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DECRETO 1275 DE 2019

(julio 18)

Diario Oficial No. 51.018 de 18 de julio 2019

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal.

(Primera Vuelta)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el 27 de marzo de 2019 el contralor general de la Nación Carlos Felipe Córdoba Larrarte, los Representantes a la Cámara Gabriel Santos García, Édward David Rodríguez Rodríguez, Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, Kelyn Johana González Duarte, Álvaro Henry Monedero Rivera, Fabio Fernando Arroyave Rivas, Harry Giovanny González García, Jorge Méndez Hernández, José Daniel López Jiménez, Juan Carlos Rivera Peña, Erasmo Elías Zuleta Bechara, Édgar Alfonso Gómez Román, Salim Villamil Quessep, José Luis Pinedo Campo, Jaime Felipe Lozada Polanco, Germán Alcides Blanco Álvarez, Atilano Alonso Giraldo Arboleda, Feliz Alejandro Chica Correa, Armando Antonio Zabaraín D'Arce, Karina Estefanía Rojano Polanco, Faber Alberto Muñoz Cerón, Enrique Cabrales Baquero, César Augusto Lorduy Maldonado y los Senadores de la República Santiago Valencia González, Miguel Ángel Pinto Hernández, Fabio Raúl Amín Saleme, Luis Fernando Velasco Chaves, Germán Varón Cotrino, Roy Barreras Montealegre y otras firmas, presentaron ante la Presidencia de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal, el cual fue radicado con el número 355 de 2019 Cámara, con todos los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo constitucional; proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisión Primera Constitucional de la Cámara y enviado a la Imprenta Nacional con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se indica en constancia del Secretario General de la Cámara del 28 de marzo de 2019.

Que el día 28 de marzo de 2019 se recibe en la Secretaría General de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal.

Que el Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 153 del 27 de marzo de 2019.

Que el 28 de marzo de 2019 la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, mediante el Acta número 028 designa como ponentes para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal, a los Representantes a la Cámara Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, Alejandro Alberto Vega Pérez, Harry Giovanny González García, Jaime Rodríguez Contreras, José Daniel López Jiménez, Juan Carlos Rivera Peña, Jorge Enrique Burgos Lugo, Juan Manuel Daza Iguarán, Juanita María Goebertus Estrada, Ángela María Robledo Gómez, Carlos Germán Navas Talero y Luis Alberto Albán Urbano, fijando un término de ocho (8) días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en la comunicación suscrita por la secretaria de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes del 28 de marzo de 2019.

Que el 2 de abril de 2019, la Secretaria de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal, por parte de los Representantes a la Cámara Jaime Vallejo Chujfi, Alejandro Alberto Vega Pérez, Harry Giovanny González García, Jaime Rodríguez Contreras, José Daniel López Jiménez, Juan Carlos Rivera Peña, Jorge Enrique Burgos Lugo y Juan Manuel Daza Iguarán, el cual se envía a Leyes de Cámara para su publicación en la Gaceta del Congreso número 195 del 2 de abril de 2019.

De igual forma, el 8 de abril de 2019, la Secretaria de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe informe de ponencia y pliego de modificaciones para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal, por parte de los representantes a la Cámara Ángela María Robledo y Juanita María Goebertus Estrada, el cual se envía a Leyes de Cámara para su publicación en la Gaceta del Congreso número 207 del 8 de abril de 2019.

Que en sesión del 3 de abril de 2019, según consta en Acta número 40 de la misma fecha, es anunciado para discusión y votación el Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara por medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal, tal como se indica en Constancia del Secretario de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes del 3 de abril de 2018.

Que en sesión del 9 de abril de 2019 la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes sometió a discusión la ponencia mayoritaria del Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal, siendo este aprobada. De igual forma se sometió a discusión la ponencia minoritaria presentada por las representantes Ángela María Robledo y Juanita María Goebertus siendo negada, todo lo cual consta en el Acta número 41 del 9 de abril de 2019 publicada en la Gaceta del Congreso número 519 del 12 de junio de 2019.

El texto aprobado por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso número 245 del 23 de abril de 2019.

La Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, designa como ponente para segundo debate a los representantes Gabriel Jaime Vallejo, Alejandro Alberto Vega, Harry Giovanny González García, Jaime Rodríguez Contreras, José Daniel López Jiménez, Juan Carlos Rivera Peña, Jorge Enrique Burgos Lugo, Juan Manuel Daza Iguarán, Adriana Magali Matiz Vargas, Juanita María Goebertus Estrada, Ángela María Robledo, Carlos Germán Navas y Luis Alberto Albán Urbano tal como consta en el Acta número 030 del 10 de abril de 2019.

Que el 23 de abril de 2019 la Secretaria de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal, suscrita por los Representantes Gabriel Jaime Vallejo, Alejandro Alberto Vega, Harry Giovanny González García, Jaime Rodríguez Contreras, José Daniel López Jiménez, Juan Carlos Rivera Peña, Jorge Enrique Burgos Lugo, Juan Manuel Daza Iguarán y Adriana Magali Matiz Vargas, el cual se envía a Leyes de Cámara para su publicación en la Gaceta del Congreso número 245 del 23 de abril de 2019.

De igual forma, el 24 de abril de 2019, la Secretaria de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal, por parte de los representantes a la Cámara Ángela María Robledo, Juanita María Goebertus Estrada y Luis Albán, el cual se envía a Leyes de Cámara para su publicación en la Gaceta del Congreso número 260 del 24 de abril de 2019.

Que en sesión plenaria de la Cámara de Representantes el día 30 de abril de 2019 fue considerado y aprobado el texto definitivo con modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal”, tal como consta en el Acta número 50 del 30 de noviembre de 2019, y publicado en la Gaceta del Congreso 330 del 2019, previo anuncio en sesión plenaria el día 29 de abril de 2019, según consta en Acta número 049 de 2019.

Que con oficio del 8 de mayo 2019, el Secretario General de la Cámara de Representantes remite al señor Presidente del Senado de la República el expediente del Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal.

Según sustanciación del 9 de mayo de 2019, de conformidad con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso), pasa al despacho del Presidente del Senado de la República el Proyecto número 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal, y se envía a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, con el fin de ser estudiado en primer debate.

Que el 9 de mayo de 2019, la Secretaria de la Comisión Primera del Senado de la República recibe el Proyecto número 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal.

Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República de conformidad con el Acta número MD-29 del 13 de mayo de 2019 se designó como ponente para primer debate al Senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, fijando un término de cinco (5) días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en certificación secretarial del 14 de mayo de 2019.

Que el 16 de mayo de 2019, la Secretaria de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe Ponencia para Primer Debate el Proyecto número 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal, suscrita por el Senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, en la cual se propone dar primer Debate en Primera Vuelta y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 360 del 16 de mayo de 2018.

Que en la sesión del 21 de mayo de 2019, según consta en Acta número 050 del 21 de mayo de 2019, se anunció el Proyecto número 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal, según Constancia Secretarial del 21 de mayo de 2019.

Que en la Comisión Primera del Senado de la República el día 22 de mayo 2019 fue considerado el texto y el título del Proyecto número 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal.

Que en la Comisión Primera del Senado de la República el 22 de mayo de 2019 fue considerado y aprobado el texto y el título del Proyecto número 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal, tal como consta en el Acta número 51 del 22 de mayo de 2019 y Constancia secretarial de la misma fecha, y publicada en la Gaceta del Congreso número 477 del 7 de junio de 2019. La presidencia designa como ponente para segundo debate a los Senadores Roy Leonardo Barreras Montealegre, Rodrigo Lara, Gustavo Petro, Julián Gallo, Alexánder López, Iván Name Santiago Valencia, Juan Carlos García, Carlos Guevara, Fabio Amín y Esperanza Andrade con ocho (8) días de término para rendir el correspondiente informe.

El texto aprobado por la Comisión Primera del Senado del Proyecto número 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal, al igual que la ponencia para segundo debate fueron publicados en la Gaceta del Congreso número 439 del 31 de mayo de 2019.

Que el 31 de mayo de 2019, la Secretaria de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia para segundo debate con pliego de modificaciones del Proyecto número 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal, suscrita por los Senadores Roy Leonardo Barrera Montealegre, Santiago Valencia González, Fabio Amín Saleme, Alexánder López Maya, Iván Ñame Vásquez, Rodrigo Lara Restrepo, Juan Carlos García Gómez, Carlos Guevara Villabón, Julián Gallo Cubillos y Esperanza Andrade de Osso y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso 439 del 31 de mayo de 2019.

Que con oficio del 4 de junio de 2019, el Secretario de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, remite al señor Secretario General del Senado de la República con todos sus antecedentes y para que siga su curso constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto número 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal.

Que de conformidad con la Sustanciación de Segunda Ponencia y Texto Definitivo del 5 de junio de 2019, suscrita por el Secretario General del Senado de la República, en sesión Plenaria del Senado de la República del 5 de junio de 2019, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo del Proyecto número 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal. Lo anterior, según consta en el Acta número 62 del 5 de junio de 2019, previo su anuncio en sesión del 4 de junio de 2019 correspondiente al Acta 61 y publicado en la Gaceta del Congreso número 512 del 12 de junio de 2019.

Que con oficio del 10 de junio de 2019, el Presidente del Senado de la República, remite al Presidente del Cámara de Representantes con todos sus antecedentes y para que siga su curso constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto número 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal.

Se decidió conformar una comisión accidental de conciliación para examinar el articulado de la iniciativa y presentar el respectivo informe. La comisión se integró por los Representantes a la Cámara Harry Gyovanny González García y Juan Carlos Losada Vargas, y por los Senadores Roy Leonardo Barreras Montealegre y Fabio Raúl Amín Saleme tal como consta en el Acta número 064 del 12 de junio de 2018.

Que de conformidad con la Sustanciación de Informe de Conciliación del 12 de junio de 2019, suscrita por el Secretario General del Senado, en sesión Plenaria del Senado del 12 de junio de 2019, fue considerada y aprobada el informe de Conciliación presentado por el Senador Roy Leonardo Barreras Montealegre según consta en el Acta de sesión plenaria 066 del 12 de junio de 2019 previo anuncio de sesión plenaria el 11 de junio de 2019, según Acta número 065 de la misma fecha. El informe de conciliación aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes se publicó en la Gaceta del Congreso número 488 del 10 de junio de 2019.

Que de conformidad con la Sustanciación de la Comisión Accidental del 13 de junio de 2019, suscrita por el Secretario General de la Cámara de Representantes, en sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 13 de junio de 2019, fue considerada y aprobada el informe de la Comisión Accidental de Mediación presentado por los Representantes a la Cámara Harry Gyovanny González García y Juan Carlos Losada Vargas, y por los Senadores Roy Leonardo Barreras Montealegre y Fabio Raúl Amín Saleme según consta en el Acta de sesión Plenaria 065 del 13 de junio de 2019 y publicado en la Gaceta del Congreso número 507 del 10 de junio de 2019.

Que el Congreso de la República mediante comunicación del 25 de junio de 2019, radicada el 25 de junio de 2019 en la Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente el Proyecto número 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal.

Que en mérito de lo expuesto:

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal, (Primera Vuelta), el cual quedará así:

ACTO LEGISLATIVO

No.____________________

(PRIMERA VUELTA)

por medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. El artículo 267 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

Artículo 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.

El control fiscal podrá ser preventivo, concomitante, posterior y selectivo, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El Control Preventivo y Concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente del recurso público, sus ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto, mediante el uso de tecnologías de la información. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control.

La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la sostenibilidad ambiental. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley.

El control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal gozará de etapas y términos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público, en la forma en que lo regule la ley.

La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.

El Contralor será elegido por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo.

Solo el Congreso puede admitir la renuncia que presente el Contralor y proveer las faltas absolutas del cargo.

Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de treinta y cinco años de edad; tener título universitario y experiencia profesional no menor a 5 años o como docente universitario por el mismo tiempo y acreditar las calidades adicionales que exija la ley.

No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso o se haya desempeñado como gestor fiscal del orden nacional, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.

En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos.

Este control concomitante y preventivo será realizado en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia que deberá ser público.

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ARTÍCULO 2o. El artículo 268 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios.

4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.

5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación.

6. Conceptuar la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.

7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.

8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes presuntamente hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos fiscales, penales o disciplinarios.

9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.

10. Proveer mediante concurso público los empleos de carrera de la entidad creados por ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en ese ente de control.

11. Presentar informes al Congreso de la República y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.

12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.

13. Advertir a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificados.

14. Intervenir, en el marco de la función de vigilancia y control fiscal, cuando una contraloría territorial requiera apoyo técnico, se tenga evidencia de falta de imparcialidad y objetividad, o lo solicite el gobernante local, la corporación de elección popular del respectivo ente territorial, una comisión permanente del Congreso de la República, la ciudadanía mediante cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, o la propia contraloría territorial. La ley reglamentará la materia.

15. Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General de la Nación.

16. Ejercer, directamente o a través de los servidores públicos de la entidad, las funciones de policía judicial que se requieran en ejercicio de la vigilancia y control fiscal en todas sus modalidades. La ley reglamentará la materia.

17. Imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, por incumplimiento de lo prescrito en la ley.

18. Las demás que señale la ley.

PARÁGRAFO Transitorio. La asignación básica mensual de los servidores de la Contraloría General de la República y su planta transitoria será equiparada a los de los empleos equivalentes de otros organismos de control de nivel nacional. Para la correcta implementación del presente Acto Legislativo, la ley determinará la creación del régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales, la ampliación de la planta de personal, la incorporación de los servidores de la planta transitoria sin solución de continuidad y la modificación de la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, garantizando la estabilidad laboral de los servidores inscritos en carrera pertenecientes a esa entidad y a contralorías territoriales intervenidas o suprimidas. Para los efectos del presente parágrafo y la reglamentación del acto legislativo, otórguense facultades extraordinarias, por el término de seis meses, al Presidente de la República.

Así mismo, el Congreso de la República expedirá, con criterios unificados, una ley que garantice la autonomía presupuestal y la sostenibilidad financiera y administrativa de los organismos de control fiscal, garantizando, como mínimo, un porcentaje del 0,5% del Presupuesto General de la Nación, para el funcionamiento de la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 3o. El artículo 271 de la Constitución Política quedará así:

Los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, así como de las indagaciones preliminares o los procesos de responsabilidad fiscal, adelantados por las Contralorías tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente.

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ARTÍCULO 4o. El artículo 272 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.

La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.

La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República.

Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, y garantizar su sostenibilidad fiscal.

Mediante un estudio técnico realizado por el departamento administrativo de la función pública, se determinarán los requerimientos técnicos, organizacionales, humanos y presupuestales de las contralorías territoriales, con el fin de dotar a estos organismos de control de herramientas eficaces y eficientes que permitan realizar un control efectivo de los bienes y recursos públicos. La ley reglamentará lo correspondiente.

Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268. Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por concurso público de méritos conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, por un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde. Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.

Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley.

No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en el nivel ejecutivo del orden departamental, distrital o municipal.

Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. La siguiente elección de contralores territoriales se hará por el término de dos años.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. En un término no superior a un año la ley reglamentará el fortalecimiento financiero de las contralorías departamentales, municipales y distritales con recursos provenientes principalmente de los ingresos corrientes de libre destinación más cuota de fiscalización que aportarán los sujetos' de control del respectivo departamento, distrito o municipio. Esta ley será presentada por el Gobierno y la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 5o. El artículo 274 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 274. La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado mediante convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años.

La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal.

PARÁGRAFO Transitorio. El periodo del Auditor dispuesto en el presente artículo se aplicará a quien sea elegido con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias”.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Ernesto Macías Tovar.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alejandro Carlos Chacón Camargo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra del Interior,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

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