCULO 4o. USO DE LOS RECURSOS DEL ANTICIPO 5% PARA LOS MUNICIPIOS PRODUCTORES. Los municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables comprendidos en el artículo 1o del presente decreto, podrán destinar hasta el 31 de diciembre de 2026, los recursos provenientes del anticipo al que se refiere el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020 a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la Emergencia Económica Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional, así como, conjurar y evitar su agravamiento e impedir la extensión de sus efectos.

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ARTÍCULO 5o. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA INSTANCIA DE PRIORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN SUSCEPTIBLES DE SER FINANCIADOS CON LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL EN CABEZA DE LAS REGIONES. Con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica expedida por el Gobierno nacional, se suspenderá hasta el 31 de diciembre de 2026 la priorización de los proyectos de inversión a cargo del Departamento Nacional de Planeación y un miembro de la entidad territorial designado por el OCAD Regional, así como los criterios de priorización establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020.

En consecuencia, la priorización de los proyectos de inversión susceptibles de financiarse con los recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones estará a cargo del respectivo OCAD Regional atendiendo lo estipulado en el artículo 27 de la Ley 2441 de 2024.

Dicha suspensión provisional únicamente producirá efectos respecto de los proyectos de inversión que sean presentados a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2026, que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la Emergencia Económica Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional, así como, conjurar y evitar su agravamiento e impedir la extensión de sus efectos.

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ARTÍCULO 6o. RECURSOS DE LA ASIGNACIÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación podrán ajustar el Plan Bienal de Convocatorias del bienio 2025-2026 para incorporar una o más convocatorias para la presentación de proyectos con cargo a la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, que contemplen actividades de ciencia, tecnología e innovación y respondan oportunamente a las demandas territoriales derivadas por la Emergencia Económica Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá publicar los términos de referencia de las convocatorias dentro de los veinte (20) días siguientes a la expedición del presente decreto, y propenderán porque las reglas, condiciones objetivas de participación y criterios de selección para la conformación de la lista de proyectos elegibles que atienda las demandas territoriales derivadas de la Emergencia y permitan la gestión urgente, eficaz e inmediata de los proyectos de inversión que tengan por objeto hacer frente a los hechos que la originaron y mitigar sus efectos, sin suprimir el carácter público, abierto y competitivo de las convocatorias, alterar las competencias legales del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación (OCAD de CTel), eliminar la evaluación técnica, ni exceptuar el régimen presupuestal previsto en el ordenamiento jurídico.

PARÁGRAFO. Los proyectos de inversión que se presenten con cargo a la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación podrán no estar incluidos en las demandas territoriales expresadas en los ejercicios de planeación o que hayan sido incorporadas con anterioridad al Plan Bienal de Convocatorias.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Departamento Nacional de Planeación podrán articularse con los Ministerios o Departamentos Administrativos líderes de sector, para incorporar en la respectiva convocatoria las nuevas demandas territoriales para la atención de la emergencia. Para el efecto se sustentarán en reportes oficiales de afectación y diagnósticos técnicos sectoriales que tengan relación directa y específica con la emergencia.

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ARTÍCULO 7o. LÍNEAS ESTRATÉGICAS PARA LA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ASIGNACIÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. las convocatorias de que trata el artículo 6o del presente decreto deberán enmarcarse exclusivamente en una o más de las siguientes líneas estratégicas y estar dirigidos a generar, desarrollar, adaptar, validar, transferir, apropiar o escalar conocimiento, tecnologías o innovaciones directamente vinculadas con las demandas territoriales derivadas de la emergencia:

1. Ciencia, tecnología e innovación para la gestión anticipada del riesgo y la seguridad de las regiones. Orientada a generar, integrar y aplicar conocimiento científico, datos y tecnologías para comprender, caracterizar, modelar, monitorear y anticipar amenazas, vulnerabilidades y riesgos; evaluar daños; generar información para la toma de decisiones; fortalecer la observación territorial y el monitoreo de infraestructura crítica; y desarrollar sistemas de alerta temprana y demás soluciones científico-tecnológicas destinadas a reducir los riesgos derivados del sismo y orientar los procesos de recuperación y reconstrucción.

2. Investigación, desarrollo tecnológico e innovación para la reconstrucción sostenible y segura. Orientada a investigar, desarrollar, adaptar, validar, transferir y escalar materiales, tecnologías, procesos, sistemas constructivos y soluciones innovadoras que contribuyan a la recuperación de la infraestructura, los servicios esenciales y la recuperación ambiental afectados por la emergencia.

3. Ciencia e innovación para la protección de la vida, el cuidado y la recuperación social. Orientada a generar conocimiento científico, tecnologías, innovaciones sociales y modelos de prevención, atención, cuidado y recuperación que permitan reducir los impactos físicos, sanitarios, psicosociales y sociales ocasionados por la emergencia. Se priorizará la investigación e innovación sobre impactos diferenciales en personas mayores, personas con discapacidad y fortalecer capacidades individuales, familiares y comunitarias.

4. Empresas de base científica y tecnológica, transferencia de conocimiento e innovación para la recuperación productiva. Orientada a promover la creación, aceleración, fortalecimiento y escalamiento de empresas de base científica y tecnológica, spin-offs y emprendimientos intensivos en conocimiento que desarrollen, adapten, validen, transfieran o lleven al mercado soluciones directamente destinadas a responder a las demandas derivadas de la emergencia en los territorios afectados.

5. Recuperación y fortalecimiento de ecosistemas territoriales de conocimiento, capacidades y vocaciones científicas. Orientada a recuperar, rehabilitar, reponer o fortalecer, capacidades y vocaciones científicas, tecnológicas, innovadoras e institucionales requeridas para generar, validar, transferir, apropiar y escalar soluciones de CTel que atiendan las demandas derivadas de la emergencia.

PARÁGRAFO. Para efectos del presente decreto el proyecto de inversión que se presente en el marco de las convocatorias deberá traducirse en una demanda o brecha de conocimiento, desarrollo tecnológico, innovación o capacidad de CTel, y el respectivo proyecto deberá prever productos y resultados verificables de ciencia, tecnología e innovación directamente vinculados con la atención y superación de los efectos de la emergencia.

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ARTÍCULO 8o. CONTINUIDAD DE ACTUACIONES INICIADAS. la terminación del Estado de Emergencia no afectará la continuación de las convocatorias que hayan sido abiertas durante su vigencia, ni de los proyectos que se encuentren surtiendo las etapas del ciclo de los proyectos en los términos de la Ley 2056 de 2020. En todo caso, los proyectos presentados a través de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas con cargo a la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación deberán ser aprobados antes de la finalización del presente bienio.

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ARTÍCULO 9o. TÉRMINOS Y CONDICIONES. El Departamento Nacional de Planeación, en un término máximo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente decreto, establecerá los términos y condiciones para los trámites y procedimientos que se realizan en cumplimiento de las etapas del ciclo de los proyectos de inversión que se presenten con cargo a la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones por las entidades afectadas con dicha emergencia y siempre que se cumpla con la finalidad establecida en el presente decreto.

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ARTÍCULO 10. APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Todo lo relacionado con el Sistema General de Regalías que no esté expresamente contemplado en el presente Decreto Legislativo se regirá por las normas generales de dicho Sistema, en lo que resulte aplicable y no sea incompatible con las medidas aquí adoptadas.

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ARTÍCULO 11. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado a 17 de septiembre de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro del Interior,

Rodrigo Lara Restrepo.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Ómar Nicolás Bula Escobar.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (e),

Andrés Ricardo Quevedo Caro.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Iván Alfonso Cancino González.

El Ministro de Defensa Nacional,

Jorge Eduardo Mora López.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Indalecio Dangond Baquero.

La Ministra de Salud y Protección Social,

Ana María Vesga Gaviria.

La Ministra de Trabajo,

Natalia Eugenia López Fuentes.

La Ministra de Minas y Energía,

María Nohemí Arboleda Arango.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Mauricio Gómez Amín.

La Ministra de Educación Nacional,

Ilva Myriam Hoyos Castañeda.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Fabio Alberto Arjona Hincapié.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jaime Andrés Beltrán Martínez.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Alexandra Falla Zerrate.

La Ministra de Transporte,

Elsa Margarita Noguera de la Espriella.

La Ministra de las Culturas, las Artes, y los Saberes,

Paola Andrea Holguín Moreno.

La Ministra del Deporte,

Juliana Gutiérrez Zuluaga.

La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,

Claudia Patricia Benavides Salazar.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2026 - (Diario Oficial No. 53.636 - 23 de septiembre de 2026)

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