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DECRETO LEGISLATIVO 1278 de 2023

(julio 31)

Diario Oficial No. 52.473 de 31 de julio de 2023

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto Legislativo declarado INEXEQUIBLE, Sentencia C-442-23>

Por el cual se adoptan medidas de emergencia en materia cultural para la protección de la riqueza cultural del Pueblo Wayúu.

Jurisprudencia Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en el artículo 215 de la Constitución Política de 1991 en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo del Decreto número 1085 de 2023,

CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que, según la misma norma constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Que el artículo 17 de la Ley 397 de 1997 señala que “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

Que, en el marco de sus funciones, el Ministerio de Cultura es el llamado a salvaguardar, fomentar y divulgar la cultura de los grupos étnicos, incluidas las manifestaciones culturales asociadas a la lengua y las culturas culinarias, en procura de defender sus derechos culturales.

Que mediante Sentencia T-302 de mayo 8 de 2017, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas del Pueblo Wayúu, y, a pesar de las medidas ordinarias adoptadas por las autoridades públicas, las misma han resultado insuficientes para superar la crisis humanitaria, la cual por el contrario se ha venido agravando, lo que hace necesario adoptar, por vía del estado de emergencia, los mecanismos necesarios para salvaguardar estos derechos, a partir del conocimiento y respeto por la cultura del Pueblo Wayúu.

Que los decretos con fuerza de ley señalados en el artículo 215 constitucional, deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes.

Que mediante el Decreto número 1085 del 2 de julio de 2023 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la Emergencia Social, Económica y Ecológica que afecta a esa región, por causa de la grave crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en Sentencia T-302 del 8 de mayo de 2017, y que se estructura, fundamentalmente, en la falta de acceso a servicios básicos vitales, materializada en causas múltiples, tales como: i) la escasez de agua potable para el consumo humano; ii) la crisis alimentaria por dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos; iii) los efectos del cambio climático acentuado por los climas cálido desértico y cálido árido que predominan en el territorio y que viene afectando profundamente las fuentes de agua; iv) la crisis energética y la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial en las zonas rurales, a pesar de que La Guajira cuenta con el más alto potencial para la generación de energía eólica y solar del país; v) la baja cobertura para el acceso a los servicios de salud, en especial en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el sector de educación, con altos índices de deserción escolar, infraestructura de baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que son más notorias en la zona rural, en donde las comunidades indígenas atienden clases en condiciones precarias, vii) así como otros problemas de orden social, económico y político que inciden en la situación de emergencia humanitaria y que se describen en el presente Decreto.

Que en el Decreto número 1085 del 2 de julio de 2023 se precisó que la grave crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional que afecta al departamento de La Guajira, se ha venido agravando de forma inusitada e irresistible, adquiriendo dimensiones insospechadas, además de los factores descritos, por los efectos dañinos del fenómeno del niño cuyas condiciones ya están presentes en el territorio colombiano, y que se espera se fortalezcan e intensifiquen gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24.

Que dentro de las razones generales tenidas en cuenta para la adopción de dicha medida, se incluyeron las siguientes:

Que es importante para el sector cultural que se lidera desde el Ministerio de Cultura, lograr una recuperación de las tradiciones culturales y los saberes ancestrales de las comunidades étnicas que habitan en el territorio colombiano, sobre todo en la geografía en la que habitan los pueblos de la comunidad Wayúu en el departamento de La Guajira, en donde se requiere un impacto sobre las mismas a partir de las medidas que se generen por parte de los sectores de Gobierno que directamente deben adelantar las acciones necesarias para corregir el estado de cosas inconstitucionales que en este territorio se están presentando, sobre todo en lo que atañe al derecho a la alimentación, a la salud, el acceso al agua, y a la protección de la cultura (lengua, sistema normativo costumbres, etc.), entre otros, derechos de carácter fundamental, de manera urgente.

Aunado a lo anterior, la decisión de que el sector cultural desde el Gobierno nacional participe en el diálogo para la superación del estado de cosas inconstitucionales, se debe precisamente a la existencia de la comunidad indígena Wayúu que tiene unas costumbres propias, una cultura y unos saberes ancestrales que deben mirarse desde una.cosmogonía que le es propia, y no fracasar con medidas que no los incluyan, evitando de esta manera que se fracase en la implementación de los procesos en el mediano y largo plazo, tal y como ha ocurrido en el pasado.

Que en consecuencia, el departamento de La Guajira con sus comunidades indígenas, requiere de unas medidas diferenciadas en atención al arraigo del pueblo Wayúu a su cultura y costumbres, así como de las autoridades autóctonas que los gobiernan y que forman parte de su sistema normativo.

Que comprender el sistema de valores del pueblo Wayúu, en lo que atañe a sus creencias, lengua wayuunaiki, resolución de conflictos, entre otros asuntos culturales, genera una relación de confianza entre el Gobierno indígena de este pueblo, el Gobierno nacional y los gobiernos territoriales (departamental y municipales).

Que adicional a lo anterior, la llegada de las medidas del Gobierno nacional deben advertir la grave problemática que existe en el territorio del departamento de La Guajira, con el derecho a la vida de los niños, niñas y jóvenes que no están contando con acceso a una alimentación adecuada, buscando desde la cultura, que la misma contemple las costumbres gastronómicas del pueblo Wayúu, es decir, sin llegar a imponer dietas que generen de entrada un rechazo al interior de estas comunidades, sobre todo de aquellas más distantes al mundo occidental, requiriendo desde el Gobierno nacional liderado por el Ministerio de Cultura de espacios de acercamiento que propicien un diálogo intercultural con las autoridades indígenas.

Que en atención a lo anterior, es necesario que todas las mesas de trabajo, comités, comisiones, etc., que se realicen por parte del Gobierno nacional con las autoridades indígenas del pueblo Wayúu, en donde existan discusiones de todo tipo, especialmente aquellas referidas con derechos fundamentales como el acceso al agua y la alimentación, por ejemplo, relacionados con su cultura y costumbres, tengan una presencia de profesionales especializados, los cuales proporcionará el Ministerio de Cultura, garantizando con esta medida que las discusiones fracasen por desconocimiento cultural o por no tomar en consideración elementos que para estos puede llegar a tener especial importancia o relevancia.

Que lo anterior, debería acelerar y reforzar los programas que desarrolle e implemente el Gobierno nacional, de los demás sectores referidos de forma directa en el Decreto número 1085 de 2023, ajustándose a los diversos requerimientos culturales del territorio, en especial lo que atañe a la gobernanza del pueblo Wayúu.

Que la solución a las problemáticas a las que refiere el Decreto número 1085 de 2023 en torno a los derechos fundamentales que se encuentran afectados de forma grave, requieren de mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan sumar esfuerzos, recursos y capacidades para adelantar intervenciones eficaces.

Que en consecuencia, se requiere la modificación de tributos existentes que permitan que el sector cultural pueda acompañar las estrategias de las demás entidades gubernamentales del orden nacional.

Que, adicionalmente, en el contexto de las medidas tributarias que pueden adoptarse en desarrollo de los poderes que confiere la emergencia, el Gobierno nacional considera pertinente analizar las medidas tributarias necesarias para afrontar y superar la grave crisis humanitaria en el departamento de La Guajira, considerando para estos efectos los recursos del Impuesto Nacional al Consumo (INC) que recauda el Gobierno nacional.

Que el Estatuto Tributario en su artículo 512-2 modificado por el artículo 201 de la Ley 1819 de 2016 reglamenta los recursos del Impuesto Nacional al Consumo con destino a cultura, en este se establece que “Los recursos girados para Cultura a las entidades territoriales, que no hayan sido ejecutados al 31 de diciembre de la vigencia siguiente a la cual fueron girados, serán reintegrados por dichas entidades territoriales a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, junto con los rendimientos financieros generados, a más tardar el 30 de junio siguiente. Los recursos reintegrados al Tesoro Nacional serán destinados a la ejecución de proyectos de inversión a cargo del Ministerio de Cultura relacionados con la apropiación social del patrimonio cultural”.

Que en consecuencia, se hace necesario establecer una medida de emergencia que permita utilizar los recursos del Impuesto Nacional al Consumo con destino a cultura, de que trata el artículo 512-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 201 de la Ley 1819 de 2016, de la vigencia 2022 y anteriores, que no se encuentren comprometidos, de manera parcial y transitoria, a efectos de apropiarlos con destino a proyectos y/o programas relacionados con la apropiación social de la cultura y el arte del Pueblo Wayúu que permitan la superación de la crisis.

Que, en ese sentido, para conjurar la crisis que vive el Pueblo Wayúu, es necesario contar con la participación efectiva de las comunidades en la discusión, diseño y decisión sobre los programas y proyectos que se implementen con esa finalidad, a fin de lograr que las medidas que se adopten sean efectivas.

Que por las anteriores motivaciones y ante la insuficiencia de las atribuciones ordinarias del Gobierno nacional, se requiere hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, lo que obliga a adoptar medidas extraordinarias adicionales que permitan conjurar los efectos que vienen sufriendo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. RECURSOS DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. <Decreto Legislativo declarado INEXEQUIBLE, Sentencia C-442-23> Los recursos del Impuesto Nacional al Consumo con destino a cultura, de que trata el artículo 512-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 201 de la Ley 1819 de 2016, de la vigencia 2022 y de vigencias anteriores que fueron girados al departamento de La Guajira, que no se encuentren comprometidos, deberán destinarse por el Ministerio de Cultura para proyectos y/o programas relacionados con la apropiación social de la cultura y el arte del Pueblo Wayúu.

Esta medida tiene carácter temporal hasta el 31 de diciembre de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política.

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ARTÍCULO 2o. PUBLICIDAD Y VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro del Interior,

Luis Fernando Velasco.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Álvaro Leyva Durán.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Néstor Iván Osuna Patiño.

El Ministro de Defensa Nacional,

Iván Velásquez Gómez.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

Jhenifer Mojica Flórez.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alonso Jaramillo Martínez.

La Ministra de Trabajo,

Gloría Inés Ramírez Ríos.

La Ministra de Minas y Energía,

Irene Vélez Torres.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Darío Germán Umaña Mendoza.

La Ministra de Educación Nacional,

Aurora Vergara Figueroa.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

María Susana Muhamad González.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Martha Catalina Velasco Campuzano.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Óscar Mauricio Lizcano Arango.

La Ministra de Transporte (e),

María Constanza García Alicastro.

El Ministro de Cultura (e),

Jorge Ignacio Zorro Sánchez.

La Ministra del Deporte,

Astrid Bibiana Rodríguez Cortés.

La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,

Ángela Yesenia Olaya Requene.

La Ministra de la Igualdad y Equidad,

Francia Elena Márquez Mina.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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