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DECRETO 1285 DE 1994

(junio 22)

Diario Oficial No. 41.406, del 24 de junio de 1994

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por el cual se corrige un yerro tipográfico.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES,

en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial, las que le confiere el Decreto 1266 de 1994, el artículo 139 numeral 2o. de la Ley 100 de 1993 y la Ley 4a. de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 4a. de 1913, establece que los yerros caligráficos o tipográficos no perjudicarán, y deberán ser modificados, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador.

Que el artículo 139 numeral 2o. de la Ley 100 de 1993, facultó al Gobierno para establecer requisitos para acceder a la pensión a los aviadores civiles y que en todo caso serán menos exigentes.

Que los reglamentos aeronáuticos establecen que sólo hasta los 60 años los aviadores civiles al mando de aeronaves de transporte público de pasajeros pueden transportar a éstos.

Que mediante el Decreto 1282 de 1994 se estableció el régimen pensional de los aviadores civiles, y en su artículo 8o. se señaló: ".. Sin embargo, la edad de pensión de vejez en cualquiera de los dos regímenes será de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres".

Que por un yerro tipográfico se estableció en el mencionado artículo la edad de 62 años para los hombres, cuando la voluntad del legislador extraordinario fue la de establecer la de 60 años.

DECRETA:

ARTICULO 1o. El artículo 8o. del Decreto 1282 de 1994, quedará así: "Los aviadores civiles que ingresen con posterioridad al 1o. de abril de 1994, se regirán por las normas establecidas en la Ley 100 de 1993. Por lo tanto, podrán optar por alguno de los regímenes de pensiones consagrados en dicha ley, en las condiciones señaladas en la misma. Sin embargo, la edad de pensión de vejez en cualquiera de los dos regímenes será de 57 años para las mujeres y 60 para los hombres".

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ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 junio 1994.

FABIO VILLEGAS RAMIREZ

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTA.

      

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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