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DECRETO 822 DE 2010

(marzo 12)

Diario Oficial No. 47.649 de 12 de marzo de 2010

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se promulga el “Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre Cooperación Marítima en las aguas jurisdiccionales correspondientes a cada Estado para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, la Explotación Ilegal de las Zonas Económicas Exclusivas y la Búsqueda y Rescate de Buques Extraviados”, suscrito en Bogotá el 23 de febrero de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1o dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2o ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 8 de julio de 2009, el Gobierno de la República de Costa Rica mediante Nota verbal DGPE.OAT/135-09 notificó al Gobierno de Colombia el cumplimiento de sus requisitos internos para la vigencia del precitado Acuerdo;

Que el 7 de septiembre de 2009, el Gobierno de Colombia cursó la Nota Diplomática DM/OAJ.CAT número 47522 por medio de la cual informa que el “Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre Cooperación Marítima en las aguas jurisdiccionales correspondientes a cada Estado para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, la Explotación Ilegal de las Zonas Económicas Exclusivas y la Búsqueda y Rescate de Buques Extraviados”, suscrito en Bogotá el 23 de febrero de 2004, se enmarca dentro de un acuerdo de procedimiento breve o de forma simplificada que no requiere de trámites adicionales para su perfeccionamiento y que por tanto se han cumplido los requisitos legales necesarios para su entrada en vigor;

Que el 28 de septiembre de 2009, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, mediante Nota DM-DGPE/715-09 acusó recibo de la Nota colombiana DM/OAJ.CAT. número 47522 del 7 de septiembre de 2009;

Que en consecuencia, el “Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre Cooperación Marítima en las aguas jurisdiccionales correspondientes a cada Estado para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, la Explotación Ilegal de las Zonas Económicas Exclusivas y la Búsqueda y Rescate de Buques Extraviados”, suscrito en Bogotá el 23 de febrero de 2004, entró en vigor el 27 de octubre de 2009, de acuerdo con lo previsto en su artículo IX;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Promúlgase el “Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre Cooperación Marítima en las aguas jurisdiccionales correspondientes a cada Estado para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, la Explotación Ilegal de las Zonas Económicas Exclusivas y la Búsqueda y Rescate de Buques Extraviados”, suscrito en Bogotá el 23 de febrero de 2004.

Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre Cooperación Marítima en las aguas jurisdiccionales correspondientes a cada Estado para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, la Explotación Ilegal de las Zonas Económicas Exclusivas y la Búsqueda y Rescate de Buques Extraviados”, suscrito en Bogotá el 23 de febrero de 2004.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.

ANEXO.

Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre Cooperación Marítima en las aguas jurisdiccionales correspondientes a cada Estado para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, la Explotación Ilegal de las Zonas Económicas Exclusivas y la Búsqueda y Rescate de Buques Extraviados.

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia en lo subsiguiente denominados las Partes;

Animados por las grandes expectativas de éxito mediante la colaboración de las fuerzas del orden y de fuerza pública entre las Partes para la búsqueda y rescate de embarcaciones extraviadas y para el control de la explotación no autorizada de los recursos vivos y no vivos de sus mares jurisdiccionales, de conformidad con los acuerdos suscritos entre las partes;

Alentados por la inmejorable relación existente entre ambos pueblos y sus Gobiernos en todo nivel y específicamente en el área de la seguridad común;

Resueltos a brindarse cooperación mutua en la lucha contra las actividades ilícitas del tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; tomando en cuenta lo establecido en el Convenio de cooperación técnica y científica entre la República de Costa Rica y la República de Colombia, suscrito en San Andrés, Colombia, el 22 de junio de 1980, así como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, vigentes entre las partes;

CONVIENEN:

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ARTÍCULO I.

ALCANCE DEL ACUERDO.

1. El propósito del presente Acuerdo es promover la cooperación marítima entre las Partes a fin de desarrollar acciones coordinadas en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas por vía marítima, búsqueda y rescate de embarcaciones extraviadas, protección de recursos vivos y no vivos marinos existentes en las zonas económicas exclusivas de las Partes, la protección, preservación y conservación conjunta del medio ambiente marino y, en general, promover un plan de capacitación conjunta y de asesoría en materia marítima.

2. Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo, conforme con los principios de autodeterminación, no intervención en asuntos internos, igualdad soberana y respeto a la integridad territorial de las Partes.

3. Ninguna de las Partes ejercerá en el territorio y aguas jurisdiccionales de la otra Parte, competencias ni funciones que estén reservadas a esta por su Derecho interno.

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ARTÍCULO II.

ÁMBITO DE COOPERACIÓN.

De conformidad con el artículo 1o, la cooperación a que se refiere este Acuerdo será relativa a las siguientes áreas:

a) Intercambio de información para combatir el tráfico ilícito de drogas por vía marítima entre las autoridades de inteligencia designadas para este efecto por las Partes.

b) Operaciones coordinadas de búsqueda y rescate de embarcaciones extraviadas o en peligro o dificultad grave entre las autoridades navales y de Guardacostas de las Partes;

c) Cooperación en la protección del medio marino en las zonas económicas exclusivas correspondientes a cada una de las Partes.

d) Desarrollo de planes y programas de capacitación conjunta en materia marítima para las autoridades Navales y de Guardacostas de las Partes.

e) Asesoría mutua en materia marítima, especialmente en las áreas de mantenimiento y operación del equipo naval que las Partes emplean y cooperación en el desarrollo de los programas de investigación marina.

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ARTÍCULO III.

AUTORIDADES COMPETENTES.

Se entenderá por autoridades competentes, por Costa Rica, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y por Colombia, el Ministerio de Defensa Nacional.

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ARTÍCULO IV.

MECANISMOS DE COOPERACIÓN.

Para la aplicación del presente Acuerdo se crea el Comité Binacional Costa Rica-Colombia para la cooperación en materia marítima, en adelante denominado “El Comité”, integrado paritariamente por miembros designados por las autoridades competentes de las Partes.

Integrarán este Comité, por Costa Rica, representantes del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y por Colombia, representantes del Ministerio de Defensa Nacional.

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ARTÍCULO V.

FUNCIONES DEL COMITÉ.

El Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Servir de enlace para la comunicación entre las autoridades competentes de ambos países en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.

b) Realizar el seguimiento en la aplicación de los programas e intercambios previstos en el presente Acuerdo.

c) Emitir recomendaciones referentes a la manera más eficaz en que pueda presentarse la cooperación concebida como consecuencia del presente Acuerdo.

d) Elaborar anualmente un informe sobre el estado de las actividades en curso, así como de los resultados obtenidos en el ámbito de cooperación del presente Acuerdo. Dicho informe se conocerá en las reuniones ordinarias del Comité.

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ARTÍCULO VI.

REUNIONES DEL COMITÉ.

El Comité se reunirá ordinariamente cada año, en el lugar y fecha que convengan las Partes, alternando la sede de dichas reuniones, y extraordinariamente cuando este lo considere necesario.

La aprobación de los informes y la adopción de las recomendaciones sobre la materia será por consenso.

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ARTÍCULO VII.

CONSULTAS.

Las Partes se consultarán previamente con respecto a cualquier medida que pueda afectar los intereses de las mismas dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo.

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ARTÍCULO VIII.

RELACIÓN CON OTRAS CONVENCIONES SOBRE LA MATERIA.

Las disposiciones del presente Acuerdo no afectan ningún derecho ni obligación adquirida por las Partes entre sí, bajo cualquier otro Instrumento internacional vigente sobre la materia.

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ARTÍCULO IX.

VIGENCIA.

El presente Acuerdo entrará en vigor un mes de recibida la segunda nota en la que las Partes se comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas.

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ARTÍCULO X.

ENMIENDAS.

Las Partes podrán modificar las disposiciones de este Acuerdo por mutuo consentimiento, las cuales entrarán en vigor de conformidad con el artículo noveno.

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ARTÍCULO XI.

TERMINACIÓN.

El presente Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente, salvo denuncia de una de las Partes Contratantes. La denuncia surtirá efecto seis meses después que esta haya sido comunicada, por la vía diplomática, a la otra Parte Contratante.

Suscrito en dos ejemplares auténticos en idioma castellano, en Bogotá, Colombia a los 23 días del mes de febrero del 2004.

Por el Gobierno de Colombia,

CAROLINA BARCO,

Ministra de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de Costa Rica,

ROBERTO TOVAR FAJA,

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

San José, 28 de setiembre de 2009

DM-DGPE/715-09

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en ocasión de acusar recibo de su Nota DM/OAJ.CAT. número 47522 de fecha 7 de setiembre de 2009, en relación con la vigencia del “Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia sobre Cooperación Marítima en las aguas jurisdiccionales correspondientes a cada Estado para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, la Explotación Ilegal de las Zonas Económicas Exclusivas y la Búsqueda y Rescate de Buques Extraviados”, suscrito en Bogotá, el 23 de febrero de 2004.

Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración y estima.

BRUNO STAGNO UGARTE,

Ministro.

Excelentísimo Señor

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE

Ministro de Relaciones Exteriores

República de Colombia

Bogotá, D.C.

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