Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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ARTICULO 46. NEGOCIADORES INTERNACIONALES. Los Directores de Negociaciones Multilaterales, de Negociaciones Bilaterales y Organismos Internacionales y de Inversión Extranjera tendrán el rango de Negociadores Internacionales.

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ARTICULO 47. ASESORES DEL CONSEJO SUPERIOR. Los asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior en número de dos (2) serán de libre nombramiento y remoción por el Gobierno Nacional.

Su designación recaerá en personas de reconocidas calidades y experiencia en materia de comercio internacional y de integración económica. Sus funciones serán las de prestar asesoría en forma permanente al Consejo Superior de Comercio Exterior y elaborar en coordinación con las entidades pertinentes los documentos que se presentarán al Consejo en relación con las materias de competencia del mismo. Los asesores recibirán el soporte técnico del Ministerio de Comercio Exterior y su remuneración estará a cargo del Fideicomiso de Promoción a las Exportaciones.

El Secretario del Consejo Superior de Comercio Exterior será designado por dicho Consejo, a iniciativa del Ministro de Comercio Exterior.

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ARTICULO 48. FUNCIONARIOS ESPECIALIZADOS. Los funcionarios especializados nombrados por el Gobierno Nacional por iniciativa del Ministerio de Comercio Exterior estarán obligados a coordinar con el jefe de la misión respectiva la ejecución de sus actividades. Para tal fin deberán informarle al mismo las directrices impartidas por parte del Ministerio de Comercio Exterior o por Proexport y recibirán del jefe de Misión los lineamientos de la política exterior en relación con el país o el organismo respectivo.

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ARTICULO 49. COMPETENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS ESPECIALIZADOS NOMBRADOS POR LA JUNTA ASESORA DE PROEXPORT. Compete a los funcionarios especializados seleccionados por la Junta Asesora de Proexport:

a) Obtener y suministrar información comercial para promoción de las exportaciones y de la inversión extranjera en el país, ofrecer a los exportadores servicios de información e inteligencia comercial y apoyar la labor de comercialización.

b) Adelantar en coordinación con el jefe de la Misión, las gestiones y diligencias oficiales ante las autoridades del país respectivo que sean necesarias para la mejora en las condiciones de acceso de los productos colombianos y para la promoción de las exportaciones.

c) Apoyar a las embajadas colombianas respectivas en los países del área de su cubrimiento, con información para todo lo relativo a la gestión o cumplimiento de tratados comerciales y en la obtención de información sobre dichos países con destino a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior.

d) Mantener informado al jefe de la misión respectiva acerca de las actividades de promoción desarrolladas en los países del área geográfica de su cubrimiento.

e) Promover la inversión extranjera en Colombia de acuerdo a los lineamientos señalados por el Ministerio de Comercio Exterior y el Consejo Nacional de Política Económica y Social.

f) Dar aviso oportuno y colaborar en la preparación de las visitas de misiones gubernamentales o empresariales que se desplacen entre los dos países o ante el respectivo organismo, para cumplir propósitos de desarrollo de las relaciones bilaterales, comerciales y económicas.

g) Identificar los inconvenientes de acceso de las exportaciones colombianas de bienes y servicios y en coordinación con los embajadores de Colombia en el exterior y adelantar las gestiones pertinentes ante los respectivos gobiernos a efectos de lograr su eliminación.

h) Celebrar contratos por cuenta de Proexport para promover las exportaciones colombianas, dentro de los términos en los cuales la Junta Asesora los autorice. La totalidad de esos contratos deberán ser informados previamente a su suscripción a la entidad que administre el fideicomiso y se sujetarán al régimen aplicable en el país respectivo.

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ARTICULO 50. SELECCION DE LOS FUNCIONARIOS ESPECIALIZADOS. El Ministerio de Comercio Exterior seleccionará a las personas que, en el ramo de comercio exterior, deban ser designadas como funcionarios con categoría diplomática del servicio exterior en las Misiones Permanentes de Colombia acreditadas ante los organismos internacionales de comercio mundial, en las embajadas situadas en la sede de los organismos de integración económica y comercial en los que participe el país, o en las embajadas acreditadas en los países de especial interés económico y comercial para el país.

La designación de los mencionados funcionarios se realizará por decreto suscrito por los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior.

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ARTICULO 51. COMPETENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS ESPECIALIZADOS SELECCIONADOS POR EL MINISTERIO. Corresponde a los funcionarios de que trata el artículo anterior y bajo las directrices formuladas por el Ministro de Comercio Exterior:

1. Hacer seguimiento al proceso de adopción de decisiones de los organismos gubernamentales o no gubernamentales del respectivo país u organismo internacional y presentar oportunamente los comentarios y oposiciones que las decisiones ameriten.

2. Hacer seguimiento a los procesos legislativos del Congreso del respectivo país e informar oportunamente sobre iniciativas que puedan afectar los intereses colombianos en el campo comercial o de inversión.

3. Promover las exportaciones colombianas en el respectivo país, así como la inversión extranjera en el país.

4. Apoyar directamente negociaciones en temas específicos de índole comercial o de inversión que se adelanten entre los dos Gobiernos, e inclusive en ocasiones, conducirlas directamente bajo las instrucciones de las entidades gubernamentales competentes.

5. Actuar frente a entidades del Gobierno del respectivo país u organismo internacional de conformidad con las instrucciones del Ministerio de Comercio Exterior y enviar informes de tales actuaciones y de su gestión al Ministerio de Comercio Exterior con copia a la Cancillería.

6. Preparar oportunamente la información sobre el intercambio comercial económico, del clima de inversión e información estadística de indicadores económicos, que sean de utilidad para los análisis de la situación actual y la proyección de la política comercial y económica del país frente al país respectivo.

7. Recibir y difundir la información sobre los avances económicos en Colombia, las medidas comerciales, aduaneras, de inversión, cambiaría, tributarias, financieras, los acuerdos comerciales suscritos por Colombia y los avances obtenidos en materia de tecnología, servicios y propiedad intelectual, así como las oportunidades de comercio e inversión que Colombia ofrece a los empresarios.

8. Dar aviso oportuno y colaborar en la preparación de las visitas de misiones gubernamentales o empresariales que se desplacen entre los dos países o ante el respectivo organismo, para cumplir propósitos de desarrollo de las relaciones bilaterales, comerciales y económicas.

9. Mantener estrecho contacto con el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia y con las demás entidades del Gobierno y el sector privado colombiano para recibir información oportuna sobre los desarrollos que se den en los distintos campos y que tengan incidencia en las relaciones comerciales o de inversión.

10. Las demás funciones que determine el Ministro de Comercio Exterior.

La asignación de las funciones para cada uno de los cargos se realizará mediante el manual de funciones del Ministerio de Comercio Exterior.

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ARTICULO 52. EMBAJADOR ANTE LA OMC. El Ministerio de Comercio Exterior seleccionará al funcionario que representará al país ante la Organización Mundial de Comercio el cual será designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con rango de embajador y por ende pertenecerá a la planta del servicio exterior, de éste último.

No obstante lo anterior, este Embajador dependerá funcionalmente del Ministerio de Comercio Exterior, sin perjuicio de su obligación de información y coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás Misiones acreditadas ante otros organismos internacionales con sede en Suiza.

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ARTICULO 53. AGREGADOS COMERCIALES. El Gobierno integrado por los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, designará en el servicio exterior funcionarios especializados en el cargo de Agregado Comercial en calidad de empleados públicos de libre nombramiento y remoción, a las personas naturales que seleccione la Junta Asesora del Fideicomiso de Promoción de Exportaciones para integrar el personal de las oficinas de Proexport en el exterior.

En el decreto de nombramiento se identificará la entidad u organismo que sufragará los gastos que se deriven de la designación, la obligación de cumplir las funciones y deberes inherentes a su condición de funcionarios del Servicio Exterior, así como la categoría diplomática a la cual se asimile dicho nombramiento.

Las personas designadas como agregados serán acreditados ante las autoridades competentes del respectivo país.

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ARTICULO 54. ASIGNACION DEL RECONOCIMIENTO DEL CERT. Dentro del mes siguiente a la publicación del presente Decreto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales asumirá la función de reconocimiento del CERT. Para tal efecto el Incomex hará entrega de un informe de inventario de las solicitudes pendientes de reconocimiento del CERT.

PARAGRAFO. Dentro del plazo establecido en el presente artículo, el Ministerio de Comercio Exterior, transferirá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los bienes que resulten indispensables para el cumplimiento adecuado de la función de reconocimiento del CERT.

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ARTICULO 55. SEDES EN EL EXTERIOR. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, se definirá por la Junta Asesora de Proexport conjuntamente con la Cancillería las ciudades en las que la oficina de Proexport y la misión diplomática compartirán la sede y los gastos de funcionamiento.

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ARTICULO 56. APOYO A LOS PROYECTOS SECTORIALES. El Gobierno Nacional fijará mediante decreto el porcentaje de los ingresos de las Cámaras de Comercio que se destinarán al apoyo de los programas sectoriales o regionales para el desarrollo del comercio exterior.

CAPITULO VI.

Disposiciones Finales

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ARTICULO 57. TRANSFERENCIA DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. En virtud de lo dispuesto en el presente decreto, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, transferira todos los bienes, derechos y obligaciones al Ministerio de Comercio Exterior.

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ARTICULO 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS EMPLEADOS DE MANEJO Y CONFIANZA Y RESPONSABLES DE LOS ARCHIVOS DEL INCOMEX. Los funcionarios que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos del INCOMEX deberan rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.

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ARTICULO 59. ADOPCION DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. El Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal de conformidad con la fusión ordenada por el presente Decreto dentro de los cinco (5) meses siguientes a su publicación.

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ARTICULO 60. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio de Comercio Exterior y del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal del Ministerio de Comercio Exterior.

Los funcionarios del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, cuyas funciones se trasladan a la DIAN, seguirán ejerciéndolas hasta tanto culmine el programa de transición establecido en el articulo 54 del presente decreto.

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ARTICULO 61. DISPOSICIONES LABORALES. El Gobierno Nacional en el proceso de reestructuración obrará con estricta sujeción a lo establecido en la ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios garantizando los derechos de los servidores públicos.

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ARTICULO 62. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el decreto 2976 de 1968, los artículos 12 al 30 de la ley 7a. de 1991, los decretos 2350 de 1991, 466 de 1992 y 546 de 1997.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá a los 29 días de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

La Ministra de Comercio Exterior,

MARTA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

JAIME RUIZ LLANO.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

      

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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