Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 1367 DE 2019

(julio 31)

Diario Oficial No. 51.031 de 31 de julio 2019

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por medio del cual se corrige un yerro en la numeración de los Decretos 1544 de 2017 y 1467 de 2018.

LA MINISTRA DEL INTERIOR DELEGATARIA DE FUNCIONES CONSTITUCIONALES MEDIANTE DECRETO 1331 DE 2019,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. [...]”.

Que se expidió el Decreto 1544 del 16 de septiembre de 2017, “por el cual se modifica el Decreto número 1082 de 2015, en lo relacionado al ciclo de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías”, el cual contiene un error de digitación en la numeración del artículo 7°, ya que se adicionó el artículo 2.2.4.1.1.5.5 siendo el correcto el 2.2.4.1.1.5.8.

Que la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1082 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”, en su versión original contenía 6 subsecciones.

Que mediante el Decreto 744 del 30 de abril de 2018, “por el cual se adiciona el Decreto número 1082 de 2015 con el fin de reglamentar el artículo 5° de la Ley 1797 de 2016”, se adicionaron las subsecciones 7, 8 y 9 a la numeración referida en el considerando precedente.

Que a través del Decreto 1467 del 6 de agosto de 2018 “por el cual adiciona y modifica el Decreto número 1082 de 2015 con el objeto de reglamentar la Ley 1923 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, por un error se adicionaron las subsecciones 8, 9 y 10, siendo las correctas para continuar la numeración referenciada en el considerando anterior, las subsecciones 10, 11 y 12.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Corríjase la numeración del artículo 1o del Decreto 1467 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 1o. Adiciónese la Subsección 10 a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1082 de 2015, la cual quedará así:

SUBSECCIÓN 10

CONVOCATORIAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CON RECURSOS DEL FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

Artículo 2.2.4.1.1.10.1. Convocatorias públicas, abiertas y competitivas. Se entiende por convocatoria pública, abierta y competitiva el proceso a través del cual la Secretaría Técnica del órgano Colegiado de Administración y decisión (OCAD), del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fondo de CTeI), realiza la invitación a través de la página web de Colciencias, a todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), para que se conforme un listado de proyectos elegibles, que deberán ser presentados a consideración del OCAD para ser viabilizados, priorizados y aprobados, en cumplimiento de la normativa del Sistema General de Regalías (SGR).

Artículo 2.2.4.1.1.10.2. Entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para efectos de la participación en la convocatoria, y la presentación y ejecución de proyectos financiados con recursos del Fondo de CTeI, hacen parte del SNCTI:

a) Las entidades que cuenten con reconocimiento vigente por parte de Colciencias.

b) Las entidades que han sido reconocidas por otros entes del Gobierno nacional, y cuyo reconocimiento ha sido homologado previamente por Colciencias para fines de ciencia, tecnología e innovación.

c) Las entidades públicas, territoriales y privadas que hayan realizado actividades de ciencia, tecnología e innovación y que, sin contar con un reconocimiento previo por parte de Colciencias, cumplen los criterios de idoneidad y trayectoria específicos establecidos en los términos de referencia de la convocatoria.

PARÁGRAFO 1o. Colciencias habilitará, a través de su portal web, un servicio de consulta permanente donde se puedan identificar las entidades a las que se refieren los literales a) y b) del presente artículo.

En todo caso, para efectos de la presentación del proyecto de inversión a consideración del OCAD de CTeI, Colciencias certificará que la entidad pertenece al SNCTI, identificando el literal por el cual la entidad hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

PARÁGRAFO 2o. Las entidades a las que hace referencia el literal c) del presente artículo se entenderán como parte del SNCTI, únicamente para efectos de la convocatoria específica en las que participen y para la ejecución del programa o proyecto que resulte seleccionado de dicha convocatoria.

Artículo 2.2.4.1.1.10.3. Alianzas. Se entiende por alianza el acuerdo entre entidades del SNCTI y de estas con otras entidades, siempre y cuando la alianza tenga como objetivo cooperar en función de sus capacidades y fortalezas para el logro del cumplimiento de los objetivos del proyecto a ser presentado en la convocatoria.

Por lo anterior, para la presentación a la convocatoria, las entidades deberán manifestar su voluntad de conformar la alianza e identificar la entidad que pertenece al SNCTI que presentará el proyecto de inversión a consideración del OCAD. Así mismo, se anexará el modelo de gobernanza concertado para la ejecución de los proyectos.

PARÁGRAFO. Se entiende como modelo de gobernanza al conjunto de condiciones que regularán la toma de decisiones y ejecución de actividades entre los miembros de la alianza. Dicho modelo debe ser presentado como anexo del proyecto de inversión e incluir:

a) Estructura de coordinación y cooperación interinstitucional para el logro de los resultados esperados;

b) Definición del modelo de operación formal de la alianza a nivel legal, administrativo, financiero y de la propiedad intelectual;

c) Definición de los mecanismos de coordinación técnica para la toma de decisiones, y de seguimiento y control;

d) Mecanismo de gestión de adquisiciones y transferencias de bienes y servicios entre la entidad ejecutora y las otras entidades de la alianza”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Corríjase la numeración del artículo 2o del Decreto 1467 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 2o. Adiciónese la Subsección 11 a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1082 de 2015, la cual quedará así:

SUBSECCIÓN 11

PLANEACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS, ABIERTAS Y COMPETITIVAS

Artículo 2.2.4.1.1.11.1. Retos del desarrollo regional. Para efectos de la planeación de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti,) definirán los retos del desarrollo regional, entendidos estos como las oportunidades más promisorias o los problemas más relevantes que se deben aprovechar o resolver.

La definición de los retos del desarrollo regional debe enmarcarse en los focos y líneas programáticas establecidas en el Manual de Clasificación de la Inversión Pública para el sector de ciencia, tecnología e innovación, priorizados en los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (PAED), vigentes y considerar los procesos de planeación local y regional, el Plan Nacional de Desarrollo, las políticas públicas en materia de CTeI, las agendas integradas de competitividad, ciencia, tecnología e innovación, el Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Agropecuario (PECTIA) y demás planes o agendas sectoriales de CTeI.

Artículo 2.2.4.1.1.11.2. Recomendaciones para la inversión. Los Codecti recomendarán al OCAD del Fondo de CTeI para cada línea programática, el porcentaje del saldo de recursos disponibles para la aprobación de proyectos. Este porcentaje será indicativo para la estructuración del Plan Bienal de Convocatorias.

Así mismo, los departamentos y el Distrito Capital podrán solicitar a la Secretaría Técnica del OCAD de CTeI la realización de convocatorias, para que sean incluidas dentro del Plan Bienal de Convocatorias, de conformidad con lo indicado en el parágrafo de artículo 2o de la Ley 1923 de 2018.

PARÁGRAFO 1o. Esta información debe ser remitida a la Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI (Colciencias), a más tardar el 31 de enero del primer año de cada bienio presupuestal del SGR, o al mes siguiente de la suscripción o actualización del respectivo PAED.

PARÁGRAFO 2o. De no ser remitida la información por parte del Codecti dentro del plazo señalado, corresponde a la Secretaría Técnica elaborar y presentar para aprobación del OCAD del Fondo de CTeI los retos de desarrollo regional y el porcentaje del saldo de recursos disponibles para la aprobación de proyectos.

Artículo 2.2.4.1.1.11.3. Plan Bienal de Convocatorias. El Plan Bienal de Convocatorias es el instrumento a través del cual el OCAD del Fondo de CTeI, a través de la Secretaría Técnica, dará a conocer, entre otros aspectos, el cronograma de las convocatorias, los montos de financiación y los territorios de influencia de los proyectos, que se realizarán para responder a los retos del desarrollo regional que deben ser abordados desde la ciencia, la tecnología y la innovación.

Artículo 2.2.4.1.1.11.4. Elaboración y aprobación del Plan Bienal de Convocatorias. La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI, con base en la información remitida por el Codecti, elaborará el Plan Bienal de Convocatorias el cual será presentado para aprobación del OCAD del Fondo de CTeI a más tardar el 30 de marzo del primer año de cada bienio presupuestal del SGR.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Bienal de Convocatorias. Por lo anterior, propondrá para aprobación del OCAD del Fondo de CTeI los ajustes o actualizaciones necesarios y presentará informes periódicos al OCAD sobre el avance del mismo”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Corríjase la numeración del artículo 3o del Decreto 1467 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 3o. Adiciónese la Subsección 12 a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, la cual quedará así:

SUBSECCIÓN 12

GENERALIDADES Y CONDICIONES DE LAS CONVOCATORIAS

Artículo 2.2.4.1.1.12.1. Modalidades de las convocatorias. Las convocatorias públicas, abiertas y competitivas para proyectos a ser financiados con recursos del Fondo de CTeI podrán realizarse bajo las siguientes modalidades:

a) Convocatoria con corte único: La presentación a la convocatoria se realiza dentro de un plazo definido.

b) Convocatoria con cortes parciales: La presentación a la convocatoria se mantiene vigente hasta que los proyectos aprobados por el OCAD hayan agotado los recursos disponibles o cuando finalice el bienio respectivo. Los términos de referencia definirán las fechas en que se realizarán los cortes.

Los términos de referencia de cada convocatoria determinarán su modalidad.

Artículo 2.2.4.1.1.12.2. Realización de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas. La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI realizará la invitación a través de la página web de Colciencias, a todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), para la participación en la convocatoria pública, abierta y competitiva, y elaborará los términos de referencia de las mismas, atendiendo al Plan Bienal de Convocatorias el recaudo de recursos y las condiciones para las convocatorias propuestas por los departamentos y el Distrito Capital, y conformará el listado de proyectos elegibles.

La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI establecerá el procedimiento para la presentación de las propuestas a la convocatoria.

PARÁGRAFO. Las convocatorias podrán ser estructuradas para más de un departamento a partir de la planeación de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, consolidando retos afines y líneas programáticas comunes a dichos departamentos, así como los recursos informados por los Codecti.

En estos casos, la Secretaría Técnica debe establecer en los términos de referencia las directrices necesarias para que los resultados, beneficios y efectos esperados, así como la contribución al cumplimiento de las metas y retos locales de los proyectos sean proporcionales a los recursos dispuestos por cada departamento y el impacto regional esperado.

Artículo 2.2.4.1.1.12.3. Términos de referencia. La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI estructurará y someterá a aprobación del OCAD, los términos de referencia de cada convocatoria donde se establecerán las condiciones objetivas de participación y criterios de selección para la conformación de la lista de proyectos elegibles.

Los términos deberán contener como mínimo:

1. El objeto y las entidades del SNCTI, a las que se dirige la convocatoria.

2. Los rangos de financiación de las propuestas de proyectos de acuerdo con los recursos disponibles y el alcance de los retos que aborda la convocatoria.

3. Los criterios de selección para la conformación del listado de elegibles de proyectos y los puntajes asociados a cada uno de ellos, entre los que se evaluarán:

a) Idoneidad y trayectoria de la entidad responsable de la presentación y ejecución del proyecto y demás participantes y los miembros de la alianza cuando aplique.

b) Vinculación de actores locales en la conformación de alianzas para la ejecución de los proyectos cuando aplique.

c) Calidad técnico-científica de los proyectos.

d) Contribución al desarrollo regional.

e) Contribución a la creación y fortalecimiento de las correspondientes capacidades propias en materia de ciencia, tecnología e innovación.

f) Transferencia de conocimiento y tecnología en el nivel regional y local.

g) Contribución de los resultados esperados de los proyectos al desarrollo y cumplimiento de metas locales, de acuerdo con los recursos del Fondo de CTeI del SGR aportados por cada departamento.

h) Los demás que se consideren pertinentes de acuerdo con la tipología de proyectos.

4. Mecanismo para la evaluación de las propuestas de proyectos por parte de Colciencias.

5. La calificación mínima que deben alcanzar las propuestas de proyectos para ser incluidas en el listado de elegibles.

6. Estimación del presupuesto de la interventoría o apoyo a la supervisión del programa o proyecto.

7. La documentación para la presentación de las propuestas de proyectos:

a) Carta de presentación suscrita por el representante legal de la entidad del SNCTI.

b) Carta de compromiso de participación suscrita por el (los) representante(s) legal(es) de la entidad(es) participantes en el caso de las alianzas.

c) Documento técnico del proyecto.

d) Presupuesto según la tipología del proyecto.

e) Las demás mencionadas en los términos de referencia.

8. Los demás que se consideren pertinentes según el tipo de convocatoria.

PARÁGRAFO. Los términos de referencia deben fijar una fecha límite para que los proyectos cumplan con el trámite de verificación de requisitos, a fin de que el OCAD pueda tomar decisiones sobre cada convocatoria.

Artículo 2.2.4.1.1.12.4. Propuestas elegibles. Las propuestas de proyectos que cuenten con la calificación igual o superior a la establecida en los términos de referencia se incorporarán al listado de elegibles de la respectiva convocatoria, el cual será publicado en la página web de la entidad.

Las propuestas de proyectos incluidas en la lista de elegibles, una vez cumplan con el trámite de verificación de requisitos de que trata la normativa del SGR dentro de los plazos establecidos en los términos de referencia de las convocatorias, deberán ser sometidas a consideración del OCAD.

PARÁGRAFO 1o. Las propuestas de proyectos que contemplen alianzas para su ejecución y que se incluyan en dicho listado deben formalizar su conformación antes de iniciar el trámite de verificación de requisitos.

PARÁGRAFO 2o. La inclusión de propuestas de proyectos en el listado de elegibles no implica la obligatoriedad de su financiación. En caso de no agotar los recursos disponibles para la respectiva convocatoria y existiendo propuestas de proyectos que no completaron el trámite de verificación de requisitos durante el plazo inicial, el OCAD podrá establecer un nuevo plazo.

Artículo 2.2.4.1.1.12.5. Vigilancia de los proyectos de inversión. En los casos en que el ejecutor sea de naturaleza jurídica privada, Colciencias vigilará la correcta ejecución del proyecto en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, con cargo a los recursos del proyecto. Por lo anterior, los términos de referencia de la convocatoria definirán los criterios para establecer el valor de dicho componente y se establecerá si procede realizar interventoría o supervisión, de conformidad con el objeto del proyecto de inversión.

El ejecutor deberá seguir las normas establecidas sobre la incorporación, ejecución y giro de recursos del SGR y suministrar toda la información que le sea requerida por Colciencias.

PARÁGRAFO. En los eventos en los cuales Colciencias ejerza la vigilancia de los proyectos de inversión ejecutados por entidades de naturaleza jurídica privada, debe realizar la incorporación, ejecución y giro de los recursos de conformidad con lo señalado en la Ley 1530 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, y utilizar el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR)”.

Artículo 2.2.4.1.1.12.6. Requisitos Proyectos de CTeI. Colciencias en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación propondrá a la Comisión Rectora del SGR, los requisitos generales y sectoriales para la viabilización de los proyectos que se presenten a consideración del OCAD del Fondo de CTeI en marco de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas.

Artículo 2.2.4.1.1.12.7. Régimen Transitorio. Los proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de CTeI del SGR, que a la fecha de expedición de la Ley 1923 de 2018, se encontraban registrados en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías (SUIFP-SGR), podrán continuar con su trámite hasta el 31 de diciembre de 2019.

Los representantes legales de los departamentos y el Distrito Capital informarán a la Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI, los proyectos que se encuentran registrados en el SUIFP que continuarán con el trámite de priorización y aprobación, en los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto.

Los Departamentos que deseen iniciar el proceso de convocatorias públicas, abiertas y competitivas antes de la publicación del primer plan bienal de convocatorias definido en el presente decreto, deberán comunicarlo a la Secretaría Técnica del OCAD del FCTeI quien solicitará a los respectivos Codecti la información de los retos y el porcentaje del saldo de recursos disponibles para la aprobación de proyectos que podrán ser invertidos en cada línea programática. Los Codecti deberán remitir esta información a la Secretaría Técnica durante los treinta (30) días hábiles siguientes a la solicitud”.

ARTÍCULO 4o. Corríjase la numeración del artículo 7o del Decreto 1544 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 2.2.4.1.1.5.8. Modificaciones a los proyectos de inversión. Adicionado por el artículo 7o del Decreto 1544 de 2017. Los miembros del órgano colegiado de administración y decisión podrán solicitar, en la sesión, la realización de modificaciones respecto de las fuentes de financiación del Sistema General de Regalías que sean de su competencia, sin modificar el valor total del proyecto de inversión. Dichas modificaciones deben ser consignadas en el acta y el acuerdo e incluirse en el Banco de Programas y Proyectos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición.

PARÁGRAFO. Las modificaciones antes señaladas no requerirán verificación de requisitos”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2019.

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Gloria Amparo Alonso Másmela.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.