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DECRETO 1135 DE 1999

(junio 29)

Diario Oficial No. 43.621, del 29 de junio de 1999

MINISTERIO DEL INTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto declarado INEXEQUIBLE.>

Por el cual se suprime la Unidad para la Atención

de Asuntos Indígenas y se ordena su liquidación.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas

por el artículo 120 numeral 1o. de la Ley 489 de 1998,

DECRETA

CAPITULO I.

SUPRESION Y LIQUIDACION

ARTICULO 1o. SUPRESION Y LIQUIDACION. Suprímase la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, adscrita al Ministerio del Interior creada por la Ley 52 de 1990.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, dicha Unidad entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1999 y utilizará para todos los efectos la denominación Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas en liquidación.

La liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente Decreto, al procedimiento que para el efecto establezca el Decreto Ley de que trata el numeral 3 del artículo 120 de la Ley 489 de 1998.

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ARTICULO 2o. PROHIBICION PARA INICIAR NUEVAS ACTIVIDADES. La Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas en liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica, únicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación.

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ARTICULO 3o. TERMINACION DE LA EXISTENCIA DE LA ENTIDAD. Vencido el término señalado para la liquidación, quedará terminada la existencia jurídica de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, para todos los efectos.

CAPITULO II.

DISPOSICIONES VARIAS

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ARTICULO 4o. TRASPASO DE BIENES. Todos los bienes, activos, derechos y obligaciones de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, pasarán al Ministerio del Interior o a la Presidencia de la República, según las competencias legales correspondientes, realizando los actos que sean necesarios para el traspaso, los cuales no causarán derecho notarial y de registro ni cargo adicional alguno.

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ARTICULO 5o. DISPOSICIONES LABORALES. El Gobierno Nacional en el proceso de liquidación, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.

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ARTICULO 6o. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS EMPLEADOS DE MANEJO Y CONFIANZA Y RESPONSABLES DE LOS ARCHIVOS DE LA ENTIDAD. Los empleados que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.

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ARTICULO 7o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el decreto 372 de 1996 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 19 de la Ley 52 de 1990 y el decreto 1364 de 1992.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá D. C., a 29 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

      

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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