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DECRETO 1080 DE 1996

(junio 19)

Diario Oficial No. 42.812, del 24 de junio de 1996

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1023 de 2012>

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>

Por el cual se reestructura la Superintendencia de Sociedades y se dictan normas sobre su administración y recursos.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el artículo 226 de la Ley 222 del 20 de diciembre de 1995,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1023 de 2012> La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, con personaría jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la Ley en relación con otras personas jurídicas o naturales.

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ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1023 de 2012> La Superintendencia de Sociedades desarrollará las atribuciones administrativas y jurisdiccionales que le corresponden, mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Dar apoyo en los asuntos de su competencia al sector empresarial y a los organismos del Estado;

2. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Actuar como conciliadora en los conflictos que surjan entre los socios y entre éstos y la sociedad con ocasión del desarrollo o ejecución del contrato social; así como en los que se presenten entre la sociedad y sus acreedores, generadores por problemas de crisis económica que no le permitan atender el pago regular de sus obligaciones mercantiles de contenido patrimonial.

Jurisprudencia Vigencia

3. Organizar un Centro de Arbitraje para la solución de conflictos que surjan entre los socios o entre éstos y la sociedad, con ocasión del desarrollo o cumplimiento del contrato social;

4. Solicitar, continuar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones específicas de la misma;

5. Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras Superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la Ley y a los estatutos;

6. Disponer, mediante acto administrativo de carácter particular, el control de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra Superintendencia, y ordenar los correctivos necesarios para subsanar las situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico o administrativo de esa compañía;

7. Ejercer las funciones que para los casos de inspección, vigilancia o control le asignan los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;

8. Adoptar las medidas administrativas a que haya lugar, respecto de las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores, cuando as! lo solicite un administrador de la sociedad o socios que representen no menos del diez por ciento (10%) del capital social;

9. Ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades de servicios técnicos o administrativos no sometidas al control de la Superintendencia de Valores;

10. Las asignadas por la Ley en relación con las sociedades administradoras de consorcios comerciales; las bolsas de productos y los fondos ganaderos;

11. Ejercer las funciones que establece la ley respecto de los Clubes con Deportistas Profesionales;

12. Someter a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad no vigilada por otra Superintendencia, cuando establezca que la sociedad incurre en cualquiera de las siguientes irregularidades:

a. Abusos de sus órganos de dirección, administración o fiscalización, que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias.

b. Suministro al público, a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad.

c. No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente aceptados.

d. Realización de operaciones no comprendidas en su objeto social.

13. Ejercer la inspección, vigilancia y control, en lo pertinente, sobre las empresas unipersonales, en los casos que determine el Presidente de la República;

Jurisprudencia Vigencia

14. Unificar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las sociedades comerciales sometidas a su inspección, vigilancia y control;

15. Ejercer las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas;

16. Desarrollar las funciones de policía judicial que la Ley determine;

17. <Numeral INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación anterior

18. Absolver las consultas que se formulen en los asuntos de su competencia;

19. Reconocer, de oficio o a solicitud de parte, la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio, en relación con sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra Superintendencia;

20. Autorizar la disminución del capital en cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes;

21. Aprobar las reservas o cálculos actuariales en los casos en que haya lugar;

22. Ejercer respecto de las matrices, subordinadas y grupo empresarial, las contempladas en la Ley 222 de 1995, referentes a:

a. Comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculados y ordenar la suspensión de tales operaciones, si lo considera necesario.

b. Determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan.

c. Declarar, de oficio o a solicitud de parte, la situación de vinculación y ordenar la inscripción en el registro mercantil, en los casos en que se configure una situación de control que no haya sido declarada ni presentada para su inscripción, e imponer las sanciones a que haya lugar por dicha omisión.

d. Constatar la veracidad del contenido de los informes especiales que los administradores de sociedades controladas y los de sociedades controlantes deberán presentar ante sus asambleas o juntas de socios y, si fuere del caso, adoptar las medidas a que hubiere lugar.

23. Desarrollar en relación con el derecho de retiro de socios ausentes o disidentes, las señaladas en la Ley 222 de 1995, tales como:

a. Determinar las improcedencia del decreto de retiro, cuando se establezca que el reembolso afecta sustancialmente la prenda común de los acreedores.

b. Establecer plazos adicionales a dos meses, pero no superiores a un año, para que la sociedad reembolse las cuotas, acciones o partes de interés a quien hubiere ejercido el retiro de la sociedad.

c. Adelantar el trámite correspondiente en caso de discrepancia sobre la existencia de la causa¡ de retiro.

24. Exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios y ordenar la rectificación de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales;

25 Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección e impartir la orden respectiva, cuando considere que hay lugar al suministro de información;

26. Remover a los administradores o al revisor fiscal, en los casos a que hubiere lugar;

27. Determinar que los titulares de las acciones con dividendo preferencia¡ y sin derecho a voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas, mientras se presenten las irregularidades que dieren lugar a dicha medida;

28. Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades sobre las cuales ejerce inspección, vigilancia o control;

Jurisprudencia Vigencia

29. Imponer multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales cada una, a quienes. incumplan las órdenes de la Superintendencia, quebranten las leyes o sus propios estatutos, respetando el derecho de defensa y el debido proceso;

Jurisprudencia Vigencia

30. Fijar el monto de las contribuciones que las sociedades sometidas a su vigilancia o control deben pagar, en los términos del artículo 88 de la Ley 222 de 1995, y recaudar los dineros por tal concepto;.

31. Ejercer las funciones que en materia de jurisdicción coactiva le asigne la Ley;

32. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Enviar delegados a las asambleas y juntas directivas no presenciales, cuando hubiere disponibilidad de personal y presupuesto.

Jurisprudencia Vigencia

33. Las demás que le asigne la Ley.

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ARTÍCULO 3o. ESTRUCTURA INTERNA. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1023 de 2012> La Superintendencia de Sociedades tendrá la siguiente estructura interna:

1. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

1.1. Oficina Jurídica

1.2. Oficina de Control Interno

1.3. Oficina de Conciliación y Arbitramento

2. Despacho del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y control.

3. Despacho del Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles.

4. Secretaria General

5. Dirección de Informática y desarrollo

6. Intendencias Regionales

ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

a. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

b. Comisión de Personal

c. Comité de Planeación

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ARTÍCULO 4o. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1023 de 2012> Son funciones del Despacho del Superintendente de Sociedades las siguientes:

1. Dirigir la Superintendencia de Sociedades con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados y del Secretario General;

2. Dirigir, orientar y coordinar la inspección, vigilancia y control que realiza la Superintendencia, así como los procesos concursases que ante la misma se deban tramitar;

3. Señalar las políticas generales de la Entidad de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional;

4. Presentar a consideración del Ministerio de Desarrollo Económico el presupuesto de la Superintendencia de Sociedades;

5. Presentar anualmente al Presidente de la República informes sobre el funcionamiento general de la entidad, el desarrollo y la ejecución de sus planes y programas.

6. Actuar como ordenador del gasto para el reconocimiento y pago de las cuentas a cargo de la entidad, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional;

7. Nombrar y remover a los funcionarios de la Entidad de conformidad con las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados, cuya designación y remoción corresponde al Presidente de la República;

8. Fijar los criterios que deben seguir las sociedades comerciales en el registro de la información contable y financiera;

9. Fijar el monto de las contribuciones que los vigilados y controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades en los términos del artículo 88 de la Ley 222 de 1995;

10. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;

11. Organizar, con sujeción al artículo 12 de este Decreto, las Intendencias Regionales, según las necesidades del servicio en el territorio nacional;

12. Presentar a la Comisión para la Moralización y a la Comisión Ciudadana de Lucha Contra la Corrupción, dentro de los dos primeros meses de cada vigencia fiscal, un informe sobre los proyectos y acciones que vaya a ejecutar la Superintendencia durante dicha vigencia, de acuerdo con las metodologías y regias que defina el Gobierno Nacional;

13. Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la Superintendencia y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada Grupo;

14. Distribuir el personal al servicio de la Entidad teniendo en cuenta 1 estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programa trazados por la Superintendencia;

15. Crear, organizar y suprimir los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios, para el desarrollo de las funciones de la entidad, con funcionarios que conformen la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades;

16. Asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencia administrativas de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio;

17. Imponer multas, sucesivas o no, cuando en cualquier momento del trámite concursal encuentre que se han formulado objeciones temerarias o de mal fe;

18. Emitir pronunciamiento sobre la ocurrencia de los presupuestos que de lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio, en relación con sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra Superintendencia;

19. Establecer plazos adicionales no superiores a un año para que la sociedad reembolse las cuotas, acciones o partes de interés a quien ejerce el retiro de la sociedad;

20. Fijar los criterios que se deben adoptar para la imposición de sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan las ordenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos;

21. Dirigir la elaboración de estudios sectoriales de diagnóstico económico y financiero que contribuyan al mejoramiento del sector empresarial; así como los especiales que se deriven de una actividad particular o de un grupo empresarial;

22. Coordinar las investigaciones necesarias tendientes a unificar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las sociedades comerciales sometidas a la inspección, vigilancia y control, con el fin de mejorar la calidad, transparencia y comparabilidad de la información contable;

23. Establecer los lineamientos generales para interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades de acuerdo con lo previsto en la Ley;

24. Comisionar a otras autoridades administrativas o jurisdiccionales para practicar diligencias necesarias para el ejercicio de sus funciones;

25. Adelantar las acciones tendientes a vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias que regulan la inversión extranjera y la inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas,

26. Practicar, de oficio, investigaciones administrativas a las sociedades n vigiladas por la Superintendencia Bancaria, cuando lo considere conveniente para el mejor ejercicio de sus funciones;

27. Coordinar el trámite correspondiente en caso de discrepancia sobre existencia de la causal de retiro en una sociedad;

28. <Numeral INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación anterior

29. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la Ley.

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ARTÍCULO 5o. OFICINA JURÍDICA. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1023 de 2012> Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

1. Asesorar al Superintendente y a las demás dependencias de la Entidad en la interpretación de las normas que rigen los servicios y funciones de la Superintendencia;

2. Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la Superintendencia;

3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos y convenios que deba expedir o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos que el Superintendente le asigne;

4. Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina, relacionados con la actividad de la Superintendencia, y velar por su actualización y difusión;

5. Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la Superintendencia;

6. Dirigir, orientar, coordinar y controlar los procesos que se instauren en contra de la Superintendencia o en los que ésta pueda tener interés,

7. Dirigir la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la dependencia;

8. Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por las normas legales vigentes.

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ARTÍCULO 6o. OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1023 de 2012> Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

1. Asesorar y apoyar al Superintendente en la definición de las políticas referidas al diseño e implementación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la celeridad, economía, eficiencia y eficacia de las diferentes áreas de la entidad, así como a garantizar la calidad en la prestación de los servicios de la institución;

2. Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias de la Superintendencia, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y de productividad para evaluar la gestión y promover las medidas preventivas y/o correctivas del caso;

3. Establecer los parámetros y/o indicadores técnicos y éticos que permitan evaluar la calidad de los programas de cada área y la regulación de los factores de riesgo;

4. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales;

5. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, de cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y/o correctivas necesarias.

6. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros, de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de los fondos, valores y bienes de la Entidad;

7. Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar cómo se invierten los fondos públicos, e informar al Superintendente cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos;

8. Vigilar que la atención a los ciudadanos para recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos se presenten de acuerdo con las normas legales vigentes, y rendir al Superintendente un informe semestral sobre el particular;

9. Diseñar e implantar el sistema de auditoría de sistemas de la Superintendencia, estableciendo normas, metas y objetivos, y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y/o correctivas;

10. Dirigir la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la dependencia;

11. Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por las normas legales vigentes.

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ARTÍCULO 7o. OFICINA DE CONCILIACION Y ARBITRAMENTO. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1023 de 2012> Son funciones de la Oficina de Conciliación y Arbitramento, o Tribunal Nacional del Comercio, las siguientes: i

1. Asesorar al Superintendente de Sociedades en lo relacionado con la implementación, operación y manejo de las atribuciones de conciliación y arbitraje que le corresponden a la Superintendencia, con el fin de promoverlas como alternativas de solución de los conflictos que surjan entre los socios o entre éstos y la sociedad con ocasión del desarrollo ejecución del contrato social;

2. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Coordinar las actividades de conciliación que deba conocer la Superintendencia de Sociedades, generadas por conflictos que surjan entre los socios y entre éstos y la sociedad con ocasión del desarrollo o ejecución del contrato social, así como los que se presenten entre la sociedad y sus acreedores por problemas de crisis económica que no le permitan atender el pago regular de sus obligaciones mercantiles de contenido patrimonial.

Jurisprudencia Vigencia

3. Coordinar las actividades preparatorias de la designación de árbitros y d la integración y funcionamiento del Tribunal de Arbitramento, con el objeto de asegurar la solución de conflictos por dicho medio, sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria;

4. Elaborar listas de árbitros y de conciliadores externos, a fin de que sean adoptadas por el Superintendente de Sociedades;

5. Proponer los árbitros y conciliadores en aquellos casos en que por Ley o estipulación tal decisión le corresponda a la Superintendencia;

6. Integrar la lista oficial de secretarios, expertos en el manejo de la técnica secretarial y el proceso arbitral, que sirvan de apoyo a los tribunales de arbitramento, a fin de que sea adoptada por el Superintendente de Sociedades;

7. Llevar un archivo de actas de conciliación que contengan los acuerdos celebrados o las constancias de no haberse obtenido acuerdo entre las partes, y de laudos arbítrales, que permitan su consulta y la expedición de copias y certificaciones en los casos autorizados por la ley;

8. Promover la generalización, mejora y divulgación del arbitraje y la conciliación, en relación con los conflictos que surjan entre los socios o entre éstos y las sociedad con ocasión del desarrollo o ejecución del contrato social, a fin de que los particulares acudan a su empleo como medios alternativos en la solución de conflictos;

9. Promover la generalización, mejora y divulgación de la conciliación como mecanismo de solución de conflictos referentes a problemas generales de endeudamiento, liquidez, insolvencia, y en general, de imposibilidad patrimonial de las sociedades comerciales, en orden a evitar la apertura de un proceso concursal;

10. Dirigir los estudios que sean necesarios para llevar archivos estadísticos, que permitan conocer cualitativa y cuantitativamente los trámites adelantados por la Superintendencia de Sociedades;

11. Adelantar los estudios que se requieran para someter a consideración y aprobación del Superintendente las tarifas que deban sufragar los usuarios por la utilización de los servicios de conciliación, así como aquellas a las cuales deban sujetarse los árbitros y el secretario, y las correspondientes a la administración de los Tribunales de arbitramento;

12. Dirigir la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos la dependencia;

13. Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por la normas legales vigentes.

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ARTÍCULO 8o. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1023 de 2012> Son funciones del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control las siguientes:

1. Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales y de las facultades que le señala la Ley en relación con otras personas jurídicas o naturales.

Jurisprudencia Vigencia

2. Constatar la veracidad del contenido de los informes especiales que los administradores de sociedades controladas y los de sociedades controlantes deberán presentar ante sus asambleas o juntas de socios y si fuere del caso, adoptar las medidas a que hubiere lugar;

3. Dirigir las acciones tendientes a comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculadas y ordenar la suspensión de las mismas, si lo considera necesario;

4. Exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios;

5. Ordenar la rectificación de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales;

6. Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección e impartir la orden respectiva, cuando considere que hay lugar al suministro de información;

7. Adelantar las investigaciones correspondientes para determinar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o al revisor fiscal, que conociendo de dicho incumplimiento, se abstuviera de denunciarlo oportunamente;

8. Ordenar el envío al funcionario competente para su investigación, de las copias que acrediten la ocurrencia de hechos posiblemente punibles, por parte del deudor sujeto al concordato o liquidación obligatoria, los acreedores, los asociados o sus administradores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 222 de 1995;

9. Determinar los lineamientos que se deben seguir con miras a la elaboración de estudios sectoriales, tomando como base la información financiera recibida por la entidad y cualquier otra que sea requerida a los entes económicos;

10. Coordinar el desarrollo de las funciones de policía judicial que la le determine;

11. Dirigir y coordinar la actividad de los grupos de trabajo dentro del área su competencia;

12. Dirigir la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos la dependencia;

13. Solicitar, confirmar y analizar, la información que se necesite para conoce o para evaluar la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones específicas de la misma;

14. Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otra Superintendencias, se ajusten a la ley y a sus estatutos en su formación funcionamiento en el desarrollo de su objeto social;

15. Dirigir los estudios, investigaciones y demás acciones necesarias para el desarrollo de las funciones de vigilancia sobre las sociedades comerciales, a fin de;

a. Practicar visitas generales de oficio o a petición de parte y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a su vigilancia.

b. Autorizar la emisión de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley y verificar que se realice de acuerdo con la misma.

C. Enviar delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario.

d. Verificar que las actividades que desarrolle estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo.

e. Decretar la disolución y ordenar la liquidación, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos y adoptar las medidas a que haya lugar.

f. Designar al liquidador en los casos previstos por la ley.

g. Autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión.

Jurisprudencia Vigencia

h. Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley.

i. Autorizar la colocación de acciones con dividendo preferencia,¡ y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas.

j. Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no ajusten a la ley.

k. Ordenar la inscripción de acciones en el Libro de Registro correspondiente, cuando la sociedad se niegue a efectuarla si fundamento legal.

16. Dirigir los estudios e investigaciones y demás acciones necesarias para el desarrollo de la función de control sobre las sociedades comerciales referidos a:

a. Promover la presentación de planes y programas encaminados mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar cumplida ejecución de los mismos.

b. Autorizar la solemnización de toda reforma estatutaria.

Jurisprudencia Vigencia

c. Autorizar la colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la Ley y al reglamento correspondiente.

d. Ordenar la remoción de administradores, revisor fiscal y empleados, cuando se presenten irregularidades que así lo ameriten.

e. Conminar bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos, las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores u ordenar la suspensión de los mismos.

f. Efectuar visitas especiales e impartir las instrucciones que resulten necesarias de acuerdo con los hechos que se observen en ellas.

g. Aprobar el avalúo de los aportes en especie.

17. Orientar las acciones necesarias para la aplicación de las medidas administrativas a que haya lugar, respecto de las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores, cuando así lo soliciten uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, referidos a:

a. El envío de delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de Socios, quienes pueden impartir las orientaciones pertinentes para el adecuado desarrollo de la reunión.

b. La convocatoria de la Asamblea o Junta de Socios cuando quiera que estas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley.

c. La orden para que se subsanen las irregularidades de las suscripciones de acciones que se adelanten pretermitiendo los requisitos o condiciones consagrados en la ley, en los estatutos o en el reglamento respectivo o las de enajenaciones de acciones efectuadas con desconocimiento de los requisitos exigidos en la ley o en los estatutos para tal fin.

d. La orden para que se reformen las cláusulas o estipulaciones de lo estatutos sociales que violen normas legales.

e. La práctica de investigaciones administrativas cuando se. presente irregularidades o violaciones legales o estatutarias.

18. Llevar a cabo los análisis necesarios para determinar la improcedencia de derecho de retiro, cuando se establezca que el reembolso afecta sustancialmente la prenda común de los acreedores;

19. Determinar que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas;

20. Adelantar los análisis requeridos para autorizar la disminución del capital de cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes;

21. Coordinar los estudios requeridos para determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan;

22. Realizar las investigaciones necesarias tendientes a cumplir con la función relativa a declarar, de oficio o a petición de parte, la situación de vinculación y ordenar la inscripción en el registro mercantil, en los casos en que se configure una situación de control que no haya sido declarada ni presentada para su inscripción e imponer las sanciones a que haya lugar por dicha omisión, cuando así lo determine el Superintendente;

23. Dirigir el ejercicio de las funciones asignadas por la ley actualmente en relación con las sociedades administradoras de consorcios comerciales, bolsas de productos y fondos ganaderos;

24. Determinar los criterios para ejercer las funciones que establece la ley respecto de los clubes con deportistas profesionales;

25. Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por el Superintendente.

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ARTÍCULO 9o. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LOS PROCEDIMIENTOS MERCANTILES. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1023 de 2012> Son funciones del Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles, las siguientes:

1. Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales y de las facultades que le señala la Ley en relación con otras personas jurídicas o naturales;

Jurisprudencia Vigencia

2. Constatar la veracidad del contenido de los informes especiales que lo administradores de sociedades controladas y los de sociedad controlantes deberán presentar ante sus asambleas o juntas de socios si fuere del caso, adoptar las medidas a que hubiere lugar;

3. Dirigir las acciones tendientes a comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculadas y ordenar la suspensión de las mismas, si lo considera necesario;

4. Exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios;

5. Ordenar la rectificación de los estados financieros o las notas que nos se ajusten a las normas legales.

6. Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección e impartir la orden respectiva, cuando considere que hay lugar al suministro de información;

7. Adelantar las investigaciones correspondientes para determinar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o al revisor fiscal, que conociendo de dicho incumplimiento, se abstuviere de denunciarlo oportunamente.

Jurisprudencia Vigencia

8. Ordenar el envío al funcionario competente para su investigación, de las copias que acrediten la ocurrencia de hechos posiblemente punibles, por parte del deudor sujeto al concordato o liquidación obligatoria, los acreedores, los asociados o sus administradores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 222 de 1995;

9. Determinar los lineamientos que se deben seguir con miras a la elaboración de estudios sectoriales, tomando como base la información financiera recibida por la entidad y cualquier otra que sea requerida a los entes económicos;

10. Coordinar el desarrollo de las funciones de policía judicial que la ley determine;

11. Dirigir y coordinar la actividad de los grupos de trabajo dentro del área de su competencia;

12. Dirigir la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la dependencia;

13. Convocar al trámite de un proceso concursal;

14. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el trámite de los procesos concúrsales y demás procedimientos mercantiles;

Jurisprudencia Vigencia

15. Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por el Superintendente.

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ARTÍCULO 10. SECRETARÍA GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1023 de 2012> Son funciones de la Secretaría General:

1. Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas, normas y, procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la Entidad;

2. Dirigir, programar y coordinar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia;

3. Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los empleados de la Superintendencia, de acuerdo con las normas legales vigentes;

4. Dirigir y coordinar la realización de estudios sobre reestructuración, planta de personal y manual específico de funciones y requisitos de la Superintendencia;

5. Dirigir la elaboración de los manuales de procedimientos en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad, con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la Superintendencia;

6. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios. generales para el correcto funcionamiento de la entidad;

7. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo coordinar la elaboración del plan anual de compras;

8. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la Superintendencia en todos los niveles;

9. Programar y coordinar los procesos de ¡¡citaciones, contratación, almacenamiento, adquisición y custodia de bienes materiales;

10. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la entidad;

11. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias de la entidad, el proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y el programa anual de caja que deba adoptar la Superintendencia;

12. Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y usos de los recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios;

13. Dirigir lo relacionado con las hojas de vida y declaración sobre los bienes y actividad económica de las personas que aspiran a ocupar y ocupan cargos en la Superintendencia, o de quienes celebren contratos de prestación de servicios con la misma, para enviarlas al Sistema Unico de Información de Personal del Departamento Administrativo de la Función Pública, en los términos y condiciones de que trata la Ley 190 de 1995;

14. Informar periódicamente al Superintendente sobre el desempeño de las funciones relativas a la atención de quejas y reclamos, precisando el mayor. número de éstas y las principales recomendaciones sugeridas por los particulares, con el objeto de mejorar el servicio que presta la entidad, racionalizar los recursos disponibles y hacer más participativa su gestión,

15. Dirigir lo referente a la imagen institucional y las actividades divulgativas de la Superintendencia;

16. Adelantar los estudios requeridos para la fijación de las contribuciones que deben pagar las sociedades vigiladas y controladas y de las tarifas por servicios prestados, así como para el cobro coactivo a que haya lugar, en los términos de la Ley 222 de 1995;

17. Disponer y organizar lo relativo al recibo de documentos, así como a la autenticación, notificación y publicación de actos administrativos emitidos por la Entidad;

18. Orientar el diseño e implementación de normas; y procedimientos para el sistema de administración documentaría y memoria institucional;

19. Dirigir la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la dependencia;

20. Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por las normas legales vigentes.

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ARTÍCULO 11. DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y DESARROLLO. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1023 de 2012> Son funciones de la Dirección de Informática y Desarrollo las siguientes:

1. Asesorar al Superintendente en la definición de la política referida a la organización, métodos y procedimientos relacionados con el procesamiento de la información, los análisis estadísticos y los cálculos actuariales, con el fin de que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su función;

2. Diseñar el plan de sistematización, estadístico y actuarial, acorde con el desarrollo general de la Superintendencia, con el fin de determinar las necesidades del organismo;

3. Diseñar y proponer estrategias para el establecimiento de sistemas uniformes de información que deban aplicar las sociedades vigiladas, según la naturaleza y el monto de sus activos;

4. Mantener un registro actualizado de las sociedades sometidas a vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades;

5. Dirigir y Supervisar la ejecución de las funciones de sistematización, manejo estadístico y cálculos actuariales;

6. Coordinar con la dependencia encargada de la capacitación de los funcionarios de la Superintendencia, los programas de adiestramiento necesarios para el aprovechamiento óptimo de los equipos y sistemas computarizados de la entidad por parte de los funcionarios;

7. Sugerir a la Superintendencia los recursos técnicos y tecnológicos necesarios para garantizar un control eficiente de las sociedades vigiladas;

8. Coordinar la revisión y aprobación de los cálculos actuariales por pensiones de jubilación y los bonos pensionales, en los casos a que haya lugar;

9. Emitir conceptos sobre las notas técnicas de los estudios actuariales en general, y aquellas por sistemas equivalentes;

10. Verificar que las sociedades que tengan carga pensional, efectúen anualmente las amortizaciones correspondientes;

11. Resolver las consultas relacionadas con la aplicación de la temática actuarial que llegue a la entidad;

12. Proponer las normas técnicas para la recopilación, procesamiento y análisis de la información estadística y actuarial;

13. Dirigir la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la dependencia;

14. Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por las normas legales vigentes.

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ARTÍCULO 12. INTENDENCIAS REGIONALES. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1023 de 2012> La Superintendencia de Sociedades podrá contar con Intendencias Regionales, las cuales ejercerán las siguientes funciones:

1. Ejecutar las funciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales del área de su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente de Sociedades;

2. Expedir los actos administrativos que le correspondan dentro de la respectiva área territorial, cuando así lo delegue el Superintendente;

3. Absolver dentro del área de su jurisdicción las consultas que se formulen en los asuntos de competencia de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Superintendente;

4. Dirigir la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la dependencia;

5. Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 13. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1023 de 2012> Son Organos de Asesoría y Coordinación de la Superintendencia de Sociedades, los siguientes:

a. COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

 El comité de Coordinación del Sistema de Control Interno actuará como órgano asesor del Superintendente de Sociedades, el cual se regirá por las disposiciones señaladas en la Ley 87 de 1993 y en el Decreto 1826 del 3 de agosto de 1994.

b. COMISION DE PERSONAL

 La composición y funciones de la Comisión de Personal de la Superintendencia de Sociedades, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

c. COMITÉ DE PLANEACIÓN

El Comité de Planeación tendrá la función de analizar los planes, programas y proyectos presentados por las diferentes dependencias de la Superintendencia, teniendo en cuenta la política del Gobierno Nacional, la política sectorial y el Plan Nacional de Desarrollo; evaluar su ejecución y proponer los ajustes que sean del caso.

 El Comité de Planeación estará integrado por el Superintendente, quien lo presidirá, o su delegado, por los Superintendentes Delegados, el Secretario General, el Subdirector de Informática y Desarrollo, los Jefes de Oficina y los demás funcionarios que considere el Superintendente de Sociedades.

PARAGRAFO. El Comité de Planeación contará con una Secretaría Técnica, conformada por el Superintendente, mediante resolución, la que desarrollará las siguientes funciones:

1. Asesorar a las dependencias de la Superintendencia en la ejecución de planes y programas institucionales, e igualmente en los procesos de planeación y programación;

2. Elaborar los informes requeridos para presentar a la Comisión para la Moralización y a la Comisión Ciudadana de lucha contra la corrupción dentro de los dos primeros meses de cada vigencia fiscal, sobre los proyectos y acciones que vaya a ejecutar la Superintendencia durante dicha vigencia, de acuerdo con las metodologías y regias que defina el Gobierno Nacional;

3. Adelantar en coordinación con las dependencias, los estudios de costo beneficio, costo efectividad, factibilidad y análisis de tendencia, y los demás que sean necesarios para la ejecución de los proyectos;

4. Adelantar los estudios requeridos para celebrar convenios técnicos, nacionales e internacionales, relacionados con las funciones de la Superintendencia;

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ARTÍCULO 14. RÉGIMEN PRESUPUESTAL. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1023 de 2012> El manejo de los recursos presupuestases de la Superintendencia se sujetará a lo establecido para los establecimientos públicos en las Normas Orgánicas del Presupuesto General de la Nación.

Los recursos necesarios para cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, se proveerán mediante contribución a cargo de las sociedades sometidas a su vigilancia o control, en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley 222 de 1995.

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ARTÍCULO 15. PATRIMONIO. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1023 de 2012> El patrimonio de la Superintendencia está constituido por los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y por los ingresos que reciba de conformidad con las leyes vigentes.

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ARTÍCULO 16. INGRESOS. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1023 de 2012> Los ingresos de la Superintendencia están conformados por:

a) Las contribuciones de que trata el artículo 88 de la Ley 222 de 1995, dineros que serán administrados directamente por la Superintendencia.

b) Los recursos provenientes de la venta de servicios prestados por la Entidad.

c) Los dineros que obtenga en la venta de publicaciones y fotocopias.

d) Los valores por concepto de las multas que imponga en ejercicio de sus atribuciones.

e) Los dineros provenientes del recaudo coactivo.

f) Los cánones que se perciban por concepto de arrendamientos.

g) Los dineros que se recauden por concepto de ventas de pliegos de licitaciones.

h) Los aportes, subvenciones o donaciones que reciba para el cumplimiento de sus fines.

i) Por los demás ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por las leyes.

PARAGRAFO 1o. Las sumas por concepto de contribuciones o por prestación de que no se cancelen en los plazos fijados por la Superintendencia, causarán los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.

PARAGRAFO 2o.. Las multas que no se cancelen oportunamente se indexarán, a partir del tercer (3) año de mora, en un, porcentaje equivalente al incremento del lndice de Precios al Consumidor nivel ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), por año vencido corrido entre la fecha del vencimiento del plazo y la inmediatamente anterior al respectivo pago.

DISPOSICIONES VARIAS.

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ARTÍCULO 17. REPRESENTACIÓN LEGAL. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1023 de 2012> La Representación Legal de la Superintendencia de Sociedades corresponde al Superintendente de Sociedades.

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ARTÍCULO 18. PLANTA DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1023 de 2012> La Superintendencia de Sociedades contará con una planta global de personal, lo cual permite que el Superintendente distribuya mediante resolución los cargos y ubique el personal de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos trazados por la Entidad.

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ARTÍCULO 19. RÉGIMEN PRESTACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1023 de 2012> El personal de la Superintendencia de Sociedades estará sujeto al régimen legal de salarios y prestaciones de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público y a las normas especiales que actualmente rigen para los funcionarios de la Superintendencia.

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ARTÍCULO 20. CAUSALES DE VIGILANCIA. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1023 de 2012> Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, continuarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia las sociedades a las que se refieren los Decretos 1258 y 1423 de 1993.

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ARTÍCULO 21. TRÁMITE Y DECISIÓN DE LOS RECURSOS. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1023 de 2012> Para aquellos casos que de manera general determine el Superintendente de Sociedades, una vez interpuesto el recurso de reposición, el expediente deberá ser repartido a un grupo de trabajo distinto a aquél que conoció y proyectó la decisión recurrida, a fin de que avoque el conocimiento de la impugnación y proceda a su trámite.

Para tal efecto, podrán crearse grupos de trabajo en la forma que establezca el Superintendente de Sociedades.

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ARTÍCULO 22. COMPETENCIA RESIDUAL. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1023 de 2012> Las facultades que de conformidad con el artículo 228 de la Ley 222 de 1995 le corresponde ejercer a la Superintencia de Sociedades respecto de sociedades vigiladas por otras Superintendencias, son las consagradas en el artículo 84 de la misma ley.

El ejercicio de una o más de dichas facultades, no conllevará, en ningún caso, el sometimiento de la respectiva sociedad a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

En todo caso, la Superintendencia de Sociedades podrá convocar a dichas sociedades al trámite de un proceso concursa¡, o promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar su situación critica de orden jurídico, contable, económico o administrativo, siempre que ésta facultad no corresponda a la Superintendencia que ejerza la vigilancia de la sociedad.

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ARTÍCULO 23. COMPETENCIA CONCURSAL. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTÍCULO 24. CAUSAL DE CONTROL Y EJERCICIO DE LAS FUNCIONES. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTÍCULO 25. PRÁCTICA DE LA INSPECCIÓN. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTÍCULO 26. EVENTOS SUBSECUENTES EN EL TRÁMITE CONCURSAL. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTÍCULO 27. DEBER DE INFORMACIÓN. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTÍCULO 28. LEGITIMACIÓN. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTÍCULO 29. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga el Decreto 2155 del 30 de diciembre de 1992 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fé de Bogotá, D.C., a 19 de junio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

El Ministro de Desarrollo Económico,

RODRIGO MARIN BERNAL.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

EDGAR ALFONSO GONZALEZ SALAS.

      

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