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DECRETO 378 DE 2015

(marzo 4)

Diario Oficial No. 49.443 de 4 de marzo de 2015

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 022 de 2014 Senado, 167 de 2014 Cámara, “por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia” (Primera Vuelta).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el día 1o de octubre de 2014 el Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Pinzón Bueno y como coautores los honorables Senadores Maritza Martínez, Juan Manuel Galán, Efraín Cepeda, José David Name, Ángel Custodio Cabrera y los honorables Representantes Hernán Penagos, Albeiro Vargas, Efraín Torres, Jaime Buenahora, Carlos Correa y otros, presentaron ante la Secretaría General del Senado de la República el Proyecto de Acto Legislativo “por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política”, el cual fue radicado con el número 22 de 2014 Senado, con todos los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo constitucional; Proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisión Primera Constitucional del Senado y enviado a la Imprenta Nacional con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se indica en Constancia del Senado del 1o de octubre de 2014.

En cumplimiento del artículo 230 de la Ley 5a de 1992 y de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 05 del 7 de octubre de 2014 de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, se convocó para el día 10 de octubre de 2014 a Audiencia Pública para que las personas naturales o jurídicas presenten opiniones u observaciones sobre el Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia.

Que el día 8 de octubre la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, mediante el Acta MD-13 designa como ponente al honorable Senador Manuel Enrique Rosero, fijando un término de 8 días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en Constancia del Secretario de la Comisión Primera del Senado del 8 de octubre de 2014.

El 10 de octubre de 2014, de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 05 del 7 de octubre de 2014 de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, se lleva a cabo una Audiencia Pública sobre la iniciativa, haciendo uso de la palabra el Coronel Camilo Andrés Suárez, Presidente del Tribunal Superior Militar; el doctor Gustavo Gallón Giraldo, Director de la Comisión Colombiana de Juristas; el Teniente Coronel Marco Aurelio Bolívar, Fiscal 42 Penal Militar; la doctora Libia Ruth Ordóñez, Dama Verde Oliva, tal como se indica en Constancia del Secretario de la Comisión Primera del Senado del 10 de octubre de 2014.

Que el día 14 de octubre de 2014, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado recibe ponencia para primer debate y se envía a Leyes de Senado para su publicación en la Gaceta del Congreso número 617 del 14 de octubre de 2014.

Que el 14 de octubre de 2014, el ponente, honorable Senador Manuel Enrique Rosero mediante documento escrito solicita al Presidente (e), doctor Germán Varón Cotrino, autorizar la reproducción mediante fotocopias de la ponencia para primer debate de esta iniciativa, lo cual es autorizado por el Presidente (e) en la misma fecha, conforme la facultad que le otorga el artículo 156 de la Ley 5a de 1992, tal como se indica en Constancia del Secretario de la Comisión Primera del Senado del 14 de octubre de 2014 y copia de los escritos que obran en el expediente.

Que en sesión del 14 de octubre de 2014, según consta en Acta número 17 de la misma fecha, la Secretaría informó por instrucciones de la Presidencia, que en la próxima sesión se discutiría y votaría el Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia.

Que el 15 de octubre de 2014 la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia que se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 617 del 14 de octubre de 2014, el cual es aprobado. Por Secretaría se da lectura al articulado en el texto del proyecto original, abierta y cerrada su discusión y sometido a votación nominal fue aprobado. Asimismo, por Secretaría se da lectura al título del proyecto “por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia”, al igual que preguntados los miembros de la Comisión Primera del Senado si quieren que este proyecto de reforma constitucional se convierta en Acto Legislativo, es aprobado mediante votación nominal. La Presidencia designa como ponente para segundo debate al honorable Senador Manuel Enrique Rosero con ocho (8) días de término para rendir el correspondiente informe. El texto del Proyecto de Acto legislativo fue aprobado por la Comisión Primera del Senado de la República todo lo cual consta en el Acta número 18 y fue publicado en la Gaceta del Congreso número 643 del 21 de octubre de 2014.

Que el 21 de octubre de 2014 la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia y previa autorización de la Presidencia y Secretaría de la Comisión, se envía a la Sección de leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 643 del 21 de octubre de 2014.

Que con oficio con fecha de radicación del 21 de octubre de 2014, el Secretario General de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, remite al señor

Secretario General del Senado de la República el Expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia, con todos sus antecedentes y para que siga su curso reglamentario.

Que en Sesión Plenaria del honorable Senado de la República del día 29 de octubre de 2014 fue considerada y aprobada la ponencia para segundo debate, el texto aprobado en Comisión y el título del Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia, tal como consta en el Acta número 24 del 29 de octubre de 2014, y publicado en la Gaceta del Congreso número 680 del 5 de noviembre de 2014, previo anuncio en Sesión Plenaria el día 28 de octubre de 2014, según consta en Acta número 23 de la misma fecha.

Que con oficio de fecha 4 de noviembre de 2014, el Presidente del Senado de la República remite al señor Presidente de la Cámara de Representantes el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia. De conformidad con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5a de 1992 (Reglamento del Congreso) pasa al despacho del Presidente de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto legislativo radicado con el número 167 de 2014 Cámara, 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia y se envía a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, con el fin de ser estudiado en primer debate. Una vez cumplidas las anotaciones de rigor se envía a la Imprenta Nacional para su publicación, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 5a de 1992.

Que el 11 de noviembre de 2014, la Secretaría de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes recibe el Proyecto de Acto Legislativo número 167 de 2014 Cámara, 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta) y da traslado a la Mesa Directiva de la Comisión para su respectivo reparto y designación de ponentes, tal como consta en Constancia Secretarial de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes de fecha 11 de noviembre de 2014.

Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes designó como ponente al honorable Representante Óscar Fernando Bravo Realpe, fijando un término de 8 días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en constancia secretarial de fecha 11 de noviembre de 2014.

Que el día 14 de noviembre de 2014 se llevó a cabo en las instalaciones de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes la Audiencia Pública reglamentaria, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 230 de la Ley 5a de 1992.

Que el día 18 de noviembre de 2014, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 167 de 2014 Cámara, 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta) y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 711 del 18 de noviembre de 2014.

Que en sesión del 19 de noviembre de 2014, según consta en Acta número 27 de la misma fecha, se anunció el Proyecto de Acto Legislativo número 167 de 2014 Cámara, 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia.

Que en Sesión del 25 de noviembre, según consta en Acta número 28, se inicia la discusión y votación del Proyecto de Acto Legislativo número 167 de 2014 Cámara, 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta) y la Presidencia somete a consideración y votación la proposición con que termina el informe de ponencia de dar primer debate siendo aprobada. Acto seguido la Presidencia somete a consideración y votación el articulado (2 artículos), siendo aprobado.

Igualmente la Presidencia somete a consideración y votación el título “por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia” y la pregunta de que si quiere la Comisión que este Proyecto de Acto Legislativo pase a segundo debate y se convierta en reforma constitucional, siendo aprobado por 30 votos por el sí y 2 votos por el no, lo cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 799 del 3 de diciembre de 2014.

La Presidencia designa como ponente para segundo debate al honorable Representante Óscar Fernando Bravo Realpe.

Que el día 2 de diciembre de 2014, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número 167 de 2014 Cámara, 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta) y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 799 del 3 de diciembre de 2014.

Que con oficio de fecha 2 de diciembre de 2014, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, remite al señor Secretario General de la Cámara de Representantes el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 167 de 2014 Cámara, 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta), con todos sus antecedentes y para que siga su curso reglamentario.

Que de conformidad con la Constancia Secretarial de la Cámara de Representantes - Sustanciación Ponencia Segundo Debate del 12 de diciembre de 2014, en Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes del 11 de diciembre de 2014, fue aprobado en Segundo Debate el Texto Definitivo con modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 167 de 2014 Cámara, 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta). Lo anterior, según consta en el Acta de Sesión Plenaria número 043 de diciembre 11 de 2014, previo su anuncio en Sesión del día 10 de diciembre de 2014 correspondiente al Acta número 042 de diciembre de 2014 y publicado en la Gaceta del Congreso número 873 del 18 de diciembre de 2014.

Que de acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5a de 1992, el honorable Senador, Manuel Enrique Rosero y el honorable Representante, Óscar Fernando Bravo Realpe, integrantes de la Comisión de Conciliación, mediante documento de fecha 11 de diciembre de 2014 sometieron a consideración de las Plenarias de Senado y de la Cámara de Representantes, para continuar el trámite correspondiente, el Informe de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2014 Senado, 167 de 2014 Cámara, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta), el cual fue publicado en las Gacetas del Congreso números 853 Senado del 11 de diciembre de 2014 y 851 Cámara del 11 de diciembre de 2014.

Que de conformidad con la Constancia Secretarial - Sustanciación Aprobación Informe de Conciliación del 16 de diciembre de 2014, en Sesión Plenaria del honorable Senado de la República del día 16 de diciembre de 2014, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión de Mediación integrada por el honorable Senador, Manuel Enrique Rosero y el honorable Representante, Óscar Fernando Bravo Realpe para la unificación del texto al Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2014 Senado, 167 de 2014 Cámara, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta), publicado en la Gaceta del Congreso número 853 de 2014, tal como consta en el Acta de Sesión Plenaria número 038 de diciembre 16 de 2014, previo su anuncio el día 15 de diciembre de 2014, según Acta de Sesión Plenaria número 037.

Que de conformidad con la Constancia Secretarial - Sustanciación Comisión Accidental de Mediación del 17 de diciembre de 2014, en Sesión Plenaria de la honorable Cámara de Representantes del día 15 de diciembre de 2014, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión Accidental de Mediación presentado por el honorable Senador, Manuel Enrique Rosero y el honorable Representante, Óscar Fernando Bravo Realpe al Proyecto de Acto legislativo número 22 de 2014 Senado, 167 de 2014 Cámara, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta), publicado en la Gaceta del Congreso número 851 de 2014, tal como consta en el Acta de Sesión Plenaria número 044 de diciembre 15 de 2014, previo su anuncio el día 11 de diciembre de los corrientes, según Acta de Sesión Plenaria número 043.

Que el honorable Congreso de la República mediante comunicación del 18 de diciembre de 2014, radicada el día 22 de enero de 2015 en la Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2014 Senado, 167 de 2014 Cámara, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta).

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Ordénase la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2014 Senado, 167 de 2014 Cámara, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta), el cual quedará así:

ACTO LEGISLATIVO NÚMERO …

(Primera Vuelta)

por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. El artículo 221 de la constitución Política quedará así:

De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.

En ningún caso la Justicia Penal Militar o policial conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado. Tampoco será competente para conocer de las ejecuciones extrajudiciales en las condiciones que señale la ley. Las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública, salvo los delitos anteriores, serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares o policiales.

Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado o que derive de un enfrentamiento de una estructura criminal en los términos que señale el DIH sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario. Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario.

La justicia penal militar o policial será independiente del mando de la Fuerza Pública.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los procesos penales que se adelantan contra los miembros de la Fuerza Pública por los delitos que no tengan relación con el servicio o por los delitos y conductas expresamente excluidos del conocimiento de la Justicia Penal Militar de acuerdo a los incisos 1 y 2 del presente artículo y que se encuentran en la justicia ordinaria, continuarán en esta. La Fiscalía General de la Nación, en coordinación con la Justicia Penal Militar, contará con un periodo de hasta un (1) año para identificar todos los procesos que se adelantan contra los miembros de la Fuerza Pública, y trasladar a la Justicia Penal Militar aquellos donde no se cumplan los supuestos para la competencia de la jurisdicción ordinaria. En el marco de esa coordinación, se podrá verificar si algún proceso específico que cursa en la Justicia Penal Militar podría ser de competencia de la Justicia Ordinaria.

Solo para efectos de la aplicación de este parágrafo transitorio, el Fiscal tendrá en cuenta que carecen de relación con el servicio los homicidios cometidos por fuera de una situación de hostilidades.

Artículo 2o. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

José David Name Cardozo.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Fabio Raúl Amín Saleme.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

Artículo 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Juan Fernando Cristo Bustos.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

Bogotá, D. C., 18 de diciembre de 2014

Doctor

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Presidente de la República

Ciudad

Señor Presidente:

Acompañado de todos sus antecedentes y debidamente autorizado por el doctor José David Name Cardozo, Presidente del Senado de la República, de la manera más atenta me permito enviar en doble ejemplar aprobado en primera vuelta, el Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2014 Senado, 167 de 2014 Cámara, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta).

El mencionado Proyecto de Acto Legislativo fue considerado y aprobado en las siguientes fechas:

Senado de la República: Comisión Primera el día 15 de octubre de 2014, Sesión Plenaria el día 29 de octubre de 2014, Informe de Conciliación el día 16 de diciembre de 2014.

Cámara de Representantes: Comisión Primera el día 25 de noviembre de 2014, Sesión Plenaria el día 11 de diciembre de 2014, Informe de Conciliación el día 15 de diciembre de 2014.

Cordialmente,

Anexo: Expediente.

ACTO LEGISLATIVO NÚMERO …

(Primera Vuelta)

por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. El artículo 221 de la Constitución Política quedará así:

De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.

En ningún caso la Justicia Penal Militar o policial conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado. Tampoco será competente para conocer de las ejecuciones extrajudiciales en las condiciones que señale la ley. Las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública, salvo los delitos anteriores, serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares o policiales.

Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado o que derive de un enfrentamiento de una estructura criminal en los términos que señale el DIH sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario. Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario.

La justicia penal militar o policial será independiente del mando de la Fuerza Pública.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los procesos penales que se adelantan contra los miembros de la Fuerza Pública por los delitos que no tengan relación con el servicio o por los delitos y conductas expresamente excluidos del conocimiento de la Justicia Penal Militar de acuerdo a los incisos 1 y 2 del presente artículo y que se encuentran en la justicia ordinaria, continuarán en esta. La Fiscalía General de la Nación, en coordinación con la Justicia Penal Militar, contará con un periodo de hasta un (1) año para identificar todos los procesos que se adelantan contra los miembros de la Fuerza Pública, y trasladar a la Justicia Penal Militar aquellos donde no se cumplan los supuestos para la competencia de la jurisdicción ordinaria. En el marco de esa coordinación, se podrá verificar si algún proceso específico que cursa en la Justicia Penal Militar podría ser de competencia de la Justicia Ordinaria.

Solo para efectos de la aplicación de este parágrafo transitorio, el Fiscal tendrá en cuenta que carecen de relación con el servicio los homicidios cometidos por fuera de una situación de hostilidades.

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ARTÍCULO 2o. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSÉ DAVID NAME CARDOZO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FABIO RAÚL AMÍN SALEME.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

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Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)

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