Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 1195 DE 2015

(junio 2)

Diario Oficial No. 49.530 de 2 de junio de 2015

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por medio del cual se modifica el artículo 6o del Decreto 2141 de 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2141 de 1992 se reestructuró el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), estableciendo en su artículo 6o los miembros de la Junta Directiva de dicha entidad.

Que el mencionado artículo determinó como miembros de la Junta Directiva al Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá; el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; un miembro del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, que represente al sector público, o su suplente; un representante del Presidente de la República, o su suplente; el Presidente Ejecutivo de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), o su delegado; el Presidente Ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), o su delegado; y un Representante de la Asociación de Usuarios Campesinos (Anuc).

Que con ocasión de la importancia que los sectores porcicultor y avícola representan para la economía del país, se hace necesaria la participación con voz en la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de la Asociación Colombiana de Porcicultores (Asoporcicultores) y la Federación Nacional de Avicultores de Colombia (Fenavi), quienes agremian y representan los intereses de estos sectores.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 6o del Decreto 2141 de 1992, el cual quedará así:

Artículo 6o. Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien la presidirá;

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;

3. Un miembro del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, que represente al sector público, o su suplente;

4. Un representante del Presidente de la República, o su suplente;

5. El Presidente Ejecutivo de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), o su delegado;

6. El Presidente Ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), o su delegado;

7. Un representante de la Asociación de Usuarios Campesinos (Anuc).

PARÁGRAFO. El Presidente Ejecutivo de la Federación Nacional de Avicultores de Colombia (Fenavi), o su delegado, y el Presidente Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Porcicultores (Asoporcicultores), o su delegado, podrán participar en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 6o del Decreto 2141 de 1992.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.