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DECRETO 1215 DE 2015

(junio 4)

Diario Oficial No. 49.533 de 4 de junio de 2015

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se promulga el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta” y su “Protocolo”, suscritos en Nueva Delhi el 13 de mayo de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2o de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1o dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1668 del 16 de julio de 2013, publicada en el Diario Oficial número 48.853 del 16 de julio de 2013, aprobó el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta” y su “Protocolo”, suscritos en Nueva Delhi el 13 de mayo de 201;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-238 del 9 de abril de 2014, declaró exequible la Ley 1668 del 16 de julio de 2013 y el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta” y su “Protocolo”, suscritos en Nueva Delhi el 13 de mayo de 2011;

Que la República de la India, mediante Nota Verbal número 204/3/2007 de fecha 15 de abril de 2013, informó a la República de Colombia sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del Acuerdo en mención;

Que la República de Colombia, mediante Nota Verbal número S-GTAJI-14-044854 de fecha 7 de julio de 2014, informó a la República de India sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del citado Acuerdo;

Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 30 del Acuerdo, los Estados contratantes se notificarán el uno al otro por escrito, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor, por lo que el Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación;

Que en consecuencia, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta” y su “Protocolo”, suscritos en Nueva Delhi el 13 de mayo de 2011, entraron en vigor el 7 de julio de 2014;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Promúlguese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta” y su “Protocolo”, suscritos en Nueva Delhi el 13 de mayo de 2011.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta” y su “Protocolo”, suscritos en Nueva Delhi el 13 de mayo de 2011).

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ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.533 de 4 de junio de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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