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DECRETO 372 DE 2011

(febrero 10)

Diario Oficial No. 47.979 de 10 de febrero de 2011

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 11 de 2010 Senado - 118 de 2010 Cámara, por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el honorable Congreso de la República, remitió a la Presidencia de la República, para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo número 11 de 2010 Senado - 118 de 2010 Cámara, por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta).

Que con oficio de fecha 18 de agosto de 2010, dirigido al Presidente del Senado de la República, los señores Ministros del Interior y de Justicia, doctor Germán Vargas Lleras y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, doctor Diego Ernesto Molano Vega, presentan para estudio y aprobación el Proyecto de Acto Legislativo, por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia. Este proyecto es radicado en la Secretaría General - Tramitación Leyes del Senado de la República, con el número 011 de 2010 Senado, con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales, con su correspondiente exposición de motivos conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley 5ª de 1992, con el fin de iniciar su trámite legislativo constitucional.

Que la Secretaría General del Honorable Senado con fecha 18 de agosto de 2010, pasó al Despacho del señor Presidente del Senado de la República el Proyecto de Acto Legislativo número 11 de 2010 Senado, por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia y a su vez la Presidencia del honorable Senado de la República dio por repartido a la Comisión Primera Constitucional y envió copia del mismo a la Imprenta Nacional para su publicación de acuerdo con el artículo 144 de la Ley 5ª de 1992 y fue publicado en la Gaceta del Congreso número 527 del 18 de agosto de 2010.

Que el 20 de agosto de 2010, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional del honorable Senado de la República recibe el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 11 de 2010 Senado, por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia.

Que el 26 de agosto de 2010 la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente según consta en Acta MD-05 designó como ponente para esta iniciativa a los honorables Senadores Juan Fernando Cristo Bustos (Coordinador), Hernán Andrade Serrano, Karime Motta y Morad, Iván Moreno Rojas, Hemel Hurtado Angulo, Javier Cáceres Leal y Jorge Eduardo Londoño Ulloa.

Que el 1o de septiembre de 2010 en la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente se recibe para ponencia en primer debate la iniciativa suscrita por todos los ponentes y se envía a la Imprenta Nacional para su publicación en la Gaceta del Congreso número 592 del 2 de septiembre de 2010.

Que el 7 de septiembre de 2010, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, acorde al artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 y por instrucciones de la Presidencia, informa que en la próxima sesión se discutirá y votará esta iniciativa, entre otras.

Que el 8 de septiembre de 2010 la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia y concede el uso de la palabra al Senador Juan Fernando Cristo, quien en calidad de ponente explica su informe. En el debate general intervienen varios Senadores. Por Secretaría se da lectura al articulado de esta iniciativa, en el texto del pliego de modificaciones, abierta y cerrada su discusión y sometido a votación es aprobado mediante votación nominal la iniciativa para que se convierta en reforma constitucional.

Que el 14 de septiembre de 2010 se recibe para ponencia en segundo debate el Proyecto de Acto Legislativo número 11 de 2010 Senado, previa autorización de la Presidencia y Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente enviándose a la Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 642 del 14 de septiembre de 2010.

Que el 28 de septiembre de 2010 dando cumplimiento al artículo 182 de la Ley 5ª de 1992, se presenta el texto definitivo aprobado sin modificaciones en la Sesión Plenaria del Senado de la República del Acto Legislativo número 11 de 2010, por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia, y es publicado en la Gaceta del Congreso número 787 del 19 de octubre de 2010. La constancia de consideración y aprobación de esta iniciativa, se encuentra señalada en el Acta número 13 del día 28 de septiembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso número 787 del 19 de octubre de 2010, previo anuncio en sesión Plenaria del día 21 de septiembre de 2010, Acta número 12, publicada en la Gaceta del Congreso número 757 del 11 de octubre de 2010.

Que el 4 de octubre de 2010 el Secretario General (e) del Senado de la República emite una Sustanciación Segunda de Ponencia y Texto Definitivo, informando que en Sesión Plenaria del día martes 28 de septiembre del 2010, fue considerado y aprobado en segundo debate, la Ponencia, el articulado y el título del Proyecto de Acto legislativo número 11 de 2010, por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia. Ponencia publicada en la Gaceta del Congreso número 642 de 2010. El resultado de las votaciones nominales presentadas para la aprobación de este proyecto son las registradas en el Acta de fecha 28 de septiembre de 2010, atendiendo lo dispuesto en el artículo 5o del Acto Legislativo 01 de 2009, que establece: “(...) El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley (...)”. La sustanciación se hace con base en el registro hecho por la Secretaría General del Senado, en esta misma Sesión Plenaria y con el quórum constitucional requerido. La constancia de consideración y aprobación de esta iniciativa, se encuentra señalada en el Acta número 13 del día 28 de septiembre de 2010, previo anuncio en Sesión Plenaria el día 21 de septiembre del mismo año, Acta número 12.

Que el día 6 de octubre de 2010, la Secretaría General de la Cámara de Representantes, de conformidad con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5ª de 1992 recibe el Proyecto de Acto Legislativo número 11 de 2010 Senado, por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia. Se radica con el número 118 de 2010 Cámara, con el fin de seguir su curso legal y reglamentario.

Que el 7 de octubre de 2010 la Secretaría de la Comisión Primera de la Honorable Cámara de Representantes recibe el Proyecto de Acto Legislativo número 118 de 2010 Cámara, por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia, dando el traslado a la Mesa Directiva de la Comisión para su respectivo reparto y designación de Ponentes.

Que la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente con fecha 12 de octubre informa que la Presidencia designa Ponentes para primer debate a los Representantes Alfredo Deluque (Coordinador), Humphrey Roa Sarmiento, Carlos Eduardo Hernández, Camilo Andrés Abril, Juan Carlos Salazar, Orlando Velandia y Alfonso Prada, en el Proyecto de Acto Legislativo número 118 de 2010 Cámara - 011 de 2010 Senado, por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia.

Que el 19 de octubre de 2010 la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, realiza Audiencia Pública del Proyecto de Acto Legislativo número 118 de 2010 Cámara - 011 de 2010 Senado, por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia, solicitada por el ciudadano Rubén Darío Bravo, quien participó en la misma.

Que el 19 de octubre de 2010, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente acepta la renuncia como Ponente Coordinador del Representante Alfredo Deluque y se designa como Coordinador al Representante Orlando Velandia del Proyecto de Acto número 118 de 2010 Cámara - 011 de 2010 Senado, por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia.

Que el 20 de octubre de 2010 la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente recibe ponencia para primer debate del proyecto de Acto Legislativo número 118 de 2010 Cámara - 011 de 2010 Senado, por el cual se deroga el Artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia, se envía para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 795 de fecha 20 de octubre de 2010. Asimismo, es anunciado para discusión y votación según consta en el Acta número 24 del 20 de octubre de 2010.

Que el 26 de octubre de 2010 la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente da la discusión y votación del Proyecto de Acto Legislativo número 118 de 2010 Cámara - 11 de 2010 Senado, por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia. Al final del debate se solicita que este proyecto tenga segundo debate en la Plenaria de la Cámara en Primera Vuelta. La Presidencia designa como ponentes para segundo debate en primera vuelta a los Representantes Orlando Velandia Sepúlveda (Coordinador), Humphrey Roa Sarmiento, Carlos Eduardo Hernández, Camilo Andrés Abril Jaimes, Juan Carlos Salazar Uribe, Alfonso Prada y Carlos Augusto Rojas.

Que el 3 de noviembre de 2010, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia para cuarto debate y pliego de modificaciones (Primera Vuelta) del Proyecto de Acto Legislativo número 118 de 2010 Cámara - 011 de 2010 Senado, por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia y se envía a la Secretaría General para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 852 del miércoles 3 de noviembre de 2010.

Que el Secretario General de la Cámara de Representantes con fecha 10 de noviembre de 2010, da constancia que en Sesión Plenaria del día 9 de noviembre de 2010, fue aprobado en Segundo Debate el Texto Definitivo con modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 118 de 2010 Cámara - 11 de 2010 Senado, por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta). Esto con el fin de que el citado Proyecto de Acto legislativo siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992 y de conformidad con el artículo 5o del Acto Legislativo número 01 de 2009, según consta en el Acta de Sesión Plenaria número 30 de noviembre 9 de 2010, previo su anuncio el día 2 de noviembre, según Acta de Sesión Plenaria número 29.

Que el Secretario General del Senado de la República manifiesta que revisado en su totalidad el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 11 de 2010 Senado - 118 de 2010 Cámara, por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política, se encontró que efectivamente el texto aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes en su sesión de fecha 9 de diciembre de 2010 fue modificado mediante proposición suscrita por el Representantes Hugo Velásquez, por tal razón, no requiere conciliación, toda vez que, con la modificación propuesta, eliminaba la diferencia existente con el texto aprobado por el Senado de la República.

Que el texto definitivo al Proyecto de Acto Legislativo número 118 de 2010 Cámara - 011 de 2010 Senado, por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia (Primer Vuelta) se publicó en la Gaceta del Congreso número 910 del martes 16 de noviembre de 2010.

Que en mérito de lo expuesto:

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Ordénese la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 011 de 2010 Senado - 118 de 2010 Cámara, por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política (Primera Vuelta), el cual quedará así:

ACTO LEGISLATIVO NÚMERO…

(Primera Vuelta)

por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. Derógase el artículo 76 de la Constitución Política de Colombia.

Artículo 2o. El artículo 77 de la Constitución Política de Colombia, quedará así:

Artículo 77. El Congreso de la República, expedirá la ley que fijará la política en materia de televisión.

Artículo 3o. La Constitución Política de Colombia tendrá un artículo transitorio del siguiente tenor:

Artículo transitorio. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, el Congreso expedirá las normas mediante las cuales se defina la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión. Mientras se dicten las leyes correspondientes, la Comisión Nacional de Televisión continuará ejerciendo las funciones que le han sido atribuidas por la legislación vigente.

Artículo 4o. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Armando Benedetti Villaneda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Alberto Zuluaga Díaz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior y de Justicia,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

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