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DECRETO 1216 DE 2015

(junio 4)

Diario Oficial No. 49.533 de 4 de junio de 2015

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se promulga el “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en Ciudad de México el 1o de agosto de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2o de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1o dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley número 1663 del 16 de julio de 2013, publicada en el Diario Oficial número 48.853 del 16 de julio de 2013, aprobó el “Tratado de Extradición entre Ja República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en Ciudad de México el 1o de agosto de 2011.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-333 del 4 de junio de 2014, declaró exequible la Ley número 1663 del 16 de julio de 2013 y el “Tratado de Extradición entre Ja República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en Ciudad de México el 1o de agosto de 2011.

Que los Estados Unidos Mexicanos, mediante Nota Verbal número COL-00743 de fecha 8 de marzo de 2012, informó a la República de Colombia sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del Tratado en mención.

Que la República de Colombia, mediante Nota Verbal número S-GTAJl-14-078763 de fecha 23 de octubre de 2014, informó a los Estados Unidos Mexicanos sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del citado Tratado.

Que de conformidad con el numeral 1o del artículo 21, el Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación en que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional;

Que en consecuencia, el “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en Ciudad de México el 1o de agosto de 2011, entró en vigor el 25 de diciembre de 2014;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Promúlguese el “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en Ciudad de México el 1o de agosto de 2011.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en Ciudad de México el 1o de agosto de 2011).

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.533 de 4 de junio de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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