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DECRETO 623 DE 2006

(febrero 28)

Diario Oficial No. 46.199 de 3 de marzo de 2006

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se declaran sin vigencia para Colombia el “Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos”, hecho en Bruselas el 29 de noviembre de 1969, y el “Protocolo Correspondiente al Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, 1969”, hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que los instrumentos internacionales que por el presente Decreto se declaran sin vigencia fueron aprobados mediante Ley 55 del 7 de noviembre de 1989, publicada en el D iario Oficial número 39.054 del 7 de noviembre de 1989;

Que el 26 de marzo de 1990 el Gobierno Nacional depositó ante la Secretaría General de la Organización Marítima Internacional, OMI, el instrumento de adhesión a los citados instrumentos internacionales, los cuales entraron en vigor para Colombia el 24 de junio de 1990;

Que una vez perfeccionado el vínculo internacional de Colombia respecto de los mencionados instrumentos internacionales, y en cumplimiento del artículo 2o de la Ley 7ª de 1944, el Gobierno Nacional los promulgó mediante Decreto 302 del 18 de febrero de 1992;

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 4o dispone que cuando un Tratado, Convenio, Convención, etc., dejen de regir para Colombia por virtud de denuncia, caducidad o cualquiera otra causa, el Organo Ejecutivo dictará un decreto en que se declare esta circunstancia, con determinación de la fecha en que el Tratado dejó de tener vigencia para el Estado colombiano;

Que el 25 de enero de 2005 el Gobierno Nacional depositó ante la Secretaría General de la Organización Marítima Internacional, OMI, el instrumento de denuncia a dichos instrumentos internacionales, la cual surtirá efecto a partir del 25 de enero de 2006, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 numeral 3 del Convenio y en el artículo 6o numeral 3 del Protocolo. En consecuencia, los citados instrumentos internacionales perderán vigencia para Colombia a partir del 25 de enero de 2006,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárense sin vigor para Colombia, a partir del 25 de enero de 2006, el “Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos”, hecho en Bruselas el 29 de noviembre de 1969, y el “Protocolo Correspondiente al Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, 1969”, hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO ISAKSON.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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