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DECRETO 799 DE 1997

(marzo 20)

Diario Oficial No 43.008, de 21 de marzo de 1997

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

por el cual se corrige un yerro en el texto de la Ley 344 de 1996, "por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público,

se conceden unas facultades extraordinarias y se

expiden otras disposiciones ".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 de la

Ley 4a. de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que en la transcripción del texto de la Ley 344 de 1996, se señaló en su artículo 3:

"Artículo 3o. El total de los recursos propios del Fondo Nacional de Regalías, incluyendo los excedentes financieros y los reaforos que se produzcan, una vez descontadas las asignaciones contempladas en el artículo 1o. parágrafo 1o., artículo 5o. parágrafo, artículo 8o. numeral octavo que se elevará al 1% y artículo 30 de la presente Ley, se destinará a la promoción de la minería, a la preservación del medio ambiente y a la financiación de proyectos regionales de inversión, incluyendo los regionales de la red vial, secundaria y terciaria, aplicando los siguientes parámetros porcentuales como mínimo:

20% para el fomento de la minería.

20% para la preservación del medio ambiente.

59% para la financiación de proyectos regionales de inversión, incluyendo los de la red vial, secundaria y terciaria, definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales y de la Red Vial. De este porcentaje, no menos del 80% deberá destinarse, durante cinco años a partir de la vigencia de la presente Ley, para financiar los proyectos de carácter regional de recuperación, construcción o terminación de obras de la red vial, secundaria y terciaria."

Que según consta en el trámite legislativo del proyecto de ley, aprobado en sesiones plenarias del honorable Senado y Cámara, el texto del artículo se encuentra precedido del siguiente enunciado:

"Artículo 3o. EI parágrafo 2o. del artículo 1o. de la Ley 141 de 1994 quedará así: Parágrafo 2o.'

Que existe un error al transcribirse el texto del artículo 3o. de la Ley 344 de 1996, ya que se omitió en la transcripción lo siguiente: "el parágrafo 2o. del artículo 1o. de la Ley 141 de 1994 quedará así:

PARÁGRAFO 2o.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Corrígese el yerro del artículo 3o. de la Ley 344 de 1996, en el sentido de que el texto del artículo se encuentra precedido con la siguiente previsión legal:

"Artículo 3o. El parágrafo 2o. del artículo 1o. de la Ley 141 de 1994 quedará así:

PARÁGRAFO 2o."

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ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

EDUARDO FERNÁNDEZ DELGADO.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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