Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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CAPÍTULO III.

ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.

ARTÍCULO 49. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 179 de 2019> La composición y las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales vigentes. El Director del Departamento podrá crear, conformar y asignar funciones mediante acto administrativo a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo eficiente de las funciones del Departamento.

CAPÍTULO IV.

FONDOS COMO SISTEMA DE MANEJO ESPECIAL DE CUENTAS.

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ARTÍCULO 50. FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ - FONDO PAZ. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 179 de 2019> El Fondo de Programas Especiales para la Paz, funcionará como una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 51. ADOPCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 179 de 2019> De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno nacional procederá a adoptar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

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ARTÍCULO 52. REMISIÓN NORMATIVA. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 179 de 2019> Todas las referencias que se hagan a los Despachos de ministros consejeros para el sector privado, competitividad y equidad; para el posconflicto, derechos humanos y seguridad, y el de comunicaciones, así como de la Dirección para las Regiones en las leyes, decretos, resoluciones y demás actos administrativos vigentes, deben entenderse referidas a las Altas Consejerías Presidenciales para el Sector Privado y Competitividad; para el posconflicto; comunicaciones, y para las regiones. Así mismo, las referencias que se hagan de la Dirección de Seguridad y de la Subdirección de Operaciones en las leyes, decretos, resoluciones y demás actos administrativos vigentes, deben entenderse referidas a la Consejería Presidencial para la Seguridad y a la Dirección de Operaciones, respectivamente.

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ARTÍCULO 53. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 179 de 2019> Los funcionarios de la planta de personal actual del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida y aprobada la nueva planta de personal del Departamento y los empleados públicos hayan tomado posesión de los nuevos cargos.

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ARTÍCULO 54. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 179 de 2019> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 1649 de 2014, 2594 de 2014, 470 de 2015, 2145 de 2015, 125 de 2016 y 724 de 2016, y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

ALFONSO PRADA GIL.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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