Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

 

DECRETO 1263 DE 1994

(junio 21)

Diario Oficial No 41.403, del 23 de junio de 1994

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Por el cual se modifica el Decreto 1179 de 1994 y se adiciona

el Presupuesto General de la Nación para la vigencia

fiscal de 1994 y se dictan otras disposiciones.

RESUMEN DE NOTAS DE VIGENCIA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo

215 de la Constitución Política y en desarrollo del

decreto 1178 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1178 de 1994 se declaró el Estado de Emergencia por el término de quince días calendarios con el fin de conjurar y evitar la extensión de los efectos de la crisis producida por razón de la calamidad pública que presentó en varios municipios de los Departamentos de Huila y Cauca.

Que en ejercicio de las facultades previstas por el artículo 215 de la Constitución Política por Decreto 1179 de 1994 se creó la "Corporación para Reconstrucción de la Cuenca del Río Paez y zonas aledañas, Corpopaeces.

Que es necesario modificar dicho decreto con el fin de incluir en el Consejo Directivo de la Corporación autoridades indígenas y políticas de la zona, con el fin de permitir la participación de las comunidades en las decisiones que las afectan;

Que de igual manera, en reconocimiento de la diversidad étnica y cultura de la Nación Colombiana, debe modificarse el nombre de la Corporación para incluir en ella una expresión en la Lengua Paez relativa a la comunidad indígena.

Que es necesario dotar a la Corporación de los recursos que le permitan adoptar, de manera eficiente, las medidas adecuadas para la atención de las necesidades básicas de los habitantes de los municipios, así como la reconstrucción y rehabilitación de la zona afectada;

Que los recursos provenientes de la concesión de la telefonía móvil celular son de la Nación y se encuentran disponibles para efectos de adicionar el Presupuesto General de la Nación.

DECRETA:

ARTICULO 1o. Modifícase el primer inciso del artículo 1o. del Decreto 1179 de 1994 así:

Créase la Corporación Nacional para la reconstrucción de la Cuenca de Río Páez y zonas aledañas, Nasa Ki'We la cual tendrá por objeto adelantar proyectos y programas para la atención de las necesidades básicas de los habitantes de los municipios, así como la reconstrucción y rehabilitación de la zona afectada por la calamidad pública a que se refiere el Decreto 1178 de 1994.

Ir al inicio

ARTICULO 2o. Modifícase el artículo 4o. del Decreto 1179 de 1994 así:

La Corporación tendrá un Consejo Directivo integrado por:

1. El Ministro de Gobierno o su delegado quien lo presidirá.

2. seis representantes del Presidente de la República.

3. Los Gobernadores de los Departamentos del Cauca y Huila.

4. Un representante del Consejo Regional indígena del Cauca, CRIC.

5. Dos miembros de cabildos en representación de los resguardos afectados de los Municipios de Inzá y Páez.

6. Un miembro de cabildo en representación de los resguardos afectados de Guambía, Quiagó, Quinchayá, Ambaló y aledaños.

7. Un representante de las organizaciones sociales no indígenas de las zonas afectadas de los municipios de Inzá y Páez.

A las reuniones del Consejo Directivo podrá asistir el Director Ejecutivo con voz pero sin voto".

Ir al inicio

ARTICULO 3o. Los inmuebles rurales que adquiera a título oneroso la Corporación para la reconstrucción de la Cuenca del Río Páez para compensar a las comunidades indígenas las áreas de su territorio que no pudieren ser explotadas o habitadas por constituir zonas de riesgo, serán entregados sin contraprestación por aquella al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, a fin de que esta entidad, a su vez, establezca en dichos inmuebles los respectivos resguardos, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley 135 de 1961 y demás disposiciones pertinentes.

Cuando se trate de bienes inmuebles rurales que reciba a título gratuito, la Corporación será considerada como una mandatario del propietario donante para efecto del traspaso de los bienes correspondientes al Incora.

El Incora constituirá con carácter legal de resguardo, dentro del término previsto en el artículo 5o. del Decreto 1185 de 1994, los bienes rurales que reciba para tal fin de la Corporación para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez.

Ir al inicio

ARTICULO 4o. Adicionar los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital para la vigencia fiscal de 1994, en la suma de ocho mil seiscientos millones de pesos ($ 8.600.000.000). provenientes de:

2. Recursos de capital de la Nación.

2.7 Otros recursos de capital.

Numeral 0005. Enajenación de activos   $ 8.600.000.000

Total presupuesto de rentas y

Recursos de capital.                   $ 8,600.000.000

Ir al inicio

ARTICULO 5o. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adicionar el presupuesto de gastos o ley de apropiación de la vigencia fiscal de 1994 en la suma de ocho mil seiscientos millones de pesos ($ 8.600.000.00), asi:

SECCION 1005

Corporación Nacional para la reconstrucción de la Cuenca

del río Páez y zonas aledañas, Nasa Ki'We.

Presupuesto de inversión.

Programa 1101.  Planeación global y desarrollo socioeconómico.

Subprograma 03. Fomento de desarrollo regional.

Proyecto 01.    Asistencia, reconstrucción y rehabilitación

             de la zona Afectada.                        $ 8.600.000.000

Total presupuesto de inversión.                             $ 8.600.000.000

Ir al inicio

ARTICULO 6o. Se incluirá dentro del presupuesto nacional de 1995, la suma de ocho mil seiscientos millones de pesos ($ 8.600.000.000) para asistencia, reconstrucción y rehabilitación de la zona afectada.

Ir al inicio

ARTICULO 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 21 de junio de 1994

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

FABIO VILLEGAS RAMIREZ

El Ministro de Gobierno

NOEMI SANIN DE RUBIO

La Ministra de Relaciones Exteriores

ANDRES GONZALEZ DIAZ

El Ministro de Justicia y del Derecho

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

RAFAEL PARDO RUEDA

El Ministro de Defensa Nacional

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

El Ministro de Agricultura

JOSE ELIAS MELO ACOSTA

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

JOSE VICENTE CASAS DIAZ

El Secretario General del Ministerio de Salud

encargado de las funciones del Despacho

del Ministro de Salud

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

El Ministro de Desarrollo Económico

GUIDO NULE AMIN

Ministro de minas y Energía

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

encargado de las funciones del Despacho del

Ministro de Comercio Exterior

MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR

La Ministra de Educación Nacional

MANUEL CIPRIANO RODRIGUEZ BECERRA

El Ministro del Medio Ambiente

WILLIAM JARAMILLO GOMEZ

El Ministro de Comunicaciones

JORGE BENDECK OLIVELLA

El Ministro de Transporte

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.