Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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ARTICULO 40. CONSEJO ACADÉMICO. El Consejo Académico esta integrado por:

1. El Procurador General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Defensor del Pueblo o su delegado.

3. El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, quien actuará como secretario.

4. Un representante elegido por los Procuradores Delegados.

5. Un representante elegido por la asociación de personeros.

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ARTICULO 41. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO. El Consejo Académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público tiene las siguientes funciones:

1. Aprobar los planes y programas académicos.

2. Adoptar los reglamentos académicos necesarios para el desarrollo de los programas.

3. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

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ARTICULO 42. DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Procurador General de la Nación para la formulación de las políticas académicas y los criterios generales que deben regir la labor de investigación y capacitación.

2. Actuar en nombre del Instituto ante el ICFES, la Dirección Nacional de Derecho de Autor y las autoridades académicas públicas o privadas, en los asuntos de su competencia.

3. Expedir el reglamento interno del Instituto y remitirlo al Procurador General, para su aprobación.

4. Ejercer las funciones de superior jerárquico respecto de los servidores públicos del Instituto.

5. Registrar ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor las obras de propiedad del Instituto.

6. Velar por la adecuada utilización de los recursos humanos, técnicos, físicos y financieros del Instituto.

7. Dirigir, organizar y controlar las actividades de investigación y capacitación del Instituto.

8. Suscribir, conjuntamente con el jefe de la División de Capacitación, los diplomas, certificados y constancias que deban expedirse con ocasión del desarrollo de las actividades académicas del Instituto.

9. Distribuir entre las distintas dependencias que conforman el Instituto, las funciones otorgadas al mismo por la ley, cuando no estén asignadas expresamente.

10. Conformar grupos de trabajo, de acuerdo con las necesidades del servicio.

11. Suscribir los contratos y ordenar los pagos y gastos que requiera el Instituto.

12. Organizar en las sedes territoriales de la Procuraduría las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

13. Organizar el sistema de control interno de gestión del Instituto

14. Dirigir el desarrollo de las relaciones interinstitucionales del instituto y velar por el cumplimiento de los convenios nacionales e internacionales que se celebren.

15. Diseñar y someter a consideración del Consejo Académico los planes y programas académicos, así como los reglamentos necesarios para su desarrollo.

16. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

PARAGRAFO. El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público depende directamente del Procurador General.

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ARTICULO 43. DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES SOCIOPOLÍTICAS Y ASUNTOS SOCIOECONÓMICOS. La División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos cumple las siguientes funciones:

1. Adelantar y apoyar investigaciones científicas, sociales, económicas, históricas, políticas y de otra naturaleza que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio Público.

2. Realizar estudios especiales que faciliten la intervención del Procurador General de la Nación en los asuntos que lo requieran.

3. Preparar los documentos que sirvan como material de apoyo a la actividad académica del Instituto.

4. Diseñar y ejecutar estrategias para promover la investigación en asuntos de interés para el Ministerio Público.

5. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

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ARTICULO 44. DIVISIÓN DE CAPACITACIÓN. La División de Capacitación del Instituto de Estudios del Ministerio Público cumple las siguientes funciones:

1. Planificar y coordinar las actividades de capacitación que realice el Instituto, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Académico.

2. Explorar las necesidades que en materia de capacitación existan en el Ministerio Público y programar las actividades académicas requeridas para garantizar su satisfacción.

3. Adelantar campañas de difusión pedagógica relacionadas con la lucha contra la corrupción y la protección de los derechos fundamentales.

4. Expedir, conjuntamente con el Director, los diplomas, certificados y constancias que deban otorgarse con ocasión del desarrollo de las actividades académicas del Instituto.

5. Diseñar y desarrollar, en coordinación con la División de Gestión Humana, programas de inducción y reinducción para los funcionarios del Ministerio Público.

6. Preparar el material de apoyo bibliográfico necesario para el desarrollo de los distintos programas académicos.

7. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

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ARTICULO 45. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA. La División Administrativa del Instituto de Estudios del Ministerio Público cumple las siguientes funciones:

1. Planear, coordinar y controlar las actividades administrativas y financieras necesarias para garantizar el suministro oportuno de los bienes y servicios requeridos para el funcionamiento del Instituto.

2. Programar y hacer seguimiento a la ejecución del presupuesto del Instituto, de conformidad con la ley y las instrucciones del director.

3. Conservar el archivo administrativo del Instituto.

4. Adelantar las gestiones relacionadas con la celebración de los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto.

5. Atender el cumplimiento de los compromisos adquiridos y velar por el cobro oportuno de las obligaciones a favor del Instituto.

6. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

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ARTICULO 46. RECURSOS. Los recursos del Instituto de Estudios del Ministerio Público están conformados por:

1. Los ingresos provenientes de los pagos que por concepto de matrículas y otros rubros efectúen los participantes en los eventos académicos que realice el Instituto.

2. Los ingresos provenientes de los pagos que se efectúen a favor del Instituto por concepto de la prestación de otros servicios.

3. Los derechos de autor sobre los trabajos e investigaciones que realice, contrate o patrocine.

4. Los demás bienes que adquiera a cualquier título.

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ARTICULO 47. RÉGIMEN JURÍDICO DE ACTOS Y CONTRATOS. Los contratos que celebre el Instituto de Estudios del Ministerio Público se regirán por las normas sobre ciencia y tecnología y por las disposiciones generales de la ley de contratación estatal.

Las donaciones que reciba esta Unidad Administrativa Especial no requieren de insinuación judicial y se podrán aceptar sin procedimiento especial, previo concepto favorable del Procurador General de la Nación.

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ARTICULO 48. CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre la gestión del Instituto, de acuerdo con la ley.

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ARTICULO 49. LABOR EDITORIAL. El Instituto de Estudios del Ministerio Público podrá editar y difundir los estudios que realice, mediante la celebración de convenios o contratos con terceras personas.

TITULO VIII.

SECRETARÍA GENERAL

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ARTICULO 50. SECRETARÍA GENERAL. La Secretaría General tiene las siguientes funciones:

1. Representar al Procurador General en los asuntos de carácter administrativo que éste le delegue.

2. Diseñar planes y programas de desarrollo humano tendientes a garantizar un ambiente laboral adecuado.

3. Expedir y autenticar las copias de los documentos que reposen en la Procuraduría General de la Nación.

4. Dirigir y coordinar las actividades tendientes a prestar el soporte administrativo, humano y financiero que requiera la entidad.

5. Ejercer la ordenación del gasto y celebrar contratos y convenios en representación de la entidad, de acuerdo con la delegación que se le confiera, y controlar su ejecución por medio de la División Financiera.

6. Coordinar el ejercicio de la ordenación del gasto, cuando el Procurador delegue dicha función en otros servidores de la entidad.

7. Dar posesión a los servidores de la entidad del nivel central, pertenecientes a los niveles directivo, ejecutivo y asesor.

8. Conceder a los servidores de la entidad vacaciones, licencias, comisiones de servicio y permisos para adelantar estudios.

El Secretario General concederá directamente los permisos para adelantar estudios, cuando superen las dos horas diarias hábiles de trabajo.

9. Reconocer a los servidores de la entidad prestaciones sociales, viáticos y gastos de viaje.

10. Conceder permisos a los Procuradores Regionales.

11. Participar en las comisiones que se integren con otras entidades del Estado, para el estudio y la revisión del régimen salarial y prestacional de los servidores de la entidad.

12. Dirigir la labor de las Coordinaciones Administrativas.

13. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

PARAGRAFO. El Secretario General depende directamente del Procurador General.

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ARTICULO 51. DIVISIÓN DE GESTIÓN HUMANA. La División de Gestión Humana tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Secretario General en la formulación e implementación de políticas y programas dirigidos a elevar la calidad de vida laboral de los servidores de la entidad.

2. Contribuir al diseño y la aplicación de programas de inducción y reinducción de los servidores de la Procuraduría General.

3. Conservar la documentación relacionada con hojas de vida de personal con vinculación laboral vigente, nómina, salarios, prestaciones sociales y novedades de personal y expedir las constancias y certificaciones relacionadas con la información contenida en dicha documentación.

4. Tramitar las novedades y situaciones administrativas del personal, incluyendo la afiliación a las empresas promotoras de salud y administradoras de pensiones y preparar, para la firma del Procurador General o del Secretario General, los actos administrativos relacionados con éstas.

5. Conceder permisos para adelantar estudios a los servidores de la entidad, cuando no superen las dos horas diarias hábiles de trabajo, previo visto bueno del jefe inmediato.

6. Dar posesión a los servidores de la entidad del nivel central en los empleos de los niveles profesional, técnico y asistencial.

7. Presentar al Secretario General proyectos de convenios con entidades públicas o privadas, con el fin de adelantar programas de desarrollo humano.

8. Elaborar las nóminas de la entidad, con el apoyo de la Oficina de Planeación y Sistemas.

9. Supervisar las actividades de administración y desarrollo de la gestión humana en los distintos niveles territoriales de la Procuraduría General.

10. Prestar el soporte humano y logístico que requiera la Comisión de Carrera para el cumplimiento de sus funciones.

11. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

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ARTICULO 52. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA. La División Administrativa tiene las siguientes funciones:

1. Adelantar las actividades necesarias para la adquisición, el almacenamiento y suministro de bienes y la prestación de los servicios que requiera la Procuraduría General para su funcionamiento, así como prestar el soporte técnico a los usuarios.

2. Adelantar las actividades necesarias para garantizar la conservación, el mantenimiento y debida administración de los bienes de la entidad y velar porque se encuentren asegurados adecuadamente.

3. Evaluar la necesidad de adquirir, tomar en arrendamiento o celebrar cualquier otro negocio jurídico sobre bienes muebles e inmuebles, para lo cual realizará los estudios que permitan determinar las condiciones específicas de dichos bienes.

4. Llevar el inventario general de los bienes que constituyan el patrimonio de la Procuraduría y conservar los títulos de propiedad y demás documentos necesarios para su identificación y control.

5. Diseñar programas de seguridad industrial y velar por su cumplimiento.

6. Controlar el uso adecuado de los bienes de la Procuraduría General.

7. Recibir, clasificar y distribuir los documentos allegados a la entidad y enviar la correspondencia de la misma a los respectivos destinatarios.

8. Remitir a la División de Registro y Atención al Público la correspondencia que deba ser tramitada por dicha dependencia.

9. Llevar las estadísticas de costos y calidad de los bienes y servicios de la entidad y presentar al Secretario General los informes correspondientes.

10. Mantener actualizado el registro de proveedores de la entidad.

11. Elaborar el programa anual de compras de bienes muebles de la entidad.

12. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

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ARTICULO 53. DIVISIÓN FINANCIERA. La División Financiera tiene las siguientes funciones:

1. Dirigir y controlar el manejo presupuestal, contable y de tesorería de la entidad, así como las actividades relacionadas con la administración de los recursos financieros.

2. Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación y Sistemas, el anteproyecto de presupuesto y el proyecto de Programa Anual de Caja de la Procuraduría

General.

3. Preparar, para la firma del Procurador General, las solicitudes de créditos adicionales y traslados presupuestales que deban presentarse a la Dirección General de Presupuesto.

4. Impartir directrices sobre el manejo de la contabilidad presupuestal y financiera, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Presupuesto, la Contaduría General de la Nación y la Dirección del Tesoro Nacional.

5. Elaborar las reservas presupuestales y las cuentas por pagar que al cierre de cada ejercicio fiscal deban constituirse. Las primeras serán suscritas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto; las segundas por el ordenador del gasto y el tesorero de la entidad.

6. Expedir, junto con el ordenador del gasto, las delegaciones de pago, para situar los fondos en las Coordinaciones Administrativas, y velar porque éstas realicen el manejo presupuestal, contable y de tesorería de conformidad con las normas establecidas.

7. Suministrar la información que requieran los organismos de control y planeamiento.

8. Velar porque las solicitudes de compromiso cuenten con la aprobación presupuestal y saldos disponibles libres de afectación, y expedir oportunamente los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal.

9. Vigilar que las órdenes de pago que se tramiten estén contempladas en el programa anual de caja y llenen los demás requisitos legales establecidos para tal efecto.

10. Evaluar el resultado de las operaciones financieras de la Procuraduría General.

11. Velar por el manejo adecuado de las cajas menores de la entidad.

12. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

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ARTICULO 54. COMISIÓN DE PERSONAL. La Comisión de Personal estará integrada por dos (2) representantes del Procurador General y un representante de los servidores de la entidad.

El jefe de la División de Gestión Humana actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.

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ARTICULO 55. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. La Comisión de Personal tendrá las siguientes funciones:

1. Adoptar su propio reglamento.

2. Colaborar con el Instituto de Estudios del Ministerio Público en la elaboración de los programas de capacitación y vigilar su ejecución.

3. Preparar, para la firma del Procurador General, los planes de estímulos de los servidores de la entidad y vigilar su ejecución.

4. Las demás que le asignen la ley o el Procurador General.

PARAGRAFO. El Procurador General regulará, mediante resolución, el procedimiento para la elección del representante de los servidores de la entidad en la Comisión de Personal, así como los demás asuntos que resulten necesarios para su funcionamiento.

PARAGRAFO transitorio. Los miembros de la Comisión de Personal designados y elegidos conforme a lo dispuesto en la Ley 201 de 1995 continuarán ejerciendo sus funciones mientras se efectúa la designación de los representantes del Procurador General y la elección del representante de los servidores de la entidad.

La Comisión de Personal continuará sesionando de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 001 de 1997, expedido por la Comisión de Personal prevista en la Ley 201 de 1995, mientras no adopte su propio reglamento.

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ARTICULO 56. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

1. El Procurador General o su delegado, quien la presidirá.

2. El Secretario General.

3. Los jefes de las Divisiones Administrativa y Financiera.

4. El jefe de la Oficina Jurídica.

PARAGRAFO. La Junta de Licitaciones se reunirá por convocatoria del Procurador General o del Secretario General.

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ARTICULO 57. FUNCIONES DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones tendrá las siguientes funciones:

1. Designar los comités que deban efectuar las evaluaciones jurídicas, técnicas y financieras de las propuestas recibidas en las diferentes licitaciones, de acuerdo con la naturaleza y objeto de las mismas.

2. Estudiar las evaluaciones que presenten los comités a que se refiere el numeral anterior, rendir los conceptos a que haya lugar y hacer las recomendaciones correspondientes para la realización de la respectiva adjudicación.

3. Asistir a las diligencias de apertura y cierre de las licitaciones y adoptar las decisiones que resulten necesarias en desarrollo de las mismas.

4. Las demás que le asignen la ley o el Procurador General.

PARAGRAFO. Cuando se requiera un concepto técnico especializado, se podrá contratar a terceras personas o invitar a conformar el comité técnico a funcionarios de otra entidad estatal.

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ARTICULO 58. COORDINACIONES ADMINISTRATIVAS. Las Coordinaciones Administrativas tendrán sede en las Procuradurías Regionales y ejercerán en el nivel territorial las funciones administrativas que les asigne el Procurador General.

PARAGRAFO. Los servidores que laboran en las Coordinaciones Administrativas dependen directamente del Secretario General.

TITULO IX.

VEEDURÍA Y CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

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ARTICULO 59. COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN ÚNICA INSTANCIA. El Procurador General de la Nación conoce en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Viceprocurador, los Procuradores Delegados, los Procuradores Auxiliares, el Secretario General, el Veedor, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el Director Nacional de Investigaciones Especiales, el Secretario Privado y los asesores de su despacho.

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ARTICULO 60. COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN PRIMERA INSTANCIA. La competencia para conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la Procuraduría corresponde a los respectivos superiores jerárquicos, salvo que esté asignada expresamente a otro funcionario de la Procuraduría.

La Veeduría conoce en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la Procuraduría que tengan como superior inmediato al Procurador General, distintos a los mencionados en el artículo anterior, así como contra aquéllos que tengan como superior inmediato al Viceprocurador o a los Procuradores Delegados integrantes de la Sala Disciplinaria.

Igualmente, la Veeduría conoce en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten, por faltas gravísimas, contra los servidores de la Procuraduría distintos a los mencionados en el artículo anterior.

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ARTICULO 61. COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN SEGUNDA INSTANCIA. La Veeduría conoce en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la Procuraduría decididos en primera por los respectivos superiores jerárquicos, salvo que la competencia corresponda a la Sala Disciplinaria.

La Sala Disciplinaria conoce en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la Procuraduría decididos en primera por los Procuradores Delegados y la Veeduría.

TITULO X.

PROCURADURÍAS TERRITORIALES

CAPITULO I.

PROCURADURÍAS REGIONALES

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ARTICULO 62. FUNCIONES. Las Procuradurías Regionales tienen las siguientes funciones:

1. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores públicos que tengan rango inferior al de Secretario General de las entidades que formen parte de las ramas ejecutiva del orden nacional, legislativa, judicial, de la Contraloría General de la República, la Organización Electoral, del Banco de la República y de la Comisión Nacional de Televisión, cuando ejerzan funciones en la respectiva circunscripción territorial, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría.

2. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra las primeras autoridades de las áreas metropolitanas, así como de las regiones administrativas y de planificación y de las Regiones y Provincias a que se refieren los artículos 306, 307 y 321 de la Constitución Política, que existan en su circunscripción territorial.

3. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los diputados, contralores departamentales, distritales y municipales, defensores regionales, rectores, directores o gerentes de organismos descentralizados del orden departamental y miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores públicos del orden departamental, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría.

4. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los oficiales subalternos de la Fuerza Pública que actúen dentro de su circunscripción territorial.

5. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los jueces del circuito y miembros de tribunales de arbitramento que actúen dentro de su circunscripción territorial.

6. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los notarios, curadores urbanos, representantes legales y miembros de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio y demás particulares que desempeñen función pública dentro de su circunscripción territorial, cuya competencia no esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría.

7. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios cuya competencia corresponda a las Procuradurías Distritales o Provinciales, en las circunscripciones territoriales en donde éstas no existan.

8. Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios decididos en primera por los personeros y los Procuradores Distritales y Provinciales.

9. Adelantar actuaciones disciplinarias de competencia de los Procuradores Delegados, por conductas realizadas en lugares ubicados dentro de su circunscripción territorial, hasta antes de la evaluación de la investigación. Cumplido el trámite correspondiente, se remitirá el proceso a la Procuraduría Delegada competente, para que profiera decisión de formulación de cargos o archivo, según el caso, o cualquier otra determinación que corresponda.

De la iniciación de estas investigaciones se dará aviso al procurador delegado competente, para que, si lo estima conveniente, asuma directamente su conocimiento.

10. Ejercer, de manera selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelanten los organismos de control interno disciplinario, respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente.

11. Revocar, de oficio o a solicitud de parte, sus propios actos y los actos administrativos de naturaleza disciplinaria expedidos por los personeros y los Procuradores Distritales o Provinciales, cuando sea procedente de acuerdo con la ley.

12. Realizar las acciones necesarias para garantizar el registro oportuno de la información sobre las actuaciones disciplinarias de su competencia.

13. Asumir la representación de la Nación - Procuraduría General de la Nación, ante los Tribunales y jueces administrativos con competencia dentro de su circunscripción territorial, en los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que impongan sanción disciplinaria, proferidos por la Procuraduría.

14. Intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público o las garantías y derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas o los resguardos indígenas.

15. Velar por la debida prestación de los servicios públicos.

16. Velar por la defensa de los derechos del consumidor.

17. Vigilar la administración y ejecución de los recursos de los fondos de servicios docentes de los establecimientos educativos estatales.

18. Llevar un registro actualizado de las sentencias proferidas contra las entidades públicas del orden territorial, mediante las cuales se les condene al pago o la devolución de una cantidad líquida de dinero, así como de los acuerdos conciliatorios celebrados por éstas, y exigir a los servidores públicos la inclusión de las partidas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo y en la Ley Orgánica del Presupuesto.

19. Intervenir como Ministerio Público ante las autoridades judiciales competentes, en los asuntos de conocimiento de los procuradores judiciales, en los lugares donde éstos no existan o no puedan actuar, previa comunicación al Procurador Delegado correspondiente.

20. Interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente o el patrimonio público.

21. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su dependencia, los personeros y los Procuradores Distritales y Provinciales, así como las recusaciones que contra ellos se formulen.

22. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los servidores públicos que desempeñen funciones dentro de su circunscripción territorial y carezcan de superior jerárquico, así como las recusaciones que contra ellos se formulen.

23. Dar posesión a los servidores de la entidad del nivel territorial en los empleos de los niveles profesional, técnico y asistencial.

24. Conceder permisos a los Procuradores Distritales y Provinciales que desempeñen funciones en su circunscripción territorial.

25. Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los Personeros, los Procuradores Distritales y los Provinciales.

26. Las demás que les asignen la ley y el Procurador General.

PARAGRAFO PRIMERO. Cuando, por razones de conexidad, en una misma actuación deban investigarse y fallarse asuntos de competencia de una Procuraduría Regional y de Procuradurías Distritales o Provinciales, la competencia para conocer en primera instancia corresponderá a la Procuraduría Regional.

PARAGRAFO SEGUNDO. Cuando se susciten conflictos de competencia entre Procuradurías Regionales para conocer procesos contra servidores públicos del orden departamental, conocerá aquélla dentro de cuya circunscripción territorial esté comprendida la capital del respectivo departamento.

CAPITULO II.

PROCURADURÍAS DISTRITALES Y PROVINCIALES

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ARTICULO 63. FUNCIONES. Las Procuradurías Distritales y Provinciales tienen las siguientes funciones:

1. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los alcaldes de los municipios que no sean capital de departamento, los concejales, personeros, personeros delegados, ediles de juntas administradoras locales, rectores, directores o gerentes de las entidades y organismos descentralizados del orden distrital o municipal, los miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores públicos del orden distrital o municipal, según el caso, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría.

2. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra suboficiales de las Fuerzas Militares y personal civil del Ministerio de Defensa, de sus organismos adscritos o vinculados y de las Fuerzas Militares, que actúen dentro de su circunscripción territorial.

3. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra suboficiales, agentes, personal del nivel ejecutivo y personal no uniformado de la Policía Nacional que actúen dentro de su circunscripción territorial.

4. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra fiscales seccionales, jueces municipales, fiscales locales, empleados de la Fiscalía General de la Nación y de las jurisdicciones ordinaria y contencioso administrativa, jueces de paz, jueces de instrucción penal militar, auditores principales y auxiliares de guerra, conciliadores, y auxiliares de la justicia, que tengan sede dentro de su circunscripción territorial.

5. Adelantar actuaciones disciplinarias de competencia de los Procuradores Delegados, por conductas realizadas en lugares ubicados dentro de su circunscripción territorial, hasta antes de la evaluación de la investigación. Cumplido el trámite correspondiente, se remitirá el proceso a la Procuraduría Delegada competente, para que profiera decisión de formulación de cargos o archivo, según el caso, o cualquiera otra decisión que corresponda.

De la iniciación de estas investigaciones se dará aviso al procurador delegado competente, para que, si lo estima conveniente, asuma directamente su conocimiento.

6. Ejercer, de manera selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelanten los organismos de control interno disciplinario, respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente.

7. Revocar sus propios actos, de oficio o a solicitud de parte, cuando sea procedente de acuerdo con la ley.

8. Realizar las acciones necesarias para garantizar el registro oportuno de la información sobre las actuaciones disciplinarias de su competencia.

9. Intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público o las garantías y derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas o los resguardos indígenas.

10. Velar por la debida prestación de los servicios públicos.

11. Velar por la defensa de los derechos del consumidor.

12. Vigilar la administración y ejecución de los recursos de los fondos de servicios docentes de los establecimientos educativos estatales.

13. Intervenir eventualmente como Ministerio Público ante las autoridades judiciales competentes, en asuntos de conocimiento de los procuradores judiciales, en los lugares donde éstos no existan o no puedan actuar, previa comunicación al Procurador Delegado correspondiente.

14. Interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente o el patrimonio público.

15. Aprobar los reglamentos sobre la tramitación interna de las peticiones y la manera de atender las quejas relacionadas con los servicios a su cargo, que expidan las entidades que tengan sede dentro de su circunscripción territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo. Así mismo, solicitar el envío de dichos reglamentos y promover las acciones disciplinarias que se deriven del incumplimiento de los plazos que señale la ley para tal efecto.

16. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su dependencia, así como las recusaciones que contra ellos se formulen.

17. Las demás que les asignen la ley y el Procurador General.

CAPITULO III.

DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES

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ARTICULO 64. CAMBIO DE RADICACIÓN DEL PROCESO. El Procurador General de la Nación, de oficio, a solicitud del investigado o del funcionario de conocimiento, podrá cambiar la radicación del proceso, asignándolo a otra dependencia, teniendo en cuenta la jerarquía del disciplinado, cuando sea necesario para garantizar el orden jurídico, el interés público o los derechos fundamentales del investigado.

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ARTICULO 65. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL Y COORDINACIÓN EN EL NIVEL TERRITORIAL. Los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales ejercerán las funciones administrativas de control y coordinación que el Procurador General de la Nación les asigne en relación con los servidores de la Procuraduría que laboren en su circunscripción territorial.

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ARTICULO 66. COMPETENCIA DISCIPLINARIA PARA INVESTIGAR. Las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales podrán adelantar investigaciones disciplinarias de competencia de otras procuradurías de su mismo nivel territorial. No obstante, las decisiones de archivo y los fallos sólo podrán ser expedidos por el funcionario competente, conforme a lo dispuesto en este decreto.

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ARTICULO 67. DEPENDENCIA DIRECTA. Los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales dependen directamente del Procurador General.

CAPITULO IV.

PROCURADURÍAS JUDICIALES

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ARTICULO 68. FUNCIONES. Los Procuradores Judiciales tienen la condición de agentes del Ministerio Público, para lo cual intervendrán ante las autoridades jurisdiccionales indicadas en los artículos siguientes, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y lo dispuesto por el Procurador General. Igualmente, intervendrán en los trámites de conciliación, de acuerdo con la ley.

Los Procuradores Judiciales podrán interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente o el patrimonio público.

El Procurador General, directamente o por medio de los procuradores delegados con funciones de coordinación, distribuirá internamente el trabajo entre las Procuradurías Judiciales, de acuerdo con las necesidades del servicio.

PARAGRAFO PRIMERO. Los Procuradores Judiciales tendrán, además, las funciones que les asigne el Procurador General mediante resolución interna.

PARAGRAFO SEGUNDO. Los Procuradores Judiciales dependen directamente de los Procuradores Delegados que ejercen funciones de coordinación y vigilancia administrativa respecto de ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de este decreto y en las resoluciones que para tal efecto expida el Procurador General.

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ARTICULO 69. PROCURADORES JUDICIALES CON FUNCIONES DE INTERVENCIÓN EN LOS PROCESOS PENALES. Los Procuradores Judiciales con funciones de intervención en los procesos penales actuarán ante el Tribunal Nacional, las salas penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los juzgados regionales, penales y promiscuos del circuito, de ejecución de penas y medidas de seguridad, las salas jurisdiccionales disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, las unidades de fiscalía y de policía judicial y demás autoridades judiciales que señale la ley.

Igualmente, interpondrán acciones de extinción del dominio, ante las autoridades judiciales competentes, cuando lo consideren procedente.

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ARTICULO 70. PROCURADORES JUDICIALES CON FUNCIONES DE INTERVENCIÓN EN LOS PROCESOS PENALES MILITARES. Los Procuradores Judiciales con funciones de intervención en los procesos penales militares actuarán ante las autoridades judiciales que conozcan procesos penales militares distintas de la Corte Suprema de Justicia y ante las demás autoridades judiciales que señalen el Procurador General o el Procurador Delegado bajo cuya coordinación se encuentren.

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ARTICULO 71. PROCURADORES JUDICIALES CON FUNCIONES DE INTERVENCIÓN EN LOS PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS. Los Procuradores Judiciales con funciones de intervención en los procesos contencioso administrativos actuarán ante los Tribunales y los juzgados administrativos, ante los tribunales de arbitramento que conozcan procesos contencioso administrativos y demás autoridades que señale la ley.

En desarrollo de esa intervención, cumplen, entre otras, las siguientes funciones:

1. Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o exservidores públicos y los particulares por cuya conducta pueda ser o haya sido declarada responsable una entidad estatal, por sentencia judicial proferida por las autoridades jurisdiccionales ante las que actúan, conforme a la Constitución y la ley.

2. Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o exservidores públicos y los particulares cuando se hubieren conciliado ante los Tribunales y jueces administrativos pretensiones de la misma naturaleza y de ello se deriven obligaciones patrimoniales a cargo de las entidades estatales.

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ARTICULO 72. PROCURADORES JUDICIALES CON FUNCIONES DE INTERVENCIÓN EN LOS PROCESOS CIVILES. Los Procuradores Judiciales con funciones de intervención en los procesos civiles actuarán ante las salas civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los juzgados civiles de circuito y municipales, los tribunales de arbitramento que conozcan procesos civiles y demás autoridades que señale la ley.

Igualmente, intervendrán en el trámite de los exhortos, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

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ARTICULO 73. PROCURADORES JUDICIALES CON FUNCIONES DE INTERVENCIÓN EN LOS PROCESOS AGRARIOS. Los Procuradores Judiciales con funciones de intervención en los procesos agrarios actuarán ante las salas civiles y agrarias de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y ante los juzgados de circuito y municipales, los tribunales de arbitramento que adelanten procesos agrarios y demás autoridades que señale la ley.

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ARTICULO 74. PROCURADORES JUDICIALES CON FUNCIONES DE INTERVENCIÓN EN LOS PROCESOS DE FAMILIA. Los Procuradores Judiciales con funciones de intervención en los procesos de familia actuarán ante las salas de familia de los Tribunales de Distrito Judicial, los juzgados de familia, promiscuos de familia y de menores y demás autoridades que señale la ley.

En desarrollo de esta intervención, actuarán especialmente en los procesos en que puedan resultar afectados la institución familiar y los derechos y garantías fundamentales de los menores o los incapaces.

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ARTICULO 75. PROCURADORES JUDICIALES CON FUNCIONES DE INTERVENCIÓN EN LOS PROCESOS LABORALES. Los Procuradores Judiciales con funciones de intervención en los procesos laborales actuarán ante las salas laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los juzgados laborales, los tribunales de arbitramento a que se refiere el Código Sustantivo del Trabajo y demás autoridades que señale la ley, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, las garantías y derechos fundamentales, individuales o colectivos de los trabajadores y pensionados o de las minorías étnicas.

Igualmente, intervendrán en los procesos laborales en que sean parte incapaces, cuando éstos no tengan quien los represente.

TITULO XI.

AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO

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ARTICULO 76. SERVIDORES QUE TIENEN LA CALIDAD DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO. Son agentes del Ministerio Público el Viceprocurador General, los Procuradores Delegados, los Procuradores Judiciales y los personeros distritales y municipales.

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ARTICULO 77. CALIDADES, DERECHOS, INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, DEBERES Y PROHIBICIONES. Los agentes del Ministerio Público deberán tener las mismas condiciones y calidades señaladas en la Constitución Política y en la ley estatutaria de la administración de justicia para los magistrados y jueces ante quienes actúen. Igualmente, tendrán los mismos derechos y prestaciones de éstos y estarán sujetos a las mismas inhabilidades, incompatibilidades, deberes y prohibiciones que exige la ley estatutaria de la administración de justicia para ejercer cargos en la rama judicial.

TITULO XII.

RÉGIMEN DE CARRERA DE LA PROCURADURÍA GENERAL

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

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ARTICULO 78. CONCEPTO. La carrera de la Procuraduría es un sistema técnico de administración de personal, que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la entidad y ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso a ella, la estabilidad en los empleos y la posibilidad de ascender, como también establecer la forma de retiro de la misma.

Para alcanzar estos objetivos, el ingreso, la permanencia y el ascenso en los empleos de carrera de la Procuraduría se hará exclusivamente con base en el mérito, sin que las consideraciones de raza, religión, sexo, filiación política u otro carácter puedan influir sobre el proceso de selección.

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ARTICULO 79. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Los empleos, de acuerdo con su naturaleza y forma de provisión, se clasifican así:

1. De carrera

2. De libre nombramiento y remoción

Los empleos de la Procuraduría General de la Nación son de carrera, con excepción de los de libre nombramiento y remoción.

Los empleos de libre nombramiento y remoción son:

- Viceprocurador General

- Secretario General

- Tesorero

- Procurador Auxiliar

- Director

- Procurador Delegado

- Procurador Judicial

- Asesor del Despacho del Procurador

- Asesor del Despacho del Viceprocurador

- Veedor

- Secretario Privado

- Procurador Regional

- Procurador Distrital

- Procurador Provincial

- Jefe de Oficina

- Jefe de la División de Seguridad

- Agentes adscritos a la División de Seguridad y demás servidores cuyas funciones consistan en la protección y seguridad personales de los servidores públicos, cualquiera sea la denominación del empleo.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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