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DECRETO 1297 DE 2019

(julio 19)

Diario Oficial No. 51.019 de 19 de julio 2019

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo 343 de 2019 Cámara, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 365 de 2019 Cámara, 040 de 2019 Senado “por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”

(Primera Vuelta)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto de Acto Legislativo número 343 de 2019 Cámara “Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones” es autoría de los Representantes César Augusto Ortiz Zorro, Fabián Díaz Plata, Katherine Miranda Peña, León Fredy Muñoz Lopera, Wílmer Leal Pérez, Nevardo Eneiro Rincón Vergara, Alejandro Alberto Vega Pérez, Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Andrés David Calle Aguas, Jairo Reinaldo Cala Suárez y David Ricardo Racero Mayorca, radicado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día 22 de marzo de 2019 y publicado en la Gaceta del Congreso número 171 del 29 de marzo de 2019;

Que el Proyecto de Acto Legislativo número 365 de 2019 “por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política” es autoría del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera, la Ministra de Minas y Energía, María Fernanda Suárez Londoño, la Ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, la Directora del Departamento Nacional de Planeación, Gloria Amparo Alonso Másmela, los Representantes Jaime Rodríguez Contreras, Héctor Javier Vergara Sierra, Christian José Moreno Villamizar, Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Juan Pablo Celis Vergel, Juan Manuel Daza Iguarán, Edwin Gilberto Ballesteros Archila, Édgar Alfonso Gómez Román, Wadith Alberto Manzur Imbett, Óscar Leonardo Villamizar Meneses, así como los Senadores Ciro Alejandro Ramírez Cortés, Esperanza Andrade de Osso y Dídier Lobo Chinchilla, radicado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día 4 de abril de 2019 y publicado en la Gaceta del Congreso número 208 del 9 de abril de 2019;

Que el 4 de abril y 22 de abril de 2019, respectivamente, fueron recibidos los precitados Proyectos de Acto Legislativo en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, y por designación de la Mesa Directiva de esa Comisión de conformidad con el Acta número 032 le correspondió a los Representantes Andrés David Calle Aguas, Jaime Rodríguez Contreras, Álvaro Hernán Prada, Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Juan Carlos Wills, Buenaventura León León, Ángela María Robledo, Luis Alberto Albán, Inti Raúl Asprilla Reyes, y Carlos Germán Navas Talero rendir informe de ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes;

Que el Proyecto de Acto Legislativo número 343 de 2019 Cámara “por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones” y el Proyecto de Acto Legislativo número 365 de 2019 Cámara “por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política” fueron acumulados mediante Oficio C.P.C.P 3.1-1009-2019 del día 23 de abril de 2019;

Que se rindió ponencia para primer debate el 24 de abril de 2019 en la Comisión Primera Constitucional de la Cámara, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso número 262 del 25 de abril de 2019;

Que el Proyecto de Acto Legislativo acumulado fue anunciado el 24 de abril de 2019 según consta en Acta número 44 de la misma fecha;

Que en sesión del 29 de abril de 2019 la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes sometió a discusión la ponencia del Proyecto de Acto Legislativo número 343 de 2019 Cámara “por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones” acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 365 de 2019 Cámara “por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política”, siendo aprobada la ponencia y el título de proyecto de acto legislativo con su articulado, todo lo cual consta en el acta 45 de abril 29 de 2019 y publicado en la Gaceta del Congreso número 321 del 7 de mayo de 2019;

Que mediante Gaceta del Congreso número 321 del 7 de mayo de 2019, fue publicada la ponencia para segundo debate, previa designación como ponentes de los Representantes Jaime Rodríguez, Álvaro H. Prada, Alfredo Deluque, Buenaventura León, Inti Asprilla, Luis Alberto Albán, Juan Carlos Wills y Carlos Germán Navas;

Que en Sesión Plenaria del día 13 de mayo de 2019, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo con modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 343 de 2019 Cámara “Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones” acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 365 de 2019 Cámara “Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política”, publicado en la Gaceta del Congreso número 357 de 2019. Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria número 054 de mayo 13 de 2019, previo anuncio en la sesión del día 8 de mayo de 2019, correspondiente al Acta número 053;

Que con oficio de fecha 16 de mayo de 2019, el Secretario General de la Cámara de Representantes remite al señor Presidente del Senado de la República el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 343 de 2019 Cámara “por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones” acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 365 de 2019 Cámara “Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política”;

Según sustanciación del 20 de mayo de 2019, de conformidad con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso), pasa al despacho del Presidente del Senado de la República el Proyecto de Acto Legislativo número 343 de 2019 Cámara (acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 365 de 2019 Cámara), 40 de 2019 Senado “por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones” y se envía a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, con el fin de ser estudiado en primer debate;

Que el 20 de mayo de 2019, la Secretaría de la Comisión Primera del Senado de la República recibe el Proyecto de Acto Legislativo número 343 de 2019 Cámara, 40 de 2019 Senado “por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”;

Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República de conformidad con el Acta MD-31 del 22 de mayo de 2019 designó como ponentes para primer debate a los Senadores Esperanza Andrade de Osso, y Temístocles Ortega (Coordinadores), Carlos Guevara, Julián Gallo, Alexánder López, Gustavo Petro, Iván Name, Luis Fernando Velasco, Armando Benedetti y Paloma Valencia, tal como se indica en certificación secretarial del 20 de mayo de 2019;

Que el día 29 de mayo de 2019, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 40 de 2019 Senado, 343 de 2019 Cámara acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 365 de 2019 Cámara, “por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”, en la cual se propone dar primer debate en primera vuelta y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 460 del 7 de junio de 2019;

Que en la sesión del 30 de mayo de 2019, según consta en Acta número 53 de la misma fecha, se anunció el Proyecto de Acto Legislativo número 40 de 2019 Senado, 343 de 2019 Cámara acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 365 de 2019 Cámara, “por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”, según constancia secretarial de fecha 30 de mayo de 2019;

Que en la Comisión Primera del Senado de la República el día 5 de junio de 2019 fue considerado y aprobado el texto y el título del Proyecto de Acto Legislativo número 40 de 2019 Senado, 343 de 2019 Cámara acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 365 de 2019 Cámara, “por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”, como consta en el Acta número 54 de junio 5 de 2019 y constancia secretarial de la misma fecha, y publicado en la Gaceta del Congreso número 511 del 12 de junio de 2019;

Que el día 11 de junio de 2019, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número 40 de 2019 Senado, 343 de 2019 Cámara acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 365 de 2019 Cámara, “por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”, y se envía a Secretaria General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 511 del 12 de junio de 2019;

Que con oficio sin fecha, el Secretario General de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, remite al señor Secretario General del Senado de la República, el cual es recibido el 12 de junio de 2019, con todos sus antecedentes y para que siga su curso constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 40 de 2019 Senado, 343 de 2019 Cámara acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 365 de 2019 Cámara, “por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”;

Que mediante Gaceta del Congreso número 511 del 12 de junio de 2019, fue publicada la ponencia para segundo debate, previa designación como ponentes de los Senadores Esperanza Andrade de Osso, Temístocles Ortega, Carlos Guevara, Julián Gallo, Alexánder López, Gustavo Petro, Iván Name, Luis Fernando Velasco, Armando Benedetti y Paloma Valencia;

Que de conformidad con la Sustanciación de Segunda Ponencia y Texto Definitivo de fecha 17 de junio de 2019, suscrita por el Secretario General del Senado de la República, en Sesión Plenaria del Senado de la República del 17 de junio de 2019, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 40 de 2019 Senado, 343 de 2019 Cámara acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 365 de 2019 Cámara, “por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”. Lo anterior, según consta en el Acta número 67 del 17 de junio de 2019, previo su anuncio en sesión del 12 de junio de 2019 correspondiente al Acta número 66 y publicado en la Gaceta del Congreso número 564 del 18 de junio de 2019;

Que con oficio del 18 de junio de 2019, el Presidente del Senado de la República, remite al Presidente de la Cámara de Representantes con todos sus antecedentes y para que siga su curso constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 40 de 2019 Senado, 343 de 2019 Cámara acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 365 de 2019 Cámara, “por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”;

Que se decidió conformar una comisión accidental de conciliación para examinar el articulado de la iniciativa y presentar el respectivo informe. La comisión se integró por los Representantes a la Cámara Jaime Rodríguez, Héctor Javier Vergara, Andrés David Calle y Alejandro Alberto Vega y por los Senadores Paloma Valencia, Esperanza Andrade, Temístocles Ortega y Carlos Eduardo Guevara;

Que de conformidad con la Sustanciación del Informe de Conciliación del 19 de junio de 2019, suscrita por el Secretario General del Senado, en Sesión Plenaria del Senado del 19 de junio de 2019, fue considerado y aprobado el informe de conciliación presentado por los Senadores Paloma Valencia, Esperanza Andrade, Temístocles Ortega y Carlos Eduardo Guevara según consta en el Acta de Sesión Plenaria número 69 del 19 de junio de 2019 previo anuncio de Sesión Plenaria el 18 de junio de 2019, según Acta número 068 de la misma fecha;

Que de conformidad con la Sustanciación de la Comisión Accidental de Mediación del 21 de junio de 2019, suscrita por el Secretario General de la Cámara de Representantes, en Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes del 19 de junio de 2019, fue considerado y aprobado el informe de la Comisión Accidental de Mediación presentado por los Representantes Jaime Rodríguez, Héctor Javier Vergara, Andrés David Calle y Alejandro Alberto Vega según consta en el Acta de Sesión Plenaria número 067 del 19 de junio de 2019, previo su anuncio el día 18 de junio de 2019, según Acta número 066 de la misma fecha;

Que el Congreso de la República mediante comunicación del 11 de julio de 2019, radicada el mismo 11 de julio de 2019 en la Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente el Proyecto de Acto Legislativo número 343 de 2019 Cámara, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 365 de 2019 Cámara, 40 de 2019 Senado “por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”;

Que en mérito de lo expuesto:

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 343 de 2019 Cámara, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 365 de 2019 Cámara, 40 de 2019 Senado “por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”, (Primera Vuelta), el cual quedará así:

“ACTO LEGISLATIVO

No.__________________

(Primera Vuelta)

por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. El artículo 361 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

Artículo 361. Los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se distribuirán de la siguiente manera:

20% para los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelante la explotación de recursos naturales no renovables, así como para los municipios con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos. Los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables tendrán además una participación adicional del 5% que podrán ser anticipados en los términos que defina la ley que desarrolle el Sistema.

15% para los municipios más pobres del país, con criterios de necesidades básicas insatisfechas y población, y con prioridad en las zonas costeras, fronterizas y de periferia.

34% para los proyectos de inversión regional de las entidades territoriales, con criterios de necesidades básicas insatisfechas, población y desempleo.

1% para la conservación de los ecosistemas estratégicos, los parques nacionales y las fuentes hídricas y la lucha nacional contra la deforestación.

10% para la inversión en ciencia, tecnología e innovación.

3% para el funcionamiento, la operatividad y administración del sistema, para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, para el incentivo a la exploración y a la producción, para el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control que velará por el uso eficiente y eficaz de los recursos, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el Buen Gobierno. De este porcentaje, se asignará al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control para su operatividad el 1% del total de los ingresos del Sistema; de este, la mitad se destinará a la Contraloría General de la República.

El remanente se destinará al ahorro, para el pasivo pensional y para estabilización de la inversión.

El mayor recaudo generado, con respecto al presupuesto bienal de regalías, se destinará en un 30% para mejorar los ingresos y diversificar la matriz productiva de las entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no renovables, así como para los municipios con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, y el 70% restante se destinará para el ahorro.

La ley a la que se refiere el inciso segundo del artículo 360 de la Constitución Política reglamentará todo lo contenido en este artículo y atenderá el principio de planeación, de manera que los proyectos de inversión guarden concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales. De igual manera, esta ley determinará las condiciones para priorizar sectores de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, ambiental, al agua potable y saneamiento básico, a la infraestructura educativa y la generación de empleo formal. Así mismo, regulará los procesos e instancias de decisión que participarán en la definición de los proyectos de inversión.

El Sistema General de Regalías tendrá un sistema presupuestal propio de iniciativa del Gobierno nacional, que se regirá por normas orgánicas en los términos del artículo 151 de la Constitución Política, el presupuesto será bienal y no hará parte del Presupuesto General de la Nación.

PARÁGRAFO. En ningún caso los porcentajes que actualmente reciben los departamentos por los fondos de Desarrollo Regional y Compensación Regional se disminuirán.

PARÁGRAFO 1o TRANSITORIO. El parágrafo 4 del artículo 1o y los parágrafos transitorios 7, 9 y 10 del artículo 2o adicionados al presente artículo mediante el Acto Legislativo número 04 de 2017 mantienen su vigencia, salvo lo relacionado con el inciso 3 del parágrafo 7 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, modificado por dicho Acto Legislativo. En todo caso y en desarrollo del Acto Legislativo número 02 de 2017, el Gobierno nacional debe garantizar la intangibilidad de los mandatos relacionados con el Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

PARÁGRAFO 2o TRANSITORIO. El Gobierno nacional tendrá un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha de promulgación del presente acto legislativo para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley que ajuste el Sistema General de Regalías. Hasta tanto se promulgue la ley, seguirá vigente el régimen de regalías contemplado en los Actos Legislativos números 05 de 2011 y 04 de 2017 y las normas que lo desarrollen.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente acto legislativo rige a partir de la promulgación”.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Ernesto Macías Tovar.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente (e) de la honorable Cámara de Representantes,

Atilano Alonso Giraldo Arboleda.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

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ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Públíquese.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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