Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 1231 DE 1995

(julio 18)

Diario Oficial No. 41.933, de 18 de julio de 1995

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Por el cual se establece el otorgamiento de estímulos académicos, económicos y de seguridad social para deportistas nacionales destacados en el ámbito nacional o internacional.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias previstas en el artículo 89, numeral 1o de la Ley 181 de 1995, con la asesoría de la comisión ordenada por la misma ley,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Ley 1389 de 2010>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, establecerá la tarjeta del "Deportista Emérito" que será otorgada en la categoría Oro, exclusivamente a las glorias del deporte colombiano, de conformidad con el reglamento que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

El titular de la tarjeta tendrá derecho al libre acceso a los eventos, certámenes y torneos deportivos o recreativos que se realicen en el país y a los demás usos y preferencias que se concedan a sus titulares en el reglamento que se expida.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Ley 1389 de 2010>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Todos los deportistas colombianos a que se refiere el título V de la Ley 181 de 1995, serán debidamente carnetizados conjuntamente por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, y el Comité Olímpico Colombiano, incluidos los bachilleres del Servicio Cívico Deportivo.

Durante la vigencia del carné, tales deportistas tendrán derecho a los estímulos académicos, económicos y de seguridad social en las condiciones establecidas en la citada ley.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, reglamentará lo dispuesto en este artículo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de julio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Educación Nacional,

ARTURO SARABIA BETTER.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

MARÍA SOL NAVIA VELASCO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.