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DECRETO 373 DE 2011

(febrero 10)

Diario Oficial No. 47.979 de 10 de febrero de 2011

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 013 de 2010 Senado - 123 de 2010 Cámara, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera Vuelta).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el honorable Congreso de la República, remitió a la Presidencia de la República, para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo número 013 de 2010 Senado - 123 de 2010 Cámara, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera Vuelta).

Que el 31 de agosto de 2010, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Minas y Energía presentaron ante la Secretaría General del Senado de la República el Proyecto de Acto Legislativo por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera Vuelta). Este proyecto se radica con el número 013 de 2010 Senado, con todos los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo constitucional.

Que el 1o de septiembre de 2010, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe el Expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 013 de 2010 Senado, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera Vuelta).

Que el 2 de septiembre de 2010, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente informa que la Mesa Directiva según consta en el Acta MD-07, designó como ponentes para esta iniciativa a los Senadores Roy Leonardo Barreras Montealegre (Coordinador), Hernán Andrade Serrano, Luis Fernando Velasco Chaves, Juan Carlos Rizzeto Luces, Iván Moreno Rojas, Javier Cáceres Leal y Jorge Eduardo Londoño Ulloa, para que con cinco (5) días de término rindan el correspondiente informe de ponencia para primer debate.

Que el 6 de septiembre de 2010 la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente recibe comunicación suscrita por el Presidente de la Federación Colombiana de Municipios y otros en la que solicitan en nombre de todos los Alcaldes y Alcaldesas de Colombia se realice una Audiencia Pública sobre esta iniciativa.

Que el día 8 de septiembre de 2010, la Mesa Directiva en pleno de acuerdo con la solicitud presentada, emite Resolución número 01, por la cual se convoca a Audiencia Pública sobre esta iniciativa, para el día lunes 13 de septiembre de 2010, la que efectivamente se llevó a cabo.

Que el día 15 de septiembre de 2010, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente recibe ponencia para primer debate suscrita por los Senadores Roy Barreras, Jorge Eduardo Londoño, Luis Fernando Velasco y Juan Carlos Rizzeto. Esta ponencia se envía a Leyes de Senado para su publicación en la Gaceta del Congreso número 651 del jueves 16 de septiembre de 2010.

Que el 22 de septiembre de 2010 la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia que se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 651 de 2010. La Presidencia abre debate general, intervienen el Ponente y varios Senadores y acorde con el artículo 8o del Acto legislativo 01 de 2003 y por instrucciones de la Presidencia la Secretaría informa que en la próxima sesión se discutirá y votará esta iniciativa.

Que el 23 de septiembre de 2010, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República da lectura nuevamente a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia, previo al anuncio del cierre de la discusión de dicha proposición, fue cerrada y sometida a votación nominal y aprobada. Igualmente, la Presidencia informa que se aboca el estudio del articulado en el texto del pliego de modificaciones y por Secretaría se da lectura al mismo e informa que se han radicado tres proposiciones, una primera proposición en el que presentan un texto para los artículos 2o y 3o y dos proposiciones modificativas para el artículo 2o, se da lectura de estas.

En la discusión del articulado y de las proposiciones intervienen varios Senadores. La Presidencia previo al anuncio del cierre de la discusión del articulado es cerrado e informa que en primer término se somete a votación nominal el artículo 1o en el texto del pliego de modificaciones, los artículos 2o y 3o en el texto de la proposición modificatoria. La Presidencia pregunta a los miembros de la Comisión si reabre la discusión del inciso 2o del artículo 2o y sometido a votación nominal es aprobada la reapertura.

La Presidencia informa que se somete a votación nominal el inciso segundo con la modificación formulada obteniendo una votación afirmativa. La Presidencia somete a votación nominal la reapertura del inciso 9o del artículo 2o, el cual es aprobado. La Presidencia somete a votación nominal el inciso noveno en el texto que presentan los Ponentes, siendo aprobado. La Presidencia somete a votación nominal el articulado en su integridad, el cual es aprobado.

Por Secretaría se da lectura al título del proyecto en el texto del proyecto original: por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones, abierta y cerrada su discusión, al igual que cerrada la discusión de la pregunta hecha a los Senadores en relación con el querer que esta iniciativa se convierta en Reforma Constitucional, sometidos a votación son aprobadas mediante votación nominal. La Presidencia designa como ponentes para segundo debate a los Senadores Roy Leonardo Barreras Montealegre (Coordinador), Hernán Andrade Serrano, Luis Fernando Velasco Chaves, Juan Carlos Rizzeto Luces, Iván Moreno Rojas, Javier Cáceres Leal y Jorge Eduardo Londoño Ulloa, con cinco (5) días de término para rendir el correspondiente informe. El texto aprobado por la Comisión Primera del honorable Senado de la República al Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2010 Senado en la Gaceta del Congreso número 705 del martes 28 de septiembre de 2010.

Que el 30 de septiembre de 2010 la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2010 Senado, previa autorización de la Presidencia y Secretaría de la Comisión, se envía a la Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 705 del martes 28 de septiembre de 2010.

Que el 13 de octubre el Secretario General (e) del Senado de la República, doctor Saúl Cruz Bonilla informa que en Sesión Plenaria del honorable Senado los días martes cinco (5), miércoles seis (6) y martes doce (12) de octubre de 2010 fue considerado y aprobado en segundo debate la Ponencia, el texto propuesto y el título del Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2010 Senado, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones, ponencia publicada en la Gaceta del Congreso número 705 de 2010.

El resultado de las votaciones nominales presentadas para la aprobación de este proyecto son las registradas en el Acta de fecha 12 de octubre de 2010, atendiendo lo dispuesto en el artículo 5o del Acto Legislativo 01 de 2009. La sustanciación se hace con base en el registro hecho por la Secretaría General de esta Corporación, en esta misma Sesión Plenaria y con el quórum constitucional requerido y la constancia de consideración y aprobación de esta iniciativa, se encuentra señalada en las Actas números 15, 16 y 18 de los días 5, 6 y 12 de octubre de 2010, previo anuncio en Sesión Plenaria los días 29 de septiembre, 5 y 7 de octubre del mismo año, Actas números 14, 15 y 17, respectivamente.

El texto aprobado en Sesión Plenaria del Senado de la República el día 12 de octubre de 2010 al proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2010 Senado, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera Vuelta), quedó publicado en la Gaceta del Congreso número 778 del jueves 14 de octubre de 2010.

Que con oficio de fecha 13 de octubre de 2010, el Presidente del Senado de la República remite al señor Presidente de la Cámara de Representantes el Expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2010. De conformidad con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), pasa al despacho del Presidente de la Cámara. Visto el informe por la Secretaría General y radicado el Proyecto con el número 123 de 2010 Cámara el día 14 de octubre de 2010, lo envía a la Comisión Primera (I) Constitucional Permanente, con el fin de ser estudiado en primer debate. Una vez cumplidas las anotaciones de rigor se envía a la Imprenta Nacional para su publicación, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 5ª de 1992.

Que el 19 de octubre de 2010, el Secretario de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes recibe el Proyecto de Acto Legislativo número 123 de 2010 Cámara - 013 de 2010 Senado, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera Vuelta) y da traslado a la Mesa Directiva de la Comisión para su respectivo reparto y designación de Ponentes.

Que correspondió el nombramiento de Ponentes del presente Proyecto de Acto Legislativo número 123 de 2010 Cámara - 013 de 2010 Senado, a los señores Representantes Gustavo

Hernán Puentes Díaz (Coordinador), Orlando Velandia Sepúlveda (Coordinador), Roosvelt Rodríguez Rengifo (Coordinador), Henry Humberto Arcila Moncada, Hugo Orlando Velásquez Jaramillo, Jorge Eliécer Gómez Villamizar, Germán Varón Cotrino, Alfonso Prada Gil, Germán Navas Talero, Fernando de la Peña Márquez, José Rodolfo Pérez Suárez y Carlos Arturo Correa Mojica.

Que el 28 de octubre de 2010 la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente, de la Cámara de Representantes, realiza Audiencia Pública en la Ciudad de Yopal del Proyecto de Acto Legislativo número 123 de 2010 Cámara - 013 de 2010 Senado, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera Vuelta), proposición suscrita por los Ponentes y es aprobada en Comisión.

Que el 29 de octubre se realiza Audiencia Pública en la ciudad de Valledupar del Proyecto de Acto Legislativo número 123 de 2010 Cámara - 013 de 2010 Senado, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera Vuelta), proposición suscrita por los Ponentes y aprobada en la Comisión.

Que el 2 de noviembre de 2010 se realiza un Debate de Control Político al interior de la Comisión sobre el Proyecto de Acto Legislativo número 123 de 2010 Cámara - 013 de 2010 Senado, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera Vuelta), suscrita por los Representantes Hugo Orlando Velásquez, Jorge Eliécer Gómez y Camilo Andrés abril; debate al que asistió la Directora General de la Comisión Nacional de Regalías.

Que el 9 de noviembre de 2010 la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe Ponencia para Primer Debate y Pliego de Modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 123 de 2010 Cámara - 013 de 2010 Senado, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera Vuelta), suscrita por los Representantes Gustavo Puentes, Orlando Velandia, Roosvelt Rodríguez, Henry Arcila, Hugo Velásquez, Germán Varón, Alfonso Prada y Carlos A. Correa y se envía a la Secretaría General para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 879 de 2010. Igualmente, se anuncia para discusión y votación según consta en el Acta número 29 del día 9 de noviembre de 2010.

Que el 9 de noviembre de 2010 la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe Ponencia para Primer Debate del Proyecto de Acto Legislativo número 123 de 2010 Cámara - 013 de 2010 Senado, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera Vuelta), suscrita por el Representante Jorge Gómez Villamizar y se envía a la Secretaría General para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 879 de 2010. Igualmente, es anunciado para discusión y votación según consta en el Acta número 29 del 9 de noviembre de 2010.

Que el 10 de noviembre de 2010, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes da la discusión y votación del Proyecto de Acto Legislativo número 123 de 2010 Cámara - 013 de 2010 Senado, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera Vuelta). Seguidamente el Presidente concede el uso de la palabra al Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien, en representación del Gobierno Nacional, hace una presentación amplia y detallada manifestando que el objetivo fundamental de este proyecto es trazar una estrategia para el Estado en varios campos, principalmente lograr la equidad en el país, buscar un criterio en relación con el mal gasto de las regalías, y además lograr hacer una acertada inversión de las obras en cada uno de los departamentos; asimismo la idea de crear ese Fondo es con la única finalidad de concertar con los Gobernadores y Municipios las inversiones en cada una de las regiones, además manifiesta que la debida planificación es el camino para invertir en lo realmente necesario.

Dice además que la responsabilidad del Gobierno es grande y que lo único que están buscando es acertar. Asimismo, el Presidente concede el uso de la palabra a los honorables Representantes Ponentes, en el cual intervienen y exponen sus criterios sobre el contenido del texto del Proyecto. Luego la Presidencia decreta una sesión informal para escuchar a los Gobernadores de los departamentos de Santander y del Huila. Seguidamente la Presidencia concede el uso de la palabra a otros Representantes fijando sus posiciones frente al presente proyecto y posteriormente la Presidencia somete a consideración las proposiciones presentadas por algunos Representantes y luego a votación. Al final del debate la Presidencia pregunta a la Comisión si se quiere que este Proyecto de Acto Legislativo tenga Segundo Debate en la Plenaria de la Cámara en Primera Vuelta, a lo que contestaron la mayoría afirmativamente.

Que el 11 de noviembre de 2010 la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes designa Ponentes para Segundo Debate (Primera Vuelta) a los Representantes Gustavo Puentes - Coordinador, Orlando Velandia - Coordinador, Roosvelt Rodríguez - Coordinador, Henry Humberto Arcila, Hugo Orlando Velásquez, Jorge Gómez Villamizar, Germán Navas, Alfonso Prada, Carlos Arturo Correa, José Rodolfo Pérez, Germán Varón y Fernando de la Peña del Proyecto de Acto Legislativo número 123 Cámara - 13 de 2010 Senado, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera Vuelta).

Que con oficio de fecha 16 de noviembre de 2010, recibido el 17 de noviembre de 2011 en la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente, recibe Ponencia para Segundo Debate y Pliego de Modificaciones (Primera Vuelta) del Proyecto de Acto Legislativo número 123 Cámara - 13 de 2010 Senado, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera Vuelta), y se envía a la Secretaría General de la Cámara de Representantes para su respectiva publicación.

Que con Acta de Sustanciación para Ponencia Segundo Debate, el Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes informa que en Sesión Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes de los días 23 y 24 de noviembre de 2010, fue aprobado en Segundo Debate el Texto Definitivo con modificaciones del Proyecto de Acto legislativo número 123 de 2010 Cámara - 013 de 2010 Senado, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera Vuelta). El Proyecto de Acto legislativo en mención se aprobó con modificaciones en la Plenaria de la Cámara de conformidad con el artículo 5o del Acto Legislativo número 01 de 2009, según consta en las Actas de Sesión Plenaria números 33 y 34 de noviembre 23 y 24 de 2010, previo su anuncio los días 17 y 23 de septiembre y según Actas de Sesión Plenaria números 32 y 33.

Que con Oficio S.G.2749-10 de fecha noviembre 30 de 2010, el Secretario General de la Cámara de Representantes remite para conocimiento y fines pertinentes al Presidente del Senado de la República y por instrucciones del Presidente de la Cámara de Representantes de conformidad con el artículo 183 de la Ley 5ª de 1992, el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 123 de 2010 Cámara - 013 de 2010 Senado, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera Vuelta). Asimismo, informa que este Proyecto de Acto Legislativo fue debatido y aprobado por la Cámara de Representantes en las siguientes fechas: Comisión Primera de Cámara: Noviembre 10 de 2010 (Primera Vuelta). Plenaria Honorable Cámara de Representantes: Noviembre 23 y 24 de 2010 (Primera Vuelta).

Que el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes el día 14 de diciembre de 2010 rinde Sustanciación de la Comisión Accidental de Mediación informando que en Sesión Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes fue considerado y aprobado el informe de la Comisión Accidental de Mediación al Proyecto de Acto legislativo número 123 de 2010 Cámara - 013 de 2010 Senado, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera Vuelta). Lo anterior de conformidad con el artículo 5o del Acto Legislativo número 01 de 2001, según consta en el Acta de Sesión Plenaria número 41 de diciembre 14 de 2010, previo su anuncio el día 13 de diciembre de 2010, según Acta de Sesión Plenaria número 40.

Que el Secretario General del honorable Senado de la República el día 15 de diciembre de 2010 rinde Sustanciación de Informe de la Comisión Conciliadora informando que en Sesión Plenaria del Honorable Senado de la República del día martes catorce (14) de diciembre de 2010, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2010 Senado - 123 de 2010 Cámara, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera Vuelta). El Informe de Conciliación fue suscrito por los Senadores Roy Barreras Montealegre, Luis Fernando Velasco Chaves, Jorge Eduardo Londoño y Representantes Roosvelt Rodríguez Rengifo, Orlando Velandia Sepúlveda y Gustavo Puentes Díaz y fue publicado en la Gaceta del Congreso número 1079 de 2010. El resultado de las votaciones nominales presentadas para la aprobación de este informe está registrado en el Acta de fecha 14 de diciembre de 2010, atendiendo lo dispuesto en el artículo 5o del Acto Legislativo 01 de 2009. Esta Sustanciación se hizo con base al registro hecho por la Secretaría General de esa Corporación, en la misma Sesión Plenaria y con el quórum constitucional requerido. La constancia de consideración y aprobación de este Informe de Conciliación se encuentra señalada en el Acta número 33 del día 14 de diciembre de 2010, previo anuncio en Sesión Plenaria del día 13 de diciembre de 2010, Acta número 32.

Que en mérito de lo expuesto:

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Ordénese la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 013 de 2010 Senado - 213 de 2010 Cámara, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera Vuelta), el cual quedará así:

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO…

(Primera Vuelta)

por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. El artículo 360 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 360. La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.

La ley, por iniciativa del Gobierno, determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables y la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de esta actividad económica precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.

Artículo 2o. El artículo 361 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 361. Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán para financiar proyectos de desarrollo social, económico y ambiental para las entidades territoriales y al ahorro para su pasivo pensional; para garantizar el crecimiento de las inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público, y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población.

Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones en el porcentaje que defina la ley que desarrolle este acto legislativo, y ejecutarán directamente estos recursos.

Para efectos de cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, créanse los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de ahorro y estabilización, de desarrollo regional, y de compensación regional.

De los ingresos del Sistema General de Regalías se descontarán las asignaciones directas de que trata el inciso segundo un diez por ciento (10%) para ahorro pensional territorial, un diez por ciento (10%) para financiar proyectos de ciencia, tecnología e innovación en todas la entidades territoriales, así como las asignaciones correspondientes a los demás Fondos creados en el inciso anterior.

El Fondo de Ahorro y Estabilización y sus rendimientos financieros serán administrados por el Banco de la República. La distribución de sus recursos en los períodos de desahorro se regirá por las mismas reglas que defina para el efecto la ley, en relación con el Sistema General de Regalías.

El Fondo de Desarrollo Regional tendrá como finalidad la financiación de proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional.

Los recursos del Fondo de Compensación Regional se destinarán a las comunidades de las zonas más pobres del país, con prioridad a las costaneras, fronterizas y de periferia. Su duración será de 30 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley a la que se refiere el artículo anterior. La misma ley definirá la gradualidad en la asignación de los porcentajes entre el Fondo de Compensación Regional y el de Desarrollo Regional, de tal manera que al final del trigésimo año la totalidad de los recursos se concentren en este último.

Los recursos a que se refiere el inciso 2o del presente artículo, así como los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación, crecerán anualmente en un monto equivalente a la mitad de la tasa del crecimiento total de las regalías, la diferencia se destinará al Fondo de Ahorro y Estabilización.

En caso de que los recursos destinados al Fondo de Ahorro y Estabilización excedan del 30% de los ingresos anuales del Sistema General de Regalías, tal excedente se distribuirá conforme a los términos y condiciones que defina la ley que desarrolle el presente acto legislativo.

PARÁGRAFO. Los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones, y el gasto que se realice a su cargo se programará y ejecutará conforme a la ley a que se refiere el artículo anterior.

En todo caso, la ejecución de los recursos de los Fondos de Desarrollo y Compensación se hará en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Los recursos de los dos Fondos anteriormente mencionados que financiarán los proyectos de los departamentos, municipios y distritos se definirán a través de ejercicios de planeación regional por órganos colegiados de administración y decisión donde tengan asiento los gobernadores, un número representativo de alcaldes y el Gobierno Nacional, todo de conformidad con lo previsto en la ley a que se refiere el artículo anterior. En todo caso, la representación de los departamentos y municipios en dicho órgano colegiado será mayoritaria en relación con la del Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO 1o TRANSITORIO. Suprímase el Fondo Nacional de Regalías. El Gobierno nacional designará al liquidador y definirá el procedimiento y el plazo para la liquidación.

PARÁGRAFO 2o TRANSITORIO. En el primer año de operación del Sistema General de Regalías, se destinará un 25% de sus recursos al Fondo de Ahorro y Estabilización.

Artículo 3o. Vigencia y derogatorias. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

PARÁGRAFO 1o TRANSITORIO. El Gobierno Nacional contará con un término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de promulgación del presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley que ajuste el régimen de regalías al nuevo marco constitucional.

Una vez radicado el proyecto de ley a que se refiere el inciso anterior, el Congreso de la República contará con un término que no podrá exceder de 9 meses para su aprobación. Si vencido este término no se ha expedido la ley por parte del Congreso, se faculta al Gobierno Nacional para expedir decretos extraordinarios para regular la materia.

PARÁGRAFO 2o TRANSITORIO. Mientras transcurren los plazos a que se refiere el parágrafo anterior, continuarán vigentes las normas que actualmente regulan las regalías y compensaciones.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA.

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