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DECRETO 879 DE 2020

(junio 25)

Diario Oficial No. 51.357 de 26 de junio de 2020

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 42 y 45 de la Constitución Política reconocieron, respectivamente, que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que los jóvenes son un sector fundamental de la sociedad, al establecer que “el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.

Que el Estado colombiano adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño y la incorporó en el ordenamiento jurídico mediante la Ley 12 de 1991, la cual define a la familia como el “grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, razón por la cual debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad”.

Que en desarrollo de dicho precepto constitucional, fue expedida la Ley Estatutaria 1622 de 2013 “por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones”, con el propósito de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los jóvenes y el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso, que faciliten su participación e incidencia en la vida. social, económica, cultural y democrática del país.

Que el artículo 17 de la Ley 1622 de 2013 definió competencias para la nación en materia de orientación, coordinación y ejecución de políticas públicas que garanticen los derechos de los jóvenes y el acceso con calidad y equidad a la diversidad de la oferta institucional del Estado.

Que el artículo 22 de la mencionada Ley creó el Sistema Nacional de Juventudes con el objeto de lograr el reconocimiento de la juventud como actor estratégico de desarrollo mediante, entre otros, la creación y fortalecimiento de relaciones entre el Estado, la sociedad civil, la familia, las entidades públicas, privadas, mixtas y los jóvenes.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia.

Que se hace necesario armonizar las políticas, programas y servicios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” orientados a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes para promover una transición integral de la niñez a la juventud.

Que para efectos de articular las estrategias orientadas al reconocimiento y goce efectivo de los derechos de la juventud, y del tránsito integral de la niñez a la juventud, se hace necesario ajustar la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, modificando la Dirección de Niñez y Adolescencia y sus Subdirecciones, la cual atenderá únicamente temas de infancia y creando la Dirección de Adolescencia y Juventud, que tendrá a su cargo la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y servicios orientados a la población adolescente y joven de Colombia.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de sus competencias señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019, y el artículo 2.2.12.1. del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector Función Pública, emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, para la modificación de su estructura y planta de personal.

Que, en el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, en sesión del 3 de junio de 2020, decidió someter a la aprobación del Gobierno nacional la modificación de su estructura y las funciones de algunas dependencias.

Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto favorable de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o del Decreto 987 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” tendrá la siguiente estructura organizacional:

1. Consejo Directivo

2. Dirección General

2.1. Oficina de Control Interno

2.2. Oficina de Cooperación y Convenios

2.3. Oficina de Aseguramiento a la Calidad

2.4. Oficina Asesora Jurídica

2.5. Oficina Asesora de Comunicaciones

2.6. Oficina de Gestión Regional

3. Subdirección General

4. Secretaría General

4.1. Dirección de Gestión Humana

4.2. Dirección Administrativa

4.3. Dirección Financiera

4.4. Dirección de Contratación

4.5. Dirección de Servicios y Atención

4.6. Dirección de Logística y Abastecimiento

4.7. Oficina de Control Interno Disciplinario

5. Dirección de Planeación y Control de Gestión

5.1. Subdirección de Programación

5.2. Subdirección de Mejoramiento Organizacional

5.3. Subdirección de Monitoreo y Evaluación

6. Dirección de Información y Tecnología

6.1. Subdirección de Sistemas Integrados de Información

6.2. Subdirección de Recursos Tecnológicos

7. Dirección Sistema Nacional de Bienestar Familiar

7.1. Subdirección de Articulación, Nacional· del SNBF

7.2. Subdirección de Articulación Territorial del SNBF

8. Dirección de Primera Infancia

8.1. Subdirección de Gestión Técnica para la Atención a la Primera Infancia

8.2. Subdirección de Operación de la Atención a la Primera Infancia

9. Dirección de Infancia

9.1. Subdirección de Promoción y Fortalecimiento a la Infancia

10. Dirección de Adolescencia y Juventud

10.1. Subdirección de Gestión Técnica para la Adolescencia y la Juventud

10.2. Subdirección de Operación de Programas para la Adolescencia y Juventud

11. Dirección de Familias y Comunidades

11.1 Subdirección de Gestión Técnica para la Atención a la Familia y Comunidades

11.2 Subdirección de Operación de la Atención a la Familia y Comunidades.

12. Dirección de Nutrición

13. Dirección de Protección

13.1. Subdirección de Restablecimiento de Derechos

13.2. Subdirección de Responsabilidad Penal

13.3. Subdirección de Adopciones

14. Direcciones Regionales

15. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación

15.1. Comisión de Personal

15.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

15.3. Comité de Defensa Judicial y Conciliación

14.4. Comité de Gestión Integral.”

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 9o del Decreto 987 de 2012, modificado por el artículo 2o del Decreto 1927 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 9o. Subdirección General. Son funciones de la Subdirección General las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, lineamientos, planes y/o programas relacionados con el Instituto.

2. Apoyar al Director General en las funciones de dirección, coordinación y control de los procesos misionales.

3. Asesorar a la Dirección General en la definición de políticas de articulación interinstitucional en el interior del sector de la Inclusión Social y Reconciliación y con otros sectores.

4. Asistir a la Dirección General en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el Servicio Público del Bienestar Familiar.

5. Dirigir los procesos de implementación, seguimiento y· evaluación del modelo de enfoque diferencial y proponer los ajustes requeridos para su adecuada operación, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.

6. Coordinar con las direcciones misionales, la definición y el desarrollo de políticas y lineamientos, planes y programas en materia de primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, familia, poblaciones especiales, nutrición, protección y los demás temas que le sean asignados por la Dirección General.

7. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el funcionamiento del Observatorio del Bienestar de la Infancia y demás observatorios que se creen en el Instituto.

8. Coordinar la interacción entre las Dependencias de la Entidad en materia de primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, familia, poblaciones especiales, nutrición, protección y los, adolescencia, juventud, familia, poblaciones especiales, nutrición, medidas de protección integral, y sistemas de coordinación.

9. Coordinar las acciones para el cumplimiento en la implementación de la ley de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, en lo que le compete a la Entidad.

10. Orientar la elaboración de los diagnósticos de la situación de la población de primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, familia y poblaciones especiales.

11. Definir y hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e Indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y, el plan de compras y plan de contratación, en coordinación con la Dirección de Logística y Abastecimiento.

12. Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.

13. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.

14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

15. Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.

16. Adelantar las funciones de la Dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.

17. Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de su Dependencia.

18. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.”.

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ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 31 del Decreto 987 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 31. Dirección De infancia. Son funciones de la Dirección de Infancia las siguientes:

1. Proponer, diseñar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

2. Gestionar la vinculación de actores públicos y privados para la cualificación de la atención y la ampliación de cobertura en los servicios de infancia.

3. Definir los lineamientos técnicos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, y verificar su aplicación en los programas del Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y los parámetros definidos por la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia.

4. Diseñar e implementar acciones para promover la gestión del conocimiento en temas relacionados con la infancia.

5. Liderar el diseño, socialización e implementación de estrategias de participación significativa y movilización social, a nivel nacional y territorial, para promover el ejercicio de los derechos de la infancia y la prevención de sus vulneraciones.

6. Definir los esquemas de operación de los servicios de la Dirección de Infancia orientados a garantizar la calidad, eficiencia y eficacia en el marco de la atención.

7. Orientar el diseño de las estrategias de asistencia técnica dirigidas a Direcciones Regionales, Centros Zonales, entidades territoriales y prestadores de los servicios, para la divulgación y apropiación de lineamientos técnicos y rutas de atención para los programas y servicios de infancia.

8. Coordinar con las Direcciones Regionales y Centros Zonales la implementación y seguimiento del modelo institucional de focalización para la promoción de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración.

9. Brindar acompañamiento técnico a los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para la definición y desarrollo de acciones encaminadas a fortalecer entornos que contribuyan a la protección integral de la infancia.

10. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.”.

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ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 32 del Decreto 987 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 32. Subdirección de promoción y fortalecimiento a la atención de la infancia. Son funciones de la Subdirección de Promoción y Fortalecimiento a la Atención de la Infancia las siguientes:

1. Apoyar técnicamente la formulación de instrumentos de política en materia de promoción de derechos y prevención de vulneraciones de los derechos de la infancia.

2. Definir, en articulación con las instancias competentes, los lineamientos técnicos para la implementación de la oferta en materia de promoción y prevención en el marco de la protección integral de la infancia.

3. Acompañar técnicamente el desarrollo de investigaciones sobre temáticas propias de la infancia que se adelanten en el Instituto.

4. Fijar las líneas técnicas para las campañas formativas en el nivel nacional y territorial para la promoción y prevención en temáticas propias de la infancia.

5. Construir e implementar el esquema de supervisión de los servicios de la Dirección de infancia.

6. Liderar las acciones para garantizar el acceso y permanencia de niñas y niños en los servicios de infancia e implementar los esquemas de operación de estos servicios, de acuerdo con lineamientos técnicos y de operación definidos.

7. Establecer, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, las estrategias, variables e indicadores para realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la operación de los servicios de infancia del Instituto.

8. Coordinar, implementar, hacer seguimiento y evaluación al proceso de formación y cualificación de los agentes educativos, con el propósito de asegurar la calidad en los servicios para la infancia de la Dirección.

9. Brindar asistencia técnica a las Direcciones Regionales, Centros Zonales, entidades territoriales, prestadores de los servicios y demás agentes del SNBF, para la ejecución, seguimiento, divulgación y apropiación de los lineamientos técnicos y orientaciones para la atención en el marco de la Ruta Integral de Atenciones para la Infancia y Adolescencia.

10. Coordinar, asesorar y hacer seguimiento a la implementación del modelo institucional de focalización para la operación de los servicios para la promoción de los derechos de la infancia y la prevención de sus vulneraciones, en coordinación con las Direcciones Regionales, Centros Zonales y entidades territoriales.

11. Analizar y documentar los resultados de las acciones y la operación de los programas de la Dirección, para generar aprendizajes en torno al diseño y ejecución de las modalidades y servicios para la promoción y prevención en temáticas propias de la infancia.

12. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.”.

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ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 33 del Decreto 987 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 33. Dirección de adolescencia y juventud. Son funciones de la Dirección de Adolescencia y Juventud las siguientes:

1. Ejecutar acciones para el reconocimiento y la promoción de los derechos de los adolescentes y jóvenes como protagonistas del desarrollo del Estado, desde el ejercicio de la diferencia, la autonomía, fomentando su inclusión en los ámbitos sociales, económicos, culturales y políticos.

2. Implementar, promover y evaluar, en coordinación con las entidades del Estado competentes y bajo los lineamientos del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, políticas para la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y la prevención de vulneraciones, teniendo en cuenta el enfoque de derechos y diferencial, así como la pertenencia étnica e intercultural.

3. Promover, de forma articulada con la Consejería Presidencial para la Juventud, la participación libre y eficaz de los adolescentes y jóvenes en espacios e instancias adoptadas por la Ley 1622 de 2013 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

4. Apoyar en la formulación e implementación de planes, programas y proyectos en favor de la adolescencia y la juventud, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la Consejería Presidencial para la Juventud, el sector privado y organismos internacionales, orientados a la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y a la prevención de sus vulneraciones.

5. Apoyar a la Consejería Presidencial para la Juventud en el diseño e implementación de estrategias para visibilizar planes, programas y proyectos previstos. por las distintas entidades estatales, dirigidos a adolescentes y jóvenes, facilitando así el reconocimiento y el acceso a la oferta institucional del Estado para dicho grupo poblacional.

6. Identificar e impulsar, en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y con las instancias y entidades competentes, oportunidades para el acceso de adolescentes y jóvenes en estrategias, programas y proyectos para la innovación productiva y social del país.

7. Apoyar técnicamente a la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y a las entidades del orden territorial en la incorporación e implementación de políticas, planes y programas de adolescencia y juventud en los planes de desarrollo territorial y fomentar la cooperación territorial para su despliegue, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud.

8. Diseñar, en coordinación y articulación con en coordinación con las instancias, entidades y dependencias competentes, las estrategias y acciones para realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la operación de los programas de adolescencia y juventud del ICBF, como insumo para el Sistema Nacional de Información y Gestión de Conocimiento en Adolescencia y Juventud (SNIGCAJ).

9. Liderar acciones de gestión del conocimiento en temas de adolescencia y juventud, sobre los procesos de seguimiento y evaluación de los programas del ICBF, que sirvan de insumo al Sistema Nacional de Información y Gestión de Conocimiento en Adolescencia y Juventud (SNIGCAJ).

10. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.”.

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ARTÍCULO 6o. Adicionar el artículo 33A al Decreto 987 de 2012, así:

“Artículo 33A. Subdirección de gestión técnica para la adolescencia y la juventud. Son funciones de la Subdirección Técnica para la Adolescencia y la Juventud las siguientes:

1. Desarrollar, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, instrumentos que orienten la implementación de las políticas y directrices nacionales y regionales, para el desarrollo de los derechos de la adolescencia y la juventud, con enfoque diferencial y pertenencia étnica e intercultural.

2. Brindar asistencia técnica, en coordinación con la. Consejería Presidencial para la Juventud y en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, a los entes territoriales sobre la implementación de las políticas públicas y promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y la prevención de vulneraciones, incorporando el enfoque de derechos y diferencial, y pertenencia étnica e intercultural.

3. Asistir técnicamente a las Direcciones Regionales, Centros Zonales, prestadores de los servicios y demás agentes del SNBF, en la ejecución, seguimiento, divulgación y apropiación de las orientaciones técnicas para la atención en el marco de la operación de los servicios para la adolescencia y la juventud.

4. Coordinar, implementar, hacer seguimiento y evaluar el proceso de formación y cualificación de los agentes educativos, con el propósito de asegurar la calidad en los programas de Adolescencia y Juventud.

5. Identificar y desarrollar, en el marco del Sistema de. Gestión de Conocimiento, mecanismos complementarios que aporten en la generación de insumos sobre adolescencia y juventud.

6. Liderar estudios y análisis situacionales para determinar las problemáticas de la adolescencia y juventud en las diferentes regiones del país, con miras a la detección de las necesidades más urgentes y prioritarias a nivel nacional y regional. ·

7. Apoyar, de acuerdo con los lineamientos de la Consejería Presidencial para la Juventud, la generación de espacios e instancias participativas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de adolescencia y juventud y su articulación· con otras políticas públicas.

8. Identificar y apoyar técnicamente, desde el enfoque de derechos y diferencial, los programas, planes, agendas políticas o proyectos de inversión social dirigidos a la garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y de manera particular a aquellos en situación de alta vulnerabilidad.

9. Participar en las instancias intersectoriales para la gestión técnica de temas relacionados con la adolescencia y la juventud, garantizando la promoción de los derechos y prevención de vulneraciones desde el enfoque de derechos y diferencial, y pertenencia étnica e intercultural.

10. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.”.

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ARTÍCULO 7o. Adicionar el articulo 33B al Decreto 987 de 2012, así:

Artículo 33B. Subdirección de operación de programas para la adolescencia y juventud. Son funciones de la Subdirección de Operación de Programas para la Adolescencia y Juventud las siguientes:

1. Desarrollar e implementar, de forma articulada con la Consejería Presidencial para la Juventud y en coordinación con las demás entidades del Estado, el sector privado y organismos internacionales, estrategias, planes, programas, proyectos y actividades en favor de la adolescencia y la juventud que propendan por su formación integral, el desarrollo de habilidades, capacidades y competencias tanto individuales como colectivas, la consolidación de proyectos de vida, el fortalecimiento de los vínculos familiares y la construcción de capital social, desde el ejercicio de la ciudadanía juvenil.

2. Establecer acciones conjuntas con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que promuevan la ciudadanía juvenil y el goce efectivo de derechos para los adolescentes y jóvenes.

3. Diseñar, en coordinación y articulación con la Consejería Presidencial para la Juventud y con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los criterios de focalización y los referentes de atención, conceptuales y operativos, que se requieran para la promoción y realización de los derechos de los jóvenes, el desarrollo de habilidades, la consolidación de proyectos de vida, el fortalecimiento de los lazos familiares y la construcción de capital social.

4. Establecer, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, las estrategias, variables e indicadores para realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los programas y acciones del Instituto para cumplir con las metas establecidas en la atención y acceso a beneficios o servicios de la población adolescente y joven.

5. Acompañar la implementación de las estrategias de asistencia técnica dirigidas a las direcciones regionales, centros zonales, prestadores -de los servicios, para la divulgación y apropiación de lineamientos, estándares de calidad, y rutas de atención de adolescencia y juventud, medición y control de los avances en la atención, seguimiento y asesoría en la aplicación de los mismos.

6. Apoyar la ejecución de las acciones que permitan el acceso de los adolescentes y jóvenes a la diversidad de la oferta institucional del Estado en lo relacionado con la garantía y el goce efectivo de sus derechos.

7. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.”.

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ARTÍCULO 8o. Modificar el artículo 42 del Decreto 987 de 2012, modificado por el artículo 5o del Decreto 1927 de 2013, así:

Artículo 42. Direcciones regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales, además de las señaladas en el Decreto 936 de 2013 y en las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen, las siguientes:

1. Adelantar las actividades estratégicas, misionales, técnicas, administrativas y jurídicas de la Regional, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Dirección General y cada una de sus Dependencias.

2. Implementar, en coordinación con la Dirección General, la Política Pública para la protección integral de la primera infancia, infancia, adolescencia, juventud y el bienestar de la familia, desarrollar el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y demás asuntos de naturaleza misional en el respectivo departamento, en lo que sea competencia del ICBF.

3. Ejercer la coordinación y funcionamiento efectivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con las entidades del nivel territorial y brindar asistencia técnica para su operación, en coordinación con la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y en los términos señalados en el Decreto número 936 de 2013 y demás normas que lo modifiquen, adicionen sustituyan o deroguen.

4. Aplicar los lineamientos técnicos formulados por la Dirección General del Instituto en materia de protección integral de la primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, familias y comunidades colombianas, en la respectiva jurisdicción territorial.

5. Difundir y retroalimentar la aplicación de los lineamientos técnicos de protección integral de la primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, familias y comunidades colombianas en los centros zonales y entidades del nivel territorial.

6. Coordinar, controlar y monitorear la operación de los Centros Zonales y sus puntos de atención.

7. Aplicar los lineamientos jurídicos y de representación judicial formulados por la Oficina·Asesora Jurídica del ICBF.

8. Ejecutar y hacer seguimiento de los recursos financieros para la operación de los programas de protección integral de la primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, familias y comunidades colombianas, en el respectivo departamento de conformidad con la delegación que le otorgue la Dirección General.

9. Supervisar la ejecución de los programas para la protección integral de la primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, familias y comunidades colombianas, que se adelanten en la jurisdicción territorial.

10. Adelantar los procesos requeridos de recaudo y de Gestión del Talento Humano competentes a la Dirección Regional.

11. Prestar asistencia técnica a los Gobiernos Departamentales y Municipales en materia del servicio público de bienestar familiar, en coordinación con la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y en los términos señalados en el Decreto número 936 de 2013 y demás normas que lo modifiquen, adicionen sustituyan o deroguen.

12. Articular y coordinar en los departamentos, distritos y municipios con las autoridades tradicionales de organizaciones étnicas reconocidas, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 21 de 1991 que aplica a los grupos étnicos y demás normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen, en lo atinente a la competencia del ICBF.

13. Implementar en la Dirección Regional y coordinar en los Centros Zonales la aplicación de las políticas de servicio y atención a cargo del ICBF, formuladas por la Dirección de Servicio y Atención.

14. Promover la mejora continua y la innovación para fortalecer la calidad de los servicios y la gestión del Instituto en el respectivo departamento.

15. Definir y hacer seguimiento a sus metas, planes de acción, indicadores, y plan de compras y contratación, en coordinación con las dependencias competentes de la Dirección General.

16. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.

17. Atender las peticiones y consultas técnicas relacionadas con asuntos de su competencia.

18. Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.

19. Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la dependencia.

20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica los artículos 1o, 9o, 31, 32, 33 y 42 del Decreto 987 de 2012, modificado por el Decreto 1927 de 2013 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Viceministro General encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN ALBERTO LONDOÑO MARTÍNEZ.

La Directora del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social,

SUSANA CORREA BORRERO.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.

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