ARTÍCULO 117. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de febrero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Defensa Nacional,
RAFAEL PARDO RUEDA.