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DECRETO 1313 DE 2020

(septiembre 30)

Diario Oficial No. 51.453 de 30 de septiembre de 2020

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el Decreto número 3572 de 2011, la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia está encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Que el cumplimiento del objeto de Parques Nacionales exige tener presencia en todo el territorio nacional, lo que conlleva la necesidad de fortalecer el proceso de control disciplinario interno, para lo cual se requiere crear la Oficina de Control Disciplinario Interno del más alto nivel dentro de la estructura organizacional de la entidad.

Que la modificación de la estructura administrativa de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC), por la creación de la Oficina de Control Disciplinario Interno, cumple con lo dispuesto en la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018 “Directrices de Austeridad” y el artículo 2o del Decreto número 1009 del 14 de julio de 2020 que establecen que las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, y en el artículo 2.2.12.1. del Decreto número 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC).

Que, para los fines de ese decreto, se cuenta con viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda otorgada mediante oficio número 2-2019-054946 del 24 de diciembre de 2019 y el concepto favorable de la Dirección General de Presupuesto Público número 3-2020-013454 del 3 de septiembre de 2020.

Que en mérito de lo expuesto:

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 8o del Decreto número 3572 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 8o. Estructura. La Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, tendrá la siguiente estructura para el cumplimiento de su objeto y funciones:

1. Dirección General

1.1. Oficina Asesora Jurídica

1.2. Oficina Asesora de Planeación

1.3. Oficina de Gestión del Riesgo

1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno

2. Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas

3. Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales

4. Subdirección Administrativa y Financiera

5. Direcciones Territoriales

6. Órganos de Asesoría y Coordinación

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ARTÍCULO 2o. Adicionar el artículo 12A al Decreto número 3572 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 12A. Funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno. Las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno son las siguientes:

1. Ejercer el control disciplinario y adelantar e instruir los procesos respecto de los servidores y exservidores de la entidad, conforme al Código Disciplinario Único y demás normas que la modifiquen o adicionen.

2. Adelantar y resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y exservidores de la Entidad.

3. Coordinar las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables por parte de los servidores de la Entidad.

4. Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores y exservidores de la Entidad.

5. Adelantar los procesos disciplinarios bajo los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso.

6. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario.

7. Trasladar oportunamente el expediente al Despacho del Director General de la Entidad, para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja.

8. Informar oportunamente a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, la apertura de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los servidores públicos de la Entidad.

9. Rendir los informes de los procesos a las autoridades competentes, cuando así lo requieran.

10. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 3o. Suprimir el numeral 16 del artículo 15 del Decreto número 3572 de 2011.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto número 3572 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Ricardo José Lozano Picón.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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