Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 404 DE 2012

(febrero 21)

Diario Oficial No. 48.350 de 21 de febrero de 2012

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 1242 de 2021>

Por el cual se modifica la estructura del Fondo Nacional de Garantías –FNG– y se determinan las funciones de sus dependencias.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Garantías S. A. - FNG, según Acta número 383, en sesión del 29 de junio de 2011, acordó someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Entidad.

DECRETA:

CAPÍTULO I.

ESTRUCTURA.

ARTÍCULO 1o. ESTRUCTURA. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 1242 de 2021> El Fondo Nacional de Garantías S. A. - FNG tendrá la siguiente estructura:

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

JUNTA DIRECTIVA

1. PRESIDENCIA

1.1 Oficina de Control Interno

2. VICEPRESIDENCIA COMERCIAL Y DE MERCADEO

3. VICEPRESIDENC FINANCIERA

4. VICEPRESIDENCIA JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA

5. GERENCIA DE PLANEACIÓN Y RIESGO

6. GERENCIA DE OPERACIONES

7. GERENCIA DE TECNOLOGÍA

8. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

8.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

CAPÍTULO II.

DEPENDENCIAS Y FUNCIONES.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 1242 de 2021> La Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva de la Entidad cumplirán las funciones señaladas en la ley, en los Estatutos Sociales del Fondo Nacional de Garantías S. A. – FNG, y en las demás disposiciones legales vigentes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. GERENCIA DE OPERACIONES. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 1242 de 2021> Son funciones de la Gerencia de Operaciones, las siguientes:

1. Garantizar la eficacia de la gestión operativa en la administración y control de las garantías, observando el estricto cumplimiento de las políticas definidas por la Junta Directiva y la Presidencia del Fondo, velando por la eficiencia, calidad, oportunidad y seguridad en el registro y administración de la información de garantías.

2. Dirigir las relaciones derivadas de la administración de garantías y garantizar que estas contribuyan a optimizar la relación con los clientes.

3. Administrar los procesos operativos de recuperación de cartera derivados de la administración de las garantías, dando cumplimiento a las políticas definidas por la Junta Directiva y la Presidencia del Fondo.

4. Administrar, organizar y controlar las actividades propias del cumplimiento y el registro contable de las operaciones de tesorería y pagaduría, de acuerdo a la normatividad vigente, dando estricto cumplimiento a las políticas definidas por la Junta Directiva y la Presidencia del Fondo.

5. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. GERENCIA DE TECNOLOGÍA. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 1242 de 2021> Son funciones de la Gerencia de Tecnología, las siguientes:

1. Dirigir y controlar el desarrollo, implementación y correcto funcionamiento de los sistemas de información y los recursos tecnológicos, de acuerdo con las necesidades, los planes y políticas de la Entidad.

2. Definir las políticas de seguridad, manejo y adecuado uso de los recursos tecnológicos de la entidad para garantizar la seguridad, confiabilidad y oportunidad de información.

3. Contribuir en el diseño, montaje e implementación de los productos de la entidad, garantizando la eficiencia en su operación a través del desarrollo o mejoramiento de los sistemas de información de la entidad.

4. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES LABORALES.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. ADOPCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 1242 de 2021> De conformidad con la estructura establecida por el presente decreto, la Junta Directiva procederá a determinar la planta de personal del Fondo Nacional de Garantías S. A. - FNG, para someterla a aprobación del Gobierno Nacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 1242 de 2021> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 9o del Decreto número 1595 del 2004 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.