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DECRETO 445 DE 2012

(marzo 1o)

Diario Oficial No. 48.359 de 1 de marzo de 2012

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2011 Senado, 142 de 2011 Cámara, por el cual se establece el derecho fundamental a la alimentación (primera vuelta).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el honorable Congreso de la República, remitió a la Presidencia de la República, para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2011 Senado, 142 de 2011 Cámara, “por el cual se establece el derecho fundamental a la alimentación” (primera vuelta).

Que el 20 de julio de 2011 el Secretario General del honorable Senado de la República, recibe de los Senadores y Representantes: Alba Luz Pinilla Pedraza, Alexánder López Maya, Gloria Inés Ramírez Ríos, Hernando Hernández Tapasco, Iván Cepeda Castro, Jorge Enrique Robledo, Wilson Arias Castillo, Luis Carlos Avellaneda, Mauricio Ospina, Jorge Guevara, Parmenio Cuéllar, Camilo Romero y otros, el Proyecto de Acto Legislativo junto con su exposición de motivos, radicado con el número 02 de 2011 Senado, “por medio del cual se adiciona el artículo 65 de la Constitución Política” (primera vuelta), a fin de iniciar su trámite legislativo constitucional.

Que de conformidad con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), se remite a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República y copia del mismo a la Imprenta Nacional para su publicación, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 5ª de 1992, Proyecto publicado en la Gaceta del Congreso número 519 del día viernes 22 de julio de 2011.

Que el día 4 de agosto de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, recibe el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2011 Senado.

Que el día 9 de agosto de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, pasa a la Mesa Directiva para designación de Ponentes, designando como Ponente para Primer Debate al Senador Parmenio Cuéllar Bastidas, mediante Acta MD-01. Se publica Proyecto en la Gaceta del Congreso número 585 del día miércoles 10 de agosto de 2011.

Que el 11 de agosto de 2011 el Secretario General del honorable Senado de la República, recibe de los Senadores y Representantes: Alba Luz Pinilla Pedraza, Alexánder López Maya Miriam Paredes, Gabriel Zapata C., Iván Cepeda Castro, Hernando Hernández, Jorge Enrique Robledo, Wilson Arias, Juan C. Restrepo, Carlos Barriga, Parmenio Cuéllar, Gloria Inés Ramirez Ríos, y otros, el Proyecto de Acto Legislativo junto con su exposición de motivos, quedando radicado con el número 10/11 Senado, “por medio del cual se adiciona el Título II, Capítulo I, artículo 13 y Capítulo II, artículos 45, 46 y 49 de la Constitución Política de Colombia”, a fin de iniciar su trámite legislativo constitucional. La Presidencia del Senado de la República de conformidad con el informe de la Secretaría General da por repartido el Acto legislativo de la referencia a la Comisión Primera Constitucional y envía copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de que sea publicado en la Gaceta del Congreso número 596 del 11 de agosto de 2011.

Que el 24 de agosto de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe oficio del Senador Parmenio Cuéllar Bastidas, mediante el cual solicita prórroga para rendir el informe de primer debate, la que se concede, y se le comunica con oficio de fecha 25 de agosto, que tiene un término de quince (15) días contados a partir de la fecha para presentar el informe.

Que el 24 de agosto de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional permanente del Senado de la República, informa que la Presidencia decide acumular esta iniciativa con el Proyecto de Acto Legislativo número 10 de 2011, por similitud en las materias que tratan. De esta decisión se comunica al Senador Parmenio Cuéllar.

Que el 24 de agosto de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, informa que la Mesa Directiva como consta en el Acta MD-07, por tratarse de materias similares, decide acumular la iniciativa de Acto Legislativo número 10 de 2011 Senado, al Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2011 Senado. Por lo tanto se designa como Ponente de las iniciativas antes enunciadas al Senador Parmenio Cuéllar Bastidas, quien a su vez se le da el término de quince (15) días para rendir el correspondiente informe.

Que el 22 de septiembre la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, recibe el informe para Primer Debate del Ponente – Senador Parmenio Cuéllar, acumulando los Proyectos de Actos Legislativo 02 y 10 de 2011. Esta ponencia con su pliego de modificaciones se remite a Leyes de Senado para publicación en la Gaceta del Congreso número 705 del día jueves, 22 de septiembre de 2011.

Que el 12 de octubre, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, acorde con el artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 y por instrucciones de la Presidencia de la Secretaría informa que en la próxima sesión se discutirá y votará esta iniciativa entre otras.

Que el 19 de octubre de 2011 se inicia la discusión y votación del Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2011 Senado, acumulado con el Proyecto de Acto legislativo número 10 de 2011 Senado, “por medio del cual se adiciona el artículo 65 de la Constitución Política” (primera vuelta). Se somete a consideración el cambio del título de este proyecto. Se da lectura al título del proyecto en el texto del pliego, que es discutido y sometido a votación nominal, y, por mayoría de votos se modifica, quedando así: “por el cual se establece el derecho fundamental a la alimentación de la población en situación de pobreza extrema”. La Presidencia del Senado designa nuevamente como Ponente para Segundo Debate al Senador Parmenio Cuéllar Bastidas. El texto aprobado en Primer Debate y para ponencia para Segundo Debate se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 814, del día miércoles 2 de noviembre de 2011.

Que el 2 de noviembre de 2011 la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, recibe ponencia para segundo debate del proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2011 Senado, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 10 de 2011 Senado, “por el cual se establece el derecho fundamental a la alimentación de la población en situación de pobreza extrema” (Primera Vuelta), previa autorización de la Presidencia y Secretaría de la Comisión, se envía a la Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 814 del día miércoles 2 de noviembre de 2011.

Que con Sustanciación de la Secretaría General del Senado de la República de fecha 11 de noviembre de 2011, informa que el día miércoles 9 de noviembre de 2011, fue considerado y aprobado en Primera Vuelta la Ponencia para Segundo Debate, el articulado y el título del Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2011 Senado, “por el cual se establece el derecho fundamental a la alimentación”, según lo dispuesto en el artículo 5o del Acto Legislativo 01 de 2009.

Que el día 16 de de Noviembre de 2011 el Presidente del Senado de la República Juan Manuel Corzo Román, remite al Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Simón Gaviria Muñoz, el Expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2011, Senado, “por el cual se establece el derecho fundamental a la alimentación”, siendo enviado y radicado por el Secretario General de la Cámara de Representantes con el número 142 de 2011 Cámara. Informa igualmente que el mencionado Proyecto fue considerado y aprobado en sesión de la Comisión Primera del Senado el día 19 de octubre de 2011 y en sesión Plenaria del Senado de la República el día 9 de noviembre de 2011, con el fin de que el citado Proyecto siga su curso legal y reglamentario en la Cámara de Representantes. La Secretaría General del Senado de la República, remite a Leyes de Senado para que a su vez envíe a la Imprenta Nacional para su publicación, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 5ª de 1992, Gaceta del Congreso número 898, del día viernes, 25 de noviembre de 2011.

El 17 de noviembre de 2011 la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe para ser estudiado el Expediente del proyecto de Acto Legislativo número 142 de 2011 Cámara, 02 de 2011 Senado, “por el cual se establece el derecho fundamental a la alimentación”, y pasa a la Mesa Directiva para Designación de Ponentes.

Que el día 20 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente, designa como Ponente para Primer Debate, Primera Vuelta, al Representante Carlos Germán Navas Talero del Proyecto de Acto Legislativo número 142 de 2011 Cámara, 02 de 2011 Senado, “por el cual se establece el derecho fundamental a la alimentación”.

Que el día 28 de noviembre de 2011, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente, recibe Ponencia para Primer Debate y Pliego de Modificaciones (Primera Vuelta) del proyecto de Acto Legislativo número 142 de 2011 Cámara, 02 de 2011 Senado, “por el cual se establece el derecho fundamental a la alimentación”, y se envía a la Secretaría General para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 908 del día martes, 29 de noviembre de 2011. Se anuncia para discusión y votación el día 2 de diciembre de 2011.

Que el 6 de diciembre de 2011, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente se procede a la discusión y votación del informe de Ponencia del Proyecto de Acto Legislativo número 142 de 2011 Cámara, 02 de 2011 Senado, “por el cual se establece el derecho fundamental a la alimentación”, el cual queda aprobado. Discutido el tema y de acuerdo a la votación para que se someta a consideración para un segundo debate en la Plenaria de Cámara, es aprobado y se designan como Ponentes a los Representantes Carlos Germán Navas Talero y Rosmery Martínez.

Que el 7 de diciembre de 2011, la Secretaría General de la Comisión Primera Permanente, recibe Ponencia para Segundo Debate y Pliego de Modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 142 de 2011 Cámara, 02 de 2011 Senado, “por el cual se establece el derecho fundamental a la alimentación”. Se envía a la Secretaría General para que se efectúe la publicación en la Gaceta del Congreso número 958 del 12 de diciembre de 2011.

Que el 17 de diciembre de 2011, el Secretario General de la Cámara de Representantes, en Sustanciación, Ponencia Segundo Debate, informa que en Sesión Plenaria del día 16 de diciembre de 2011, fue aprobado en Segundo Debate el Texto Definitivo sin modificaciones del Acto Legislativo número 142 de 2011 Cámara, 002 de 2011 Senado, “por el cual se establece el derecho fundamental a la alimentación” (primera vuelta). Esto con el fin de que el citado proyecto de ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992. Publicación en la Gaceta del Congreso número 997 del 23 de diciembre de 2011.

Que en mérito de lo expuesto:

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Ordénese la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2011 Senado, 142 de 2011 Cámara “por el cual se establece el derecho fundamental a la alimentación” (primera vuelta), el cual quedará así:

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO _____________

(Primera Vuelta)

por el cual se establece el derecho fundamental a la alimentación.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. El artículo 45 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral, así como a recibir una alimentación balanceada y acorde a las necesidades nutricionales para su correcto desarrollo.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

PARÁGRAFO 1o. Del Sistema General de Participaciones de Regalías y de ahorro del FAEP.

Artículo 2o. El artículo 65 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 65. Toda persona gozará del derecho fundamental a no padecer hambre.

El Estado garantizará la disponibilidad, acceso, calidad y aceptabilidad cultural de los alimentos a lo largo del ciclo vital, como elemento constitutivo de la dignidad humana.

La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras, dará especial atención, apoyo y estímulo a quienes se dediquen a la producción y distribución de alimentos.

De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

Artículo 3o. El presente acto legislativo regirá a partir del 10 de julio del 2013. El Congreso expedirá antes de esa fecha, la ley estatutaria que regulará las materias correspondientes, a fin de garantizar materialmente este derecho fundamental.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Manuel Corzo Román.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Simón Gaviria Muñoz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese.

Dado en Bogotá, D. C., a 1o de marzo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

La Ministra de Salud y Protección Social,

BEATRIZ LONDOÑO SOTO.

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