Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
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ARTICULO 47. REGISTRADURÍAS ESPECIALES Y MUNICIPALES. Las registradurías especiales y municipales, sirven de apoyo al ejercicio de las funciones atribuidas a los registradores especiales, municipales y auxiliares, de conformidad con las normas constitucionales y legales. Además de su objetivo establecido en el presente decreto, ejercen en especial las siguientes funciones generales:

1. Asuntos electorales.

a) Organizar las elecciones en aspectos como, ubicación de los puestos de votación y los cambios que se puedan presentar y sitios de escrutinios;

b) Tomar todas las medidas necesarias para que las votaciones se realicen de conformidad con las disposiciones legales y las instrucciones que impartan el registrador Nacional del Estado Civil y la Registraduría delegada en lo Electoral.

2. En lo atinente al registro civil e identificación:

a) Solicitar a la delegación correspondiente la dotación oportuna de los seriales e insumos para producción del área de identificación de las personas;

b) Realizar las inscripciones de todos los hechos, actos y providencias relacionados con el estado civil, autorizarlas a través del registrador correspondiente, enviar a la Dirección del Registro Civil el duplicado de las cédulas y expedir copias a los interesados;

c) Colaborar en las campañas del registro civil e identificación cuando corresponda;

d) Presentar a los Delegados, durante los cinco (5) primeros días de cada mes el informe de producción.

3. En lo atinente a la identificación de las personas, tramitar las solicitudes de identificación de los colombianos, dentro del marco de las políticas trazadas por el nivel central y aquellas que las delegaciones departamentales adopten para garantizar un servicio permanente y efectivo a los usuarios del servicio.

TITULO II.

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

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ARTICULO 48. CONFORMACION DEL COMITE DIRECTIVO. El Comité Directivo de la Registraduría Nacional del Estado Civil estará conformado por el Registrador Nacional quien lo presidirá, el Secretario General, los registradores delegados en lo nacional, el Secretario Privado, el Gerente de Talento Humano, el Gerente Administrativo y Financiero y los jefes de oficina.

En ausencia del Registrador Nacional el Comité Directivo será presidido por el Secretario General.

Podrán participar en las reuniones del Comité Directivo los empleados o asesores que el Registrador Nacional estime conveniente invitar en forma permanente u ocasional.

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ARTICULO 49. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal tendrá la conformación y funciones que establezca el régimen específico de carrera de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

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ARTICULO 50. COMITE DE COORDINACION DE CONTROL INTERNO. La conformación y funciones del Comité de Coordinación de Control Interno de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se regirá por las disposiciones consagradas para el Sistema Nacional de Control Interno.

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ARTICULO 51. CONSEJOS, COMITES, COMISIONES Y JUNTAS. Los objetivos, la conformación y las funciones de los consejos, comités, comisiones y juntas estarán establecidas por las disposiciones legales correspondientes. El Registrador Nacional del Estado Civil podrá reglamentar estos aspectos tanto para los órganos de creación legal como para los que él decida conformar para suplir las necesidades del servicio.

TITULO III.

FONDOS ADSCRITOS A LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

CAPITULO I.

FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

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ARTICULO 52. FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. El Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, adscrito a la Registraduría Nacional del Estado Civil, se rige por las disposiciones de su creación y por las disposiciones que lo reformen o modifiquen, en especial por lo dispuesto en el Código Electoral y la Ley 6a. de 1990.

CAPITULO II.

FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

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ARTICULO 53. TRANSFORMACION. Transformase el Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil, creado mediante Resolución No 3174 de 1984, en un Fondo con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, adscrito a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

PARAGRAFO. El Fondo Social de Vivienda, no contará con planta de personal distinta de la disponible por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

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ARTICULO 54. OBJETIVOS. Son objetivos del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1. Contribuir a la solución de la necesidad básica de vivienda de los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2. Desarrollar planes especiales de vivienda para los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3. Desarrollar programas de crédito para adquisición de vivienda, construcción y remodelación de vivienda y cancelación o amortización de obligación hipotecaria, para los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

4. Adelantar con otros organismos estatales y privados especializados, convenios o acuerdos destinados a promover planes y facilitar la adquisición de vivienda a los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

5. Desarrollar planes de crédito extraordinarios para vivienda de los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil en caso de desastres naturales o calamidad.

6. Las demás que le sean asignadas por la ley.

PARAGRAFO. Para la asignación de los recursos respectivos el Fondo Social de Vivienda consultará como criterio la equitativa distribución geográfica y entre las dependencias que conforman la Registraduría Nacional del Estado Civil.

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ARTICULO 55. DOMICILIO. El Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil, tendrá cobertura a nivel nacional y su domicilio principal será la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C.

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ARTICULO 56. RECURSOS DEL FONDO SOCIAL DE VIVIENDA. Los recursos del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil estará constituido por:

1. Las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto de la Nación anualmente.

2. Sus rendimientos operacionales, los cuales están constituidos por la recuperación de cartera y los intereses pactados por concepto de los créditos adjudicados a los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento de sus objetivos. Rendimientos que serán reinvertidos en la adjudicación de nuevos créditos.

3. Los bienes que como persona jurídica haya adquirido o adquiera, para el cumplimiento de sus objetivos.

4. El producto de la venta de cualquier bien o servicio derivado de actividades lícitas en cumplimiento de los objetivos para los cuales se crea el Fondo.

5. Los bienes y aportes que reciba a cualquier título.

PARAGRAFO. Los derechos, bienes y obligaciones del actual Fondo Social de Vivienda, se incorporarán al Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

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ARTICULO 57. ORGANOS DE DIRECCION. El Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil estará dirigido por:

1. Junta Directiva y

2. Director.

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ARTICULO 58. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil estará integrada por:

a) El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado, quien la presidirá;

b) El Jefe de la dependencia de Talento Humano o su delegado;

c) El Jefe de la Dependencia Administrativa y Financiera o su delegado;

d) Un representante de los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, no sindicalizado, elegido por votación de los empleados de planta de personal de la misma hasta por un período de dos años, con posibilidad de reelección hasta por un período adicional;

e) Un representante del Sindicato de la Registraduría Nacional del Estado Civil para período de dos años.

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ARTICULO 59. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva del Fondo Social de Vivienda:

1. Formular la política general del Fondo Social de Vivienda, los planes y programas que conforme a las reglas previstas por el Departamento Administrativo Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos a los planes generales de desarrollo.

2. Darse su propio reglamento.

3. Expedir los reglamentos generales sobre prestación de servicios de vivienda y sobre las condiciones y términos necesarios para el reconocimiento y pago de las cesantías, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.

4. Estudiar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo, conforme a los objetivos establecidos para el mismo.

5. Aprobar los traslados y adiciones del presupuesto del Fondo.

6. Recomendar cuando fuere el caso la celebración de contratos de fiducia o encargo fiduciario para el manejo de los recursos y administración de los mismos.

7. Dirigir y supervisar las actividades y manejos de los recursos asignados, estableciendo la distribución de los mismos, para adelantar los diferentes planes de vivienda.

8. Autorizar las inversiones financieras que le permitan servir oportunamente a los objetivos propios de la institución y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.

9. Analizar, estudiar y aprobar los informes, balances y estados financieros del Fondo Social de Vivienda.

10. Dirigir y controlar los planes de inversión de las reservas y su manejo financiero.

11. Autorizar los actos y contratos en la cuantía que determinen los estatutos.

12. Delegar en el Director del Fondo Social de Vivienda algunas de sus funciones.

13. Efectuar el estudio, aprobación, adjudicación o rechazo de solicitudes de crédito de vivienda hechas por los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con los requisitos que para tal fin se establezcan por los Estatutos del Fondo Social de Vivienda, así como la readjudicación de créditos por la invalidación o desistimiento.

14. Estudiar y clasificar las solicitudes por modalidades y la calificación de urgencia o necesidad de un crédito de conformidad con las pautas que para tal fin se establezcan.

15. Invalidar los créditos presentados por el Director del Fondo Social de Vivienda cuando fuere procedente.

16. Determinar las fechas de apertura y cierre de recepción de solicitudes de créditos de vivienda.

17. Presentar al Registrador Nacional del Estado Civil para su aprobación los Estatutos del Fondo Social de Vivienda y reglamentar la totalidad de los aspectos relacionados con el otorgamiento de los créditos.

18. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

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ARTICULO 60. DIRECTOR. El Director del Fondo Social de Vivienda, será designado por el Registrador Nacional del Estado Civil; quien determinará las calidades para ejercer dicho cargo y a su vez le asignará las funciones respectivas.

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ARTICULO 61. DESPACHO DEL DIRECTOR. Son funciones del Director del Fondo Social de Vivienda:

1. Coordinar y organizar los apoyos administrativos y técnicos que demande la gestión de los asuntos encomendados al Fondo Social de Vivienda.

2. Rendir informes sobre el estado de la ejecución de la inversión realizada por el Fondo Social de Vivienda, así como los informes que le soliciten las demás autoridades competentes.

3. Ejercer la representación para comprometer los recursos del Fondo Social de Vivienda o efectuar las reclamaciones a que hubiere lugar.

4. Gestionar ante las autoridades competentes el allegamiento de los recursos y la recuperación de los mismos que corresponde manejar al Fondo Social de Vivienda.

5. Velar por la aplicación eficiente y la observación de las normas de ejecución presupuestal que deba realizar el Fondo Social de Vivienda.

6. Preparar y presentar para su aprobación el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos.

7. Preparar y presentar para su aprobación los actos necesarios para la ejecución presupuestal.

8. Gestionar todos los documentos, estudios, soportes y demás aspectos atinentes al cumplimiento de los objetivos del Fondo Social de Vivienda y que deban ser de conocimiento de su Junta Directiva.

PARAGRAFO. El control interno y disciplinario sobre actuaciones del personal asignado al Fondo Social de Vivienda, será ejercido por las oficinas competentes de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

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ARTICULO 62. REGIMEN DE SUS ACTOS Y CONTRATOS. Los actos y contratos que deba expedir o celebrar el Director del Fondo se regirán por las normas de contratación estatal y las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

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ARTICULO 63. VIGILANCIA FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia sobre los recursos del Fondo Social de Vivienda, conforme a las disposiciones que le sean aplicables, acordes con la índole del mismo y la naturaleza de las actividades a él encomendadas, de modo que se permita el eficaz cumplimiento de su objeto.

TITULO IV.

DISPOSICIONES GENERALES

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ARTICULO 64. NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. La notificación de los actos administrativos corresponderá a las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil que las adopten, salvo aquellos cuya notificación corresponda al Registrador Nacional del Estado Civil.

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ARTICULO 65. FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES. El Fondo Nacional de Financiamiento de Partidos y Campañas Electorales creado por la ley Estatutaria 130 de 1994, adscrito al Consejo Nacional Electoral, se regirá por las disposiciones que lo crean, reglamentan o reformen.

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ARTICULO 66. FUNCIONES ADICIONALES DE LAS DEPENDENCIAS. Las diversas dependencias que integran la organización de la Registraduría Nacional del Estado Civil, además de las funciones específicas a ellas atribuidas en el presente decreto, ejercerán las que determine mediante Resolución el. Registrador Nacional del Estado Civil de acuerdo con la naturaleza de las funciones básicas que cumplan. Igualmente se ocuparán de los distintos asuntos que mediante reparto les encomiende el Registrador Nacional también con consideración de las funciones que cumplen en la entidad.

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ARTICULO 67. ADOPCION DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. La estructura administrativa que se establece mediante el presente decreto se hará efectiva en el momento en que definida la nueva planta de personal que a ella corresponde, se dicten los actos administrativos necesarios de incorporación a la nueva planta de personal procedentes de conformidad con las disposiciones legales que corresponda.

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ARTICULO 68. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

      

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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