Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

 

DECRETO 1166 DE 1999

(junio 29)

Diario Oficial No. 43.623, del 29 de junio de 1999

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto declarado INEXEQUIBLE>

Por el cual se suprime el Departamento

Administrativo Nacional de la Economía Solidaria,

el Consejo Nacional de Economía Solidaria y

el Fondo de Fomento a la Economía Solidaria.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias

otorgadas por el artículo 120 numeral

1 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTICULO 1o. SUPRESIONES. Suprímanse el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria-DANSOCIAL, El Consejo Nacional de Economía Solidaria-CONES, y el Fondo de Fomento de la Economía Solidaria-FONES, de que trata la Ley 454 de 1998.

Ir al inicio

ARTICULO 2o. Todos los derechos, activos, bienes, rentas y obligaciones del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria-DANSOCIAL, del Consejo Nacional de Economía Solidaria-CONES, y del Fondo de Fomento de la Economía Solidaria-FONES, pasarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 31 de diciembre de 1999.

Ir al inicio

ARTICULO 3o. PROHIBICION DE NUEVAS ACTIVIDADES. Las entidades suprimidas no podrán iniciar nuevas actividades en desarrollo de sus objetivos y conservarán su capacidad jurídica únicamente para los efectos del artículo anterior.

Ir al inicio

ARTICULO 4o. TRASLADO DE FUNCIONES. Las funciones que, de acuerdo con la Ley 454 de 1998 y las demás normas vigentes, le correspondían a las entidades de que trata el artículo 1o. del presente decreto, serán ejercidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a partir de la fecha en que se culminen las actividades de que trata el artículo 2o. de este decreto.

Ir al inicio

ARTICULO 5o. SUPRESION DE EMPLEOS. El Gobierno Nacional suprimirá los empleos o cargos desempeñados por empleados públicos a más tardar el 31 de diciembre de 1999, para lo cual obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.

Ir al inicio

ARTICULO 6o. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS EMPLEADOS DE MANEJO Y CONFIANZA Y RESPONSABLES DE LOS ARCHIVOS DE LA ENTIDAD. Los empleados que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de las entidades de que trata el artículo 1o. de este decreto, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.

Ir al inicio

ARTICULO 7o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las correspondientes de la Ley 454 de 1998.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 29 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

El Director del Departamento Administrativo de Economía Solidaria,

MANUEL AUGUSTO ROMERO CRUZ.

      

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.