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DECRETO 1257 DE 1994

(JUNIO 20)

Diario Oficial No. 41401 de 22 de junio de 1994

"Por el cual se transforma la Unidad Administrativa Especial Centro

Dermatológico Federico Lleras Acosta en Empresa Socialdel Estado del orden

Nacional"

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las las facultades extraordinarias de que trata elnumeral 8o

del artículo 248 de la Ley 100 de 1993.

DECRETA:

ARTICULO 1. CAMPO DE APLICACION. A partir de la vigencia del presente Decreto, el Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", se denominará EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DERMATOLOGICO "FEDERICO LLERAS ACOSTA" y se sujetará a las disposiciones aplicables a tales empresas en los términos de la ley y el reglamento, y en los dispuestos en el presente decreto.

CAPITULO I.

NATURALEZA, OBJETIVO, JURISDICCION Y FUNCIONES

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ARTICULO 2. NATURALEZA. La EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DERMATOLOGICO "FEDERICO LLERAS ACOSTA", es una Empresa Social del Estado, descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita al Ministerio de Salud, de las previstas en los artículos 194o, 195o y 196o de la ley 100 de 1993, en calidad de Institución de Prestación de Servicios, integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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ARTICULO 3. OBJETIVO. La EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DERMATOLOGICO "FEDERICO LLERAS ACOSTA" es entidad consultiva del Ministerio de Salud, que tiene como objetivo prestar asistencia médica, propiciar y contribuir con la docencia en el campo de su competencia y realizar investigación científica en patologías dermatológicas con énfasis en lepra, leishmaniasis y otras enfermedades tropicales.

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ARTICULO 4. JURISDICCION. La EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DERMATOLOGICO "FEDERICO LLERAS ACOSTA" tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional, duración indefinida y su domicilio, sede de sus órganos administrativos principales, será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.

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ARTICULO 5. FUNCIONES. En desarrollo de su objetivo, la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DERMATOLOGICO "FEDERICO LLERAS ACOSTA" cumplirá las siguientes funciones:

1.- Ser Centro de Referencia de Alta Complejidad en la asistencia médica a personas con enfermedades de piel, en especial con lepra y leishmaniasis.

2.- Efectuar procedimientos quirúrgicos en el área de su competencia.

3.- Realizar los estudios dermatopatológicos, micológicos y otros que sirvan de apoyo diagnóstico y permitan el desarrollo de nuevas tecnológias a través de la investigación.

4.- Hacer de órgano consultor del Gobierno Nacional y del Ministerio de Salud, en la determinación de políticas, planes y proyectos de investigación científica en el área de su competencia.

5.- Actuar como órgano consultor del Ministerio de Salud, para la elaboración de normas en el manejo de las personas con patologías de piel.

6.- Promover, dirigir y recomendar las políticas y estrategias para el desarrollo de la educación y divulgación de la salud en el área de su especialidad.

7.- Formular y proponer políticas, planes, programas y normas para el desarrollo del sistema de salud en el área dermatológica para el fomento de la salud, la prevencion y control de enfermedades, así como respecto de sus factores de riesgo.

8.- Brindar capacitación y asesoría a las facultades de Ciencias de la Salud y a las entidades de salud del orden Nacional, Seccional y Local con las cuales se suscriban convenios para la formación en dermatología.

9.- Las demás que se le asignen conforme a las normas legales, y de acuerdo con su naturaleza y funciones.

PARAGRAFO. La EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DERMATOLOGICO "FEDERICO LLERAS ACOSTA", con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva y la aprobación del Gobierno, podrá delegar en otras entidades descentralizadas, territorialmente o por servicios, el cumplimiento de algunas de sus funciones.

La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas. La Empresa Social del Estado podrá, cuando fuere el caso, con los mismos requisitos exigidos para la delegación, reasumir las funciones delegadas.

CAPITULO II.

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

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ARTICULO 6. DIRECCION Y ADMINISTRACION. La dirección y administración de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DERMATOLOGICO "FEDERICO LLERAS ACOSTA", estará a cargo de la Junta Directiva, del Director General y de los demás funcionarios conforme a las competencias legalmente asignadas.

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ARTICULO 7. INTEGRACION DE LA JUNTA DIRECTIVA. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 4516 de 2007>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 8. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DERMATOLOGICO "FEDERICO LLERAS ACOSTA" tendrá respecto de ésta las siguientes funciones:

1o.- Formular y aprobar sus planes y programas, de conformidad con las políticas trazadas por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud, y de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

2o.- Expedir y modificar sus estatutos y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

3o.- Determinar su organización interna, su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, y someterlas a la aprobación del Gobierno.

4o.- Aprobar el programa anual de trabajo.

5o.- Controlar su funcionamiento y evaluar el resultado de sus actividades, verificando su conformidad con las políticas y planes adoptados.

6o.- Aprobar su presupuesto anual de ingresos, gastos e inversión.

7o.- Disponer la contratación de empréstitos y autorizar los contratos correspondientes, de manera previa a la iniciación del proceso de selección del contratista, conforme a las cuantias que se señalen en el estatuto interno de la entidad.

8o.- Darse su propio reglamento.

9o.- Reglamentar el funcionamiento del Consejo Científico Técnico.

10.- Reglamentar el Fondo Especial para Investigaciones.

11.- Las demás que le señalen la ley, los estatutos y reglamentos.

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ARTICULO 9.- DENOMINACION DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán ACUERDOS, los cuales deberán llevar la firma del que presida la reunión y del Secretario de la Junta.

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ARTICULO 10. DIRECTOR. La EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DERMATOLOGICO "FEDERICO LLERAS ACOSTA", tendrá un Director General nombrado por el Presidente de la República conforme lo dispone el artículo 192 de la Ley 100 de 1993, quien será su Representante Legal y primera autoridad ejecutiva.

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ARTICULO 11. FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director General respecto de la entidad:

1o.- Informar al Ministerio de Salud sobre el estado de ejecución de los programas y rendir al Presidente de la República, los informes generales y periódicos o especiales que le solicite sobre las actividades desarrolladas, la situación de la Entidad y demás asuntos que tengan relación con la política de desarrollo socieconómico del Gobierno Nacional.

2o.- Promover la coordinación de actividades entre la Empresa Social del Estado, el Ministerio de Salud y otras entidades del Sector Salud.

3o.- Establecer relaciones con Universidades y Organismos de Investigación Científica Nacionales e Internacionales, promover e incentivar la consecución de recursos de cooperación técnica.

4o.- Presentar y divulgar la imagen y las realizaciones de la Empresa Social del Estado.

5o.- Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del organismo, dentro de los límites legales y estatutarios.

6o.- Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud el proyecto de presupuesto y los planes de inversión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

7o.- Presentar a consideración de la Junta Directiva las adiciones, traslados o reformas al presupuesto, conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes.

8o.- Controlar la ejecución del presupuesto, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

9o.- Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal, la ejecución de sus funciones y la realización de los programas trazados.

10.- Nombrar y remover el personal de la entidad, conforme a las normas legales y estatutarias.

11.- Delegar en otros funcionarios de la Empresa las funciones que estime pertinentes de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

12.- Constituir mandatarios que representen a la Empresa en negocios judiciales y extrajudiciales

13.- Las demás funciones que le señale la Ley, los Estatutos y las que refiriéndose al funcionamiento general de la Empresa Social del Estado no estén expresamente atribuídas a otra autoridad.

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ARTICULO 12. DENOMINACION DE LOS ACTOS QUE EXPIDA EL DIRECTOR GENERAL. Los actos o decisiones que tome el Director General en ejercicio de cualesquiera de las funciones a él asignadas por ministerio de la ley, los estatutos o Acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se denominarán RESOLUCIONES y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

CAPITULO III.

CONSEJO CIENTIFICO TECNICO

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ARTICULO 13. OBJETO DEL CONSEJO CIENTIFICO TECNICO. Como órgano asesor de la Junta Directiva y del Director General en la formulación, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Empresa Social del Estado, créase el Consejo Cientifico Técnico, cuya composición y funciones serán determinadas por la Junta Directiva, con aprobación del Gobierno Nacional.

CAPITULO IV.

RECURSOS Y PATRIMONIO

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ARTICULO 14. CONFORMACION DEL PATRIMONIO. Los recursos y el patrimonio de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DERMATOLOGICO "FEDERICO LLERAS ACOSTA", estará conformado por:

1.- Las partidas que se le destinen en el presupuesto Nacional.

2.- Los bienes muebles e inmuebles que le transpase el Ministerio de Salud y que corresponden a los bienes que actualmente utiliza para el desempeño de sus actividades la Unidad Administrativa Especial Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta.

3.- El producto de las tarifas que cobre por la prestación de sus servicios.

4.- El valor que se establezca por contratos con entidades privadas o convenios interadministrativos.

5.- El producto de los empréstitos internos o externos que el Gobierno contrate con destino a éste organismo.

6.- El producto de las donaciones y subvenciones que reciba la Empresa Social del Estado de entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, y de personas naturales.

7.- Los demás bienes que adquiera a cualquier título, en su condición de persona jurídica.

PARAGRAFO Para los efectos previstos en el numeral 2) del presente artículo, se elaborará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de constitución e instalación de los órganos de dirección de la Empresa Social del Estado, por los funcionarios designados por el director de la misma y el Ministerio de Salud, un inventario pormenorizado de tales bienes, refrendado por el delegado de la Contraloría General de la República ante el organismo.

Este avalúo, se tomará en consideración como el valor oficial para los efectos de la conformación del patrimonio del organismo de que trata el presente decreto.

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ARTICULO 15. CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia sobre los bienes y fondos de la Empresa Social del Estado, con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y la naturaleza de las actividades a ella encomendadas, de modo que se deje a salvo su autonomía administrativa y se haga expedito su funcionamiento.

CAPITULO V.

ORGANIZACION INTERNA

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ARTICULO 16.- ORGANIZACION INTERNA. La organización interna de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DERMATOLOGICO "FEDERICO LLERAS ACOSTA", observará la siguiente denominación y niveles de sus unidades y dependencias:

1) Las unidades de nivel directivo se denominarán Subdirecciones o Secretarías.

2) Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités y Consejos cuando incluya personas ajenas al organismo.

3) Las unidades operativas, incluídas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones y Secciones.

4) Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.

CAPITULO VI.

FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES

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ARTICULO 17. CARACTER DEL FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES. Como una cuenta especial dentro del presupuesto de la Empresa Social del Estado, créase el Fondo Especial para Investigaciones, cuya dirección y administración se ejercerán en los términos que determine el reglamento. Las labores administrativas del Fondo se desarrollarán con la misma planta de personal y a través de las dependencias y estructura administrativa del organismo.

PARAGRAFO o La apropiación de las partidas presupuestales a que se refiere este artículo, así como los proyectos de inversión de las mismas, se sujetarán a lo dispuesto en la ley 29 de 1990 o en las normas que las modifiquen o sustituyan.

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ARTICULO 18. OBJETO DEL FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES. Corresponde al Fondo Especial para Investigaciones:

a) Coadyuvar a la financiación de planes, programas y proyectos de investigación y de desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud dermatológica.

b) Canalizar los aportes y donaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, en planes, programas y proyectos de investigación y de desarrollo científico y tecnológico en el campo de la dermatológica.

c) Financiar proyectos de desarrollo científico y tecnológico calificados como prioritarios por el Gobierno Nacional y que se relacionen con el progreso de la dermatología.

d) Otorgar estímulos económicos para las tareas de investigación y desarrollo tecnológico en el campo de la dermatología.

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ARTICULO 19. RECURSOS DEL FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES. Ingresarán al Fondo Especial para Investigaciones los siguientes recursos:

a) Un porcentaje determinado por la Junta Directiva, de las rentas provenientes de la venta de productos y prestación de servicios.

b) Las sumas que se le asignen en el presupuesto nacional.

c) Los aportes o donaciones que para los fines del Fondo hagan personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales e internacionales.

CAPITULO VII.

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

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ARTICULO 20. REGIMEN APLICABLE A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Salvo disposición en contrario, los actos administrativos que dicte la Empresa Social del Estado en cumplimiento de sus funciones, estarán sujetos a los procedimientos administrativos contemplados en el Código Contencioso Administrativo. Así mismo, la competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realice, se rige por las normas del citado Código y demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

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ARTICULO 21. REGIMEN CONTRACTUAL. El régimen contractual de la Empresa Social del Estado, así como las adquisiciones de bienes y servicios, se ceñirán a las normas vigentes sobre la materia.

CAPITULO VIII.

REGIMEN DE PERSONAL

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ARTICULO 22. CARACTER DE LOS EMPLEOS. Las personas que presten sus servicios en la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DERMATOLOGICO "FEDERICO LLERAS ACOSTA" son empleados públicos de la salud y están sujetos al régimen legal vigente para el personal vinculado a los organismos pertenecientes al sector de la Salud, salvo aquellos que por disposición legal y por excepción se les aplique el régimen de trabajadores oficiales.

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ARTICULO 23. REGIMEN DE PERSONAL. Los empleos públicos de la planta de personal de la Empresa Social del Estado pertenecen a la carrera administrativa, con excepción de los

de:

a) Los de Director, Subdirector, Secretario General, Asesor, y Jefe de Oficina;

b) Los empleos del Despacho del Director;

c) Los empleos de manejo;

d) Los demás autorizados por las disposiciones legales.

Son trabajadores oficiales, quienes desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales, en la Empresa.

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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ARTICULO 24. <FUNCIONARIOS ACTUALES>. Los funcionarios del Ministerio de Salud asignados en la actualidad al Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", seguirán prestando sus servicios en iguales condiciones a la nueva EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DERMATOLOGICO "FEDERICO LLERAS ACOSTA". Una vez sea aprobada la nueva planta de personal se incorporarán a ésta los funcionarios que reunan los requisitos exigidos para los cargos a proveer, y los restantes se someterán al régimen contemplado en el artículo 236 de la Ley 100 de 1993.

El Presidente de la República nombrará el Director General de la nueva Empresa Social del Estado. Este nombramiento tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 1995, a partir de esta fecha se proverá el cargo conforme a lo señalado en el artículo 192 de la ley 100 de 1993.

CAPITULO X.

DISPOSICIONES GENERALES

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ARTICULO 25.REGIMEN DE PRIVILEGIOS. La EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DERMATOLOGICO "FEDERICO LLERAS ACOSTA", como Empresa Social del Estado del orden nacional, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

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ARTICULO 26. OPERACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y hará los traslados presupuestales necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.

Durante la vigencia fiscal de 1994 y mientras la Empresa Social del Estado no se constituya en los términos previstos en las disposiciones legales y en el presente decreto, la Unidad Administrativa Especial Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta podrá seguir ejecutando el presupuesto a ella asignado. Una vez constituído el organismo, previstos sus órganos de dirección y adoptadas las providencias pertinentes a su estructura orgánica y planta de personal, se entienden trasladadas las partidas a éste, para cuyo efecto se decretará el traslado presupuestal correspondiente y se harán los ajustes pertinentes en las leyendas de inversión.

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ARTICULO 27. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, a los días del mes de mayo de 1994.

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ

Ministro de Hacienda y Crédito Público

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA

Ministro de Salud

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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