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DECRETO 1225 DE 2017

(julio 18)

Diario Oficial No. 50.298 de 18 de julio de 2017

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 013 de 2017 Senado, 265 de 2017 Cámara “por medio de la cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria” (Primera Vuelta).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el 21 de marzo de 2017, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, doctor Eugenio Fernández Carlier; el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Enrique Gil Botero; el Ministro del Interior, doctor Juan Fernando Cristo Bustos; el Fiscal General de la Nación, doctor Néstor Humberto Martínez Neira; los Senadores Roy Barreras Montealegre, Armando Benedetti Villaneda, Juan Carlos Restrepo, Luis Fernando Duque, Mauricio Lizcano Arango, Miguel Amín Scaff, Hernán Andrade Serrano, Carlos Fernando Motoa Solarte, Eduardo Enríquez Maya y los Representantes a la Cámara Heriberto Sanabria Astudillo, Humprey Roa Sarmiento, Telésforo Pedraza, presentaron en la Secretaría General del Senado de la República el Proyecto de Acto Legislativo, por medio de la cual se modifican los artículos 186, 235 y 251 de la Constitución Política y se implementan el derecho a impugnar las sentencias condenatorias. Este proyecto fue radicado con el número 013 con su correspondiente exposición de motivos, a fin de iniciar su trámite legislativo constitucional;

Que con fecha 21 de marzo y de conformidad con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), pasó al Despacho del señor Presidente del Senado de la República el Proyecto de Acto Legislativo número 013 de 2017 Senado, por medio de la cual se modifican los artículos 186, 235 y 251 de la Constitución Política y se implementan el derecho a impugnar las sentencias condenatorias. La Presidencia del Honorable Senado de la República visto el informe presentado por la Secretaría General del Senado de la República y en consideración al asunto de que trata el Proyecto de Acto Legislativo número 013 de 2017 ordena el envío a la Comisión Primera (I) Constitucional Permanente, con el fin de ser estudiado en primer debate. Realizado el reparto del Proyecto de Acto Legislativo en mención, se devolvió nuevamente a la Secretaría General para las anotaciones de rigor y se envió a la Imprenta Nacional para su publicación, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 5ª de 1992. Se publicó en la Gaceta del Congreso número 167 del 24 de marzo de 2017;

Que el día 22 de marzo de 2017, la Comisión Primera Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República recibió el expediente del Proyecto de Acto legislativo número 13 de 2017 Senado, por medio de la cual se modifican los artículos 186, 235 y 251 de la Constitución Política y se implementan el derecho a impugnar las sentencias condenatorias y pasó a la Mesa Directiva para la designación de Ponentes;

Que el 29 de marzo de 2017, la Presidencia de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República, designó como ponente del Proyecto de Acto Legislativo número 013 de 2017 Senado, por medio de la cual se modifican los artículos 186, 235 y 251 de la Constitución Política y se implementan el derecho a impugnar las sentencias condenatorias para primer debate al honorable Senador Eduardo Enríquez Maya;

Que el 3 de abril de 2017, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibió la ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 013 de 2017 Senado, por medio de la cual se modifican los artículos 186, 235 y 251 de la Constitución Política y se implementan el derecho a impugnar las sentencias condenatorias y se envió a la Secretaría General del Senado de la República para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 209 de 2017 de fecha 3 de abril de 2017. Así mismo, según consta en el Acta número 28 de 4 de abril de 2017, es anunciado para discusión y votación;

Que el 5 de abril de 2017, en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, se da la discusión y votación - Primer Debate - del Proyecto de Acto Legislativo número 013 de 2017 Senado, por medio de la cual se modifican los artículos 186, 235 y 251 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar las sentencias condenatorias;

Que mediante Proposición número 87 se modificó el título del texto del Proyecto de Acto Legislativo número 013 de 2017 Senado, el cual queda así: por medio de la cual se modifican los artículos 186 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria;

Que el Presidente de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República sometió a consideración y votación la proposición con que termina el informe de ponencia y es aprobado;

Que el 5 de abril de 2017, la Presidencia designó como ponentes para segundo debate en primera vuelta a los honorables Senadores Eduardo Enríquez - Coordinador, Claudia López, Doris Vega, Viviane Morales, Roy Barreras, Jaime Amín, Alexánder López y Carlos Fernando Motoa;

Que el 19 de abril de 2017, la Secretaría General del Senado de la República, recibió ponencia para segundo debate (Primera Vuelta) del Proyecto de Acto Legislativo número 013 de 2017 Senado, por medio de la cual se modifican los artículos 186 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria y se envió a Secretaría General del Senado de la República para su respectiva publicación, la cual se efectuó en la Gaceta del Congreso número 238 de 19 de abril de 2017;

Que el 28 de abril de 2017, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992, y el artículo 5o del Acto Legislativo número 01 de 2009, el Secretario General del Senado de la República informó que en Sesión Plenaria del 26 de abril de 2017, fue aprobado en segundo debate la ponencia y el pliego de modificaciones para segundo debate y el título del Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2017, por medio de la cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria (Primera Vuelta), según consta en el Acta de Sesión Plenaria número 69 de abril 26 de 2017, previo su anuncio el día 25 de abril de los corrientes;

Que en la Gaceta del Congreso número 295 de fecha 3 de mayo de 2017, se publicó el texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 013 de 2017 Senado;

Que de conformidad con el artículo 183 de la Ley 5ª de 1992, el Presidente del Senado de la República, mediante Oficio SLE-CS-190-2017 de abril 28 de 2017, remitió al señor Presidente de la Cámara de Representantes el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2017, por medio de la cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria (Primera Vuelta);

Que el 3 de mayo del año en curso, la Secretaría General de la Cámara de Representantes recibió el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 18 de 2017 Senado, 265 de Cámara, por medio de la cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria (Primera Vuelta), el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 295 del 3 de mayo de 2017;

Que en esa misma fecha, y de conformidad con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), ingresó al Despacho del señor Presidente de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo número 18 de 2017 Senado, 265 de Cámara, por medio de la cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria (Primera Vuelta);

Que, visto el informe presentado por la Secretaría General de la Cámara de Representantes y, en consideración al asunto de que trata el Proyecto de Acto Legislativo número 013 de 2017 Senado, 265 de Cámara, la Presidencia de la Honorable Cámara de Representantes ordenó el envío a la Comisión Primera (I) Constitucional Permanente, con el fin de ser estudiado en primer debate. Se repartió el proyecto de acto legislativo en mención, fue devuelto nuevamente a la Secretaría General para las anotaciones de rigor y se envió a la Imprenta Nacional para su publicación, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 5ª de 1992;

Que el 16 de mayo de 2017, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Honorable Cámara de Representantes recibió el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 18 de 2017 Senado, 265 de Cámara, por medio de la cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria (Primera Vuelta) y se remitió a la Mesa Directiva para la designación de Ponentes;

Que el 22 de mayo de 2017, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente informó que, en la fecha, la Mesa Directiva designó como ponente de esta iniciativa a los honorables Representantes Telésforo Pedraza Ortega, Carlos Arturo Correa Mojica, Miguel Ángel Pinto Hernández, Jorge Enrique Rozo Rodríguez, María Fernanda Cabal, Fernando de la Peña, Carlos Germán Navas Talero y Angélica Lozano Correa, con cinco (5) días para rendir el correspondiente informe;

Que el 24 de mayo de 2017, los honorables Representantes Telésforo Pedraza Ortega, Carlos Arturo Correa Mojica, Miguel Ángel Pinto Hernández, Jorge Enrique Rozo Rodríguez rindieron informe para primer debate, publicado en la Gaceta del Congreso número 394 del 26 de mayo de 2017;

Que el 30 de mayo de 2017, la Comisión Primera Constitucional Permanente, acorde al artículo 8o del Acto Legislativo número 01 de 2003 y por instrucciones de la Presidencia de la Cámara de Representantes, informó que en la próxima sesión se discutiría y votaría esta iniciativa, según consta en el Acta número 42 de la misma fecha;

Que el 31 de mayo de 2017, el Presidente de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes sometió a consideración y votación la proposición con que termina el informe de ponencia, siendo esta aprobada;

Que en la misma fecha la Presidencia designó como ponente para segundo debate a los honorables Representantes Telésforo Pedraza Ortega, Carlos Arturo Correa Mojica, Miguel Ángel Pinto Hernández, Jorge Enrique Rozo Rodríguez, María Fernanda Cabal, Fernando de la Peña, Carlos Germán Navas Talero y Angélica Lozano Correa;

Que el 6 de junio de 2017, la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibió ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número 18 de 2017 Senado, 265 de Cámara, por medio de la cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria (Primera Vuelta), publicada en la Gaceta del Congreso número 442 del 6 de junio de 2017;

Que el Secretario General de la Cámara de Representantes informó que en Sesión Plenaria del día 14 de junio de 2017, fue aprobado en segundo debate la ponencia del Proyecto de Acto Legislativo número 13 Senado 265 Cámara de 2017, por medio de la cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria (Primera Vuelta), según consta en el Acta de Sesión Plenaria número 227 de junio 16 de 2017, previo su anuncio el día 15 de junio de los corrientes;

Que el Honorable Congreso de la República remitió a la Presidencia de la República, para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo número 013 de 2017 Senado, 265 de 2017 Cámara, por medio de la cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria (Primera Vuelta);

Que el artículo 375 de la Constitución Política señala que “[e]l trámite del proyecto [se refiere al proyecto de acto legislativo] tendrá lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto será publicado por el Gobierno. (…)”;

Que en mérito de lo expuesto:

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Publíquese el texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 13 Senado, 265 Cámara de 2017, por medio de la cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria (Primera Vuelta), el cual quedará así:

ACTO LEGISLATIVO NÚMERO …

(Primera Vuelta)

por medio del cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. Adicionar el artículo 186 de la Constitución Política el cual quedará así:

Artículo 186. De los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación.

Corresponderá a la Subsala Penal de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia investigar y acusar ante la Subsala de Primera Instancia de la misma corporación a los miembros del Congreso por los delitos cometidos.

Contra las sentencias que profiera la Subsala de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia procederá el recurso de apelación. Su conocimiento corresponderá a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

La primera condena podrá ser impugnada.

Artículo 2o. Adicionar el artículo 234 de la Constitución Política, el cual quedará así:

Artículo 234. La Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en Salas y Subsalas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estará conformada por subsalas que garanticen en el caso de los aforados constitucionales la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia de la sentencia y el derecho a la impugnación de la primera condena.

La subsala de instrucción estará conformada por tres magistrados y la subsala de primera instancia por seis magistrados.

Los miembros de estas subsalas deberán cumplir los mismos requisitos para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el régimen aplicable para su elección será el establecido para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia para periodos individuales de ocho años.

Los magistrados de las subsalas solo tendrán competencia para conocer de manera exclusiva de los asuntos de instrucción y juzgamiento en primera instancia en las condiciones que lo establezca la ley.

El reglamento de la Corte Suprema de Justicia no podrá asignar a las subsalas el conocimiento y la decisión de los asuntos que correspondan a la Sala Penal.

Los magistrados de las subsalas no podrán conocer de asuntos administrativos, ni electorales de la Corte Suprema de Justicia ni harán parte de la Sala Plena.

PARÁGRAFO. Los aforados constitucionales del artículo 174 de la Constitución Política tienen derecho de impugnación y doble instancia conforme lo señale la ley.

Artículo 3o. Modificar el artículo 235 de la Constitución Política el cual quedará así:

Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1. Actuar como tribunal de casación.

2. Conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, conforme lo determine la ley.

3. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, previo el procedimiento establecido en el artículo 175 de la Constitución Política, por cualquier conducta punible que se les impute. Para estos juicios la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estará conformada por subsalas que garanticen el derecho de impugnación y la doble instancia.

4. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.

5. Juzgar, a través de la Subsala de Primera Instancia, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente de la República, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los delegados del Fiscal General de la Nación ante la Corte y ante los Tribunales, Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.

6. Resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones proferidas por la subsala de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en los procesos penales de los aforados constitucionales.

7. Resolver la impugnación o la solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena contra la sentencia proferida por la Subsala de Primera Instancia o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en los asuntos a que se refieren los numerales 3, 4, 5 y 6 del presente artículo.

8. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.

9. Darse su propio reglamento.

10. Las demás atribuciones que señale la ley.

PARÁGRAFO. Cuando los funcionarios antes enunciados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.

Artículo 4o. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Óscar Mauricio Lizcano Arango.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Miguel Ángel Pinto Hernández.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ.

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ANDRÉS ESCOBAR ARANGO.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

ENRIQUE GIL BOTERO.

SGE-CS-1501-2017

Bogotá, D. C., 28 de junio de 2017

Doctor

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Presidente de la República

Ciudad

Señor Presidente:

Acompañado de todos sus antecedentes y debidamente autorizado por el doctor Mauricio Lizcano Arango, Presidente del Senado de la República, de la manera más atenta, me permito enviar, en doble ejemplar, para su sanción ejecutiva, el texto de Acto Legislativo y el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2017 Senado, 265 de 2017 Cámara, por medio de la cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria.

El mencionado Proyecto de Acto Legislativo, fue considerado y aprobado en Primera Vuelta, en Sesión de la Comisión Primera del Senado de la República el día 5 de abril de 2017 y en Sesión Plenaria el día 26 de abril de 2017. En Sesión de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el día 31 de mayo de 2017 y en Sesión Plenaria el día 14 de junio de 2017.

Cordialmente,

GREGORIO ELJACH PACHECO

Anexo: Expediente

ACTO LEGISLATIVO - PRIMERA VUELTA NÚMERO...

por medio del cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. Adicionar el artículo 186 de la Constitución Política el cual quedará así:

Artículo 186. De los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación.

Corresponderá a la Subsala Penal de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia investigar y acusar ante la Subsala de Primera Instancia de la misma corporación a los miembros del Congreso por los delitos cometidos.

Contra las sentencias que profiera la Subsala de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia procederá el recurso de apelación. Su conocimiento corresponderá a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

La primera condena podrá ser impugnada.

Artículo 2o. Adicionar el artículo 234 de la Constitución Política, el cual quedará así:

Artículo 234. La Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en Salas y Subsalas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estará conformada por subsalas que garanticen en el caso de los aforados constitucionales la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia de la sentencia y el derecho a la impugnación de la primera condena.

La Subsala de Instrucción estará conformada por tres magistrados y la subsala de primera instancia por seis magistrados.

Los miembros de estas subsalas deberán cumplir los mismos requisitos para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el régimen aplicable para su elección será el establecido para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia para periodos individuales de ocho años.

Los magistrados de las subsalas solo tendrán competencia para conocer de manera exclusiva de los asuntos de instrucción y juzgamiento en primera instancia en las condiciones que lo establezca la ley.

El reglamento de la Corte Suprema de Justicia no podrá asignar a las subsalas el conocimiento y la decisión de los asuntos que correspondan a la Sala Penal.

Los magistrados de las subsalas no podrán conocer de asuntos administrativos, ni electorales de la Corte Suprema de Justicia ni harán parte de la Sala Plena.

PARÁGRAFO. Los aforados constitucionales del artículo 174 de la Constitución Política tienen derecho de impugnación y doble instancia conforme lo señale la ley.

Artículo 3o. Modificar el artículo 235 de la Constitución Política el cual quedará así:

Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1. Actuar como tribunal de casación.

2. Conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, conforme lo determine la ley.

3. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, previo el procedimiento establecido en el artículo 175 de la Constitución Política, por cualquier conducta punible que se les impute. Para estos juicios la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estará conformada por subsalas que garanticen el derecho de impugnación y la doble instancia.

4. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.

5. Juzgar, a través de la Subsala de Primera Instancia, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente de la República, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los delegados del Fiscal General de la Nación ante la Corte y ante los Tribunales, Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.

6. Resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones proferidas por la subsala de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en los procesos penales de los aforados constitucionales.

7. Resolver la impugnación o la solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena contra la sentencia proferida por la Subsala de Primera Instancia o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en los asuntos a que se refieren los numerales 3, 4, 5 y 6 del presente artículo.

8. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.

9. Darse su propio reglamento.

10. Las demás atribuciones que señale la ley.

PARÁGRAFO. Cuando los funcionarios antes enunciados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.

Artículo 4o. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

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