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DECRETO 343 DE 2015

(febrero 25)

Diario Oficial No. 49.436 de 25 de febrero de 2015

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se promulga la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”, hecha por los depositarios el 1o de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1o dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido

perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2o ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1661 del 16 de julio de 2013, publicada en el Diario Oficial número 48.853 del 16 de julio de 2013, aprobó la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”, hecha por los depositarios el 1o de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE);

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-032 del 29 de enero de 2014, declaró exequible la Ley 1661 del 16 de julio de 2013 y la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”, hecha por los depositarios el 1o de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE);

Que el Estado colombiano depositó el instrumento de ratificación de la Convención el 19 de marzo de 2014, ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE);

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 28, la Convención supra entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses posteriores a la fecha de depósito del instrumento de ratificación ante uno de los depositarios, con respecto a cualquier Estado que la ratifique conforme fue modificada por el Protocolo de 2010;

Que en consecuencia, la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”, hecha por los depositarios el 1o de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), entró en vigor el 1o de julio de 2014;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Promúlguese la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”, hecha por los depositarios el 1o de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”, hecha por los depositarios el 1o de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)).

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.436 de 25 de febrero de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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